Ayer día 29/11/2016, se publicó en el BOE, la ORDENHFP/1823/2016 orden de módulos para el ejercicio 2017, que regula la
tributación de todos aquellos que estén en módulos.
Motivo por el que aprovechamos para recordarles algunas
comprobaciones que se deben hacer durante el mes de diciembre con el fin de una
correcta situación censal y tributaria durante el próximo año 2017.
Contribuyentes en Módulos:
·
Comprobación de los límites excluyentes del método
de estimación objetiva (módulos). Para el ejercicio 2017 no se han producido
cambios en estos límites que son:
o
Volumen de ingresos conjuntos para todas las
actividades económicas, excepto las agrícolas, ganaderas y forestales de
250.000 € anuales
o
El límite
anterior se reducirá a 125.000 € anuales en el caso de operaciones en el que se
esté obligado a emitir factura cuando el destinatario sea un empresario o un
profesional actuando como tal.
o
En el caso de actividad agrícolas, ganaderas y
forestales, el límite es de 250.000 € anuales.
o
Para el cómputo de los límites se tendrán en
cuenta también los ingresos de las actividades desarrolladas por el cónyuge y
los descendientes.
o
Volumen de compras de bienes y servicios (no
inmovilizado), 250.000 € anuales.
·
También hay que recordar que durante el mes de
diciembre, es el mes en el que podremos renunciar voluntariamente a los módulos
para el ejercicio 2017, pasando a estimación directa (contabilidad), quedando
obligados a permanecer en el nuevo sistema de estimación durante un periodo de
3 años.
Contribuyentes en
Estimación directa simplificada (libros):
·
Comprobación de los límites excluyentes. Para el
ejercicio 2017, este límite se encuentra en 600.000 € de volumen neto de la cifra de negocios durante el 2016.
Contribuyentes profesionales que emiten factura con retención:
·
Recordar que % de retención en factura general
es del 15% a día de hoy.
·
El porcentaje de retención del 7%, es sólo
aplicable para aquellos autónomos de alta nueva, durante el ejercicio del alta
y los dos siguientes, por lo que si en el 2017 superamos ese intervalo de
tiempo se debe facturar con un 15% de retención. Desde el momento que se emite
un factura al 15% de retención no se puede volver al 7% aunque no hayamos
superado el plazo inicial.
Contribuyentes en el
Régimen especial del comercio al menor:
En este caso de debe comprobar
que al menos el 70% de nuestras ventas sean destinadas a consumidores finales, entendiéndose
para el Gob. de Canarias como consumidor final los particulares.
En el caso de superar el 30% de
ventas a empresas o autónomos, estaremos obligados a cambiar al régimen
general, al no considerársenos como minoristas a efectos del IGIC y empezar a
facturar con IGIC nuestras ventas. Por este motivo es importante que se nos
faciliten los importes de ventas totales y los importes de ventas a empresas y
autónomos.
Como siempre, estamos a su
disposición para cualquier duda en Ucanca Asesores SL
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