No es por poner medallas a mis compañeros de profesión y a mi, pero hay que ponerse en situación:
- Abril: Modelos trimestrales correspondientes al Primer trimestre del año.
- Mayo: Campaña de la Renta.
- Junio: Más Campaña de la Renta.
- Julio: Modelos trimestrales del Segundo trimestre del año y el Impuesto de Sociedades.
Pero todo, hasta lo malo, llega a su fin y mañana día 25 de julio, finaliza el plazo para la presentación de los Impuestos de Sociedades.
Es por eso que me gustaría recordar este plazo, porque como siempre hay despistados, además tenemos que darnos cuenta que el Impuesto de Sociedades cuando sale a pagar, es algo diferente a los modelos trimestrales por lo menos hasta octubre.
Y es que el Impuesto de Sociedades, como ocurrira en el proximo trimestre con los modelos trimestrales de las sociedades, no se concidera presentado cuando se entrega en el banco.
Vamos a explicarlo, porque muchos clientes estan despistados con este sistema.
Una vez que se calcula el Modelo 201 del Impuesto de Sociedades y nos da como resultado una cantidad a ingresar, tenemos que ir a nuestro banco a realizar dicho ingreso. Para esto no hace falta llevar el modelo del impuesto, ya que desde el año pasado el programa no deja imprimirlo.
Cuando se realiza el ingreso el banco nos debe facilitar un codigo que es el NRC, con el cual podremos realizar la presentación del impuesto por internet. Por eso es importante tener en cuenta que el pagar el Impuesto de Sociedades, no es lo mismo que presentarlo, ya que Hacienda no lo dará por presentado hasta que no se envie por internet, el archivo que general el programa del Impuesto.
El problema surge cuando muchos bancos o trabajadores de bancos, desconocedores de este sistema, se niegan a realizar el ingreso en la cuenta de Hacienda, sin un modelo de impuesto que lo justifique, o cuando en muchos casos como nos ha pasado, se niegan porque el cliente lleva un borrador del impuesto.
Esto último tengo que confesar que nos tiene algo quemados, ya que, no hace falta llevar nada al banco para pagar el Impuesto de Sociedades, simplemente le facilitamos el borrador al cliente para que tenga un documento con que guiarse, ya que en muchos casos nuestros clientes son extranjeros que no manejan bien el español.
Bueno espero no haberme excedido en la explicación, pero es que a veces los bancos..., jajaja.
Un saludo.