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30 de noviembre de 2016

MODULOS, ESTIMACION DIRECTA, IGIC. LOS LIMITES A TENER EN CUENTA A FIN DE AÑO

Ayer día 29/11/2016, se publicó en el BOE, la ORDENHFP/1823/2016 orden de módulos para el ejercicio 2017, que regula la tributación de todos aquellos que estén en módulos.

Motivo por el que aprovechamos para recordarles algunas comprobaciones que se deben hacer durante el mes de diciembre con el fin de una correcta situación censal y tributaria durante el próximo año 2017.

Contribuyentes en Módulos:

·         Comprobación de los límites excluyentes del método de estimación objetiva (módulos). Para el ejercicio 2017 no se han producido cambios en estos límites que son:

o   Volumen de ingresos conjuntos para todas las actividades económicas, excepto las agrícolas, ganaderas y forestales de 250.000 € anuales
o   El límite anterior se reducirá a 125.000 € anuales en el caso de operaciones en el que se esté obligado a emitir factura cuando el destinatario sea un empresario o un profesional actuando como tal.
o   En el caso de actividad agrícolas, ganaderas y forestales, el límite es de 250.000 € anuales.
o   Para el cómputo de los límites se tendrán en cuenta también los ingresos de las actividades desarrolladas por el cónyuge y los descendientes.
o   Volumen de compras de bienes y servicios (no inmovilizado), 250.000 € anuales.

·         También hay que recordar que durante el mes de diciembre, es el mes en el que podremos renunciar voluntariamente a los módulos para el ejercicio 2017, pasando a estimación directa (contabilidad), quedando obligados a permanecer en el nuevo sistema de estimación durante un periodo de 3 años. 


Contribuyentes en Estimación directa simplificada (libros):

·         Comprobación de los límites excluyentes. Para el ejercicio 2017, este límite se encuentra en 600.000 € de volumen neto de la cifra de negocios durante el 2016.

Contribuyentes profesionales que emiten factura con retención:

·         Recordar que % de retención en factura general es del 15% a día de hoy.

·         El porcentaje de retención del 7%, es sólo aplicable para aquellos autónomos de alta nueva, durante el ejercicio del alta y los dos siguientes, por lo que si en el 2017 superamos ese intervalo de tiempo se debe facturar con un 15% de retención. Desde el momento que se emite un factura al 15% de retención no se puede volver al 7% aunque no hayamos superado el plazo inicial.

Contribuyentes en el Régimen especial del comercio al menor:

En este caso de debe comprobar que al menos el 70% de nuestras ventas sean destinadas a consumidores finales, entendiéndose para el Gob. de Canarias como consumidor final los particulares.

En el caso de superar el 30% de ventas a empresas o autónomos, estaremos obligados a cambiar al régimen general, al no considerársenos como minoristas a efectos del IGIC y empezar a facturar con IGIC nuestras ventas. Por este motivo es importante que se nos faciliten los importes de ventas totales y los importes de ventas a empresas y autónomos.


Como siempre, estamos a su disposición para cualquier duda en Ucanca Asesores SL

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