En el anterior artículo titulado APROBADA LA NUEVA LEY DE AUTONOMOS, ya
tratamos por encima las novedades más importantes que se aprobaban en la Ley de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo y que sólo estaban
pendientes de publicación en el BOE.
Pues bien, el pasado de 25 de octubre se publicó la
mencionada Ley, entrando en vigor el día 26 una parte de ellas y otras a partir
del 1 de enero de 2018.
Tal y como comentamos en el
anterior artículo, dentro de esta Ley de
Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo se incluían medidas tanto relativas a la Seguridad
Social como fiscales, intentando aclarar ciertas materias de alta
conflictividad con Hacienda.
En este nuevo artículo nos gustaría tratar las
referidas al ámbito fiscal, que son menos de las esperadas y que están incluidas
en el artículo 11 del Título V, Medidas para clarificar la fiscalidad
de los trabajadores autónomos, donde se modifica la regla 5ª del apartado 2
del artículo 30 de la Ley 35/2006, más conocida por los mortales como la Ley
del IRPF.
En concreto el articulo 11 viene a clarificar lo
siguiente:
·
Gastos
deducibles de la vivienda para quienes trabajen desde casa o sin local: En este sentido la
redacción de la Ley establece la deducibilidad de los gastos de suministro,
tales como agua, luz, electricidad, telefonía e internet, etc. en un 30% sobre
la parte proporcional de los metros cuadrados de la vivienda afectos a la
actividad.