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17 de septiembre de 2013

Ley 11/2013, de medidas de apoyo al emprendedor y de estimulo del crecimiento


Buenos días a todos, ante la gran cantidad de consultas recibidas referentes a la nueva Ley de medidas de apoyo al emprendedor, aprovechamos este post, para poner el texto de la misma, y así poder contestar las consultas directamente por medio de los comentarios de este post.



Si necesitas asesoramiento profesional, trabajamos en Ucanca Asesores SL, ponte en contacto con nosotros.

1 de marzo de 2010

La Factura

Los empresarios y profesionales deben expedir factura por cada una de las operaciones que realicen. Así, en el IVA, a través de la factura o documento equivalente va a efectuarse la repercusión del impuesto y sólo la posesión de una factura correcta va a permitir al destinatario de la operación practicar la deducción de las cuotas soportadas.
OBLIGACIÓN GENERAL DE FACTURAR
La obligación general de facturar implica, a su vez, el cumplimiento de los siguientes puntos:
  • De expedir y entregar facturas de los empresarios y profesionales por las operaciones efectuadas
  • De conservar copia o matriz de las facturas emitidas
  • De expedir y entregar factura por los pagos anteriores a la realización de la entrega del bien o de la prestación del servicio. En la correspondiente factura se hará indicación expresa de esta circunstancia.
EXCEPCIONES A LA OBLIGACIÓN GENERAL DE FACTURACIÓN

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8 de febrero de 2010

Modificaciones de obligaciones tributarias formales para el 2010

Buenos días a todos, después de sobrevivir al cuarto trimestre y a las lluvias torrenciales de este lunes, volvemos con más fuerzas y queremos empezar publicando una serie de modificaciones que afectaran a algunas obligaciones tributarias, sobre todo de carácter informativo.

Unas de las principales modificaciones, son las que afectan a los datos que los bancos, cajas y entidades de crédito deben facilitar a nuestra amiga Hacienda, sobre todo por lo que conlleva de cara a la lucha contra el fraude.

Así, dichas modificaciones son las siguientes:

1-      Declaración de los saldos superiores a 6.000 € a fecha 31 de diciembre de créditos y préstamos concedidos por las entidades financieras. Comunicándose, el nombre, apellidos o razón social y el DNI/CIF del que ha recibido el préstamo o crédito.

12 de enero de 2010

Precios medios de Venta para determinados Impuestos (Transmiciones, actos Juridicos, etc) 2010

Buenos días a todos, aprovechando un ratito frente al ordenador, en estas vacaciones bien merecidas, publicamos el listado de precios medios que todos los años actualiza Hacienda, para su uso en determinados impuestos.

Este listado es el que normalmente se usa para los traspasos de vehiculos y embarcaciones y que debe ser consultado para determinar el valor mínimo del traspaso para el impuesto, ya que de lo contrario, nos podrán exigir la diferencia en un futuro.

Les dejamos el listado en la zona de descargas:

Listado Precios Medios 2010

23 de noviembre de 2009

IRPF: NOVEDADES FISCALES PARA EL 2010

Como es conocidos por todos los españolitos de a píe nuestro querido gobierno ha realizado una serie de modificaciones en el sistema tributario y que entrarán en vigor en el 2010.

Vamos a ver cuales son las novedades que afectaran al IRPF (la renta) del 2010:

1.      Rendimientos del trabajo: Se eleva el límite de extensión de las prestaciones por desempleo cobradas en la modalidad de pago único. Pasa de 12.020 € a 15.500 €.

2.      Reducción por obtención de rendimientos del trabajo y de actividades económicas: Se mantienen los mismos importes que en el 2009.

3.      Reducción del rendimiento neto de act. Económicas: Este rendimiento tendrá una reducción del 20% para los contribuyentes que ejerzan actividades económicas y su importe cifra neta de negocios sea inferior a 5 millones de euros y una plantilla inferior a 25 empleados y hayan mantenido o creado empleo.

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31 de julio de 2009

Hacienda podrá embargar automáticamente hasta 20.000 € de las cuentas

Buenos días a todos, comienzan las vacaciones, por lo menos para mi y nos encontramos con la noticia de que Hacienda podrá embargar de forma automática hasta 20.000 €, es decir, sin necesidad de orden judicial.

Sin duda, la falta de recaudación de estas últimas campañas de la Renta y del Impuesto de Sociedades, agravado por la continua caída en la cantidad recaudada en impuestos como el IVA, ha obligado a nuestros queridos amigos de Hacienda a darle a la neurona, para ver de dónde sacan los cuartos para cubrir el gasto del Estado.

Medidas como estas, hacen pensar, en porque todas estas medidas suelen ser aprobadas en fechas veraniegas, cuando la mayoría de los mortales estamos pensando en cosas, como el tipo de protección para la playa o en mi caso en el marisquito galego. Y claro está, quién va a protestar ahora.

El problema será cuando muchos vuelvan de las vacaciones y se encuentren con las cuentas embargadas por unos importes tan descomunales, ya que hay que recordar que el embargo viene después de una notificación no atendida en plazo. Y en estas fechas muchos no estamos en casa.

Para seguir con el artículo ve a nuestra web:



8 de mayo de 2009

El Recurso Cameral Permanente: ¿Impuesto Revolucionario?

Buenos días a todos, hace unos días una lectora asidua de nuestro blog y clienta de la asesoría, que tiene dos empresas, entre ellas www.puntoypixel.es, me sugería como tema para un artículo, el Recurso Cameral Permanente. Desde aquí agradecerle la idea.

Pues bien, este Recurso Cameral Permanente, no es más que un tributo obligatorio para todas las empresas, independientemente de que sean personas físicas o jurídicas, cuyo objetivo es ayudar a financiar las Cámaras de Comercio españolas.

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Las Cámaras se financian por dos vías; recursos no permanentes y recurso cameral permanente. La venta de publicaciones, alquiler de salas, matrículas de los cursos de formación o la rentabilización del propio patrimonio, son algunos ejemplos de recursos no permanentes.

Muy bien, ya se qué es lo que pago, pero de donde salen esas cantidades que me tocan pagar, por qué mi cuota es diferente a la de la empresa de al lado.
El Recurso Cameral Permanente se calcula a partir de tres impuestos:
  • Impuesto de Actividades Económicas: En este caso es la base del calculo para aquellas empresas que no se encuentran exentas de este impuesto (las que facturen más de 1.000.000 € al año). En estos casos suele ser un 2% de la tarifa del IAE.
  • Impuesto de Sociedades: Es la base del cálculo para las empresas exentas del IAE y que estén obligadas a declarar el Impuesto de Sociedades. En este caso es un porcentaje sobre la Base Imponible, en el caso de Canarias, es la Base Imponible previa a la aplicación de la RIC (Reserva para Inversión en Canarias). De aquí se deduce, que las empresas con perdidas (por lo general con base imponible negativa), no deberían pagar el Recurso Cameral Permanente.
  • Impuesto sobre la Renta IRPF: Es la base para el calculo de la cuota de los autónomos, es un 0.15% de los rendimientos netos positivos que han obtenido por actividades empresariales.
Como ya mencionamos anteriormente el Recurso Cameral Permanente es obligatorio, es decir, el impago del mismo, conlleva que la deuda de este tributo pase a vía de apremio y sea Hacienda quien nos la termine reclamando.

Debates a parte sobre si es justo este tributo o es un impuesto revolucionario, debemos pensar si lo que es justo es que se le cobre a todo el mundo. Quien más y quien menos tendrá una opinión sobre las Camaras de Comercio, las cuales al estar descentralizadas no actúan siempre igual.

Sin duda estas entidades pueden ser de gran ayuda en determinados casos para las empresas, siempre que sepamos usar sus servicios y que nos sea factible su utilización. Solamente hay que tomar de muestra, nuestros propios clientes, donde podemos ver casos, que ni siquiera sabían de la existencia de las Camaras de Comercio, mientras que otros han sabido aprovechar los servicios que estas prestan.

A mi entender, este tipo de tributos deberían ser optativos, es decir, deberían funcionar al estilo de un colegio de profesionales, si quieres beneficiarte de nuestros servicios, inscríbete y paga la cuota. Pero no obligues a todo el mundo a pagar la cuota, cuando en ocasiones nunca van a usar esos servicios que prestas y que a lo mejor terminan beneficiando a la competencia.

26 de diciembre de 2008

Supresión del Impuesto del Patrimonio y otras modificaciones en el Impuesto Sociedades, IVA e IGIC

imageBuenos días a todos, desde aquí esperamos que Papa Noel, se haya portado bien con todos. Y por lo que se ve el Gobierno se ha querido sumar regalándonos la LEY 4/2008, de 23 de diciembre, por la que se suprime el gravamen del Impuesto sobre el Patrimonio, se generaliza el sistema de devolución mensual en el Impuesto sobre el Valor Añadido, y se introducen otras modificaciones en la normativa tributaria.

Una ley en la que se aprueban una serie de medidas que vamos a resumir:

  1. Modificaciones de la Ley del Impuesto de Sociedades, son modificaciones de ajuste del impuesto como consecuencia de la adaptación al nuevo PGC, aunque eso que se prometía de neutralidad fiscal ante el cambio de plan contable, no esta muy claro.
  2. La supresión del Impuesto sobre el Patrimonio, lo cual, no quiere decir que no se deba realizar, sino que estará bonificado en un 100%, es decir, queda como un mero modelo informativo.
  3. En el ámbito del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, se modifica la regulación de los procedimientos amistosos para establecer que durante su tramitación no se devengarán intereses de demora.
  4. Las tan esperadas bonificaciones para las actividades del Transporte por Carretera.
  5. Modificaciones en el IVA y el IGIC, tales como, el plazo que debe transcurrir para poder proceder a la reducción de la base imponible relativa a las operaciones total o parcialmente incobrables, la posibilidad, para aquellos contribuyentes que opten por ello, de aplicar un sistema consistente en la solicitud del saldo a su favor pendiente al final de cada periodo de liquidación. Los contribuyentes que opten por esta posibilidad deberán liquidar el IVA con periodicidad mensual en todo caso.

Existen otra serie de modificaciones aunque en el listado anterior se encuentran las más importantes según nuestro punto de vista

Un saludo y recuerden que tiene un enlace a la ley en el nombre de la misma.

3 de diciembre de 2008

Nuevas Medidas contra la Crisis del Gobierno

Sin duda alguna, no se podrá decir que este gobierno, no esta tomando medidas contra la crisis, otra cosa es que sean acertadas o no.

En esta ocasión se lanza un nuevo Real Decreto el 1975/2008, de 28 de noviembre,
sobre las medidas urgentes a adoptar en materia económica, fiscal, de empleo y de acceso a la vivienda.

En este real decreto destacan las siguientes medidas:

  1. Los empleadores que, desde la fecha de entrada en vigor de este precepto hasta el día 31 de diciembre de 2010, contraten indefinidamente a tiempo completo a trabajadores desempleados con responsabilidades familiares, tendrán derecho a una
    bonificación en la cuota empresarial a la Seguridad Social de 125 euros/mes (1.500 euros/año) o, en su caso, de su equivalente diario, por trabajador contratado,
    durante dos años.
  2. Las Capitalizaciones de Prestaciones por Desempleo, pasa a ser de hasta el 60% para el pago único destinado al inicio de una nueva actividad como autónomo.
  3. Las famosas medidas para el aplazamiento de los pagos de las hipotecas.

Les dejo un enlace para que puedan consultar el Real Decreto 1975/2008

1 de noviembre de 2008

El tique en sustitución de la factura

 

    Los empresarios o profesionales están obligados a expedir y entregar, en su

    caso, factura u otros justifi cantes por las operaciones que realicen en el desarrollo

    de su actividad, así como a conservar copia o matriz de aquellos. Igualmente, están

    obligados a conservar las facturas u otros justifi cantes recibidos de otros empresarios

    o profesionales. Estas obligaciones están reguladas en el Real Decreto 1496/2003, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento que regula las obligaciones de facturación.

    La obligación de expedir factura podrá ser cumplida mediante la expedición de tique y copia de éste cuando su importe no exceda de 3.000 euros, IGIC incluido, en las operaciones tales como ventas al por menor, ventas o servicios a domicilio, bares, restaurantes, cafeterías y similares, así como el suministro de bebidas o comidas para consumir en el acto, servicios de transporte de personas y  sus equipajes, salas de baile y discotecas, servicios telefónicos prestados mediante la utilización de cabinas telefónicas de uso público, sí como mediante tarjetas que no permitan la identificación del portador, peluquerías e institutos de belleza, instalaciones deportivas, aparcamientos, tintorería y lavanderías, etcétera.

    Además podrá utilizarse el tique de compra como sustitutivo de la factura en los casos autorizados por Hacienda en relación con sectores empresariales o profesionales o empresas determinadas, con el fi n de evitar perturbaciones en el desarrollo de las actividades.

    La sustitución de la factura por el tique de compra no será posible cuando el destinatario del producto o servicio sea un empresario o profesional que actúe en calidad de tal. Los tiques contendrán los siguientes datos o requisitos:

       

  • Número y, en su caso, serie.

  • NIF, así como el nombre y apellidos, razón o denominación social completa del obligado a su expedición.

  • Tipo impositivo aplicado o la expresión IGIC incluido.

  • Contraprestación total.

28 de octubre de 2008

Modelo 347: Modificaciones para el año 2009

Buenas tardes a todos, hace unos días me llego el aviso por correo de la modificación del modelo 347. Esta modificación se lleva a cabo mediante la Orden EHA/3012/2008, de 20 de octubre, por la que se aprueba el modelo 347 de Declara­ción anual de operaciones con terceras perso­nas, así como los diseños físicos y lógicos y el lugar, forma y plazo de presentación. ( BOE, 23-octubre-2008 ).
Aunque por lo general se por experiencia que es más productivo explicar las modificaciones en los impuestos en los días previos a estos, al leer la Orden EHA/3012/2008, me he dado cuenta que para muchos es necesario darse cuenta de estos cambios antes de final de año.
El porque de la importancia de estas modificiaciones viene dado por lo siguiente:
  1. Para el próximo modelo 347 que se presenta en marzo de 2009, estaránobligados a presentar la declaración informativa de operaciones con terceras personas aquellas personas físicas y entidades en atribución de rentas en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, que tributen en dicho impuesto por el método de estimación objetiva, que quiere decir esto, básicamente que tendrán que presentar el modelo 347 las Comunidades de Bienes en las que sus miembros (los comuneros) se encuentren en modulos y emitan facturas.
  2. Será obligado incluir en la declaración de forma separada los importes superiores a 6.000 euros que se hubieran percibido en metálico de cada una de las personas o entidades relacionadas en la declaración.
  3. Tal y como viene ocurriendo desde este último trimestre las sociedades mercantiles tendrán que presentar la declaración de forma telemática.
¿Qué supondrá todo esto?

En principio esto supondrá un mayor control por parte de Hacienda, ya que hasta ahora todos los que se encontraban en estimación objetiva (modulos) no tenían que presentar este modelo y por lo tanto todas las operaciones relacionadas con personas en estimación objetiva quedaba fuera del control de nuestra amiga.

Por otro lado a mas de uno le supondrá un quebradero de cabeza, ya que aunque en muchas ocasiones se advierte a los empresarios en modulos que deben guardar las facturas para posibles inspecciones, no será el primer caso en el que las pierden o no las tienen medianamente ordenadas y por lo tanto tendrán que hacer horas para buscarlas.

Desde el punto de vista de las asesorías supondrá un volumen de trabajo algo superior, ya que en muchas ocasiones cuando alguno de los declarados se encuentra en modulos, simplemente no se le declara, ya que hasta ahora, nadie de modulos estaba obligado al modelo 347.

Otra cosa que debemos ir teniendo en cuenta para un futuro es la posibilidad que han dejado ver nuestros amigos de Contafisca y que en ocasiones hemos escuchado de algunos trabajadores de la propia Hacienda, y no es otra cosa, que el hecho de que los modulos tienden a desaparecer debido sobre todo a la gran cantidad de fraude fiscal que esconden.

Para los que tenemos la fortuna de vivir en Canarias, todavia queda por confirmar si estos cambios también afectaran al modelo 415.

En fin espero que estas noticias no signifiquen una ulcera para nadie y ya volveremos a tratar el modelo 347 cuando se acerque las fechas de su presentación.

30 de septiembre de 2008

Se acabó el papel en las inspecciones de Hacienda de las empresas

Una consulta de la DGT permite “destruir el papel” una vez que se digitalicen las facturas. El criterio de Tributos se adelanta en el tiempo porque todavía son muy frecuentes las actuaciones en las que se pide papel. El sistema informático debe certificarse por Hacienda.
La Dirección General de Tributos –DGT– acepta y respalda que las empresas puedan presentar y conservar las facturas en formato digital para las inspecciones y requerimientos que realice la Administración.


En una consulta sobre deducción de cuotas soportadas del Impuesto sobre el Valor Añadido –IVA–, la DGT explica de forma muy gráfica que una vez que los documentos de las empresas se digitalicen “se puede incluso destruir el papel”. El requisito imprescindible para poder beneficiarse de la tecnología es que la empresa cuenta con un sistema homologado o certificado por Hacienda.


Tributos ha estudiado la consulta realizada por una empresa que procesa un elevado número de documentos en papel, digitalizando todos ellos para ser incluidos en una base de datos. La compañía preguntaba a Hacienda sobre la validez como prueba de los documentos digitalizados en su correspondiente soporte –disquetes, CD y cintas magnéticas– ante cualquier requerimiento de la Administración tributaria.


Lo que hace la DGT es interpretar la Orden 962/2007 sobre Facturación telemática y conservación electrónica de facturas del Ministerio de Economía. En esta norma se incluyen los requisitos del sistema de software que deben tener las empresas para digitalizar su documentación y en la Resolución de 24-X-2007 se recoge el procedimiento que tienen que seguir las empresas para conseguir que el director del departamento de Informática Tributaria de la Agencia homologue su sistema. También se incluyen los formatos, entre otros, el PDF y JEPG2000.


La principal característica que debe reunir el software es que “garantice la obtención de una imagen fiel e íntegra de cada documento y firmada con firma electrónica”. El sistema digital “certificado”, añade la consulta, tendrá que “organizarse en torno a una base de datos documental y que por cada documento digitalizado se conserve un registro de datos con todos los campos exigibles en la llevanza de los libros de registro”.


Según explica la DGT, “en la medida en que las facturas y documentos sustitutivos y cualesquiera otros documentos o justificantes pueden ser digitalizados y conservados por medios electrónicos, pudiéndose incluso destruir el papel, dicha documentación en soporte electrónico puede ser válida como medio de prueba en los procedimientos realizados ante la Administración tributaria”. La consulta introduce una importante matización en lo que se refiere a la destrucción de los documentos. El contribuyente tendrá que tener en cuenta “el cumplimiento de las obligaciones que en otros ámbitos, como el mercantil, afecten a la conservación de dichos documentos”.


Es decir, no todo el papel tiene por qué desaparecer, ya que en otro tipo de ámbitos fuera de lo que es el procedimiento administrativo tributario, como las transacciones comerciales, puede ser relevante su conservación.


Por otro lado, la consulta recuerda que la Ley 37/1992 del IVA ya previó que “las facturas recibidas, los justificantes contables, las facturas expedidas y las demás copias deberán conservarse, incluso por medios electrónicos, durante el plazo de prescripción del impuesto”. De igual forma, esta norma también establece que la conservación de este tipo de documentos “se podrá cumplir por un tercero, que actuará en nombre y por cuenta del sujeto pasivo”.


Como explica Raúl Salas, socio del Área Fiscal de Baker & McKenzie, la importancia de esta consulta reside en que “la DGT se pronuncia sobre la validez del formato electrónico de facturas emitidas y recibidas en un momento en el que todavía se pide papel en las inspecciones e incluso cuesta que acepten la firma electrónica en determinadas situaciones”. Salas apunta que el documento o la factura digitalizado tiene que ser “inalterable”.


(Noticia extraída de Expansión)

4 de agosto de 2008

Codigo Tributario de la Comunidad Autónoma de Canarias

La Consejería de Economía y Hacienda del Gobierno de Canarias, a través del proyecto “Hacienda Canaria”, acaba de publicar la primera edición del “Código Tributario de la Comunidad Autónoma de Canarias”, obra que en dos tomos recopila la versión vigente (actualizada a 23 de abril de 2008) tanto de las normas generales básicas del ordenamiento jurídico tributario (Constitución Española, Estatuto de Autonomía, Ley General Tributaria, …) como las normas principales -leyes y reglamentos- de todas aquellas figuras tributarias cuya gestión está atribuida a la Administración Tributaria Canaria (Impuesto General Indirecto Canario, Arbitrio sobre Importaciones y Entregas de Mercancías en las Islas Canarias, Impuesto Autonómico sobre Combustibles, Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, …).

En las citadas normas se incluye una profusa anotación a pie de página, a través de la cual, al margen de determinadas aclaraciones, se persigue, de una parte, destacar y poner de relieve las relaciones internas entre dichas normas, y de otra, efectuar las oportunas remisiones a las normas de inferior rango que complementan dicha regulación y no se hallan incluidas en el Código.

El presente trabajo, con el que se pretende contribuir a un mejor conocimiento del sistema tributario canario, prevé actualizarse con periodicidad anual en los próximos ejercicios y ha sido elaborado por el actual Director General de Tributos del Gobierno de Canarias, el Prof. D. Francisco Clavijo Hernández, así como por funcionarios de dicha Dirección General, todos ellos Administradores Financieros y Tributarios de la Comunidad Autónoma de Canarias.

El referido Código ya está disponible en las librerías que se indican al final de esta presentación y está llamado a convertirse en obra de obligada referencia para todos los que se dedican a la materia tributaria en el archipiélago.

10 de julio de 2008

Facturación: Contenido Obligatorio de una Factura

Buenas tardes a todos, seguimos con este mes de julio infernal, no solo por la temperatura, que se combate bien con el aire acondicionado (eso de 24ºC) será en Madrid, porque por estas latitudes y dependiendo de la oficina de 21ºC no sube.

imageOtra cosa que ayuda a subir la temperatura no es solo el clima, sino los cabreos que nos pillamos en ocasiones con los clientes al ver las facturas que nos traen.

La mayoría de la gente sabe que para poder deducir gastos de la actividad, ya sean autónomos o sociedades, deben de estar debidamente justificados y eso significa, salvo en algunas excepciones, una factura.

Eso si, aunque nos cansamos de decir que las facturas deben cumplir unas normas para ser validas, todavia nos encontramos con muchas que no podemos contabilizar como gastos por no cumplir con los mínimos exigibles y que sería rechazadas en caso de inspección (facturas sin la identificación del proveedor, modificados los importes a mano, etc..). Es por esto que creo conveniente poner una lista con el contenido que deben llevar las facturas.

 

Contenido de las facturas

Todas las facturas y sus copias deben contener, como mínimo, los siguientes datos o requisitos:

  1. Número y, en su caso, serie.

  2. Fecha de su expedición

  3. Nombre y apellidos, razón o denominación social completa, tanto del obligado a expedir factura como del destinatario de las operaciones

  4. Número de identificación fiscal atribuido por la Administración española o, en su caso, por la de otro estado miembro de la Comunidad Europea, con el que ha realizado la operación el obligado a expedir la factura.

  5. Domicilio del expedidor y del destinatario. Cuando el destinatario de las operaciones sea una persona física que no actúe como empresario o profesional no será obligatoria la consignación de su domicilio.

  6. Descripción de las operaciones consignándose todos los datos necesarios para la determinación de la base imponible del impuesto y su importe, incluyendo el precio unitario sin impuesto de dichas operaciones, así como cualquier descuento o rebaja que no esté incluido en dicho precio unitario.
    El tipo o tipos impositivos, en su caso, aplicados a las operaciones.

  7. La cuota tributaria que, en su caso, se repercuta, que deberá consignarse por separado.

  8. La fecha de la operación que se documenta o en la que, en su caso ,se haya recibido el pago anticipado, si es distinta a la de expedición de factura.

Un saludo y buen trimestre

8 de mayo de 2008

Incentivos Fiscales de la Zona Especial Canaria

La Ley 19/1994, de 6 de julio, de modificación del Régimen Económico y Fiscal de Canarias (REF), modificada por el Real Decreto Ley 12/2006, de 29 de diciembre, señala que los incentivos fiscales son:
  • Impuesto sobre Sociedades.- Sujeciónal Impuesto sobre Sociedades vigente en España a un tipo impositivo reducido del 4%.
  • Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.- Exentos los casos de adquisición de bienes y derechos, las operaciones societarias, salvo su disolución, y los actos jurídicos documentados vinculados a operaciones realizadas por las Entidades ZEC en el ámbito geográfico de la ZEC.
  • Impuesto General Indirecto Canario (IGIC).- Exentas las entregas de bienes y prestaciones de servicios realizadas por las Entidades ZEC entre sí, y las importaciones de bienes.
  • No residentes.- Aplicación de los Convenios de Doble Imposición Internacional suscritos por España, la Directiva Matriz-Filial de la UE y la exención en la retención sobre intereses y ganancias patrimoniales derivados de bienes muebles.
Para disfrutar de estas ventajas fiscales es necesario reunir los siguientes requisitos:
  • Crear 5 puestos de trabajo (Tenerife y Gran Canaria), y 3 para el resto de las islas.
  • Invertir 100.000€ en activos fijos (Tenerife y Gran Canaria) y 50.000€ para el resto de las islas.
  • Realizar actividades autorizadas.
  • Persona jurídica de nueva creación.
  • Un administrador residente en Canarias.
  • Domicilio social y sede de dirección efectiva en Canarias.
  • Presentar memoria descriptiva del proyecto.
Espero que haya servido de ayuda, ya hacía tiempo que no trataba asuntos de Sociedades en Canarias y la verdad que sirve para refrescar los conocimientos.

5 de mayo de 2008

Nuevos Modelos para Sucesiones y Donaciones del Gobierno de Canarias

Desde el pasado 1 de mayo entrarón ne vigor los nuevos modelos para sucesiones y donaciones, en concreto son los siguientes:

  1. modelo 660 de declaración de sucesiones
  2. modelo 650 de autoliquidación de sucesiones
  3. modelo 651 de autoliquidación de donaciones
  4. modelo 652 de autoliquidación de seguros de vida
  5. modelo 653 de autoliquidación de consolidación de dominio.
Es por esto que les dejo adjunta la resolución del Gobierno de Canarias, en la que se trata el tema y la opción del canje de los antiguos modelos por los nuevos.



Se que a día de hoy los asuntos que más nos interesan estan relacionados con la Renta, pero creo que estas noticias también merecen un espacio en el blog.

24 de abril de 2008

Los famosos 400 euros

Buenos días amigos, no se pueden hacer idea del número de consultas que tenemos en la asesoría sobre la famosa promesa de los 400 €, ni tampoco del gran desconocimiento sobre el tema que existe en la actualidad.

El día 22 de abril se público el Real Decreto-Ley 2/2008 de medidas de impulso a la actividad económica, en el cual se mensiona dicha medida y el cual podrán leer bajo estas lineas.



Por otro lado, nos ha llegado por e-mail, un documento con ejemplo de aplicación de los famosos 400 €, ejemplos que proceden del Colegio de Graduados Sociales de Santa Cruz de Tenerife.

Ejemplo de Aplicación



Espero que esta documentación sirva de ayuda y podamos entre todos aprender un poquito sobre estas medidas que tienen a todo el mundo un poco descolocados.

Un saludo.

9 de marzo de 2008

Un nuevo reglamento regula las relaciones con Hacienda

El pasado 1 de enero entró en vigor una norma de especial trascendencia para todos las personas físicas y jurídicas, contribuyentes o no, de las distintas haciendas públicas, se trata del Reglamento General de los procedimientos de gestión, inspección y aplicación de los tributos, aprobado por el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, y que cierra la serie de reglamentos que vienen a desarrollar la Ley General Tributaria, en vigor desde el 1 de julio del año 2004.

El nuevo reglamento viene a suponer el desarrollo ejecutivo de la mencionada Ley General Tributaria, para completar el régimen jurídico tributario con las normas comunes sobre los procedimientos tributarios, las actuaciones y procedimientos de gestión e inspección tributaria, con el objetivo principal de codificar y sistematizar las normas contenidas hasta ahora en diversos y dispersos reglamentos que se han ido dictando en el tiempo en desarrollo de la Ley General Tributaria del 63 y de la Ley de Derechos y Garantías de los Contribuyentes, ambas derogadas actualmente.

El nuevo reglamento ordena, sistematiza y generaliza una pluralidad de normas reglamentarias hasta ahora vigentes y dispersas, que afectaban a algunos tributos y que deben tener un alcance general, y además recoge la regulación de aquellas obligaciones formales que carecían de regulación reglamentaria en la anterior normativa o por ser nuevas.

Se regulan entre otros los censos tributarios, se establece la información mínima que debe contener cada uno de ellos, la forma de cumplir con la obligación de comunicar el cambio de domicilio fiscal, las normas relativas al número de identificación fiscal, simplificando las de la asignación de un número de identificación fiscal a los menores de edad que no dispongan del DNI, las actuaciones de información, las consultas tributarias escritas, la información con carácter previo a la adquisición o trasmisión de bienes inmuebles, los certificados tributarios, la utilización de medios electrónicos en las relaciones con las administraciones tributarias, la presentaciones de declaraciones, etc.

Fuente: www.eldia.es , 4 de Marzo de 2008

15 de febrero de 2008

Sin miedo con los Tiques Restaurante

Buenos días, desde hace algunos días, algunos clientes nos han preguntado sobre como afecta la reforma del IRPF a los Tiques de Restaurante.

Se conoce por ese nombre a los vales que muchas empresas dan a sus trabajadores para las comidas, al estilo de los vales de gasolina.

El problema surgió cuando con la nueva reforma del IRPF, aparecio la limitación de que sólo podían ser utilizados en horario laboral y sin que pudiesen ser acumulativos, hay que tener en cuenta que estos vales son entendidos como beneficios sociales para los trabajadores y considerados una retirbución en especie, con las ventajas que eso conlleva, ya que son considerados ingresos exentos y no llevan retención practicada.


Pues bien, después de buscar información para poder contestar a los clientes, encontre un articulo muy interesante sobre el tema, por lo que dejo aqui una copia del mismo y los enlaces necesarios.

"Tras el shock inicial que supuso para más de medio millón de usuarios de los tiques restaurante la entrada en vigor en abril de 2007 del nuevo reglamento del IRPF -al impedir que el trabajador disfrutara de ellos fuera del horario laboral y de forma acumulativa- las aguas han vuelto a su cauce. La Agencia Tributaria, las empresas, los establecimientos de restauración y los propios usuarios reconocieron a INVERTIA que todos los implicado han hecho caso omiso a las nuevas restricciones y reconocen que todo quedará en papel mojado hasta que se aprueben nuevas reformas fiscales.

En teoría, desde abril de 2007 ningún trabajador que recibe de su empresa los populares vales-comida podía usar este beneficio social los fines de semana y menos aún de forma acumulativa. También supuestamente, desde esa fatídica fecha, las empresas debían controlar además del número de documento y del día de entrega, el importe nominal de los mismos, la cuantía entregada para cada día y los días concretos.

Pasividad del propio Fisco

Pero, tal y como preveían los expertos fiscales y los empresarios de restauración, nada de estos ha ocurrido y el sentido común y la realidad se ha impuesto ante la dificultad a la hora de realizar un control y una gestión sobre la utilización de los mismos. “El reglamento aprobado no ha valido para nada” aseguran desde un despacho fiscalista que prefiere no ser citado. “Pienso que han perdido una ocasión para haber regulado como Dios manda esta actividad...porque está claro que el procedimiento actual escapa todavía de la mano de Hacienda” señala Rubén Jimeno, director del Servicio de Estudios del Registro de Economistas de Asesores Fiscales (REAF).

Fuentes de la Agencia Tributaria comentaron a esta web que no han incluido ninguna medida especial en el Plan de Control Tributario para 2008 sobre esta materia, lo que quiere decir que no impondrá mano dura al menos este año. Aclararon a su vez que tampoco se ha llevado a cabo ninguna sanción a empresas, establecimientos de restauración o a usuarios por infringir dicho reglamento.

La única vía que actualmente tiene Hacienda para asegurar que se cumplen sus restricciones es imponer a las compañías la tarjeta de pago electrónica que sustituye a los cheques físicos con los importes pertinentes a utilizar diariamente por los trabajadores en los respectivos restaurantes. Sin embargo, su uso aún no se ha extendido masivamente aunque es probable que con el tiempo acaben sustituyendo a los tradicionales cheques aunque. Pero por ahora ningún experto está seguro de cuando se producirá ese cambio.

Los asesores fiscales coinciden en que la actual situación de falta de control y eficacia no cambiará hasta que el próximo Gobierno, sea del PSOE o del PP, lleve a cabo una nueva reforma fiscal ya que un asunto de este calado no puede tramitarse como decreto de urgencia. En cualquier caso, desde el despacho Datadiar recuerdan que en caso de que en algún momento el Fisco decida ponerse dura, amparándose en el actual reglamento, el peso de la ley recaerá sobre el usuario y no sobre el resto de las partes involucradas.

Muchas ventajas para particulares y empresas

Al final, el reglamento, que amenazaba con dar un giro de 180 grados a este extendido complemento salarial no ha traído más que bondades para sus beneficiarios. Por ejemplo gracias a este nuevo texto legal el importe máximo de estos vales-comida aumentó hasta los 9 euros diarios. Ello supone la exención para el trabajador en su IRPF de este importe, que no tendrá que incluirlo en su declaración y además, no estará sometido previamente a retención por la empresa.

Gracias a ello muchas empresas han elevado el importe de los cheques hasta este límite, aunque de poco ha servido porque los establecimientos hoteleros, sabedoras de este cambio, también han incrementado automáticamente el importe de sus menús hasta esta cifra.

Según los expertos fiscales, benefician en mayor medida a los trabajadores con más salario, pues su tipo impositivo en IRPF es más alto, y son cantidades que dejan de tributar por esos tipos impositivos superiores en el IRPF. Pero a la empresa pagadora, no le interesa esta fórmula para trabajadores con cotizaciones superiores a la máxima permitida, en la medida que, pierden el efecto de la no cotización por los mismos. Interesa ofrecer estas fórmulas de retribución a los trabajadores con sueldos medios y bajos, donde la empresa se beneficia del doble efecto de deducción, en el impuesto sobre sociedades y la no cotización a la Seguridad Social.

Si bien, se produce el efecto beneficioso de la no tributación en el IRPF de esos importes, al mismo tiempo, al no tener la empresa que cotizar a la Seguridad Social por esas cantidades, las cotizaciones del trabajador serán inferiores en el importe de las mismas, que si recibiera ese importe en metálico. Además, estos tiques solo podrán utilizarse en establecimientos de hostelería.

La empresa pagadora de estos cheques comida también se beneficiaron del nuevo regalmento en la medida que puede deducirse estos importes como gastos de personal en su impuesto sobre sociedades y además, son importes por los que no tiene que pagar cotizaciones a la Seguridad Social."

Articulo extraido de Invertia
Autor: Ramón Aragonés

7 de febrero de 2008

Es posible la renuncia tácita a módulos

El Tribunal Supremo, en su sentencia de 6 de julio de 2007, clarifica por fin la tan traída y llevada cuestión de si el cumplimiento de las obligaciones formales a la hora de realizar la renuncia al régimen de estimación objetiva por signos, índices o módulos es determinante o no de la aplicación del régimen frente al régimen de estimación directa.

Señala el Tribunal que no parece lógico ni adecuado con las exigencias que, con respecto a los regímenes de determinación indiciaria de la base imponible, parecen derivarse de nuestra Constitución (art. 31.3), que el simple incumplimiento de un plazo determine que un contribuyente no pueda tributar de acuerdo con su capacidad económica real, ya que con ello se estaría lesionando el mismo fundamento de este régimen de determinación de la base imponible, que es la voluntariedad, por lo que ésta desempeña en este régimen indiciario una importante función de garantía del contribuyente que es necesario proteger.

Por lo tanto, la renuncia al régimen de estimación objetiva por signos, índices o módulos en el IRPF, aunque sea de un modo tácito, no es inválida, sino que, por el contrario, produce plenos efectos jurídicos en la elección del régimen de determinación directa de la base imponible aplicable.

(sentencia publicada en Normacef Fiscal, NFJ026424, y en la Revista de Contabilidad y Tributación del CEF, núm. 296, Noviembre 2007).

Texto de la Sentencia del Tribunal Supremo

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