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30 de abril de 2008

La Justicia endurece los requisitos de Hacienda para lanzar paralelas

El Tribunal Superior de Valencia afirma que los inspectores deben motivar con claridad el fraude detectado. La Justicia pone trabas a las actuaciones que se basan únicamente en la falta de explicación del contribuyente.


La falta de explicación de los contribuyentes no es suficiente motivo para lanzar un paralela. En las liquidaciones provisonales debe ser la Inspección la que explique en qué ha consistido el error cometido o las posibles infracciones legales. De lo contrario, las actuaciones de Hacienda serán nulas.


Así lo ha declarado una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Valencia, que ha anulado la liquidación paralela que la Inspección practicó a una promotora por los supuestos errores cometidos en la declaración de la base imponible del Impuesto de Sociedades de varios ejercicios fiscales.


Cuando giró la liquidación complementaria, la Inspección simplemente adujo que la empresa “no ha declarado correctamente los conceptos e importes que se destacan con un asterisco en el margen de la liquidación”. El tribunal censura la escasez de motivación en las actuaciones de la Inspección y anula la liquidación practicada porque entiende que se ha producido indefensión para el contribuyente. Y lo hace esgrimiendo una amplia jurisprudencia.


Incluso, la sentencia critica la actuación de la Inspección teniendo en cuenta el valor que tienen “los medios de información y programas informáticos de ayuda facilitados por la Administración”.


Compensación de bases


En esta ocasión, la Inspección giró una liquidación paralela por las diferencias encontradas entre los importes fijados como bases negativas para compensar en las autoliquidaciones del Impuesto de Sociedades de 1996 y 1997 respecto a los periodos de la autoliquidación del ejercicio de 1999. La empresa había enajenado un edificio pero no había incluido en el coste de la edificación los gastos financieros.


Según explica la sentencia, “la ley obliga a la Administración a motivar la mayoría de sus decisiones, lo que quiere decir hacer públicas las razones en las cuales se apoya; motivar implica razonar cómo se adopta la resolución”. Como explica el Tribunal Constitucional, “la motivación no es sólo un elemento de cortesía”.


La indefensión es la clave para entender por qué la Administración, en este caso la Inspección Tributaria, debe motivar sus actuaciones, ya que el contribuyente necesita todos los elementos posibles para recurrir si así lo considera oportuno.


Como explica el Tribunal Superior de Valencia, “la simple confrontación a través de columnas paralelas de los datos declarados por el interesado y los calculados por la Administración no basta, por sí sola, para que el interesado tenga un preciso y suficiente conocimiento, a efectos potencialmente impugnatorios, de cuáles son esos concretos errores, con especificación de su naturaleza y del por qué de su comisión”.


El fallo especifica que la Inspección también debe explicar “la vulneración normativa que se ha producido, con la adecuada puntualización de su conformación técnico jurídica, ya que, de lo contrario, se coloca al contribuyente en una evidente situación de indefensión al no conocer, con las matizaciones necesarias, los motivos reales de la liquidación provisional paralela”. Todas estas razones llevan al tribunal a considerar la liquidación practicada como “constitutiva de indefensión”.

29 de abril de 2008

Plan de medidas de estímulo económico

Buenas noches, el otro día publicamos un articulo en el que tratábamos el tema de los 400 € tan famosos. En ese articulo podemos ver ejemplos de aplicación de los mismos.

Hoy curioseando en la web del Ministerio de Economía y Hacienda, he visto el siguiente PDF, en el que se explica, no solo el asunto de los 400€, sino el resto de medidas famosas con las que el Gobierno de España piensa reflotar nuestras economías ;).

Aquí les dejo el documento.

 

Un saludo a todos y recuerden que aquí estamos para ayudar ;).

28 de abril de 2008

Rendimientos del Trabajo

Como todos sabemos estamos en fecha de rentas, quien más y quien menos ya ha mirado de reojo cuanto le puede salir la broma de la declaración o el plus del mes de mayo o junio.

image Uno de los puntos claves a la hora de calcular la renta son los rendimientos del trabajo, es decir los ingresos que hemos recibido por nuestro trabajo o derivados de nuestro trabajo, siempre que sea por cuenta ajena.

Así que vamos a ver como podemos calcularlos y que necesitamos para ello.

  1. Que documentación necesito para calcularlos.

El documento clave y que nos dice las cantidades que Hacienda tiene de nosotros es la información fiscal que la agencia nos facilita si lo solicitamos por estas fechas.

Dentro de esta documentación, nuestra amiga, nos facilita datos, como la identificación del pagador (quien nos tiene contratado), los ingresos íntegros (nuestro salario bruto), las retenciones que nos han practicado y los gastos que podemos deducir.

¿Qué ocurre si no tenemos este documento?, no pasa nada, que no cunda el pánico, nuestra empresa esta obligada a facilitarnos nuestro certificado de retenciones para poder realizar la declaración. Y en este documento aparecerán los mismos datos que han declarado a la Hacienda.

Así pues, en caso de haber trabajado en más de una empresa deberemos tener el certificado de dichas empresas. También se necesita toda aquella documentación que acredite los ingresos que hayamos recibido por haber trabajado, ejemplos: pensiones de jubilación, ingresos del paro, de mutuas de accidentes, indemnizaciones por despidos etc..     

2. Calculo de los Rendimientos del trabajo.

El calculo una vez que tenemos toda la documentación necesaria es sencillo en la mayoría de los casos. Para explicarlo vamos a tener en cuenta una persona con una nómina en la que hay incluida retribuciones en especie.

Una vez que rellenamos los datos personales y de vivienda en el programa PADRE de Hacienda, el siguiente paso son los Rendimientos del Trabajo, vamos a ver una imagen en la que nos aparece la venta de introducción de datos en el programa.

image

Así vamos a ir explicando de arriba a bajo:

  1. Elegimos el perceptor, es decir el declarante, el cónyuge o hijos, esa parte es sencilla :P.
  2. Retribuciones dinerarias: eso es lo que cobramos en forma de dinero, ya sea en efectivo, cheque o transferencia. Recuerden que puede venir de la nómina, prestación por paro, jubilación, etc...
    1. Importe integro: es el bruto de todo lo que cobramos, si vemos una nómina el total devengado generalmente.
    2. Retención: las cantidades que nos han retenido en las nóminas a lo largo del año.
  3. Retribuciones en especie: se dan cuando la empresa nos da algo para uso particular fuera del trabaja, un ejemplo claro es el coche de empresa que nos dejan los fines de semana o para uso particular o los pisos que algunas empresas pagan para sus trabajadores (quien pillara una así :P).
    1. Valoración: Es la valoración que por ley la empresa tiene que dar a ese bien o servicio que nos ofrece para uso nuestro, en el caso de los coches suele ser el 20% de su valor, en caso de bienes producidos por la empresa, su valor de mercado, etc.. A este importe se le suele sumar el ingreso a cuenta dependiendo de como nos aparezca en nómina.
    2. Ingreso a cuenta: Es la retención a cuenta que la empresa debe hacer por esa retribución en especie, todos estos datos nos deben aparecer en el certificado de retenciones.
    3. Ingreso a cuenta que le ha sido repercutido: cuando el ingreso a cuenta quien lo soporta es el trabajador.
  4. Contribuciones empresariales a determinados sistemas de previsión social: por lo general son las aportaciones que alguna empresas hacen a planes de pensiones abiertos a nombre de sus trabajadores.
  5. Reducción rendimientos irregulares: Los rendimientos irregulares son los generados en más de un ejercicio, en este apartado incluiremos por ejemplo la reducción del 40% cuando rescatamos en forma de capital nuestro plan de pensiones. Este apartado suele ser conflictivo por lo que lo trataremos con más detalle posteriormente.
  6. Seguridad social y otros: como su nombre indica son las cantidades que hemos cotizado a lo largo del año a la Seg. Social, la MUFASE, colegios de huérfanos, etc..
  7. Cuotas satisfechas a sindicatos: más claro el agua, lo que hayamos pagado al Sindicato durante el año, con el limite de 500 €.
  8. Cuotas a colegios profesionales: se incluirán aquellas cuotas que hayamos pagado a nuestro colegio profesional, siempre que estar afiliado sea indispensable para ejercer, ejemplos claros, economistas, abogado, enfermeras, médicos, etc.. También tiene el límite de los 500 € junto con los sindicatos. Hay que tener en cuenta que tanto esta cantidad como la de los sindicatos no se encuentran incluidas en los certificados de retenciones, ni en la información fiscal.
  9. Gastos de defensa jurídica: Los gastos de defensa jurídica derivados directamente de litigios suscitados en la relación del contribuyente con la persona de la que percibe los rendimientos, con el límite de 300 euros anuales.

En principio estos son todos los datos que debemos añadir en nuestra declaración con respecto a los rendimientos del trabaja, luego el programa PADRE, hará sus cálculos para determinar nuestros Rendimientos netos del trabajo.

Como siempre que tratamos estos temas, recordar que ante la duda, mejor dejarnos asesorar, que lamentarnos luego en Hacienda.

Un saludo a todos espero que les haya orientado un poco en este tema, que aunque sencillo es muy extenso, por eso quisimos explicar lo más común. Poco a poco iremos explicando más cositas sobre este tema.

Para cualquier duda, aquí estamos.

 

 

24 de abril de 2008

Los famosos 400 euros

Buenos días amigos, no se pueden hacer idea del número de consultas que tenemos en la asesoría sobre la famosa promesa de los 400 €, ni tampoco del gran desconocimiento sobre el tema que existe en la actualidad.

El día 22 de abril se público el Real Decreto-Ley 2/2008 de medidas de impulso a la actividad económica, en el cual se mensiona dicha medida y el cual podrán leer bajo estas lineas.



Por otro lado, nos ha llegado por e-mail, un documento con ejemplo de aplicación de los famosos 400 €, ejemplos que proceden del Colegio de Graduados Sociales de Santa Cruz de Tenerife.

Ejemplo de Aplicación



Espero que esta documentación sirva de ayuda y podamos entre todos aprender un poquito sobre estas medidas que tienen a todo el mundo un poco descolocados.

Un saludo.

17 de abril de 2008

La Agencia Tributaria ya ha devuelto a 95.500 contribuyentes del IRPF

Las devoluciones de la campaña de la renta 2007 ya han empezado. Según informó ayer la Agencia Tributaria, Hacienda ha devuelto 49,7 millones de euros a los primeros 95.523 contribuyentes que confirmaron el borrador. El objetivo de la Agencia Tributaria es que se devuelva un 25% del total a finales del mes de mayo y un 80% antes del 31 de julio.

'Hasta la fecha se habían solicitado 14,5 millones de borradores y ya se han enviado a los contribuyentes cinco millones', informó la Agencia Tributaria. E incide en que cuanto antes los contribuyentes confirmen que el borrador con sus datos fiscales es correcto, antes se recibirá la correspondiente devolución.

La Agencia recordó que el contribuyente, después de recibir el borrador y revisarlo, lo puede completar o rectificar antes de confirmarlo. La confirmación equivale a la presentación de la declaración del impuesto sobre la renta y el plazo para ratificar el borrador concluye el próximo 30 de junio, salvo si el resultado sale a ingresar y se domicilia el pago, en cuyo caso, el plazo termina el 23 de junio.

Para modificar el borrador, el contribuyente puede hacerlo por Internet, por teléfono (900 200 345) o acudiendo a las oficinas de la Agencia Tributaria y entidades colaboradoras. Eso sí, antes se debe pedir cita a través de Internet o llamando al 901 12 12 24.

En el momento de confirmar el borrador, el contribuyente necesitará datos como el NIF, el número de cuenta corriente, el número de referencia del borrador -que aparece en la carta que acompaña al documento- y el número de justificante, que también aparece en el borrador. Para confirmar el borrador por Internet no es necesario el certificado de firma electrónica, salvo si se va a pagar en ese momento.

Economía devolverá los 400 euros que prometió Zapatero de forma fraccionada a los autónomos. Así, cada trimestre, los trabajadores por cuenta propia recibirán 100 euros. No obstante, al iniciarse la devolución a mediados de año, los autónomos recibirán 200 euros el próximo julio, correspondientes al primer y segundo trimestre.

Y otros 100 euros en octubre y diciembre. El resto de contribuyentes recibirán 200 euros también en julio, mientras que los 200 restantes se irán descontando de las retenciones mensuales entre julio y diciembre.

15 de abril de 2008

El jefe puede mirar el 'e-mail'

La empresa puede controlar el uso de Internet de los empleados si lo avisa - Los pleitos relacionados con la utilización de la Red han aumentado. "Lo recomendable son protocolos de uso claros", opinan en Sagardoy. "A veces es una excusa para despedir al alguien", dice el Col.lectiu Ronda

Cada vez hay más pleitos relacionados con el uso de Internet y el correo electrónico en el trabajo: trabajadores despedidos con la excusa de usarlos para fines personales y empresas preocupadas por las toneladas de tiempo que algunos de sus trabajadores pierden navegando o chateando por la red. Aunque no hay cifras globales, unos y otros llaman a las puertas de los despachos de abogados. "¿Tiene derecho mi jefe mirar mi e-mail? ¿Puedo controlar las páginas web que visitan mis empleados?".

Y la respuesta es sí, siempre y cuando la empresa haya advertido previamente al personal de que hará controles del uso de su ordenador como herramienta de trabajo que es. Sin embargo, si el trabajador no tiene conocimiento de que la empresa lo inspecciona, cualquier prueba obtenida carecerá de validez en un juicio, tal como estableció una sentencia del Tribunal Supremo del pasado 26 de septiembre. Aquel fallo obligó a una empresa gallega a readmitir a un empleado que había estado visitando páginas pornográficas en Internet porque registró su ordenador "sin previa advertencia sobre el uso y el control del ordenador" y ello constituyó, por tanto, "una lesión a su intimidad".

"Pero si la empresa tiene protocolo sobre uso de Internet, tiene un cheque en blanco, puede mirarlo en cualquier momento, sin necesidad de que esté presente el empleado o los representantes sindicales", explica Marc Carrera, director de Sagardoy Abogados en Barcelona.

"Lo más recomendable son protocolos cortos, sencillos, muy claros y con pruebas de que han sido divulgados a todos los empleados, para que ninguno pueda alegar en el juicio que no conocía las normas", recalca.

De los pleitos llegados al Supremo entre 2002 y 2007, según Sagardoy, 13 despidos fueron considerados procedentes, frente a seis improcedentes.

En este bufete han notado de primera mano que las empresas están cada vez más preocupadas por el asunto. En sectores como el bancario, por ejemplo, "controlar los contenidos de los correos es fundamental para evitar casos de fraude, de blanqueo de dinero" explica Carrera. En otras grandes corporaciones también preocupa la revelación de secretos a la competencia. Y por ello, el sector bancario y la gran empresa suelen tener un protocolo de uso de herramientas informáticas, incluido el teléfono móvil.

Pero para el resto de las compañías, la mayoría, el problema es el tiempo. "La preocupación general, la más extendida, es el control del tiempo de trabajo; hay casos de abuso, en algunas compañías se han planteado eliminar el correo electrónico", explica Salvador del Rey, socio director del área laboral de Cuatrecasas y catedrático de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social. "A veces la empresa ve que un trabajador pasa horas diarias de su jornada laboral mirando Internet", agrega.

El Col·lectiu Ronda, un bufete laboralista que defiende trabajadores, también ha observado que el número de despidos por este asunto se ha disparado. En opinión de Jaume García Vicente, abogado de la entidad, "hay de todo, empresas que sí quieren castigar ese uso indebido y otras que buscan excusas para despedir a alguien de forma procedente y evitar pagar la indemnización de 45 días de salario por año trabajado".

En estos procesos y en las normas, según Carrera, debe primar "la buena fe": no es lo mismo realizar una transacción bancaria esporádicamente que estar dos horas chateando.

(Noticia extraída de El País)

12 de abril de 2008

¿Qué Documentos Necesito para mi Renta 2007?

Buenas noches, como todos sabemos se acerca la fecha en la que la mayoría tenemos que rendir cuentas con nuestra "amiga" Hacienda.

irpfCada día que pasa son más las personas que se acercan a nuestra asesoría con la preocupación de que necesitan para poder preparar la renta. Es por esto que me he atrevido a escribir este articulo en el cual intentaré enumerar la información que deberíamos tener en general para poder prepararla sin llevarnos sustos.

Antes de empezar me gustaría matizar que la siguiente documentación es general, es decir, no todos tenemos porque tenerla y por lo tanto sólo tendremos que tener en cuenta aquella que nos afecte.

  1. El Borrador de la declaración: Es una renta hecha de forma automática por Hacienda con los datos que dispone de nosotros. El borrador se prepara para las rentas más sencillas, así por ejemplo, quienes desarrollen actividad económica no dispondrán de él. Por lo general, salvo que sea una renta en la que sólo tengamos rendimientos del trabajo y de cuentas bancarias, es aconsejable que nos revisen el borrador, antes de aceptarlo.
    1. ¿Por qué digo eso del borrador?. Bien la explicación es sencilla, básicamente la información que tiene Hacienda de nosotros y que es la que nutre el borrador, se basa en declaración que hayan hechos terceros de datos nuestros. Un ejemplo, la empresa que nos paga la nómina, al final del año, presenta el modelo 190, en el que informa a la Agencia Tributaria de cuanto hemos cobrado en nómina y que cantidad nos han retenido. Tres cuarto de lo mismo pasa con los bancos, y otras empresas, es por eso que tenemos que tener en cuenta que en el borrador puede no estar todo lo que debemos declarar, por ejemplo no están las cuotas a los colegios profesionales que son un gasto deducible en algunos casos.
      cabecera_renta2007
  2. La Información Fiscal: Son los datos de los que dispone Hacienda sobre nosotros, a partir de los cuales, general el borrador. En caso de no cumplir con los requisitos para que nos preparen un borrador, Hacienda nos enviará en su defecto esta información. Por lo general suele venir:
    1. Ingresos  de nóminas, con retenciones, cotización a la Seg. Social.
    2. Otros Ingresos como pensiones, si somos profesionales con retención, los que nos hayan declarado.
    3. Cotizaciones de autónomos.
    4. Aportaciones a planes de pensiones.
    5. Rendimientos de cuentas bancarias y activos financieros.
    6. Bienes inmuebles a nuestro nombre, hipotecas, etc...
  3. Certificado de retenciones sobre salarios y de retención de profesionales: Nos lo debe facilitar la empresa para la que trabajamos o hemos trabajado y en el debe de aparecer como mínimo:
    1. El Salario bruto tanto en dinero como en especie, dietas y demás rentas exentas,que cobramos durante el ejercicio.
    2. Cantidades cotizadas en nómina a la Seguridad Social.
    3. Las cantidades retenidas en concepto de IRPF
  4. Certificado de prestaciones y retenciones: En el caso de pensiones de jubilación, paro o accidentes, en estos casos nos lo facilitará la entidad gestora de la Seg. Social, Servicios Público de Empleo.
  5. Recibos de Ingreso en Cuentas Vivienda.
  6. Certificado de Cuentas Bancarias: Son los recibos bancarios que nos llegan a casa por estas fechas, en los que aparece información fiscal para la renta (o similar). En ellos  aparecerán los saldos de nuestras cuentas, libretas, depósitos, etc. a 31/12 del año que tengamos que presentar la renta, el saldo medio del cuarto trimestre de ese año, los intereses abonados, así como las cantidades retenidas.
  7. Documentación de la compra de la vivienda habitual: escrituras, factura de notarios, registro, inmobiliaria, pagos al constructor, etc..
  8. Recibo del IBI o catastro: Sobre todo en el caso de inmuebles diferentes a la vivienda habitual.
  9. Certificado de préstamo para vivienda (Hipotecas): Nos lo facilita la entidad financiera, en el vendrá las cantidades que hemos pagado en concepto de intereses, devolución del capital y comisiones bancarias. Es recomendable también tener copia de la escritura de formalización de la Hipoteca.
  10. Recibos de los alquileres que hemos cobrado, así como todas las facturas de los gastos que hemos tenido para poder alquilar el inmueble (luz, agua, seguro, comunidad, reformas, etc..). En el caso del alquiler de locales, deberemos tener el certificado de las retenciones que nos ha practicado el inquilino.
  11. Comunicación de arrendatario joven (entre 18 y 35 años).
  12. Escritura de venta o donación de inmuebles.
  13. Certificado de valores cotizados: Nos lo facilita la entidad gestora y en el aparecerán:
    1. La cotización media del cuarto trimestre.
    2. Los dividendos e interese que hayamos cobrado y sus retenciones.
    3. Los gastos y comisiones por su gestión.
    4. Las operaciones de compra-venta.
  14. Certificado de fondos de inversión: es similar al punto anterior pero para los fondos de inversión.
  15. Certificado de seguros de vida, jubilación o enfermedad: nos lo dan por lo general las aseguradores y en ellos aparecerán los importes satisfechos y en el caso de seguro de vida el valor de rescate a 31/12.
  16. Certificado de Invalidez y/o acreditaron de la necesidad de obras de adecuación en la vivienda de minusválidos, lo facilita el IMSERSO.
  17. Información fiscal del plan de pensiones, nos lo da la entidad gestora e incluye la información sobres las aportaciones que hayamos realizado.
  18. Libros Contables: Es la información contable de los empresarios individuales o profesionales que desarrollen actividad económica mediante estimación directa (los que no están en módulos).
  19. Impresos de los pagos fraccionados que hayamos realizado, es también para empresarios y profesionales. Son los modelos 130, 131 y en península también es recomendable tener a mano los modelos del IVA
  20. Recibos o certificado de las cantidades que hayamos donado a entidades benéficas.

En principio esta es la información que se suele pedir a los clientes para poder empezar ha prepararles la renta, les recuerdo que no todos tenemos porque tener toda esa documentación, que cada caso es particular.

Espero que les haya servido de ayuda y que por lo menos evite el que tengamos que dar varios viajes por que nos falte documentación.

Un saludo y no se olviden de preguntar lo que necesiten.

10 de abril de 2008

El Gobierno de Canarias destinará más de 800.000 euros a las pymes

 

El Gobierno de Canarias, a propuesta del Consejero de Economía y Hacienda, destinará más de 800.000 euros a financiar el coste del aval de los préstamos solicitados por las pequeñas y medianas empresas canarias a través de las Sociedades de Garantía Recíprocas (SGRs).


El Ejecutivo regional considera que estas ayudas son de interés público para Canarias, ya que una de las carencias básicas que frenan el desarrollo de actividades empresariales en las islas es la dificultad de acceso a una financiación adecuada en plazo y tipos de interés, debido principalmente a la falta de garantías que comúnmente exigen las entidades financieras a las pymes.


Esta financiación se instrumentaliza a través de la concesión de una subvención a las SGRs canarias (Sogarte y Sogapyme) cuya dotación se fija anualmente por la correspondiente Ley de Presupuestos.


Para 2008, el Gobierno canario ha consignado dos partidas presupuestarias de 400.506 euros cada una con el fin de potenciar a las SGRs como instrumento de la política de apoyo a las pymes, especialmente a jóvenes emprendedores y a los sectores emergentes de la economía. Las SGRs son entidades financieras participadas por capital público y cuyo objeto social es prestar garantías, así como asistencia y asesoramiento a empresas y profesionales asociados.

 

Fuente: www.laopinion.es, 9 de Abril de 2008

Los autónomos dependientes ya pueden registrar sus contratos en la web del Inem

Los trabajadores autónomos económicamente dependientes, es decir, aquellos que reciben al menos el 75% de sus ingresos de un mismo cliente, ya pueden registrar sus contratos a través de la página web del Servicio Público de Empleo Estatal (Inem).

logo

En la presentación del sistema informático de registro de los contratos, que tuvo lugar ayer en Madrid, el secretario general de Empleo, Antonio González, explicó que "varios centenares" de personas se han registrado en esta página desde que se abrió al público el pasado día 2 de abril.

Además, el director general de Servicio Público de Empleo Estatal, Eduardo González, cifró en un millar el número de autónomos económicamente dependientes que han registrado sus contratos desde el pasado octubre.

El director general de Economía Social, Trabajo Autónomo y Fondo Social Europeo, Juan José Barrera, que también participó en el acto, señaló que los trabajadores autónomos económicamente dependientes que deseen registrar sus contratos deberán hacerlo a través de esta página web o bien personándose en alguna de las 700 oficinas de empleo y prestaciones que el Servicio Público de Empleo Estatal tiene repartidas por todo el territorio.

Asimismo, hay que destacar que desde el pasado 12 de octubre los trabajadores autónomos económicamente dependientes pudieron registrar sus contratos en varias comunidades autónomas a través de una "encomienda de gestión", pero, según explicó Barrera, los contratos anteriores al 2 de abril serán transferidos al Servicio Público de Empleo Estatal.

 

6 de abril de 2008

50.000 gracias

campuset_graciasBuenos días amigos, hoy no voy a tratar ningún tema fiscal, contable, económico o laboral.

Hoy reservo este post para un tema particular, no sólo mío sino de mucha gente, espero.

No sé si se habrán dado cuenta pero el pasado viernes superamos las 50.000 visitas en el blog. Una cantidad que cuando empezamos parecía inalcanzable. Es por esto que quiero dedicar este post a agradecer la colaboración de todos.

Conoce Tus Impuestos, como blog nace el 17 de mayo de 2007, con su primer articulo, sobre el Calendario Fiscal, pero no fue en ese día los primeros pasos que daba, ya que anteriormente se había colaborado en el blog principal de la Red Sauzalitos, participando con algunos artículos fiscales.

Es por eso que nuestro primer agradecimiento es a la Red Sauzalitos, un conjunto de blogs de gente relacionada con el Municipio del Sauzal en la Isla de Tenerife. Red a la cual tenemos el orgullo de pertenecer.

Pero volvamos a nuestro blog, tengo que admitir, que al empezar este blog ni por asomo se me ocurría la idea de poder llegar a las 50.000 visitas que ya hemos alcanzado. Sólo hay que ver la descripción del blog "Blog dedicado a todas esas personas que al oír hablar de Hacienda se ponen a temblar, sienten escalofríos. Desde aquí queremos intentar que eso deje de pasar, los vamos a explicar de forma sencilla, como si estuviéramos frente a un cerveza".

Pues bien, todavía no hemos cumplido el año de vida y nos hemos tomado 50.000 cervezas ;). Menos mal que por la red no hay controles de alcoholemia.

Hay mucha gente a la que tenemos que agradecer su apoyo y lo que nos aguanta, espero que no se me olvide ninguno y si es así que me lo sepan recordar para añadirlos:

  • Nauzet: Es nuestro mayor colaborador, es el último fichaje de este blog y el que junto con Blackdos, escribe artículos, manteniendonos al día en materia laborar.
  • Julio: Compañero de la asesoría, con el cual hemos discutido muchas de las consultas que nos realizan, es la segunda opinión profesional. Tiene un blog, en el cual colaboramos, cuando el tiempo nos lo permite y del que somos responsable en su diseño. Asesoría Cana-Oja S.L.
  • Cedaco Sur SL: Es la asesoría donde trabajamos (Nauzet, Julio y Blackdos), en la que se nos ocurre la mayor parte de los temas de los que escribir y en de la cual salen la mayoría de las experiencias en las que nos basamos para las explicaciones.
  • Maria Docampo: Sin duda la sufridora de todo esto, ya que es la que tiene que aguantar todo el tiempo que le dedico al blog y que cada día es un poco más.
  • A nuestros Comentaristas: Sin los cuales este blog no tendría la vida que tiene y que sin duda nos ayudan a superarnos día a día y de los cuales siempre aprendemos algo, de sus problemas, de sus experiencias. En este apartado me gustaría destacar a dos, esperando que el resto no se me enfade, a Enrique y Raúl, cuyas historias con la movilidad geográfica han compartido con nosotros y de los cuales, hemos aprendido.
  • A los miembros de la Red Sauzalitos;
    • Rubén: Seguimos esperando tu blog de ciencia.
    • Mónica: Una de las enfermeras del grupo y que junto con Rubén, esperan un niño, la próxima generación de Sauzalitos.
    • Roberto y Jenny: Son los emigrantes (Martinica) del grupo, otra pareja que espera un niño, y que habrá que abonar al Tete.
    • Pablo: es el político del grupo y editor del blog "

      Opiniones: Una Visión Cercana de El Sauzal y Canarias".

    • Maria: Otra de las enfermeras del grupo y la gran sufridora de este blog como ya comentamos antes.

    • Gore: Es la matemática del grupo y editora del blog "Sauzalito's Girls"

    • Ale y Ruth: Es el broker de la red y editor del blog " De 1.000 a 30.000 en el 2008", por cierto si lo consigues, ya hablamos de tu renta :P. Ella es la última enfermara que ha ingresado el grupo.

  • Por último a todo la gente que nos lee y nos sigue, porque este blog esta hecho para ayudar y para servir a quien lo necesite, así que animense a comentar y a exponer sus dudas o temas sobre los que tratar.

Se que este articulo no trata ningún tema de interés sobre los que trata este blog, pero es algo que necesitaba reflejar, dejar constancia de lo contento y orgulloso que estoy de que nuestro blog este sirviendo de ayuda a la gente.

Un saludo a todos y 50.000 gracias.

3 de abril de 2008

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Ampliación del Plazo de Presentación de los Modelos 202 y 218 (Impuesto de Sociedades) y del Modelo 130 (IRPF)

Buenas noticias para todos, el Secretario de Estado de Hacienda y Presupuestos, informó en rueda de prensa, que el plazo establecido para la presentación del Modelo 202 y 218, pagos fraccionados del Impuesto de Sociedades, así como, el modelo 130, pago fraccionado del IRPF, será ampliado hasta el 5 de mayo.

Esta ampliación del plazo será establecida previsiblemente, mediante Real Decreto en el próximo Consejo de Ministros del 18 de abril.

Tenemos que recordar que hasta este trimestre, estos modelos tenían fecha límite de presentación el día 20 de abril, para el primer trimestre. Fecha que este año era hasta el 21, al caer en domingo la finalización del plazo.

A parte de este cambio en los plazos de estos modelos el nuevo Real Decreto, traerá una serie de modificaciones en cuanto al cálculo de los pagos fraccionados del Impuesto de Sociedades (202 y 218).

Otras cosas a tener en cuenta con este cambio en los plazos de presentación de estos modelos son las siguientes:

  1. El plazo de presentación de los modelos, en los que se quiera aplicar la domiciliación del mismo, finalizará el día 28 de abril, llevándose a cabo el cargo en cuenta el día 5 de mayo.
  2. Quienes presenten los modelos con domiciliación, antes de la aparición de este Real Decreto, también se verán beneficiados, siendo los importes cargados el día 5 de mayo.
  3. Este nuevo Real Decreto, no afectará a quienes se encuentre en el régimen de estimación objetiva, por lo que los plazos para la presentación del modelo 131, no se verán alterados, finalizando el día 21 de abril.
  4. Este nuevo Real Decreto será aplicable también para los no residentes.
Espero que como a mi, esta noticia haya alegrado la mañana a muchos compañeros, que verán su nivel agobio y de tensión un poco reducido.

Para más información


Un saludo a todos.

1 de abril de 2008

Primer Trimestre del 2008

Buenas tardes a todos, como ya es costumbre en este blog, nos hemos empeñado en intentar que a nadie se le olvide presentar los modelos de impuestos en los plazos marcados.

Así que hoy día 1 de abril, el mes para los pagos trimestrales, vamos a ver que plazos tenemos para los más comunes en este año:
  • Hasta el día 21 de abril: Por norma general el plazo es hasta el día 20, pero al caer este año en domingo se pasa al siguiente día hábil, por lo que el 21 será el día límite para:
      • Modelos: 110, 115, 117, 123, 124, 126, 128, 130, 131, 202, 300 y 310.
      • Canarias Modelos: 420 y 421.
En principio los anteriores modelos son los más comunes dentro de los trimestrales, aunque no nos podemos despistar de los modelos específicos para grandes empresas y los especiales.

Un saludo

Caldera bloquea la paga de 350 euros a los parados que ya reciben ayudas

Los beneficiarios de la Renta Activa de Inserción o de la prestación por desempleo, entre otros, no accederán a las retribuciones del plan contra el desempleo. En la actualidad, cerca de un millón de personas quedan apartadas.

 

El programa de Trabajo para propiciar la recolocación de los parados ha quedado reducido a polvo de estrellas. Según el borrador del Departamento que dirige el ministro en funciones Jesús Caldera, la famosa paga de 350 euros al mes (hasta un máximo de tres mensualidades) para los desocupados está sujeta a un doble requisito: “Que el trabajador no sea beneficiario de prestaciones y que carezca de rentas superiores al IPREM mensual” (fijado en 516,9 euros/mes, en 2008).

Para Trabajo la redacción de esta premisa no da lugar a errores: “Se entiende que es incompatible con todo tipo de prestaciones. También la del paro”, señalaron a este periódico fuentes autorizadas del Ministerio. En la práctica, el plan de Caldera, especialmente dirigido a desocupados “con especiales dificultades” para engancharse al mercado laboral y a los más golpeados por la crisis económica (la construcción y la actividad inmobiliaria) supone un portazo para las 997.900 personas que, en la actualidad, perciben algún tipo de prestación. Esto es, el 43% de los parados que copan las listas del antiguo Inem.

 

En concreto, según los últimos registros de la Seguridad Social, 932.500 parados son beneficiarios de una prestación contributiva por desempleo (es decir, disfrutan de la paga que les corresponde por los años cotizados). A este colectivo hay que añadir las 65.400 personas que perciben la Renta Activa de Inserción (RAI), de características muy similares a la paga que ofrece Caldera, una semejanza que no ha pasado desapercibida para los sindicatos. En la batería de propuestas remitidas a Trabajo, CCOO critica esa similitud y advierte que la prestación de la RAI es mayor que la paga de Caldera –está fijada en 413,52 euros al mes– y que se puede disfrutar once meses.

Técnicamente, el grupo de 610.300 parados con un subsidio por desempleo no tiene blindado su acceso al plan Caldera, al tratarse de una paga de naturaleza distinta. Además, la renta mensual que reciben sólo alcanza al 80% del IPREM.

 

El programa diseñado por Trabajo sólo deja una alternativa: se acogerán a él los desempleados con rentas muy bajas y, aún así, económicamente les es más rentable adscribirse a la RAI. Las tornas cambian si hablamos de la inversión por parte del Gobierno: el desembolso por cada parado que se acoja a la ayuda de Caldera es de 1.050 euros, frente a la factura de 4.548 euros por persona que conlleva la ayuda ya existente.

Principales blindajes

-Prestación por desempleo
Los beneficiarios de la prestación por desempleo son aquellos desempleados que han cumplido el periodo mínimo de cotización exigido por esta contingencia. Su duración varía en función de los periodos de ocupación cotizada en los seis años anteriores a la situación legal de desempleo o al momento en que cesó la obligación de cotizar, y oscila entre los 3 y los 18 meses. La cuantía a recibir está en función de la base reguladora del derecho (promedio de las bases de cotización a desempleo, excluidas las horas extraordinarias, por las que se haya cotizado durante los 180 días precedentes). Aunque existen unos mínimos: 1.055, 33 euros/mes para trabajadores sin hijos a cargo; 1.206,10 euros/mes si tiene un hijo y, 1.356,86 euros/mes con dos o más hijos. Estos umbrales son para prestaciones nacidas a partir de este año.

-Renta activa de inserción
El objetivo de esta renta es incrementar las oportunidades de retorno al mercado de trabajo de los colectivos con “especiales necesidades económicas y dificultad para encontrar empleo”. Sus destinatarios son los mismos a los que se dirige la paga de 350 euros de Trabajo. Aunque las prestaciones son más generosas. La duración máxima de la ayuda es de once meses y su cuantía equivale al 80% del IPREM vigente (es decir, 413,52 euros). Los beneficiarios deben haber cumplido 45 años y ser demandantes de empleo, inscritos en la oficina correspondiente durante doce o más meses de manera ininterrumpida. Se considera interrumpida la demanda si se ha trabajado 90 ó más días durante el año anterior a la fecha de solicitud de incorporación al programa. Otra condición es no tener rentas que superen el 75% del SMI (800 euros, en 2008), excluida la parte proporcional a pagas extras.

-Otras pagas comprometidas
La protección por desempleo a los trabajadores del régimen general agrario presenta características peculiares. El antiguo Inem diferencia entre los eventuales y los fijos o discontinuos que, a diferencia de los primeros, pueden beneficiarse de la prestación contributiva por desempleo en los mismos términos que los trabajadores del Régimen General. La estadística, que contabiliza a 167.900 personas en esta situación, no diferencia entre cuántos reciben una ayuda asistencial y cuáles una paga contributiva. Por otro lado, Trabajo señala que el sentido de la prestación hay que entenderlo “en un sentido amplio”, un matiz que pone en tela de juicio si otras ayudas que la Seguridad Social entiende como “prestación” (originadas por la incapacidad temporal o lesiones permanentes no invalidantes, por ejemplo) chocan con la renta de recolocación de Trabajo.

(Noticia extraída de Expansión)

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