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30 de octubre de 2017

LEY DE REFORMAS DEL TRABAJO AUTONOMO: GASTOS DEDUCIBLES IRPF

En el anterior artículo titulado APROBADA LA NUEVA LEY DE AUTONOMOS, ya tratamos por encima las novedades más importantes que se aprobaban en la Ley de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo y que sólo estaban pendientes de publicación en el BOE.

Pues bien, el pasado de 25 de octubre se publicó la mencionada Ley, entrando en vigor el día 26 una parte de ellas y otras a partir del 1 de enero de 2018.

Tal y como comentamos en el anterior artículo, dentro de esta Ley de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo se incluían medidas tanto relativas a la Seguridad Social como fiscales, intentando aclarar ciertas materias de alta conflictividad con Hacienda.

En este nuevo artículo nos gustaría tratar las referidas al ámbito fiscal, que son menos de las esperadas y que están incluidas en el artículo 11 del Título V, Medidas para clarificar la fiscalidad de los trabajadores autónomos, donde se modifica la regla 5ª del apartado 2 del artículo 30 de la Ley 35/2006, más conocida por los mortales como la Ley del IRPF.

gastos deducibles


En concreto el articulo 11 viene a clarificar lo siguiente:

·         Gastos deducibles de la vivienda para quienes trabajen desde casa o sin local: En este sentido la redacción de la Ley establece la deducibilidad de los gastos de suministro, tales como agua, luz, electricidad, telefonía e internet, etc. en un 30% sobre la parte proporcional de los metros cuadrados de la vivienda afectos a la actividad.

30 de noviembre de 2016

MODULOS, ESTIMACION DIRECTA, IGIC. LOS LIMITES A TENER EN CUENTA A FIN DE AÑO

Ayer día 29/11/2016, se publicó en el BOE, la ORDENHFP/1823/2016 orden de módulos para el ejercicio 2017, que regula la tributación de todos aquellos que estén en módulos.

Motivo por el que aprovechamos para recordarles algunas comprobaciones que se deben hacer durante el mes de diciembre con el fin de una correcta situación censal y tributaria durante el próximo año 2017.

Contribuyentes en Módulos:

·         Comprobación de los límites excluyentes del método de estimación objetiva (módulos). Para el ejercicio 2017 no se han producido cambios en estos límites que son:

o   Volumen de ingresos conjuntos para todas las actividades económicas, excepto las agrícolas, ganaderas y forestales de 250.000 € anuales
o   El límite anterior se reducirá a 125.000 € anuales en el caso de operaciones en el que se esté obligado a emitir factura cuando el destinatario sea un empresario o un profesional actuando como tal.
o   En el caso de actividad agrícolas, ganaderas y forestales, el límite es de 250.000 € anuales.
o   Para el cómputo de los límites se tendrán en cuenta también los ingresos de las actividades desarrolladas por el cónyuge y los descendientes.
o   Volumen de compras de bienes y servicios (no inmovilizado), 250.000 € anuales.

·         También hay que recordar que durante el mes de diciembre, es el mes en el que podremos renunciar voluntariamente a los módulos para el ejercicio 2017, pasando a estimación directa (contabilidad), quedando obligados a permanecer en el nuevo sistema de estimación durante un periodo de 3 años. 

23 de noviembre de 2016

EXENCION DE LA PRESTACION POR MATERNIDAD EN LA RENTA

El pasado lunes hemos podido leer en la prensa, la noticia de una sentencia del TSJ de Madrid, donde declaran exenta la prestación por maternidad a efecto de la renta.

Esta sentencia, conlleva la devolución por parte de Hacienda de los importes cobrados a un contribuyente al haber declarado como rendimientos del trabajo dichas prestaciones.

En base a esto y teniendo en cuenta las consultas recibidas por algunos clientes, entendemos que es necesario aclarar ciertos conceptos en esta materia.

¿Qué es la prestación por maternidad?

La prestación por maternidad, es el dinero que perciben las madres durante la baja por maternidad una vez llegada al mundo la criatura. Como todos saben son las famosas 16 semanas que se pueden disfrutar con el nacimiento o adopción de un hijo.  Este dinero lo paga la Seguridad Social en función a nuestras bases de cotización.


Tratamiento tributario de la prestación por maternidad.

La Agencia Tributaria, nuestra amiga Hacienda, siempre ha considerado esta prestación como un rendimiento del trabajo, equiparándola con las nóminas, pensiones de jubilación, prestación por desempleo o por ejemplo como las prestaciones que percibimos por las bajas por enfermedad o accidentes de trabajo.

Sin embargo, esta sentencia del TSJ de Madrid, entiende que la prestación por maternidad se encuentra dentro de las rentas exentas que marca la Ley del IRPF.

La piedra angular de estas diferencias entre la AEAT  y el TSJ de Madrid, se debe concretamente a la interpretación del art. 7.h, que estable que estarán exentas:

3 de abril de 2016

CALENDARIO FISCAL: PLAZOS PRIMER TRIMESTRE 2016

Buenos días a todos, ya estamos en abril y a parte de las aguas mil, este mes tocan los modelos trimestrales correspondientes al primer trimestre del 2016.

Como siempre vamos a ver que impuestos tocan presentar este mes y sus plazos:

FIN PLAZO
FIN PLAZO DOMICILIAR
MODELOS
20/04/2016
15/04/2016
111, 115, 117, 123, 124, 126, 128, 130, 131, 136, 202, 303, 309, 340, 349, 411, 412, 420 Y 421

De todos los anteriores, los más comunes:

Modelo 111: Retenciones de Rendimientos del Trabajo y Actividades Económicas.
Modelo 115: Retenciones de rendimientos procedentes de Arrendamientos de inmuebles urbanos.
Modelo 123: Retenciones de rendimientos procedentes del Capital Mobiliario.
Modelo 130: Pago a cuenta del IRPF. Estimación directa.
Modelo 131: Pago a cuenta del IRPF. Estimación objetiva (módulos).
Modelo 202: Pago a cuenta del Impuesto de Sociedades.
Modelo 303: IVA trimestral.
Modelo 309: IVA Declaración – Liquidación no periódica.
Modelo 340: Declaración de operaciones incluidas en los libros registro del IVA e IGIC y otras operaciones.
Modelo 349: Declaración de Operaciones intracomunitarias.
Modelo 420: IGIC trimestral en Régimen General.
Modelo 421: IGIC trimestral en Régimen Simplificado (módulos).


A parte de estos modelos, hay que tener en cuenta que a partir del 06/04/2015, Hacienda comienza la campaña de la Renta 2015.

28 de marzo de 2016

DOMICILIO FISCAL: LA IMPORTANCIA DE COMUNICARLO

En muchas ocasiones hemos hablado de este término dentro de artículos que trataban otros asuntos. No es por simple capricho, sino porque el domicilio fiscal es un dato que puede ser muy importante en nuestras relaciones con las administraciones.

Ya de por sí legalmente debemos informar a nuestra “amiga” Hacienda de nuestro domicilio fiscal, tanto si eres autónomo, como si somos un ciudadano de a pie, estamos obligados a comunicar los cambios de domicilio en unos plazos determinados.

Así por ejemplo, el autónomo deberá comunicar el cambio de domicilio fiscal en el plazo de un mes desde que se produzca, presentando para ello el modelo 036/037.


Para los particulares Hacienda dispone del modelo 030 pudiendo indicar el cambio de domicilio fiscal en la declaración de la renta, aunque la normativa establece también la obligación de notificar el cambio de domicilio en el plazo de un mes.

En ambos casos el no cumplir con estos plazos, puede conllevar sanciones, de hasta 400 € para quienes tengan actividad económica y de 100 € para los particulares.

Pero no sólo debemos notificar el cambio de domicilio por evitar sanciones, sino por nuestro propio interés, vamos a ver ejemplos en los que el domicilio fiscal puede ser importante:

IRPF: RESIDENCIA HABITUAL EN UNA COMUNIDAD AUTONOMA

A efectos del IRPF, se considerará que los contribuyentes con residencia habitual en territorio español son residentes en el territorio de una Comunidad Autónoma cuando se cumplan:

1.      Permanencia y vivienda habitual: se es residente en la Comunidad Autónoma  en que se permanezca más días del periodo impositivo, teniendo en cuenta las ausencias temporales. Salvo prueba en contrario, se considerará que un contribuyente permanece en el territorio de una Comunidad Autónoma cuando en dicho territorio radique su vivienda habitual.
comunidades autonomas


2.       Centro de interés: cuando no sea posible fijar la residencia habitual del contribuyente (punto anterior), se considerará residente donde se tenga el principal centro de intereses; es decir, en el lugar donde se obtenga la mayor parte de la base imponible del IRPF proveniente de  rendimientos del trabajo (lugar donde radique el centro de trabajo), rendimientos del capital inmobiliario y ganancias patrimoniales derivadas de inmuebles (lugar donde radiquen los inmuebles) y rendimientos de actividades económicas (lugar donde radique el centro de gestión de cada actividad).

3.      Última residencia declarada en el IRPF: cuando no se pueda determinar la residencia del contribuyente aplicando los dos puntos anteriores, se considerará residente en el lugar de la última residencia declarada en el IRPF.

En tres casos en particular, se establecen criterios específicos a la hora de determinar la residencia habitual en una Comunidad Autónoma:

21 de marzo de 2016

AUTONOMOS: GASTOS DEDUCIBLES AL TRABAJAR EN CASA

Gran número de autónomos trabajan desde su casa preguntándose qué gastos puede deducirse y cuáles no.

La Dirección General de Tributos asume el criterio de que los autónomos puedan deducirse la parte proporcional (en función del espacio afecto a la actividad) de los gastos derivados de la titularidad de la vivienda, tales como las cuotas de la hipoteca, el IBI, la tasa de basuras y/o la comunidad de propietarios. En cambio, no admite el prorrateo de los gastos corriente tales como agua, gas, luz, calefacción, teléfono, etc… basándose en el hecho de que el consumo de dichos suministros deben vincularse íntegramente a la actividad económica o disponer de contadores y contratos independientes para diferenciar el consumo privado del consumo profesional.

Una reciente sentencia del Tribunal de Justicia de la Comunidad de Madrid contradice las actuaciones de la AEAT al interpretar que si la legislación permite que un inmueble este afecto parcialmente a la actividad económica no es lógico que se excluyan los suministros como gastos, fallando a favor del autónomo que se dedujo gastos de luz, agua, gas y teléfonos. Esta sentencia nos abre caminos alternativos a la hora de futuras reclamaciones. Esta sentencia viene apoyada por una reciente resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional (TEAR) de la Comunidad Valencia, la cual establece que dichos gastos podrán deducirse en la misma proporción de prorrateo que se utiliza para el IBI (proporción de metros afectos a la actividad sobre el total de la vivienda).

MODELO 282 (II): QUE DEBEMOS DECLARAR Y DE QUE DEBEMOS PREOCUPARNOS

La semana pasada en el artículo que dedicamos al modelo 282, intentamos explicar los aspectos más simples, ¿qué es?, ¿quién está obligado?, sus plazos y las formas de presentación. En este segundo artículo que tratamos sobre el nuevo modelo 282, vamos a ver qué datos debemos declarar y lo verdaderamente preocupante de este modelo.

Tal y como hablamos en el artículo pasado, este modelo es un declaración informativa de las ayudas recibidas en el ejercicio anterior procedentes del REF (Régimen Económico y Fiscal de Canarias), así como de otras ayudas del Estado. Vamos a ver qué significa esto:

·         Objeto del modelo 202, ¿qué sentido tiene que declaremos desde ahora las ayudas recibidas?

Limite ayudas REFLa nueva normativa comunitaria en materia de ayudas estatales de finalidad regional, aparecida en 2014, mediante el Reglamento (UE) número 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, incluye una serie de medidas que sustituye el anterior sistema hasta ahora aplicado de notificaciones y posterior autorización de la comunidad, por un mecanismo de adecuación global.

Todo el párrafo anterior viene a significar que a partir del ejercicio 2015 se implemente un sistema por el cual se detalle la información necesaria para llevar un seguimiento de las ayudas percibidas y poder controlar que la acumulación de ayudas e incentivos fiscales, no supere unos límites establecidos por la Unión Europea y proceder a la devolución de aquellos importes que excedan de los límites.

Por lo tanto, ya vemos que se empiezan a poner límites a unas ayudas que salvo noticia de lo contrario tenían en algunos casos límites individuales pero no en conjunto y eso por lo que veremos en los puntos siguientes si puede ser preocupante para determinados contribuyentes.
       

14 de marzo de 2016

ALTA DE AUTONOMO: TENGO QUE DARME DE ALTA PARA FACTURAR

Muchas veces nos preguntamos si podemos facturar sin darnos de alta como autónomo, si es legal o no, si hay unos baremos a partir de los cuales el alta es obligatoria.

La preocupación estriba en el hecho de muchas personas se preguntan si deben darse de alta o no debido a sus escasos ingresos, no pudiendo hacer frente al pago de la cuota de autónomos y a los correspondientes impuestos.

La legislación es bien clara en cuanto a este respecto: para poder emitir facturas debo darme de alta de autónomos, independientemente de los ingresos que obtenga.

No obstante, el Tribunal Supremo ha determinado la obligación de darse de alta en el régimen de autónomos en función al sueldo en aquellos casos donde la actividad no sea habitual; controversia con la ley, la cual no se ha definido en cuanto a cantidad mínima de sueldo, exigiendo siempre la obligatoriedad de darse de alta.

Ya en 2007 el Tribunal Supremo dictó una sentencia que ha sentado jurisprudencia que establecía que no era necesario darse de alta como autónomos si los ingresos eran inferiores al SMI. No obstante, al tratarse de jurisprudencia y no de normativa hay que tener cuidado. En ningún caso se tendrán en cuenta los ingresos en caso de actividad continuada.    

MODELO 282: DECLARACION ANUAL DE AYUDAS E INCENTIVOS PERCIBIDOS EN EL REF



Como muchos ya sabrán este año entra en vigor el modelo 282 “Declaración informativa anual de ayudas recibidas en el marco del Régimen Económico y Fiscal de Canarias y otras ayudas de estado, derivadas de la aplicación del Derecho de la Unión Europea.”
 
En este artículo intentaremos ver qué es, cuando se ha de presentar,  quienes son los obligados a su presentación, los plazos y la forma de presentarlo, así que empecemos:

·         ¿Qué es el modelo 282?

Modelo 282
La reciente modificación del Régimen Económico y Fiscal de Canarias (REF), se adapta a la nueva regulación de las ayudas estatales de finalidad regional, recogida en el Reglamento (UE) número 651/2014 de la Comisión

Dentro de esta adaptación el Real Decreto-ley 15/2014, de 19 de diciembre, de modificación del Régimen Económico y Fiscal de Canarias, introduce la obligación por parte de los beneficiarios de estas ayudas de presentar una declaración informativa sobre las ayudas percibidas durante el ejercicio. 

En virtud a esto, la AEAT ha diseñado el modelo 282 “Declaración informativa anual de ayudas recibidas en el marco del Régimen Económico y Fiscal de Canarias y otras ayudas de estado, derivadas de la aplicación del Derecho de la Unión Europea.”.

7 de marzo de 2016

CERTIFICADOS DIGITALES FNMT: CAMBIOS IMPORTANTES A PARTIR DE JULIO 2016


Según informa la Agencia Tributaria a partir del próximo día 1 de julio de 2016 será aplicable en su práctica totalidad el Reglamento (UE) 910/2014 del Parlamento europeo y del Consejo de 23 de julo de 2014, relativo a la identificación electrónica y los servicios de confianza en las transacciones electrónicas en el mercado interior y por el que se deroga la Directiva 1999/93/CE. A efectos prácticos esto significa cambios importantes en los certificados de persona jurídica que emite la FNMT.
Para adaptarse a dicho reglamento a partir del mes de marzo la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre comenzará a expedir los nuevos certificados de representante de persona jurídica, de representante de entidad sin personalidad jurídica y de representante para administradores únicos y solidarios y se dejarán de emitir los actuales certificados y no se podrán renovar los que vayan caducando.

23 de septiembre de 2015

Ley 34/2015 Modificación de La Ley General Tributaria

Buenos días, el pasado 22/09/2015 se publicó en el BOE, la Ley 34/2015, de 21 de septiembre, de modificación parcial de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, conocida por muchos como "La Nueva Ley General Tributaria" debido a lo extenso de sus modificaciones.
La mayoría de las modificaciones que se introducen en esta nueva Ley 34/2015, van encaminados a como indica su preámbulo, a incrementar la seguridad jurídica tanto del obligado tributario (nosotros), como de las administraciones, intentando simplificar y aclarar los diferentes procedimientos por los que se regula el sistema tributario.
Y como no a prevenir el fraude fiscal y mejorar la eficacia de la administración en la aplicación de los tributos.
Añadimos bajo estas lineas la publicación del BOE.

3 de diciembre de 2014

MODULOS 2015 / 2016: LIMITES Y NOVEDADES


El pasado 29 de noviembre, fue publicada en el BOE, la Orden de módulos para el ejercicio 2015, esta normativa regula todo lo concerniente a los módulos para dicho ejercicio.

Hay que tener en cuenta que el plazo para la renuncia o revocación (cambio voluntario) de alguna de las estimaciones objetiva o directa simplificada finaliza el 31/12/2014, teniendo pleno efecto el 01/01/2015. Así mismo, recordamos que la renuncia voluntaria conlleva la obligación de permanencia en el nuevo sistema de estimación durante tres ejercicios.

Es de especial interés, saber las Magnitudes Excluyentes, ya que estas determinan, la posibilidad de estar en módulos o tener que tributar por estimación directa. En el caso de haber comenzado la actividad durante el ejercicio, los importes obtenidos tendremos que elevarlos al año.

Vamos a ver estas Magnitudes Excluyentes:

  1. Volumen de ingresos anuales superior a 450.000 €, en caso de haber comenzado la actividad en el año inmediatamente anterior, el volumen de ingresos se elevará al año.
  2. Para las actividades agrícolas, forestales y ganaderas, el volumen de ingresos máximo es de 300.000 €.
  3. Para las actividades englobadas en el grupo 7, que estén obligados al 1% de retención, el volumen máximo de ingresos será de 300.000 €
  4. Volumen de compras en bienes y servicios, cuando se superen los 300.000 € dentro de esta magnitud no se incluyen las compras de inmovilizado.
  5. Para los contribuyentes con las actividades que obligan a retener el 1%, (relacionadas con la construcción y el transporte), con respecto al volumen de ingresos facturados a empresas (sociedades, autónomos, comunidades de bienes, etc..):
    1. 50.000 € anuales, cuando además represente más del 50% del volumen total de rendimientos íntegros de dichas actividades.
    2. 225.000 € anuales.

También se tendrán en cuenta las siguientes magnitudes específicas de cada actividad:

26 de septiembre de 2014

NOVEDADES MODELO 347 EJERCICIO 2014

Hoy ha sido publicada en el BOE la Orden HAP/1732/2014, de 24 de septiembre, por la que se modifican la Orden EHA/3012/2008, de 20 de octubre, por la que se aprueba el modelo 347 de declaración anual de operaciones con terceras personas, así como los diseños físicos y lógicos y el lugar, forma y plazo de presentación; y la Orden de 20 de noviembre de 2000, por la que se aprueban los modelos 115, en pesetas y en euros, de declaración-documento de ingreso, los modelos 180.

Es decir, modificaciones en los modelos 347 y 180 que entrarán en vigor mañana día 27/09/14, por lo que afectará a los modelos 180 y 347 correspondientes al ejercicio 2014, que tendremos que presentar el próximo mes de enero y febrero de 2015.

Principales novedades modelo 347.

Nuevos obligados a presentar el modelo 347:

Las entidades a las que sea de aplicación la Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre la propiedad horizontal, así como, las entidades o establecimientos privados de carácter social a que se refiere el artículo 20.Tres de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, por las adquisiciones en general de bienes o servicios que efectúen al margen de las actividades empresariales o profesionales, incluso aunque no realicen actividades de esta naturaleza.  Es decir, en el primero de los casos hace referencia a las comunidades de propietarios, las famosas comunidades de vecinos y en el segundo caso las entidades o establecimientos de carácter social, que no tengan fines lucrativos. En estos casos hay que tener en cuenta las operaciones específicamente excluidas de declarar según el artículo 33 del Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, ver puntos 5 y 6 de dicho artículo, básicamente las de consumo de luz, agua, combustibles y seguros que sean de uso y consumo comunitario.

1 de febrero de 2013

Modelo 720, Declaración sobre bienes y derechos en el extranjero


Buenos días a todos, por fin acabo el angustioso mes de enero y atrás quedan los cierres fiscales y resúmenes anuales.

Para empezar el mes de febrero, queremos aprovechar el primer artículo, para dar una pequeña explicación sobre el nuevo modelo 720, que entra en vigor este año y cuyo plazo de presentación en este 2013, es desde el 01/02/13 hasta el 30/04/13.


OBLIGACIONES DE INFORMACIÓN SOBRE BIENES Y DERECHOS SITUADOS EN EL EXTRANJERO

¿Quién declara?

Están obligados a presentar el modelo 720 aquellas personas físicas y jurídicas residentes en territorio español, los establecimientos permanentes en dicho territorio de personas o entidades no residentes y las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003.

El titular, representante, autorizado, beneficiario, persona o entidad con poderes de disposición o titular real, tendrá la obligación de informar acerca de las cuentas en entidades financieras situadas en el extranjero, valores, derechos, seguros y rentas depositados, gestionados u obtenidas en el extranjero y bienes inmuebles y derechos sobre bienes inmuebles situados en el extranjero.

No existirá obligación de informar ningún bien de aquellos grupos en los que la suma de los bienes que lo integran no supere los 50.000 euros. En los grupos en los que la suma supere este importe existe la obligación de informar todos los bienes que lo integran. En lo relativo al grupo de cuentas en entidades financieras bastará con que lo sobrepase o la suma de los saldos a 31 de diciembre del ejercicio correspondiente o la de los saldos medios. En años sucesivos sólo se informará sobre los grupos en los que haya existido un incremento superior a 20.000 euros respecto a la última declaración presentada.

¿Qué se declara?

20 de diciembre de 2012

Simulador Renta 2012

Como todos los años, por estas fechas, nuestra amiga Hacienda, nos trae su simulador de renta, para que podamos ir calculando cuanto nos toca pagar.

El simulador confeccionado por la Agencia Tributaria facilita la realización de los cálculos y permite simular el resultado de la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas referida al ejercicio fiscal 2012, a presentar en 2013. Este servicio de ayuda calcula el resultado de la hipotética declaración, que no tiene validez jurídica, en función de los datos introducidos por el propio contribuyente. Es un instrumento de utilidad para quien quiera planificar o conocer con antelación cuál podría ser la cuota a ingresar o a devolver en su futura declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Los resultados no son vinculantes para la Agencia Tributaria.

Enlace al simulador renta 2012.

19 de noviembre de 2012

Nota Informativa Hacienda: Limite de pagos en efectivo


ENTRADA EN VIGOR DE LA LIMITACIÓN DE PAGOS EN EFECTIVO PREVISTA EN EL ARTÍCULO 7 DE LA LEY 7/2012, DE 29 DE OCTUBRE

El artículo 7 de la Ley 7/2012, de 29 de octubre, de modificación de la normativa tributaria y presupuestaria y de adecuación de la normativa financiera para la intensificación de las actuaciones en la prevención y lucha contra el fraude, establece la limitación de pagos en efectivo respecto de determinadas operaciones.

En particular se establece que no podrán pagarse en efectivo las operaciones, en las que alguna de las partes intervinientes actúe en calidad de empresario o profesional, con un importe igual o superior a 2.500 euros o su contravalor en moneda extranjera.

No obstante, el citado importe será de 15.000 euros o su contravalor en moneda extranjera cuando el pagador sea una persona física que justifique que no tiene su domicilio fiscal en España y no actúe en calidad de empresario o profesional.
A efectos del cálculo de las cuantías indicadas, se sumarán los importes de todas las operaciones o pagos en que se haya podido fraccionar la entrega de bienes o la prestación de servicios.

19 de septiembre de 2012

IVA: Contestacion Hacienda sobre dudas nuevos tipos de IVA


Buenos días a todos, sin duda el tema rey estos días en las consultas tributarias, son las dudas que surgen a la hora de ir a liquidar nuestro modelo 303 del 3t del 2012.

En anteriores artículos ya hemos tratado este tema, informando de los nuevos tipos de IVA, de cómo rellenar elmodelo 303, pero siguen apareciendo más dudas.

En este artículo vamos a incluir un pdf elaborado por la propia AEAT en el que tratan de resolver muchas de las dudas que nos están llegando al blog. Y quién mejor que la propia Hacienda para explicarnos este asunto. Sobre todo en lo que a materia de facturación se refiere.


10 de agosto de 2012

Hacienda no podra solicitar documentacion de ejercicios prescritos para investigar los no prescritos

Buenos días a todos, estamos en Agosto y se nota la disminución del volumen de trabajo, así que aprovechamos para ir poniéndonos al día de todas las novedades que van surgiendo durante julio y que es muy complicado seguir en el día a día.

Entre estas novedades, sin duda, una de las que es una buena noticia para el contribuyente es la sentencia de la Audiencia Nacional que comentamos bajo estas líneas.

Una sentencia de la Audiencia Nacional que anula el criterio del TEAC que permite a Hacienda solicitar datos o documentación de ejercicios prescritos cuyo resultado incurre en las declaraciones de ejercicios que no hayan prescrito.

La sentencia es consecuencia de un recurso presentado por una empresa a la que Hacienda requirió documentación para justificar unas pérdidas acumuladas que se aplicaron en el Impuesto de Sociedades y que procedían de ejercicios ya prescritos.

Tanto la AEAT como el TEAC, entendían que como la aplicación de las bases imponibles negativas se había realizado en un ejercicio no prescrito se podría proceder a revisar la procedencia de los resultados negativos anteriores aunque la declaración de éstos ya hubiera prescrito.


15 de marzo de 2012

Hacienda: Nuevo servicio Mis Alertas en la Sede Electronica

Buenos días a todos, seguimos inmersos en el modelo 347 y en el modelo 415 (sólo Canarias), por lo que nuestra actividad en el blog se resiente.

De todos modos estamos intentando contestar todas las dudas que no son posibles y aprovechando un ratito publicamos este articulo sobre las nuevas alertas que Hacienda pone a disposición de quienes tengan certificados digitales o DNI-e en su portal.

Y es que se encuentra disponible en la Sede Electrónica de la Agencia Tributaria un nuevo servicio denominado "Mis Alertas" que avisa si un contribuyente que accede con certificado electrónico o DNI electrónico tiene trámites o incidencias que están a la espera de su actuación. 

En caso de que el contribuyente tenga trámites o incidencias pendientes de resolver se mostrará un icono "Mis Alertas" en la cabecera de la página desde el cual se podrá acceder en cualquier momento al listado de alertas para su resolución. Inicialmente se detectarán en este sistema las notificaciones pendientes y las incidencias censales del contribuyente, aunque posteriormente los tipos de alertas irán ampliándose.

El nombre esta gracioso, "Mis Alertas", más de uno con sólo decir Hacienda ya esta en alerta.

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