tag:blogger.com,1999:blog-2470128414102329634.comments2023-08-19T10:55:55.565+00:00CONOCE TUS IMPUESTOSBlackdoshttp://www.blogger.com/profile/05797658667188446965noreply@blogger.comBlogger3735125tag:blogger.com,1999:blog-2470128414102329634.post-39783190489613546552018-05-02T21:27:57.214+00:002018-05-02T21:27:57.214+00:00Buenas noches, lo primero de todo felicitaros por ...Buenas noches, lo primero de todo felicitaros por el blog! Ahora que llega la declaración de 2017 tengo la siguiente duda...<br />1.Trabajé en Madrid hasta julio 17 cuando comence a trabajar en Galia.<br />2.Desde que acabo el contrato en Madrid hasta que comenzó el de Galicia pasó una semana, en la cual yo me inscribí en el paro.<br />3. Me inscribi al paro en la oficina de Santander, donde estoy empadronada. <br />Mi duda es, tengo derecho a deducción por movilidad? Me preocupa que si Hacienda coteja mi vida laboral vea que he estado trabajando en Madrid y no me cuente como 'desempleada' , ya que yo deje mi trabajo en Madrid voluntariamente <br /><br />Muchas gracias por vuestra ayuda! Anonymoushttps://www.blogger.com/profile/00329231328291345031noreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-2470128414102329634.post-73293245648843839732017-06-20T19:18:27.853+00:002017-06-20T19:18:27.853+00:00Buenas tardes, un suplido tal y como se explica en...Buenas tardes, un suplido tal y como se explica en el articulo, es un gasto que se paga en nombre del cliente, se adelanta el pago de una factura a nombre de nuestro cliente. Si la factura llega a nombre de la asesoría, no es un suplido, es un gasto de ellos, que luego tendrá que facturar al cliente como un servicio más.<br />Blackdoshttps://www.blogger.com/profile/02433755236558516513noreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-2470128414102329634.post-41297557034718990612017-06-20T10:35:27.104+00:002017-06-20T10:35:27.104+00:00Buenos días,
Cuando el asesor pide un certificado ...Buenos días,<br />Cuando el asesor pide un certificado para mi empresa, y le expiden la factura a nombre de la asesoría. Después la asesoría me carga el importe de dicha factura como un suplido por la totalidad del gasto. Eso es correcto?<br />Anonymousnoreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-2470128414102329634.post-9482620010673590082017-03-16T08:13:08.539+00:002017-03-16T08:13:08.539+00:00Buenos días Susi, sabemos que los notarios deben i...Buenos días Susi, sabemos que los notarios deben informar directamente a Hacienda de las operaciones en las que intervienen como fedatarios públicos, por ejemplo si no me equivoco deben presentar el modelo 198 para las operaciones relativas a activos financieros, por lo que muy probablemente, sean varios los modelos. Por lo general los podrás encontrar en la web de Hacienda.<br /><br />Un saludo.Clemennoreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-2470128414102329634.post-46715673713265015882017-03-15T19:14:30.237+00:002017-03-15T19:14:30.237+00:00Buenos días, ando buscando los modelos que usan lo...Buenos días, ando buscando los modelos que usan los notarios para informar a hacienda sobre los negocios de los cuales dan fe, es decir, aquella información que no interviene directamente en su negocio. Me podrían decir qué modelo es? Exactamente ando buscando el modelo que utiliza el notario para informar a hacienda de la venta en globo de las entidades financieras de los créditos a los fondos de titulización Susihttps://www.blogger.com/profile/06575394344013221109noreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-2470128414102329634.post-44753881886840255232017-02-20T09:38:04.523+00:002017-02-20T09:38:04.523+00:00Buenos días, en el 347, se declara siempre la Base...Buenos días, en el 347, se declara siempre la Base o subtotal más el IVA/IGIC. Por lo general aquellas facturas que llevan retención no se declaran, al haber sido informadas ya en los modelos informativos de enero. Los alquileres por ejemplo ya se declaran en el modelo 180.Blackdoshttps://www.blogger.com/profile/02433755236558516513noreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-2470128414102329634.post-6050848055050646342017-02-18T17:12:58.282+00:002017-02-18T17:12:58.282+00:00Buenas tardes,tengo una pregunta básica que agrade...Buenas tardes,tengo una pregunta básica que agradecería que me pudiesen aclarar. Para el calculo del importe por trimestre en el modelo 347 de un acreedor (alquiler local para consulta médica) supera los 3005,06 € anuales ¿hay que tener en cuenta en total en las facturas del mes con iva e irpf? ¿es decir, subtotal + IVA - IRPF = TOTAL? . Un saludo y gracias.Anonymousnoreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-2470128414102329634.post-33248329033100893122017-02-03T09:28:47.002+00:002017-02-03T09:28:47.002+00:00Buenos días, Aunque el modelo 347 y 415 son muy si...Buenos días, Aunque el modelo 347 y 415 son muy similares, tienen pequeñas diferencias a tener en cuenta.<br /><br />En el caso de las operaciones que tienes con clientes, estas exenta de declararlas en el 347 siempre que hayan sido facturas emitidas con retención. Eso no te exime de declarar a los clientes a los que hayas facturado sin retención (particulares), así como a los proveedores que te hayan facturado sin retención.<br /><br />En cuanto al modelo 415, es un modelo del Gob. de Canarias y en el se han de declarar también a quienes hayas emitido facturas con retención o de quienes recibas facturas con retención.<br /><br />Si tienes más dudas o necesitas ayuda nos puedes localizar en el email: info@ucanca-asesores.es<br /><br />Un saludo.Blackdoshttps://www.blogger.com/profile/02433755236558516513noreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-2470128414102329634.post-80468587857546250472017-02-02T18:40:31.550+00:002017-02-02T18:40:31.550+00:00Buenas tardes,
Soy abogada desde el 2016 y mi co...Buenas tardes, <br /><br />Soy abogada desde el 2016 y mi consulta es si yo he emitido facturas con retención entiendo que aunque no haya presentado el modelo 190( supongo que lo haya presentado mis clientes, que son empresas y autonomos), tampoco debo presentar el modelo 347 y 415 (para el caso mio que soy de Canarias)?? <br /><br />Muchas graciasAnonymousnoreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-2470128414102329634.post-6960161277916918322016-08-24T11:42:33.067+00:002016-08-24T11:42:33.067+00:00Muchas gracias por la respuesta. Es tal y como lo ...Muchas gracias por la respuesta. Es tal y como lo comentas. Y, efectivamente, el inquilino no me ha facilitado ningún certificado (claro, tampoco habrá declarado ni pagado las correspondientes retenciones a Hacienda...).<br /><br />Aportaré escrito explicativo (de no poder obtener el certificado por parte del arrendatario), contrato de alquiler, facturas que yo envié al inquilino en su día y extractos bancarios de sus ingresos en efectivo...Nachonoreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-2470128414102329634.post-6491020833849003522016-08-23T13:12:06.664+00:002016-08-23T13:12:06.664+00:00Buenas tardes Nacho,
Como propietario del local a...Buenas tardes Nacho,<br /><br />Como propietario del local alquilado, tu única obligación en relación al IRPF es declarar el alquiler en tu renta.<br /><br />Por lo que leo en tu consulta, el problema es que el inquilino no ha presentado sus declaraciones trimestrales con ese dinero que te retiene (modelos 115) o el modelo 180, en el que se informa de a quien se le ha retenido el dinero y a que local corresponde.<br /><br />El que Hacienda te este reclamando ese certificado es normal, ya que probablemente tu hayas declarado en la renta los ingresos y las retenciones que corresponden según el contrato, pero al no tener los datos por parte del inquilino Hacienda no sabe si son correctos o te corresponden.<br /><br />El certificado que te piden, es un certificado que el inquilino esta obligado a entregar al propietario todos los años, por el que certifica el total de los alquileres y el dinero que te ha retenido. Pidele el certificado al inquilino y si no te lo facilita, con el contrato y alguna otra documentación que debes tener, se puede arreglar el problema.<br /><br />Si necesitas ayudas, siempre puedes ponerte en contacto con nosotros en el correo info@ucanca-asesores.esBlackdoshttps://www.blogger.com/profile/02433755236558516513noreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-2470128414102329634.post-54560114827022024142016-08-23T11:35:26.101+00:002016-08-23T11:35:26.101+00:00Si yo soy la persona que arrienda un local. ¿tengo...Si yo soy la persona que arrienda un local. ¿tengo que presentar algún tipo de modelo respecto al IRPF?<br /><br />Es que la persona a la que se lo alquilé parece que no presentó nada ante hacienda y en la factura se le retenía un 19% (cobrado de menos por mí).<br /><br />Ahora Hacienda me pide:<br />'certificado de retenciones expedido y firmado por el arrendatario'<br /><br />'certificado acreditativo de las retenciones e ingresos a cuenta del arrendamiento de inmuebles urbanos'<br /><br />¿qué es eso exactamente? ¿hay algún modelo para ello?<br /><br />Muchas gracias.Nachonoreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-2470128414102329634.post-85236169759256545342016-06-26T11:11:46.450+00:002016-06-26T11:11:46.450+00:00Buenos días y gracias por participar.
Esa carta q...Buenos días y gracias por participar.<br /><br />Esa carta que has recibido puede ser por muchos motivos, habría que tener más datos para poder darte un respuesta concreta, pero te doy algunas posibilidades:<br /><br />1- Puede ser reclamando un 111 de la sociedad y al ser tu la administradora si la sociedad no responde a las notificaciones electrónicas, suelen notificar a los administradores y apoderados.<br /><br />2- Habría que ver si tu alta de autónoma como administradora fue sólo en la Seg. Social o se te dio de alta en Hacienda con un 037, depende de la actividad de la sociedad, los administradores pueden estar obligados a darse de alta en una actividad económica y facturar a la sociedad.<br /><br />3 - Has recibido alguna factura con retención a tu nombre de algún profesional.<br /><br />Blackdoshttps://www.blogger.com/profile/02433755236558516513noreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-2470128414102329634.post-24839103460303682502016-06-23T09:46:43.287+00:002016-06-23T09:46:43.287+00:00Buenos días, soy trabajadora de una sociedad y aho...Buenos días, soy trabajadora de una sociedad y ahora me han nombrado administradora unica de la misma, para ello me han dado de alta en el regimen de autonomos, pero yo sigo cobrando mi nomina como trabajadora. Me ha llegado una notificacion de Hacienda de que debi presentar el modelo 111, es esto correcto?? Si no emito facturas, ya que solo tengo el cargo de administradora tambien debo de presentar el modelo 111?? muchas graciasAnonymousnoreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-2470128414102329634.post-84870397174764972832016-05-26T19:45:46.397+00:002016-05-26T19:45:46.397+00:00Muchas gracias, por supuesto que habéis servido de...Muchas gracias, por supuesto que habéis servido de ayuda. Gracias. Un saludo.Anonymousnoreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-2470128414102329634.post-10805892760399883792016-05-22T10:59:29.943+00:002016-05-22T10:59:29.943+00:00Buenos días, vamos por partes:
1- Al comentarme q...Buenos días, vamos por partes:<br /><br />1- Al comentarme que has mirado en el BOVP, ten en cuenta que el Pais Vasco tiene una Hacienda foral propia, la cual, nosotros que somos de Canarias no manejamos, por lo que nuestras respuestas serán relativas a la Hacienda Estatal.<br /><br />1- Puedes corregir la dirección al hacer tu renta, e indicando cambio de domicilio para que en Hacienda graben la correcta.<br /><br />2- Si fuiste a Hacienda a realizar el cambio y el funcionario miro tu ficha y no aparecen notificaciones, por lo general puedes despreocuparte, nosotros hemos ido en multitud de ocasiones a consultar por clientes nuestros y nunca hemos tenido problemas. De todos modos, si que recomendamos a nuestros clientes que obtengan un certificado digital con el que ellos mismos pueden ver si tienen notificaciones.<br /><br />3- Tienes que tener en cuenta que las rentas prescriben a los 4 años a contar desde el fin del plazo para su presentación. Por lo que la renta del 2011 cuyo plazo acababa el 30/06/2012 prescribe el 30/06/2016.<br /><br />Esperamos haberte sido de ayuda.<br /><br />Conoce Tus Impuestoshttp://www.ucanca-asesores.esnoreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-2470128414102329634.post-82757608313811506342016-05-22T10:49:06.438+00:002016-05-22T10:49:06.438+00:00Buenos días María José,
Tu caso, es complicado, s...Buenos días María José,<br /><br />Tu caso, es complicado, se incluyen varios conceptos y criterios de la AEAT que se pueden estar contradiciendo, la vivienda habitual, la residencia habitual ...<br /><br />Una cosa esta clara, el hecho de que hayas estado alojada en un Hostal complica mucho la situación, ya que como habrás podido leer, una de las pruebas fundamentales es un contrato de alquiler ya que da una continuidad a la estancia. Me imagino que Hacienda se acoge a que el hostal en si no se puede considerar vivienda ya que se pierde esa continuidad al dejar la habitación los fines de semana.<br /><br />Aún así, de querer seguir recurriendo te recomiendo un abogado que pueda buscar sentencias de algún caso similar al tuyo, aunque ten en cuenta si te es rentable, ya que deberás pagar honorarios y tasas judiciales sin tener una certeza de ganar.<br />Conoce Tus Impuestoshttp://www.ucanca-asesores.esnoreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-2470128414102329634.post-49265279753733067322016-05-22T10:02:33.258+00:002016-05-22T10:02:33.258+00:00Buenos días, en primer lugar gracias por participa...Buenos días, en primer lugar gracias por participar. Tengo que comentarte que las deducciones autonómicas andaluzas no son de las que más vemos por lo que nos remitimos a lo que indica la normativa y el manual de la renta 2015, que establece que la deducción autonómica andaluza por alquiler de vivienda es incompatible en el mismo ejercicio con la deducción por inversión en vivienda habitual.<br /><br />A parte de esto, ojo porque tal y como indicas tu domicilio habitual y actual es en Cordoba y las deducciones por inversión en vivienda habitual exigen que cumplas las condiciones que existían en la normativa del IRPF con fecha anterior a 31/12/2012. Por lo que te recomiendo que leas la definición de vivienda Habitual que facilita Hacienda en la página 516 del manual a ver si las cumples.<br /><br />Un saludoConoce Tus Impuestoshttp://www.ucanca-asesores.esnoreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-2470128414102329634.post-9308766095354529532016-05-21T07:29:01.375+00:002016-05-21T07:29:01.375+00:00Hola buenos dias. tengo una duda a ver si me podei...Hola buenos dias. tengo una duda a ver si me podeis ayudar. Veras, mi madre me ha hecho una donacion para la compra de un piso en Sevilla (no es mi lugar natal), donde al ser menor de 35 años me quitan el 99% y del que yo soy la propietaria. Por motivos de trabajo, tengo un piso alquilado en Cordoba (mi domicilio habitual en este momento). Queria saber si el hecho de hacer la deduccion por la compra de un piso en otro lugar por donacion es incompatible con la deduccion autonomica del alquiler de piso. Muchas graciasAnonymousnoreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-2470128414102329634.post-1899355149698962212016-05-17T20:16:45.160+00:002016-05-17T20:16:45.160+00:00Buenas noches,
La Agencia Tributaria me está revi...Buenas noches,<br /><br />La Agencia Tributaria me está revisando la declaración de la renta del 2014, el apartado de movilidad geográfica. En el año 2014 estando en paro, me desplacé a un municipio situado a más de 170 km de mi casa, y estuve viviendo en un hostal de lunes a viernes (los fines de semana me iba con la familia).<br /><br />Según la Agencia Tributaria "una serie de alojamientos sucesivos no implican un cambio de residencia habitual a un nuevo municipio" y me piden que pague. He estado residiendo más de 183 días al año en el municipio donde trabajaba y lo he justificado. ¿En qué artículos se basan?<br /><br />GraciasAnonymoushttps://www.blogger.com/profile/12741099097836153635noreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-2470128414102329634.post-55710765211077054272016-05-10T13:17:24.246+00:002016-05-10T13:17:24.246+00:00Buenas tardes, te comento el problema que me preoc...Buenas tardes, te comento el problema que me preocupa bastante. Resulta q este año he tenido q realizar la declaración obligatoriamente por pasar del límite. Me ha dado a pagar, ya q no tengo nada a mi nombre, ni nunca he pedido hipotecas, ni creditos… En 2014 no llegue al minimo (17.000e) y no la hice y 2013 (4.500e) y 2012 (8.000e) con varios pagadores, ya puedes ver q no llego de lejos… Pues bien, no tenía ni idea q al tener dos pagadores, bajaba tanto el limite (11.200e) y en 2011, debía haberla hecho (14.000e) y algún q otro año anterior…sin saberlo.Aunq solo he trabajado 3 veces con contrato de empresa y muy por debajo del límite. Hasta aquí la situación laboral.<br />Al ver los datos en las casillas de la declaración, me he dado cuenta q están mal situadas los datos del domicilio. Nunca me he movido de mi actual casa. Son correctos pero no están bien puestos ejmplo: pone portal "F" y es el nº 26, aunq siga poniendo en el portal "F". y en la casilla de la casa ponia mi piso 4º y en el piso "D.D", q es la mano. Cuando baje a preguntar a hacienda, no le dieron mucha importancia y q me lo corrigieran al hacerla este año, pero esto, me está generando una ansiedad, bastante grande, el no saber si he recibido cartas o algún requerimiento (vete a saber donde las han mandado) y no haberlos podido atender en su momento, por desconocimiento. En la declaración de la renta de este año,me lo pusieron incorrectamente de nuevo, baje a corregirlo rapidamente a hacienda. Alli no me informaron de ningun requerimiento o nada extraño. Supongo q me lo habrían dicho no? Simplemente me pusieron bien el domicilio y q me pasarían el día 2 de julio la declaracion.<br />Q me puede suceder, q puedo hacer para saber si tengo cartas o requerimientos?. He estado mirando en el BOVP Pais Vasco. Y no aparece nigún anuncio con mi dni ni mi nombre, salvo oposiciones en 2010. Y tampoco en el BOE. Aunq tal vez no hay buscado bien. Muchisimas gracias y perdón por el texto tan largo. Un saludo.Anonymousnoreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-2470128414102329634.post-46532703235146789842016-04-20T15:01:16.207+00:002016-04-20T15:01:16.207+00:00Buenas tardes, entiendo que te refieres a servicio...Buenas tardes, entiendo que te refieres a servicios que presta la asociación y por lo tanto es está la que emite la factura (no pueden ser recibos). En ese caso, la retención del IRPF debe figurar como rendimientos de actividades económicas en el certificado que te emita el Ayuntamiento.<br /><br />Por lo general los rendimientos del trabajo hacen referencia a todo lo que se cobra por una relación laboral y algunos supuestos especiales como pueden ser las charlas y conferencias. <br /><br />En cuanto a los rendimientos de actividades económicas, Hacienda las define como: Se considerarán rendimientos íntegros de actividades económicas aquellos que, procediendo del trabajo personal y del capital conjuntamente, o de uno solo de estos factores, supongan por parte del contribuyente la ordenación por cuenta propia de medios de producción y de recursos humanos o de uno de ambos, con la finalidad de intervenir en la producción o distribución de bienes o servicios.<br /><br />En particular, tienen esta consideración los rendimientos de las actividades extractivas, de fabricación, comercio o prestación de servicios, incluidas las de artesanía, agrícolas, forestales, ganaderas, pesqueras, de construcción, mineras, y el ejercicio de profesionales liberales, artísticas y deportivas.<br /><br />Un saludoBlackdoshttps://www.blogger.com/profile/02433755236558516513noreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-2470128414102329634.post-55217242481015695132016-04-18T23:42:45.508+00:002016-04-18T23:42:45.508+00:00Hola! Tenemos una asociación cultural desde hace u...Hola! Tenemos una asociación cultural desde hace unos meses. tenemos ingresos por trabajos que realizamos (también con colaboración de gente de fuera de la asociación) para el ayuntamiento.Realizamos recibos con su respectiva retención de irpf. Mi pregunta es, a la hora de declararlo... ¿tendrían que aparecer como rendiemiento de trabajo o actividades eocnómicas? ¿Cual es la diferencia?<br />¡Un saludo!Elenanoreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-2470128414102329634.post-82728018707997580712016-04-14T08:09:02.886+00:002016-04-14T08:09:02.886+00:00Buenos días Felipe, gracias por participar en la w...Buenos días Felipe, gracias por participar en la web. Por desgracia, las Haciendas forales no son materia que trabajemos por lo que nos es imposible darte una respuesta. De todos modos, entiendo que si vas a alguna oficina de la Hacienda foral te podrán asesorar.<br />Blackdoshttps://www.blogger.com/profile/02433755236558516513noreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-2470128414102329634.post-1010206542673030722016-04-12T08:25:11.554+00:002016-04-12T08:25:11.554+00:00Hola buenos dias, enhorabuena por vuestra pagina, ...Hola buenos dias, enhorabuena por vuestra pagina, quisiera saber si me podeis ayudar a resolver una duda que tengo sobre el domicilio fiscal y la deduccion por movilidad geografica.<br />En el año 2014 residia en la CA de Andalucia (Málaga) y acepte un puesto de trabajo en el Pais Vasco. El año pasado cuando presente la declracion del IRPF del año 2014 la Hacienda Nacional me concedio la movilidad geografica (tanto respecto al año 2014 como al años 2015. Mi pregunta es la siguiente. ¿Si ahora que sigo residiendo en el Pais Vasco, tengo que presentar la declaracion del IRPF 2015 aqui en la Comunidad donde resido (pais Vasco) y a nivel estatal me queda aun por aplicarme la deduccion del segundo año de la movilidad geografica, que puedo hacer para que la Hacienda Foral me admita esta deduccion que tengo reconocida por la Hacienda Estatal?, o simplemente como españolitos de a pie la pierdo ?<br />Muchas Gracias quedo pendiente de una solucion a este supuesto Anonymoushttps://www.blogger.com/profile/06411476567669726287noreply@blogger.com