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29 de diciembre de 2007

Feliz Año 2008



Desde estas lineas, todos los miembros de la Red Sauzalitos, les deseamos un Feliz año 2008.


Entra en vigor la ley que retrasa hasta los 70 años la edad de jubilación

A partir del próximo martes, 1 de enero, los trabajadores que deseen prolongar su vida laboral más allá de los 65 años podrán hacerlo y verán incrementada la pensión un 2% cada año que trabajen hasta los setenta.


La reforma de la Seguridad Social, que entrará en vigor el 1 de enero, tratará de garantizar el futuro del sistema público de pensiones, para lo que, entre otras cosas, incentivará la prolongación de la vida laboral más allá de los 65 años, según informó hoy el Gabinete de Jesús Caldera.


Además, Trabajo hizo hincapié en que la aplicación desde la misma fecha del Estatuto del Trabajador Autónomo y la Ley de integración de los agricultores por cuenta propia en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, también permitirán asegurar la viabilidad del sistema de pensiones.


En materia de Seguridad Social, la nueva normativa eleva de 4.700 a 5.475 días (15 años) efectivos de cotización el periodo mínimo exigido para obtener el derecho a una pensión de jubilación.


Además, se incentivarán todos los supuestos de prolongación voluntaria de la vida laboral, incrementándose en un 2% la pensión por cada año cotizado después de los 65 años. El incremento asciende al 3% para los trabajadores que hayan cotizado durante 40 años.


En el capítulo de las pensiones de viudedad, se reconocerá esta prestación a las parejas de hecho con convivencia acreditada (al menos cinco años) o hijos comunes, por lo que se les equiparará a los matrimonios. Asimismo, se reconocerá una prestación temporal de viudedad por dos años para las parejas de hecho que no puedan acreditar estos requisitos.

Fuente: www.expansion.com, 27 de Diciembre de 2007

Subida del Salario Mínimo hasta los 600 €

Según el Real Decreto, el Salario Mínimo Interprofesional quedará, a partir del año que viene, en 20 euros al día, 600 euros al mes y 8.400 euros al año.


Con esta revalorización, el Gobierno cumple su compromiso electoral de finalizar la legislatura con un salario mínimo situado en 600 euros. En la actualidad, está fijado en 570,6 euros al mes, cifra que en 2005 era de 513 euros, en el segundo semestre de 2004 de 490,80 -cuando ya gobernaba el PSOE- y en el primer semestre de ese ejercicio en 460,50 euros.

Además, el 1 de enero entra en vigor la subida del 3,5 por ciento del Indicador Público de Rentas de Efectos Múltiples (IPREM) para 2008. Así, a partir del 1 de enero próximo, el IPREM se situará en 516,9 euros, frente a los 509,2 euros que, en un principio, el Gobierno había recogido en el proyecto de ley de los Presupuestos Generales del Estado para 2008.

Con este alza hasta los 516,9 euros, el subsidio por desempleo -que es el 80 por ciento del IPREM- también sube hasta los 413,50 euros, frente a los 399,36 euros actuales. El Gobierno decide cada año la revalorización que afecta al SMI, la cual suele consultar a los sindicatos CCOO y UGT, pero no somete a su aprobación.

Para evitar que las desviaciones del IPC -que la tasa real supere a la prevista- conlleven pérdidas de poder adquisitivo para los perceptores, los sindicatos han propuesto que, de 2009 a 2016, suba un 8 por ciento cada ejercicio. De esta manera, en 2012 esa renta ascendería a 816,5 euros y a 1.111,1 euros en 2016, con lo que se cumpliría lo que recomienda la Carta Social Europea, que el SMI equivalga al 60 por ciento del salario medio neto de cada Estado.

Fuente: www.expansion.com, 27 de Diciembre de 2007

14 de diciembre de 2007

Nuevo PGC 2008: Cambios en el Balance (I)

Buenas tardes a todos, en el anterior articulo sobre el Nuevo Plan General Contable, que entrará en vigor el 1 de enero de 2008, vimos la existencia de un PGC para PYMES y las condiciones que han de cumplir las empresas para poder acogerse a el.

Hoy vamos a ver algunos de los cambios que producirán en los balances de las empresas, una vez que entre en vigor este nuevo PGC. Tal y como comentamos en el anterior artículo, aparecerán una serie de activos y pasivos, que antes no eran considerados como tales, otros tantos desaparecen y algunos cambiaran de categoría o clasificación.

Para explicar estos cambios, creo que lo más lógico es seguir el orden que presenta un balance de situación normal, con el antiguo PGC, principalmente porque estamos más acostumbrados a verlo.

Si nos fijamos la estructura del activo básicamente es la siguiente:


Accionistas Desembolsos no Exigidos

INMOVILIZADO

Gastos de Establecimiento

Inmaterial

Material

Financiero

Acciones Propias

Deudores OT a L/P

Gastos a Distribuir en Varios Ejercicios

CIRCULANTE

Acc. Desembolsos Exigidos

Existencias

Deudores

Inv. Financieras

Acciones Propias C/P

Tesorería

Periodificaciones


Pues bien vamos a ver punto por punto:

  • Accionistas por desembolsos no exigidos: como todos sabemos, hacen referencia a las cantidades suscritas en la constitución de una Sociedad Anónima pero no desembolsadas por sus socios. En el PGC de 1991, se las consideraba como parte del Activo, sin embarco con el nuevo PGC pasan a ser consideradas como parte de los Fondos Propios en negativo, aunque en el nuevo plan ya no se habla de Fondos Propios, sino de Patrimonio Neto. Si lo pensamos un poco creo que este cambio tiene su lógica, ya que en realidad esta cuenta no es sino una minoración de la cantidad que figura en Capital.
  • Gastos de establecimiento: desaparecen en el nuevo PGC, ya que dejan de considerarse como un inmovilizado y se consideran como gastos del ejercicio. La pregunta que probablemente estés pensando es ¿Y que hago me los como con papas?, pues bien, el nuevo PGC da dos opciones para todos estos cambios, retrotraerlos hasta el año en el que se origina o bien, la que más han recomendado en las charlas que he acudido, usar una cuenta de Reserva por Adaptación al Nuevo PGC 2008. Vamos que la mayoría de los mortales, elegirán esta segunda opción por su simplicidad. Ya veremos en próximos artículos los asientos de ajuste a plantear.
  • Inmovilizado inmaterial: pasa a llamarse Inmovilizado Intangible y dentro de ellos tendremos que distinguir entre los de vida útil definida, con una amortización anual, y los de vida útil indefinida, no se amortizarán, aunque se revisará anualmente su deterioro, según comentarios de conocidos en Hacienda, se permitirá en este último caso amortizar un 10% anual los bienes.
    • Fondo de Comercio: mención especial hay que hacer a este concepto, ya que con el nuevo PGC, deja de amortizarse, pasando solamente a devaluarse, revisando anualmente su devaluación, para el Impuesto de Sociedades hay que tener en cuenta que hacienda permitirá probablemente como máximo un 5%, obligandose a dotar un reserva por el 5% del beneficio hasta que dicha reserva tenga un importe igual al del Fondo de Comercio.
    • Gastos de Desarrollo de Webs: se podrán incluir como activo, cuando se cumplán los requisitos para su activación.
  • Inmovilizado Material: Este apartado sufre una serie de cambios, así por ejemplo se divide hasta en tres clases, el Inm. Material de toda la vida, el Inm. para Inversiones Inmobiliarias y los Act. No corrientes mantenidos para la venta.
    • Inmovilizado Material: recoge los elementos usados en la actividad de la empresa.
    • Inmovilizado para Inversiones Inmobiliarias: en este apartado se incluirán aquellos locales que pueda tener la empresa para el alquiler.
    • Activos no corrientes mantenidos para la venta: Son aquellos bienes que esperamos vender en un plazo inferior a 1 año, y dejan de amortizarse. Este tipo de activo no existe en el PGC de PYMES.
  • Arrendamiento Financiero: uno de los cambios principales es que desde ahora el bien sujeto a un arrendamiento financiero se contabiliza en la cuenta de inmovilizado correspondiente a su naturaleza y no en la famosa cuenta 217. Los interéses diferidos de estas operaciones desaparecen y se aplican en las diferentes cuotas de los ejercicios correspondientes.

Bueno por hoy creo que es suficiente, en el próximo artículo seguiremos con el balance y las modificaciones que sufre.

7 de diciembre de 2007

Nuevo PGC 2008: Aplicación Práctica (I)

Buenas tardes, el otro día escribí un articulo sobre el nuevo Plan General Contable, que entrará en vigor el 1 de enero de 2008, en dicho articulo exprese mi intención de explicar en una serie de artículos como nos iba afectar y que debíamos hacer para adaptarnos.

Hasta hoy no había vuelto a tocar el tema, ya que esta esperando asistir a un Seminario impartido por Alberto de la Peña Gutiérrez, profesor de la Universidad de Burgos y ponente de este seminario, en el que se iba a explicar la reforma contable desde un punto de vista eminentemente práctico. Y la verdad es que mereció la pena asistir al seminario, en el cual, me voy a basar para explicar lo eminentemente práctico.

Para empezar tenemos que ver el Ámbito de aplicación del PGC 2008

Lo primero que tenemos que tener en cuenta es que con esta reforma contable aparecen dos PGC, el Plan General Contable 2008 y el Plan General Contable para PYMES.

  • ¿Cuando aplico uno u otro PGC?
En principio todas la empresa cualquiera que sea su forma jurídica, individual o societaria, se verán obligadas a la aplicación del Plan General Contable, aunque algunas podrán acojerse al PGC para PYMEs.

Así todas las empresas que cumplan dos de las siguientes condiciones durante dos años consecutivos, estarán obligadas a elegir el PGC:
  1. Tener un activo mayor a 2.850.000 €.
  2. Tener una cifra de negocio mayor a 5.700.000 €.
  3. Un nº medio de trabajadores superior a 50.
Por lo tanto, las empresas que no cumplan con dos de estas condiciones durante dos ejercicios podrán optar por el Plan General Contable para PYMES.

  • Aplicación de los criterios del Nuevo PGC 2008.
En este sentido hay que tener en cuenta durante el 2008 deberemos adaptar el balance de cierre del 2007, para que el balance de apertura de 2008 sea tal y como indica el Nuevo PGC, pero no hay que apurarse, esto no quiere decir que tengamos que hacer nada en el cierre contable del 2007.

Lo más aconsejable es cerrar el año como siempre y ya durante el ejercicio 2008 hacer los ajustes necesarios para modificar el asiento de apertura.

Para esto tenemos que tener en cuenta que:
  1. tendremos que incluir en el 2008 todos aquellos activos y pasivos que hasta ahora no eran considerados como tales.
  2. Se tendrán que dar de baja aquellos activos y pasivos que con el nuevo plan general contable dejan de serlo.
  3. Tendremos que hacer reclasificaciones por los cambios en definiciones o criterios del PGC.
  4. Valoración de los elementos, para lo que podemos elegir entre dos opciones, mantener la valoración anterior, es decir, lo que traemos de la contabilidad del año anterior (lo más sencillo), o podemos optar por aplicar la valoración según las nuevas normas.
Bueno por hoy lo dejo aquí, que toca la cena de Navidad de la Asesoría y no se puede llegar tarde ;). En los próximos artículos sobre contabilidad iremos desgranando como queda el balance de la sociedad, con los cambios que hay que realizar.

4 de diciembre de 2007

Nuevos Modelos Tributarios y Obligación de Presentación Telemática

Otro día más volvemos a escribir un artículo basado en una consulta o comentario de un compañero o cliente de la asesoría.

En este caso trataremos sobre la aparición de la ORDEN EHA/3435/2007, de 23 de noviembre. Una orden ministerial con la cual, se aprueba la aparición de una serie de nuevos modelos tributarios y el fomento de la presentación telemática.

En cuanto a la aparición de nuevos modelos, las novedades son las siguientes (en próximos artículos iremos viendo que es cada modelo):

  • El Modelo 117: Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, Impuesto sobre Sociedades e Impuesto sobre la Renta de no Residentes. Retenciones e Ingresos a cuenta/Pago a cuenta. Rentas o ganancias patrimoniales obtenidas como consecuencia de las transmisiones o reembolsos de acciones y participaciones representativas del capital o del patrimonio de las instituciones de inversión colectiva. (Para decirlo de memoria :P).

  • El Modelo 123: Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Retenciones e ingresos a cuenta sobre determinados rendimientos del capital mobiliario. Impuesto sobre Sociedades e Impuesto sobre la Renta de no Residentes (establecimientos permanentes). Retenciones e ingresos a cuenta sobre determinadas rentas.

  • El Modelo 124: Impuesto Sobre la Renta de las Personas Físicas. Impuesto sobre Sociedades e Impuesto sobre la Renta de no Residentes (establecimientos permanentes). Retenciones e ingresos a cuenta sobre rendimientos del capital mobiliario y rentas derivadas de la transmisión, amortización, reembolso, canje o conversión de cualquier clase de activos representativos de la captación y utilización de capitales ajenos.

  • El Modelo 126: Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Impuesto sobre Sociedades e Impuesto sobre la Renta de no Residentes (establecimientos permanentes). Retenciones e ingresos a cuenta sobre rendimientos del capital mobiliario y rentas obtenidas por la contraprestación derivada de cuentas en toda clase de instituciones financieras, incluyendo las basadas en operaciones sobre activos financieros.

  • El Modelo 128: Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Impuesto sobre Sociedades e Impuesto sobre la Renta de no Residentes (establecimientos permanentes). Retenciones e ingresos a cuenta. Rentas o rendimientos del capital mobiliario procedentes de operaciones de capitalización y de contratos de seguro de vida o invalidez.

  • El Modelo 300: Autoliquidación trimestral del Impuesto sobre el Valor Añadido.

Con respecto a la obligatoriedad de presentar telemáticamente modelos tributarios, hay que tener en cuenta que la orden, especifica que solo afectará a los presentados por sociedades anónimas o limitadas.

En este caso, los modelos cuya presentación pasará a ser telemática de forma obligatoria para sociedades anónimas y limitadas son:

  • Modelo 110: Retenciones e ingresos a cuenta. Rendimientos del trabajo y de actividades económicas, premios y determinadas ganancias patrimoniales e imputaciones de renta.

  • Modelo 115: Retenciones e ingresos a cuenta sobre determinados rendimientos procedentes del arrendamiento o subarrendamiento de inmuebles urbanos.

  • Modelos 117: Rentas o ganancias patrimoniales obtenidas como consecuencia de las transmisiones o reembolsos de acciones y participaciones representativas del capital o del patrimonio de las instituciones de inversión colectiva.

  • Modelo 123: Retenciones e ingresos a cuenta sobre determinadas rentas.

  • Modelo 124: Retenciones e ingresos a cuenta sobre rendimientos del capital mobiliario y rentas derivadas de la transmisión, amortización, reembolso, canje o conversión de cualquier clase de activos representativos de la captación y utilización de capitales ajenos.

  • Modelo 126: Retenciones e ingresos a cuenta sobre rendimientos del capital mobiliario y rentas obtenidas por la contraprestación derivada de cuentas en toda clase de instituciones financieras, incluyendo las basadas en operaciones sobre activos financieros.

  • Modelo 128: Retenciones e ingresos a cuenta. Rentas o rendimientos del capital mobiliario procedentes de operaciones de capitalización y de contratos de seguro de vida o invalidez.

  • Modelo 202: Pago fraccionado del Impuesto de Sociedades.

  • Modelo 300: Autoliquidación trimestral del Impuesto sobre el Valor Añadido.


En principio esto es lo más interesante incluido en dicha orden, en un próximo articulo trataremos sobre la forma de presentar estos modelos.

Hay que tener en cuenta la presentación telemática de estos modelos será obligatoria desde el 1 de octubre de 2008.


Si quieres ver la Orden EHA/3435/2007 de 23 de noviembre.
Si quieres saber más sobre presentaciones telemáticas te recomiendo el blog Procedimientos Telemáticos.

1 de diciembre de 2007

El Libro de la Subcontratación ya es obligatorio para las empresas

Fepeco ya tramita a todas las empresas del sector, asociadas o no, el nuevo Libro de la Subcontratación, que debe estar desde ayer obligatoriamente en las empresas y en las obras donde se efectúen subcontrataciones (prácticamente todas, ya que es muy raro que en una obra no se haga algún tipo de subcontratación), según se señala en un comunicado de prensa.

Fepeco informó además, de que la patronal distribuye y se encarga de habilitar este libro de registro ante los organismos competentes de la Administración. Este libro es un registro donde deben aparecer todas las empresas y personas físicas que sean subcontratadas. En este sentido insisten que "es importante recordar que debe existir un ejemplar de este libro de registro por cada contratista, desde el momento que éste efectúe una subcontratación".

El gerente de Fepeco, Óscar Izquierdo, agradeció al director General de Trabajo, Pedro Pino y a la Administración autonómica, la gran colaboración que se ha mantenido en los últimos meses para la puesta en marcha de este Libro de la Subcontratación en Canarias, destacando su importancia como un instrumento que ayudará a reducir la siniestralidad laboral, al controlar mucontratación en el sector de la Construcción.

Por su parte, el director General de Trabajo informó de la normativa y los detalles técnicos asociados con la habilitación y cumplimiento de este libro, destacando su obligatoriedad en todas las obras que haya una subcontrata.

27 de noviembre de 2007

Deducción Inversión en Vivienda Habitual (VI): ¿Que cantidades puedo deducirme?

Buenas noches, en los anteriores artículos hemos visto los diferentes conceptos por los que podemos aplicarnos esta Deducción por Inversión en Vivienda Habitual.

Hoy vamos a ver esos conceptos en números, es decir los limites, los porcentajes que nos podemos aplicar y las reglas especiales que existen.

Lo primero que tenemos que tener en cuenta son límites generales:

  1. Por regla general el límite de inversión que podremos aplicar como base de esta deducción es de 9.015,18 €, con la excepción de las cantidades destinadas a adaptación de la vivienda por razones de minusvalía, para las cuales el límite se incrementa hasta los 12.020,24 €. También hay que tener en cuenta que esta última cantidad es independiente de la anterior, qué quiere decir esto, vamos a verlo con un ejemplo sencillo, imaginemos que nos compramos la casa y que tenemos que adaptarla por motivos de minusvalía. En este caso podremos poner por la adquisición de la casa, hasta 9.015,18 € y en el mismo año, podemos aplicar hasta 12.020,24 € por las obras de minusvalía, vamos que el límite general, no afecta en nada a las obras por minusvalía.
En la adquisición de la vivienda, se podrán incluir las cantidades amortizadas en los casos en los que se financie la adquisición de la vivienda, incluyendose en este caso tanto la cantidad amortizada, como los intereses satisfechos y los gastos derivados de la financiación, por ejemplo, el seguro de vida que la mayoría de los bancos nos obligan a suscribir para concedernos la hipoteca. También se puede incluir todos aquellos gastos y tributos pagados por la adquisición de la compra.

Reglas Especiales:

  1. Cuando compramos nuestra vivienda habitual habiendo ya practicado deducciones por adquisición de anteriores viviendas habituales, no podremos aplicar la deducción por vivienda habitual, hasta que el importe invertido en ella no supere las cantidades invertidas en las anteriores. Ejemplo: Supongamos que hasta el 2006 vivía en una casa de mi propiedad que me costo 100.000 €, en las anteriores rentas me fui deduciendo las cantidades que había pagada en cada año, y me sumaron un total de 20.000 € a los que ya le había aplicado la deducción por vivienda habitual. Pues bien, no podré aplicarme deducción por vivienda habitual por la nueva vivienda, hasta que no haya invertido 20.000 € en la nueva.
  2. Los dos primeros años siguientes a la adquisición o rehabilitación durante estos dos primeros años, existen los denominados porcentajes incrementados, que consiste en aplicar en los casos de existencia de financiación ajena unos porcentajes para la deducción del 16,75% en el tramite estatal y un 8,25% en el caso de la mayoría de Comunidades Autónomas a excepción de Cataluña y Murcia. Este periodo de 2 años se calcula de día a día, es decir, si compramos la casa el 2 de mayo de 2005, el periodo finaliza el 2 de mayo de 2007. Para poder aplicar estos porcentajes incrementados, el préstamo tiene que cumplir unas condiciones:
    1. Que el préstamo suponga al menos el 50% del valor de adquisición de la vivienda.
    2. Que durante los 3 primeros años del préstamo no se amortice en más de 40% del importe total, es decir, que en los tres primeros años no hayamos devuelto mas del 40%.
    3. En el caso de obras para adecuar la vivienda por minusvalía, el préstamo debe ser al menos el 30% de la inversión y no podrá amortizarse más del 40% en los tres primero años.
Bueno se que esto puede ser un poco lioso, pero espero que haya servido de ayuda, esta serie de artículos sobre la Deducción por Inversión en Vivienda Habitual.

20 de noviembre de 2007

Nuevo Plan General Contable 2008

Buenas noches, el pasado día 15 de noviembre, acudí a un seminario en el que se explicaba el nuevo PGC, que como todos los que nos movemos en el mundillo de las asesorías y la contabilidad sabemos, entra en vigor el 1 de Enero de 2008, vamos pasado mañana.

La verdad es que dentro de este mundo de las asesorías, el cambio al nuevo plan general contable esta dejando una impresión de incertidumbre sobre lo que ocurrirá muy importante. Es por eso que al salir anunciado el "Seminario de Adaptación de las Empresas a la Reforma Contable", no dudamos en darnos de alta para acudir. Hay que tener en cuenta que entre los diferentes ponentes se encontraba Don José Luis López Combarros, miembro de la Comisión del Ministerio de Economía para la elaboración del Nuevo PGC y Ex-Presindente del ICAC.

Pues bien, una vez que salimos de este Seminario, la impresión general fue de mucha ambigüedad sobre el tema y es por esto que me he decidido a ir poco a poco explicando el Nuevo PGC 2008, para ver si entre todos nos vamos aclarando un poco.

Así que poco a poco vamos a ir en la sección de Contabilidad degranando este nuevo plan general contable y viendo como puede afectar desde el punto de vista fiscal a las empresas.


Deducción Inversión en Vivienda Habitual (V): Adecuación de la vivienda habitual por razones de minusvalia

Seguimos con la serie de artículos relacionados con la Deducción por Inversión en Vivienda Habitual, en este caso vamos a tratar las obras e instalaciones para adecuar la vivienda por motivos de minusvalía.

Así para Hacienda, se entiende como tales:
  1. Las obras de conlleven una reforma del interior de la casa, por ejemplo, cuando se ensanchan los marcos de las puertas de las habitaciones para facilitar el acceso con silla de ruedas, o el cambio de bañera a plato de ducha.
  2. Las obras de adaptación de elementos comunes en el edificio, como pueden ser escaleras, ascensores, etc..
  3. Las obras necesarias para aplicar dispositivos electrónicos para la eliminación de barreras comunicativas o para mejorar la seguridad.
Visto lo anterior, muchos podrían pensar, "pues va a ser que me podré deducir los gastos de la reformita del baño". Pues va a ser que no es tan fácil, ¿por qué digo esto?, sencillo, para poder deducirnos estos gastos debemos tener una certificación que de como necesarias las obras para mejorar el desenvolvimiento digno del minusválido. ¿Quién da ese certificado?, lo emite el IMSERSO o el órgano competente de tu Comunidad Autónoma.

Otro aspecto importante es que tenemos que tener en cuenta lo siguiente:
  • Para poder deducirnos estas cantidades, el minusválido debe ser, el propio contribuyente, el cónyuge, los ascendientes o descendientes que vivan con él.
  • Que la vivienda este ocupada por las anteriores personas, como propietario, arrendatario, subarrendatario o usufructuario.
En definitiva que nos podremos aplicar la deducción siempre que realicemos obras en nuestra vivienda, que faciliten la vida al minusválido que conviva con nosotros, siempre que sea familia y que consigamos un certificado que de por validas estas obras.

Bueno, hasta aquí en esta serie de artículos hemos tratado los diferentes conceptos que dan derecho a la deducción por inversión en Vivienda Habitual, en el próximo articulo ya nos meteremos con los limites y las cantidades que dan derecho a deducción.

14 de noviembre de 2007

Simulador de Renta 2007

Hoy llego a nuestra asesoría el primer cliente preocupado por cuanto le puede salir la renta del 2007, estamos a noviembre y todavía podemos intentar que nos salga lo menos dolorosa posible.

Yo por lo general suelo simular mi renta, durante el mes de octubre o de noviembre, para saber cuanto me puede salir aproximadamente e intentar aplicar todos aquellos medios legales que Hacienda nos permite para que el disgustos sea el menor posible.

¿Qué medios son esos, que yo no me he enterado aún?. Son varios y dependen en ocasiones de la situación personal de cada uno, por lo que siempre es recomendable que nuestro asesor sea el que nos los indique. De forma abreviada, los que yo suelo usar, es el % de retención en mi nómina, mis aportaciones a planes de pensiones, donaciones a ONGs acréditadas, etc.. En estas cuestiones cada persona puede ser un mundo.

Pero bueno, a lo que íbamos que es las formas que tenemos de simular nuestra renta, lo que se suele utilizar son los programas simuladores del renta. Estos programas nos sirven para ver por donde pueden ir los tiros, pero tenemos que tener en cuenta que los resultados no pueden ser exactos, y esto se debe a que por lo general la Ley del IRPF suele cambiar todos los años y no suele ser hasta abril que sale la normativa definitiva del impuesto.

Por lo general en la asesoría lo que solemos usar es el propio programa padre del último año, es decir, a día de hoy el de la Renta 2006, el cual se puede descargar de la web de Hacienda.

Otras opciones son los simuladores puros y duros, son por lo general programas que se cargan en la misma web sin necesidad de descarga, entre estos puedo recomendar el de la Web de Hacienda, hoy en día sólo esta el simulador de la Renta 2006, pero como ya comentamos antes los resultados pueden ser aproximados.

Actualización 19/12/2007:

Desde ayer martes 18 de diciembre, ya se encuentra a disposición nuestra el simulador de la renta 2007 en la web de hacienda, así que, ya podemor darnos el salto para ver si el año que biene seremos amigos de Hacienda o enemigos :P.

También aprovecho para dejar un enlace al blog de Manu, Leemiblog en el que podemos descargar una hojita de exel que nos servirá para calcular nuestra renta, si es de las más sencillas.

Para saber más sobre este simulador y otros simuladores de otros modelos, recomiendo el blog de Bartolomeo Borrego, especialista en Procedimientos Telemáticos.

Espero que este articulo haya servido de ayuda y que a más de uno le salve de un buen susto. ;)

Deducción Inversión Vivienda Habitual (IV): Las Cuentas Viviendas

Buenas noches, aquí estamos con un nuevo articulo sobre el tema de de la Deducción por Inversión en Vivienda Habitual. En esta ocasión vamos a ver el tercer punto el de las Cuentas Viviendas, recordemos que la deducción sólo es aplicable en cuatro supuestos:
  1. Adquisición o rehabilitación de la vivienda habitual.
  2. Construcción o ampliación de la vivienda habitual.
  3. Cantidades depositadas en cuentas vivienda.
  4. Obras e instalaciones de adecuación de la vivienda habitual por motivos de minusvalía.
El objetivo de las Cuentas Viviendas es el permitirnos aplicar la deducción a las cantidades aportadas a estas cuentas, siempre que estas cuentas cumplan una serie de requisitos.
  • Las Cantidades deben ser depositadas en cuentas separadas, es decir, deben estar bien distinguidas de cualquier otro tipo de imposición u ahorro, sin que estas cantidades tengan que llamarse Cuenta Vivienda.
  • Solo podemos tener una Cuenta Vivienda, en el caso de matrimonios la cuenta puede estar a nombre de los dos o cada uno tener su propia cuenta vivienda.
  • El dinero debe ir destinado a la primera compra o construcción de la vivienda, también se incluye como posibilidad la de rehabilitación de la vivienda. De aquí se puede extraer que estas cantidades solo la podrán deducir aquellas personas que las destinen para la compra de su primera vivienda, es decir que nunca haya sido propietario de una vivienda, en el caso de la rehabilitación no se tiene porque cumplir esa condición.
  • Plazo máximo de 4 años para invertir el dinero desde la fecha de apertura de la cuenta.
  • Las cuentas vivienda deben declararse, identificandolas separadamente, poniendo el código de la cuenta, el titular y la fecha de apertura.
El derecho a deducción por cuenta vivienda se pierde en estos casos:
  1. Cuando las cantidades incluidas en la cuenta vivienda se utilice para fines diferentes a los establecidos anteriormente.
  2. Cuando se cumpla el plazo de 4 años, sin que se haya adquirido a primera vivienda o rehabilitado la vivienda.
  3. Cuando la compra o rehabilitación de la vivienda incumpla los requisitos que dan el derecho a deducción.
Bueno hasta aquí por hoy, en el próximo articulo trataremos el cuarto punto, el de obras e instalaciones para adecuar la vivienda habitual por minusvalía.

11 de noviembre de 2007

Hacienda congela los módulos del IRPF por los que tributan pymes y autónomos

El secretario de Estado de Hacienda, Carlos Ocaña, anunció ayer que los módulos del IRPF, por los que tributan pequeños empresarios y autónomos, se congelarán en 2008, lo que en la práctica se traduce en una rebaja de impuestos.


También en materia tributaria, Ocaña precisó que el Gobierno no es partidario de una «eliminación completa» del Impuesto sobre el Patrimonio (IP), sino más bien de «ajustarlo a la baja». En cuanto al Impuesto de Sucesiones y Donaciones, Ocaña precisó que, por razones distributivas, «debería mantenerse», aunque con «generosidad» en las situaciones más comunes de transmisión.

Fuente, Periodico ABC

10 de noviembre de 2007

Deducción Inversión en Vivienda Habitual (III): Construcción o ampliación de la Vivienda Habitual

Buenas noches, en el anterior articulo empezamos a ver con detalle los diferentes conceptos que dan derecho a deducción por vivienda habitual.

No viene mal recordarlos:
  1. Adquisión o rehabilitación de la Vivienda Habitual.
  2. Construcción o ampliación de la Vivienda Habitual.
  3. Cantidades invertidas en Cuentas Vivienda.
En el anterior articulo vimos el primer punto, la adquisión o rehabilitación, por lo que hoy vamos a seguir con el siguiente:
  • Construcción o ampliación de la vivienda habitual:
    • La construcción, para nuestra amiga Hacienda se entiende como deducible los gastos que el contribuyente page como consecuencia de la realización de las obras o las que haya entregado a cuenta para la realización de las mismas. La única condición importante que hacienda nos pone es las obras se finalicen en un plazo no mayor a cuatro años desde que se comenzarón. Este plazo se puede ampliar en los siguientes casos:
      • Situación del concurso del promotor de las obras: en este caso el plazo se amplia en cuatro más, siempre que la declaración del año en la que se nos cumpla el primes plazo, adjuntemos a la declaración los documentos justificativos de las inversiones realizadas y del motivo del incumplimiento.
      • Cuando se produzcan otras circunstancias excepcionales no imputables al contribuyente: Se entiende que la anterior no se incluye, en estos casos lo que tenemos que hacer es solicitar a la administración una ampliación del plazo, en la que incluiremos el motivo que cauda el incumplimiento así como el plazo que entendemos necesario para finalizar las obras. Para ello podemos utilizar el modelo de Solicitudes y Comunicados, el cual ya vimos en un árticulo anterior. En este caso la administración podrá responder, estableciendo un plazo distinto y hay que tener en cuenta que si en un plazo tres meses, la solicitud puede entenderse por desestimada.
    • La ampliación, es el aumento de la superficie habitable de forma permanente y para todas las epocas del año, dentro de este concepto se incluye la adquisición de viviendas contiguas para anexionarlas a la nuestra, independientemente de que sea una lateral o el piso de arriba o el de abajo.
Para ver los conceptos que dan derecho a deducción no dejes de leer el articulo: Deducción Inversión en Vivienda Habitual (II), en el que se les menciona.

Espero que les haya servido de ayuda, en el próximo trataremos el tema de la Cuenta Vivienda.

7 de noviembre de 2007

Deducción Inversión en Vivienda Habitual (II): La Adquisición y la Rehabilitación

En el articulo anterior vimos que era la Deducción por Vivienda Habitual y que condiciones había que cumplir para poder aplicárnosla.

Tal y como comentamos, la deducción la podíamos aplicar por:
  1. Adquisición o rehabilitación de la vivienda habitual.
  2. Construcción o ampliación de la vivienda habitual.
  3. Cantidades depositadas en cuentas viviendas.
En este articulo vamos a ver que se puede incluir en el primero de los puntos anteriores y cuales no dan derecho a la deducción.
  1. Adquisición de la vivienda habitual: Como su nombre indica dentro de este concepto se incluye la compra jurídica del derecho de propiedad, en otras palabras cuando tenemos una escritura ante notario en la que indique que somos los propietarios, independientemente de que la hayamos obtenido mediante compra-venta, herencia, permuta, etc. Lo que hay que tener en cuenta es que sólo se podrá aplicar cuando la propiedad sea nuestra, no es valido el ser usufructuario, es decir el tener derecho de uso sin tener la propiedad de la misma. Otra cosa a tener en cuenta, es desde que fecha tengo derecho a la deducción, la ley establece desde el momento en que se tenga el titulo de propiedad y la entrega de la vivienda, por lo general se entiende que la vivienda es nuestra desde el momento que se firma la escritura.
  2. Rehabilitación de la vivienda habitual: En este concepto se incluyen las obras que tengan por objeto la reconstrucción de la vivienda, afectando a las estructuras, fachadas o cubiertas y siempre que el coste de la rehabilitación supere el 25% del precio de adquisición, si la compra durante los dos años anteriores a las obras de rehabilitación, o según el valor de mercado del momento.
  3. No da derecho a deducción lo siguiente:
  • Los gastos de conservación y reparación, es decir los de mantenimiento de la vivienda, por ejemplo: pintar las paredes, arreglo de ventanas, tejas, etc..
  • Los gastos de sustitución de elementos: aquellos que conlleven cambiar algo que ya existía por uno nuevo, por ejemplo: cambio del sistema de aire acondicionado, de puertas, rejas.
  • Las mejoras: mala noticia, si ponemos un jacuzzi no lo podremos deducir.
  • La compra de plazas de garajes, jardines y otras instalaciones que no sean vivienda propiamente dicha y que se adquieran en de forma independiente a la vivienda habitual, es decir, si compramos una garaje después de tener la vivienda, no podremos deducirlo. Hay que recordar que el garaje y estas instalaciones solo se podían añadir en caso de que se comprasen al mismo tiempo que la vivienda habitual.
En el próximo artículo trataremos el concepto de Construcción o ampliación de la Vivienda Habitual.

Espero que les sirva de ayuda, un saludo.

31 de octubre de 2007

Deducción Inversión en Vivienda Habitual

Buenas noches, hace unos días me hicieron una consulta sobre esta deducción y hoy en la asesoría volvió a surgir el tema. Es por esto que me gustaría tratar el tema en este articulo.

Lo primero que nos interesa saber es ¿cuando podré aplicar esta deducción?.

  1. Cuando compremos o rehabilitemos nuestra vivienda habitual.
  2. Cuando estemos construyendo o ampliando la vivienda habitual.
  3. Cuando estemos ahorrando para invertir en nuestra vivienda habitual (Cuentas Vivienda).
  4. Cuando realicemos obras para adecuar la vivienda habitual por motivos de minusvalía.
Como habrás observado, el concepto Vivienda Habitual, se repite más que la botella de Coca-Cola en un concierto. Pues bien, el concepto de vivienda habitual, que todos tenemos es el de la casa donde vivimos, pero ¿Coincide nuestro concepto de Vivienda Habitual con el de Hacienda?.

La respuesta es variable dependiendo de la situación de cada uno, así que, vamos a ver que entiende Hacienda por Vivienda Habitual. Para que nuestra "amiga Hacienda", entienda que es vivienda habitual, tiene que cumplir estos requisitos:
  1. Que sea nuestra residencia durante al menos 3 años ininterrumpidamente.
  2. Que la utilicemos de forma efectiva y permanente en un plazo no superior a 12 meses, desde la fecha de compra o de terminación de obras, es decir, que nos metamos a vivir en ella.
  3. Se entiende que también es Vivienda Habitual, los anexos que se adquieran de forma conjunta con la vivienda. ¿Que son esos anexos?, pueden ser jardines, piscinas e instalaciones deportivas.
  4. En el caso de las plazas de garaje tendrán que cumplir estos requisitos:
    • Como máximo se aceptarán dos plazas de garaje.
    • Que hayan sido adquiridas conjuntamente con la vivienda.
    • Que estén en el mismo edificio o complejo y se entreguen en el mismo momento.
    • Que la compra se realice en el mismo documento, aunque sea con diferente escritura.
    • Que la estemos utilizando y no la tengamos alquilada o cedida.
Bueno eso son los requisitos, ¿Verdad que parecen algo injustos o poco flexibles?. Hay un dicho que dice Dios aprieta pero no ahoga. Con esto me refiero a que estos requisitos son flexibles, vamos a verlo.
  • El plazo de los tres años ininterrumpidos, puede ser menor si:
    • Fallece el contribuyente, espero que no pase.
    • Se den circunstancias que requieran un cambio de domicilio, por ejemplo: nos casemos, un divorcio, traslado por cuestiones laborales, etc..
    • Que la vivienda sea inadecuada por alguna minusvalía sufrida.
  • El plazo de los 12 meses para entrar en la vivienda, puede no cumplirse si:
    • Se dan algunas de las circunstancias vistas anteriormente.
    • Cuando por el puesto en el trabajo se nos adjudique una vivienda, en ese caso el plazo comienza a contar desde el momento en el que dejemos ese puesto de trabajo.
¿Qué ocurre cuando se dan esos supuestos anteriores y ya nos hemos deducido algo?. Bueno cuando esto ocurre, siempre que se cumplan los requisitos que vimos, no tendremos que devolver nada de lo deducido, pero si que desde que ocurran tendremos que dejar de aplicarnos la Deducción por Vivienda Habitual.

Cantidades máximas a deducir

  1. Por la inversión en la compra, rehabilitación, construcción o ampliación y por las cuentas viviendas, tendremos el límite de 9.015,18 €. Las cantidades invertidas que sobre pasen este limite las perdemos, es decir, no se pueden deducir en años siguientes.
  2. Las cantidades que destinemos a reformas para adecuar la vivienda por minusvalías, el limite se establece en 12.020,24 €, sin que tampoco podamos pasar el exceso a los años siguientes.
Bueno por hoy creo que es suficiente, con este articulo ya podremos determinar si tenemos derecho o no a aplicar la Deducción por Inversión en Vivienda Habitual y los límites a aplicar. En los próximo, veremos con más detalle que cantidades y que requisitos nos permiten incluir en los diferentes conceptos de inversión.

Como siempre espero que les haya servido de ayuda.

28 de octubre de 2007

Mejoras en el Blog

Buenos días amigos, hoy es domingo y como en la tele, toca bricomania, jejeje. Bueno en mi caso Brico-Blog.

Así que aprovecho para comonicar las mejoras que le he añadido al blog:

  1. Ya tenemos Iconos de las Redes Sociales más populares, para que puedan agregar los post a sus favoritos.
  2. Se añadieron las etiquetas para Blogalaxia y Technorati.
Poco a poco se iran mejorando las cosas ;).

Gracias Blog and Web por estos truquitos ;).

25 de octubre de 2007

Modificación de Declaraciones de Autoliquidación

Buenas noches a todos, este lunes pasado como todos sabrán finalizó el plazo para la presentación de las declaraciones trimestrales. Como siempre en nuestra labor como asesoría se hacen las cosas de la forma más eficiente posible, pero como humanos que somos, nos podemos equivocar, que por ahora no ha sido el caso ;).

Sin embargo si que aprovechando esos posibles fallitos que pueden ocurrir y motivado por una consulta que me hicieron en el post sobre el Modelo 110. Me gustaría tratar el tema de como corregir esos errores una vez que hemos presentado la declaración correspondiente.

En este articulo vamos a ver las posibilidades para las Declaraciones de Autiliquidación.

  • ¿Qué es una declaración de autoliquidación?. Pues son aquellas en la que sujeto pasivo (persona o sociedad obligada a presentarla), además de comunicar los datos necesarios para su realización, lleva a cabo los cálculos necesarios para cuantificar la cantidad a ingresar o devolver del modelo. Ejemplos de declaraciones de autoliquidación son, el modelo 110, el modelo 115, el modelo 130, el modelo 420 del IGIC, el IRPF ...
Formas de modificar las autoliquidaciones:

  1. Mediante la presentación de una declaración complementaria: Se utilizan para rectificar una declaración y presentada, cuando lo que se vaya a modificar son las cantidades declaradas en la anterior, siempre que el resultado de esta complementaría sea un ingreso superior o una devolución o compensación menor que en la declaración anterior. Y es que Hacienda no es tonta.
En la declaración complementaría se introducirán los mismos datos que en la anterior era correctos y aquellos datos que vayamos a variar. Del importe resultante de la complementaría se deducirá el de la anterior. Pudiendo dar como resultado
    • Mayor cantidad a ingresar
    • Menor cantidad a compensar o devolver.
2. Solicitar una rectificación de la autoliquidación, esto se llevará a cabo cuando se crea que la anterior autoliquidación perjudica los intereses legítimos. También se puede presentar una solicitud o comunicado cuando el error sea de concepto y no de cantidad. Por ejemplo si declaramos en el modelo 110, las retenciones de profesionales como retenciones del trabajo. En este caso el importe no cambia pero si el concepto. Ver el comentario al respecto que se encuentra en articulo del modelo 110.

Para llevar a cabo una solicitud de rectificación de una autoliquidación se suele realizar un escrito, el cual se acompaña del modelo correcto para que Hacienda anule el anterior y lo sustituya para el nuevo. Si quieres ver como presentar una solicitud, utilizando el modelo de Hacienda de Solicitudes y Comunicados sigue el enlace.

Espero que esto les haya servido. Un Saludo.

20 de octubre de 2007

Finalización del Plazo

Buenos días hoy es 20 de octubre, por lo que si fuera día hábil (laboral), finalizaría hoy el plazo de presentación de las declaraciones trimestrales, correspondientes al tercer trimestre del año.

Sin embargo, por suerte para los mas resagados, hoy es sábado y como ya hemos comentado anteriormente, cuando esto sucede, el plazo se amplia hasta el siguiente día hábil, en este caso el lunes 22 de octubre.

Recordarles a todos que las declaraciones que sean a pagar y que en su momento (hasta el día 15), no hayan elegido la domiciliación del pago, tienen como máximo hasta las 2 o 3 de la tarde, hora en la que suelen cerrar los bancos y cajas.

Para los que tengan presentar declaraciones negativas, el plazo es un poco mayor, ya que estas se pueden presentar en Hacienda(modelos estatales), agencia tributaria de la comunidad autónoma (modelos autonómicos), en correos (ambos casos) o por Internet (modelos que los permitan, recordar el Gobierno de Canarias, aún no permite la presentación online).

Así en la última de las opciones, el plazo de presentación es hasta las 24:00 del día 22 de octubre de 2007. Ventajas de estar online ;).

Así que los que todavía no hayan presentado sus modelos, les deseo que les sean lo menos costosos posible y que no se despisten.

4 de octubre de 2007

Solicitudes o Comunicados: La forma de hablar con Hacienda

Buenas noches a todos, vaya mesesito nos espera en la asesoría, toca el tercer trimestre de los impuestos y ya se empiezan a ver los primeros nervios, por los sustos que pueden tocar ;). Pero eso, si siempre se hará lo que se pueda para que sea lo menos posible.

Hoy me gustaría hablar de un tema que usamos mucho en la asesoría y que algunos clientes no valoran. Es el tema de los comunicados y las solicitudes a Hacienda. Y es que en muchas ocaciones dirigirnos de la forma correcta a nuestra "amiga" puede resolver muchos problemas.

Vamos a ver un ejemplo claro y muy frecuente:

  • Hacienda nos envía un requerimiento pidiendonos documentación por una inspección o cualquier otro asunto.
  • Pero como en muchos casos sucede esa documentación puede no estar disponible en los plazos que Hacienda nos da. Imaginense que esa documentación la tiene una tercera persona por cualquier motivo, o simplemente como ocurre en muchos casos el asesor o la asesoría se encuentra de vacaciones (muchas cierran en agosto)).
  • Pues bien, esos plazos que hacienda da para presentar documentación es importante cumplirlos y si no contestamos nada Hacienda se puede enfadar. Es en estos casos donde podremos usar un modelo de Hacienda que es especifico para Solicitudes y Comunicados.
Modelo de Solicitudes y Comunicados de Hacienda

Es por esto que entendemos que es importante explicar su utilización y funcionamiento.

Vamos a ver los diferentes apartados que tendremos que rellenar:

  1. Delegación, Departamento, Oficina: En este apartado se debe indicar quien es el destinatario del documento, por ejemplo: Delegación de S/C de Tenerife
  2. Órgano: Se especifica el órgano, unidad o sección a la que se dirige, por ejemplo: Unidad de Recaudación.
  3. Interesado: En este apartado se pega nuestra etiqueta identificativa, o en caso de no tenerla, lo rellenaríamos con nuestros datos.
  4. Representante: En el caso de intervenir un representante, deberá incluirse su etiqueta identificativa, o rellenar el apartado con los datos del mismo. Hay que tener en cuenta que si actuamos mediante un representante, será necesario que adjuntemos al documento una autorización de representación.
  5. Domicilio notificaciones: se rellenará en el caso de que deseemos que las notificaciones con respecto a la Solicitud o Comunicación, se realice en domicilio diferente del fiscal. En dicho caso se rellenara con los datos del domicilio al que queremos que nos lleguen las notificiaciones.
  6. Antecedentes: En este apartado deberemos indicar los motivos o razones que nos llevan a presentar dicha solicitud o comunicado. Si seguimos el ejemplo anterior de que nos soliciten una documentación, pondríamos algo similar a esto, "Con fecha xx de xxxx de 200x se recibe requerimiento con el nº de referencia xxxxx, en la que se nos solicita la documentación xxxxx, dandonos un plazo xxx para su presentación". Este texto es de ejemplo y no quiere decir que siempre se deba contestar así, eso si se recomienda que se pongan las fechas y los nº de referencia que aparezcan para faciliar la labor y evitar posibles confusiones. Otro ejemplo sería, en el caso de haber presentado un modelo 036 con algún error, como dar de alta indevidamente en el modelo 115. En este caso el texto sería algo parecido a esto "Con fecha xx de xxxx de 200x se presenta modelo 036, con nº de referencia xxxx, en el que se incluye la obligación de presentar modelo 115, no encontrándose el sujeto pasivo obligado a presentar dicho modelo".
  7. Solicitud o Comunicación: En este apartado como su nombre indica se incluirá lo que vayamos a solicitar o comunicar a la Agencia Tributaría. Vamos a ver un posible texto para los ejemplos anteriores; para la solicitud de documentación, "Se solicita aplazamiento de la obligación de presentar la documentación por xx días, ya que nuestro asesor/asesoría se encuentra de vacaciones, siendo imposible tener acceso a esa documentación". En el caso del error en el modelo 036, "Se solicita no se tenga en cuenta dicho modelo 036 y se admita modelo 036 que presentamos correctamente cumplimentado".
  8. Documentación: En este apartado se listará toda la documentación que presentemos adjunta con el modelo de Solicitud o Comunicación. Por ejemplo, en el caso de existir un representante, la documentación que lo acredite como tal. En el ejemplo del modelo 036, una copia del modelo 036 erróneo, el modelo 036 correcto, etc...
  9. Firma: Creo que no hace falta explicarlo ;).
En el caso de que todo no nos cupiese en el documento oficial, podríamos añadir tantas hojas adicionales como fuesen necesarias pero especificando en ellas los apartados al que corresponden los datos, así como firmando cada una de ellas.

No se olviden de que hay que presentar dos copias la de la administración y la del interesado y que siempre nos debemos quedar con nuestra copia sellada.

Un saludo para todos y espero que les sirva de ayuda

El Modelo 400: Cumplimentación del modelo (IV)

Una vez que regresamos de las vacaciones y han pasado los modelos trimestrales, retomamos el tema que habíamos dejado pendiente que es el Modelo 400.

En este cuarto apartado vamos a tratar algunas de las diferentes situaciones tributarias en la que nos podemos encontrar y tenemos que declarar en el modelo, dentro de la segunda página del mismo.

  • Régimen General: Como su nombre indica será es el régimen al que se acogerán todos aquellos que no cumplan las condiciones para estar incluidos en otros regímenes específicos. Un ejemplo del régimen general, sería un taller de reparación de automoviles, se dedica a la reparación, lo cual es una prestación de servicios, por la que estará obligada a cobrar el 5% de IGIC y presentar sus liquidaciones correspondientes.
  • Régimen General Arbitrio sobre importaciones y entrega de mercancías en las islas Canarias (AIEM): Esta opción incumbe a las empresas con actividades relacionadas con la importación, aquellas obligadas a acojerse en el AIEM.
  • Régimen Simplificado IGIC: A este régimen se podrán acoger todos aquellos sujetos pasivos que realizan actividades que puedan estar incluidas en el Régimen de Estimación Objetiva, es decir, es el régimen para aquellos que al darse de alta en el Mod. 036 hayan seleccionado dicha opción, la que comúnmente llamamos módulos. Así mismo podrán acogerse a este régimen las actividades agrícolas y ganaderas. Quienes seleccionen este régimen tendrán que presentar el Mod. 421 en las declaraciones trimestrales.
  • Régimen Especial de Bienes Usados: Podrán acogerse a este régimen aquellos empresarios que habitualmente se dedican a la compra-venta de bienes usados. Un ejemplo podrían ser los rastrillos de compra-venta de artículos de segunda mano.
    • ¿Que se considera bien usado?: Son usados todos aquellos que hayan sido utilizados con anterioridad a la compra y que pueden ser usados nuevamente de forma directa o tras reparación.
  • Régimen Especial de Objetos de Arte, Antigüedades y Objetos de Colección: Se pueden acoger a este régimen quienes se dediquen a la compra-venta de objetos de arte, antigüedades y objetos de colección. Pero, que considera la ley que es cada cosa:
    • Objetos de Arte: son las pinturas y dibujos realizados a mano, las esculturas, grabados, estampas y litografías, siempre que sean obras originales.
    • Antigüedades: son los bienes muebles útiles y ornamentales, excluyendo los considerados obras de arte, siempre que tengan mas de 100 años de antiguos y que no hayan sido alterados por modificaciones o reparaciones efectuadas durante los últimos 100 años.
    • Objetos de Colección: aquellos con algún interés arqueologico, histórico, etnográfico, zoológico, etc.. y sean susceptible de destinarse a formar parte de colecciones.
    • Ejemplos para este régimen, una galería de arte, una tienda de antigüedades y una numismática.
Todavía nos quedan más situaciones tributarias que veremos en el siguiente post, pero entiendo que todo esto puede ser muy lioso y aburrido, por lo que en pequeñas dosis mejor ;).

Si quieres, Bajate el Modelo 400 Declaración Censal de Comienzo, Modificación o Cese.


Espero haber dado un poco de luz a este tema, que sin duda, es de lo más lioso para quienes empiezan.

Modelo derogado el 16/11/2010

2 de octubre de 2007

Cierre Tercer Trimestre

Buenas a todos, ya hemos vuelto de las vacaciones y ufff, llegan los impuestos trimestrales. En este caso el tercer trimestre, desde aquí queremos recordarles los plazos para la presentación de estos impuestos.

20 Octubre

III ttrimestre 2007

110, 115, 117, 123, 124, 126, 128, 130, 131, IVA, (420, 421)**


Así que ya saben, todos aquellos que sean empresarios o tengan una empresa, no se retrasen en entregar la documentación a quien les pase la contabilidad y prepare los impuestos. Haganlo por la salud de un colectivo profesional :P.

Después de esta nota de humor, ya saben, espero que les haya sido de ayuda.

12 de septiembre de 2007

No procede la notificación edictal cuando se puede averiguar el domicilio con una mínima gestión

Este post hace referencia a una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Canarias de fecha 01/12/2006, lo público aqui, ya que me llego por email y es una cuestión importante en el caso de requerimientos de nuestra amiga Hacienda, no es el primer caso, en el que un cliente recibe una notificación en vía ejecutiva por no haber recibido la notificación con anterioridad y encontrarse indefenso al alegar Hacienda que intentaron la notificación en el domicilio que tenian en sus bases de datos.

Todos los que alguna vez hemos leido algo de Derecho Administrativo, en mi caso un intento de opositar, sabemos que el intento de notificación se debe realizar hasta en tres ocasiones diferentes, siendo estas en días diferentes y en horarios diferentes.

Sin embargo en el caso de Haciendo esto no ocurre siempre y por eso que el siguiente articulo que me llego al correo es interesante, asi que se los dejo aqui, para que le hechen un vistazo.

No procede la notificación edictal cuando se puede averiguar el domicilio con una mínima gestión (TSJ Canarias 01-12-2006)

Es de interesante estudio la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, de 1 de de diciembre de 2006, en materia de notificaciones. Entiende el Tribunal que la Administración debe realizar una labor razonablemente prudente para notificar al interesado los actos que le afecten, de manera tal que se deduzca la razonabilidad de la notificación edictal cuando pueda derivarse la convicción o certeza de la inutilidad de otros medios normales de citación. Cuando se practica la notificación personal y se desprende que el contribuyente ha cambiado de domicilio, o que el que le consta a la Administración no es correcto, procede la práctica de mínimas gestiones de investigación, máxime si se trata de una sociedad cuyo domicilio puede fácilmente averiguarse consultando los registros públicos, como ha hecho la Administración cuando realmente le ha interesado, al averiguar el domicilio en vía ejecutiva. No ha existido tal diligencia en el caso de autos, a juicio del Tribunal, porque al cursarse la notificación a un órgano administrativo integrado por Administraciones públicas y de notoriedad manifiesta en la isla de Gran Canaria, no basta ampararse en que el cambio de domicilio no se ha comunicado a la Administración. Le habría bastado a la Administración autonómica consultar la guía telefónica o consultar a cualquiera de las Administraciones que integran el organismo notificado, para saber el domicilio al que practicar la notificación

Fuente: CEF

9 de septiembre de 2007

El Modelo 400: Cumplimentacion del modelo (III)

Buenos días a todos, aquí estamos de nuevo, para seguir hablando del modelo 400, en este caso para seguir con la cumplimentación del mismo.

En los anteriores ya vimos para que sirve el modelo, los obligados a presentarlo, los plazos para su presentación y los dos primeros puntos de su cumplimentación. En este post, seguiremos por el tercer punto de la presentación en adelante.

Este tercer punto es el de Otros datos Censales, en el cual deberemos cumplimentar lo siguiente:

    • Porcentaje que propongamos deducir del IGIC, siempre que sea una declaración previa al inicio de la actividad.
    • Actividad Económica Principal: En este apartado declararemos cual será nuestra actividad económica, en caso de varias pondremos la principal, la actividad se busca por epígrafe, así que, no estaría de más saber el epígrafe antes, ya que si tenemos que mirar toda la lista nos podrían aumentar las dioptrías ;). Para más comodidad, siempre podemos consultar nuestro epígrafe en el teléfono de información de Hacienda (901.33.55.33), en la opción de IAE. Otra opción es pinchar en el siguiente enlace para ver una lista en pdf de los epígrafes.
      • Dentro de este apartado tendremos que seleccionar si lo que estamos haciendo con respecto a la actividad económica principal, es darla de alta, de bajo o modificarla.
    • Actividad Económica Principal: No, no me repito, en el modelo aparece este apartado en dos ocasiones y tiene una explicación sencilla, este segundo apartado solo se ha de rellenar cuando demos de baja la actividad principal, para indicar, cual de las otras que tengamos, quedará como principal. Esta claro que si lo que queremos cerrar el negocio, habremos seleccionado la opción de Cese de las Actividades y por lo tanto este apartado no se tocaría.
    • El siguiente apartado se rellena solo en los casos en los que el sujeto pasivo no sea residente en Canarias, pero tiene un establecimiento permanente. En este caso tendremos que notificar el domicilio de dicho establecimiento.
    • Domicilio en caso de notificaciones: Este apartado se rellena para que el Gobierno de Canarias, sepa donde mandarnos las cartitas si somos niños malos, jejeje. Especificando la dirección donde queremos que nos lleguen.
Bueno por hoy es todo, ya se que este post es cortito, pero tengo dos escusas muy buenas:

  1. Me voy de vacaciones durante 15 días, merecidísimas por cierto.
  2. En los próximo post seguiremos con los apartados 4 y 5 de estos modelos, los cuales al tratarse de las opciones que podemos elegir dentro del IGIC, son muy largos.
Modelo derogado el 16/11/2010

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