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25 de agosto de 2008

GoMeMe 9.0 ¡Únete!

/*—– Copiar a partir de aquí:

Con más de 50 millones de blogs, conseguir un espacio en buscadores como Google es realmente difícil. Por ello se ha ideado el tema de los MeMes y que a pesar de ser viejos recobran actualidad gracias al interés de los bloggeros hispanos.

GoMeMe, se trata de la promoción entre los blogs que quieran adherirse a esta iniciativa. Lo único que tienes que hacer es añadir tu blog a la lista y escribir una publicación en tu blog acerca del GoMeme 9.0 copiando toda esta entrada y los blogs que van en la lista. Recuerda dejar un comentario en Microjetas para que actualice la lista general y así redifundir todos los blogs mejor.

Lista de vínculos:

  1. Microjetas
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  22. Elsacelsius
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  28. Quo Vadis?
  29. Casi una idea completa...
  30. Un Taliván
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  33. Publimaniac
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  35. blogcatblack
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  37. Diario de un cero a la izquierda
  38. Blog and the City
  39. Blog Artificial
  40. Salondesol
  41. Globalizado
  42. Bitzeta
  43. Blogoteca
  44. Juegos nuevos y bonitos
  45. El rincón de Bender
  46. A vivir…que son dos dias
  47. Clases de salsa en Malaga
  48. Lingerie IBZ
  49. Free Wallpaper
  50. Llegó la Hora
  51. Artà-Mallorca
  52. The Dendron Experiment
  53. El Morador del Abismo
  54. Las Diosas Olvidadas
  55. Heihachi
  56. Los números 1
  57. Bibliografía
  58. IBZ Times
  59. Voces Lojanas
  60. Vida Abrupta
  61. Detras del Viento Norte
  62. El blog de Carmen
  63. Salvador Manzanera
  64. Fun and Blogs
  65. El blog de Salva
  66. O fogar do chimpín
  67. Untitled
  68. en Málaga
  69. ESC Soluciones
  70. Trucos de andar por casa
  71. Elrincondeljugonsalinas
  72. Resistensanleo
  73. El Mundo de Lúthien de Calafafas , la Elfa
  74. AstroSideral
  75. Zeerh
  76. DonCesarBlogs
  77. Phylosoft
  78. Vainas809
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  81. Costa Norte RD
  82. Deportes 809
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  84. La Cocina de Bender
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  86. Deluxe Celebrities
  87. Actualidad-Noticias-Famosos
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  93. ZenSalud
  94. Entre el cielo y el suelo
  95. TopMusic
  96. Me meo0!
  97. Cj Fuentes (Salem´s World)
  98. Vence tu ansiedad . Ayuda para superar la ansiedad
  99. MiriMiri'sBlog
  100. Puro Glamour
  101. Red Expanding WeBlog
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  103. VentaOnline-La aventura de vender en la red
  104. Videoclips Alfredo Malaga
  105. Asesor de Bolsa -El blog de la Bolsa
  106. Clases de baile en Malaga
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  108. Conoce Tus Impuestos
  109. FolkTango
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  112. Juegos de cocina y pastelería
  113. Juegos autoescuela y coches
  114. Juegos de vestir y moda
  115. Gaulia.com - Blog de Economía y Nuevas Tecnologías
  116. Diarios de Tetuán
  117. winagres
  118. (¡Tu vínculo va aquí! Pero primeramente, por favor copia esta línea y muévela un espacio hacia abajo para que sea usada por el próximo Blogger)

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El Autónomo: Obligaciones Fiscales II

Buenas tardes a todos, siguiendo con el tema de los autónomos vamos a ver en este post los posibles regímenes que podemos elegir para nuestra actividad.

enlace5En el anterior post de Obligaciones Fiscales del Autónomo, vimos como darnos de alta en el Censo de Empresarios y Profesionales, mediante el modelo 036 o 037. En el vimos que en el momento de darnos de alta, deberemos elegir entre el tipo de Régimen de Estimación a elegir, por lo que vamos a ver cuales son y en que consisten.

Básicamente los Regímenes de Estimación son dos, el de Estimación Directa y el de Estimación Objetiva.

Así tenemos que a su vez el de Estimación Directa se divide en dos, normal y simplificada, vamos a verlos uno a uno.

  • Estimación Directa Normal: Se aplica, con carácter general, a los empresarios y profesionales, salvo que estén acogidos a la modalidad simplificada o al régimen de estimación objetiva. Se aplicará siempre que el importe de la cifra de negocios del conjunto de actividades ejercidas por el contribuyente supere los 600.000 € anuales en el año inmediato anterior o cuando se hubiera renunciado a la estimación directa simplificada. Hay que tener en cuenta que con este método deberemos llevar una contabilidad más estricta y similar a la de las sociedades.
  • Estimación Directa Simplificada: Esta modalidad es muy similar a la anterior y entre sus principales características se encuentran que es un régimen voluntario en el que se simplifica el cálculo de ciertos gastos y en el que no es obligatorio llevar la contabilidad pudiendo ser sustituida por la llevanza de ciertos Libros de Registros. Esta modalidad tiene las siguientes limitaciones:
    • a) Que las actividades económicas desarrolladas no estén acogidas al régimen de estimación objetiva.
      b) Que el importe neto de la cifra de negocios del año anterior para el conjunto de actividades no supere los 600.000 euros anuales. .
      c) Que ninguna actividad desarrollada por el contribuyente se encuentren en estimación directa normal
      d) Que el contribuyente no haya renunciado a esta modalidad.
    • Esta modalidad es muy recomendable para aquellos autónomos que no tengan un gran volumen de documentación por su simplicidad.
  • Estimación Objetiva (Modulos): Este régimen de tributación, establece una estimación de los rendimientos de las actividades empresariales de las personas físicas en función de unos parámetros (módulos). La renuncia de este régimen se producirá mediante declaración censal y supone la inclusión directa en la modalidad de estimación directa y esta renuncia tendrá efecto para un periodo mínimo de tres años, entendiéndose prorrogada tácitamente para cada uno de los siguientes, salvo que se revoque. En este caso las limitaciones son:
    • - Que cada una de sus actividades estén incluidas en la Orden del Ministro de Economía y Hacienda que desarrolla el régimen de estimación objetiva y no rebasen los límites establecidos en la misma para cada actividad.
      - Que el volumen de rendimientos íntegros en el año inmediato anterior, no supere cualquiera de los siguientes importes: 450.000 € para el conjunto de actividades económicas o 300.000 € para el conjunto de actividades agrícolas y ganaderas.
      - Que el volumen de compras en bienes y servicios en el ejercicio anterior, excluidas las adquisiciones de inmovilizado, no supere la cantidad de 300.000 € anuales. Si se inició la actividad el volumen de compras se elevará al año.
      - Que las actividades económicas no sean desarrolladas, total o parcialmente, fuera del ámbito de aplicación del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
      - Que no hayan renunciado expresa o tácitamente a la aplicación de este régimen.
      - Que no hayan renunciado o estén excluidos del régimen simplificado del IVA, y del régimen especial simplificado del Impuesto General Indirecto Canario (IGIC). Que no hayan renunciado al régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca del IVA ni al régimen especial de la agricultura y ganadería del Impuesto General Indirecto Canario.
      - Que ninguna actividad ejercida por el contribuyente se encuentren en estimación directa, en cualquiera de sus modalidades.

Mucha gente siempre pregunta a los asesores, cual es el más adecuado, la respuesta no es sencilla, ya que siempre se debe mirar las características de la actividad del cliente, para determinar cual se le adapta mejor.

Un saludo a todos

Más Artículos sobre el Aútonomo:

El Autónomo: ¿Ser o no Ser?

EL AUTÓNOMO: ¿DEPENDIENTE O INDEPENDIENTE?

El Autónomo: Obligaciones Fiscales I

El Autonomo: Obligaciones Fiscales III

Sección Autónomos en Conoce Tus Impuestos


Más Artículos sobre el Modelo 036/037:

Modelos Censales de Hacienda en Conoce Tus Impuestos

21 de agosto de 2008

Accidente de Aviación en Barajas

Desde aquí, todos los que colaboramos en Conoce Tus Impuestos y en la Red Sauzalitos, queremos hacer llegar a todos las victimas y familiares, todo nuestro afecto y solidaridad en estos momentos tan tristes.

En situaciones como estas, donde un accidente tan grabe y próximo nos afecta, son los momentos donde las palabras no pueden reflejar los sentimientos que hoy nos abordan.

14 de agosto de 2008

Novedades en el Blog: Ecoologer

Buenos días/tardes a todos, como todos sabemos y algunos disfrutan, estamos en el mes de agosto, un mes muy tranquilo en el mundo fiscal, por no decir que nos podríamos dedicar a casar moscas algunos días en la oficina.

Aprovechando que estoy disfrutando de unos merecidos días libres, me he dedicado a buscar novedades para el blog, más en el tema del diseño y servicios que en otros aspectos.

Así por ejemplo visitando blogs de ayuda para bloggers, me tope en El Escaparate de Rosa, con un post en el que nos comenta la aparición de Ecoologer.

¿Qué es
Ecoologer?

Ecoogler es un buscador que utiliza la tecnología de Yahoo y que ayuda a reforestar el amazonas y a preservar los recursos naturales de agua dulce.

Usando Ecoogler se obtienen los mismos resultados, y se ayuda a la asociación benéfica Aquaverde (ONG) fundada en Ginebra, Suiza, en el año 2002.

Esto es posible gracias a un acuerdo con Yahoo y Aquaverde.

AQUAVERDE es una organización benéfica (ONG) fundada en Ginebra, Suiza, en el año 2002.

Su propósito es promocionar y ayudar a todas las iniciativas que lleven a una nueva dimensión la interacción entre la sociedad y su entorno, bajo la perspectiva del desarrollo sostenible y la dignidad de las personas.

La asociación concentra sus esfuerzos especialmente en proteger los recursos naturales de agua en el Amazonas, que constituyen hoy en día una cuarta parte de las reservas de agua dulce en nuestro planeta.

Este tesoro de la biodiversidad es la pieza central de la regulación climática mundial que transforma la mayor parte de gas carbónico en oxígeno, y con su Amazonas y sus cientos de ríos fluviales, constituye una cuarta parte del agua potable del planeta, a la vez que juega un papel crucial en el ciclo de lluvias a través del fenómeno de la evapotranspiración de los árboles.

La asociación apoya proyectos que combinan la reforestación con el desarrollo de una economía sostenible en poblaciones locales, proponiendo una alternativa económica a la deforestación.

El objetivo general de la asociación es inducir y promover nuevas visiones de la cooperación en el desarrollo norte-sur y de las relaciones internacionales con la realización de una comunicación recíproca.

El funcionamiento es sencillo, cada búsqueda realizada en Ecoogler, contribuye simbólicamente a reforestar una hoja. Por cada 10.000 búsquedas/hojas, Ecoogler dona el dinero necesario para que se plante un árbol en el Amazonas.


Así que viendo las noticias que últimamente recibimos del cambio climático, me he animado a poner ese enlace al Ecoogler que aparece en la esquina superior del blog y animo a que todos los que quieran colaborar lo pongan en sus blogs o webs.



11 de agosto de 2008

EL AUTÓNOMO: ¿DEPENDIENTE O INDEPENDIENTE?

Buenas tardes, seguimos trabajando en la elaboración de este blog y con esta categoría que hemos creado hace poco sobre este "olvidado" mundo de los trabajadores autónomos.

En esta ocasión vamos a tratar de explicar la diferencia entre autónomos puro y duro y los autónomos económicamente dependientes.

1. Se entenderá trabajador por cuenta propia o autónomo, aquel que realiza de forma habitual, personal y directa una actividad económica a título lucrativo, sin sujeción por ella a contrato de trabajo y aunque utilice el servicio remunerado de otras personas, sea o no titular de empresa individual o familiar.

Se presumirá, salvo prueba en contrario, que el interesado concurre la condición de trabajador por cuenta propia o autónomo si el mismo ostenta la titularidad de un establecimiento abierto al público como propietario, arrendatario, usufructario u otro concepto análogo.

Los menores de 16 años no podrán ejecutar trabajo autónomo ni actividad profesional, ni siquiera para sus familiares. No obstante, en el caso de prestaciones de servicios en espectáculos públicos sólo se autorizará en casos excepcionales por la autoridad laboral, siempre que no suponga peligro para su salud física ni para su formación profesional y humana. El permiso deberá constar por escrito y para actos determinados.

2. Se entenderá trabajador autónomo económicamente dependiente los que realizan una actividad económica o profesional a título lucrativo y de forma habitual, personal, directa y predominante para una persona física o jurídica, denominada cliente, del que dependen económicamente por percibir de él, al menos, el 75 % de sus ingresos por rendimientos de trabajo y de actividades económicas o profesionales.

Para el desempeño de la actividad económica o profesional como trabajador autónomo económicamente dependiente, éste deberá reunir simultáneamente las siguientes condiciones:

a) No tener a su cargo trabajadores por cuenta ajena ni contratar o subcontratar parte o toda la actividad con terceros, tanto respecto de la actividad contratada con el cliente del que depende económicamente como de las actividades que pudiera contratar con otros clientes.

b) No ejecutar su actividad de manera diferenciada con los trabajadores que presten servicios bajo cualquier modalidad de contratación laboral por cuenta del cliente.

c) Disponer de infraestructura productiva y material propios, necesarios para el ejercicio de la actividad e independientes de los de su cliente, cuando en dicha actividad sean relevantes económicamente.

d) Desarrollar su actividad con criterios organizativos propios, sin perjuicio de las indicaciones técnicas que pudiese recibir de su cliente.

e) Percibir una contraprestación económica en función del resultado de su actividad, de acuerdo con lo pactado con el cliente y asumiendo riesgo y ventura de aquélla.

Los titulares de establecimientos o locales comerciales e industriales y de oficinas y despachos abiertos al público y los profesionales que ejerzan su profesión conjuntamente con otros en régimen societario o bajo cualquier otra forma jurídica admitida en derecho no tendrán en ningún caso la consideración de trabajadores autónomos económicamente dependientes.

3. Formalización del contrato

El contrato para la realización de la actividad profesional del trabajador autónomo económicamente dependiente celebrado entre éste y su cliente deberá formalizarse siempre por escrito y deberá ser registrado en la oficina pública correspondiente.

El trabajador autónomo deberá hacer constar expresamente en el contrato su condición de dependiente económicamente respecto del cliente que le contrate, así como las variaciones que se produjeran al respecto.

Cuando en el contrato no se hubiera fijado una duración o un servicio determinado, se presumirá, salvo prueba en contrario, que el contrato ha sido pactado por tiempo indefinido.

4. Jornada de la actividad profesional

El trabajador autónomo económicamente dependiente tendrá derecho a una interrupción de su actividad anual de 18 días hábiles, sin perjuicio de que pueda ser mejorado mediante contrato entre las partes.

Mediante contrato individual se determinará el régimen de descanso semanal y el correspondiente a los festivos, la cuantía máxima de la jornada de actividad y, en el caso de que la misma se compute por mes o año, su distribución semanal.

5. Extinción contractual

a) La relación contractual entre las partes se extinguirá por alguna de las siguientes circunstancias:

I. Mutua acuerdo de las partes

II. Causas válidamente consignadas en el contrato

III. Muerte y jubilación o invalidez incompatibles con la actividad profesional.

IV. Desistimiento del trabajador autónomo económicamente dependiente, debiendo en tal caso mediar el preaviso estipulado.

V. Voluntad del trabajador autónomo económicamente dependiente, fundada en un incumplimiento contractual grave de la contraparte.

VI. Voluntad del cliente por causa justificada, debiendo mediar el preaviso estipulado o conforme a los usos y costumbres.

VII. Cualquier otra causa legalmente establecida.

b) Cuando la resolución contractual se produzca por la voluntad de una de las partes fundada en un incumplimiento contractual de la otra, quien resuelva el contrato tendrá derecho a percibir la correspondiente indemnización por los daños y perjuicios ocasionados.

c) Cuando la resolución del contrato se produzca por voluntad del cliente sin causa justificada, el trabajador autónomo económicamente dependiente tendrá derecho a percibir la indemnización prevista en el apartado anterior. Si la resolución se produce por desistimiento del trabajador autónomo económicamente dependiente el cliente podrá ser indemnizado cuando dicho desistimiento le ocasione un perjuicio importante que paralice o perturbe el normal desarrollo de su actividad.

d) Cuando la parte que tenga derecho a la indemnización sea el trabajador autónomo económicamente dependiente, la cuantía de la indemnización será la fijada en el contrato individual. En los casos en que no estén regulados, a los efectos de determinar su cuantía se tomarán en consideración, entre otros factores, el tiempo restante previsto de duración del contrato, la gravedad del incumplimiento del cliente, las inversiones y gastos anticipados por el trabajador autónomo económicamente dependiente vinculados a la ejecución de la actividad profesional contratada y el plazo de preaviso otorgado por el cliente sobre la fecha de extinción del contrato.

En próximos artículos seguiremos con la protección social a las que tiene derecho el trabajador autónomo.

Un saludo.

Más artículos sobre el Autónomo:

El Autónomo: ¿Ser o no Ser?

El Autónomo: Obligaciones Fiscales I

El Autónomo: Obligaciones Fiscales II

El Autonomo: Obligaciones Fiscales III

Sección Autónomos en Conoce Tus Impuestos


9 de agosto de 2008

El Autónomo: Obligaciones Fiscales I

Buenas noches a todos, el otro día empezamos con una serie de artículos sobre el mundo de los autónomos. En el anterior vimos que es ser autónomo y que diferencias habían entre ejercer una actividad económica como autónomo o como una Sociedad.
Supongamos que ya nos hemos decidido y que por suerte o desgracia (eso sólo el futuro lo dirá), ahora toca ver, cual va a ser nuestra situación con nuestra amiga "Hacienda.
Pues bien, en este articulo vamos a ver nuestra Primera Declaración Social. ¿Y qué es todo eso?.
Lo que se conoce por Declaración Censal, son los conocidos como modelo 036 y 037, así, legalmente todo persona que vaya a ejercer como autónomo deberá presentar una declaración censal donde nos demos de alta en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores.
Para llevar a cabo este tramite, tendremos que rellenar el modelo 036 o 037, básicamente ambos modelos son lo mismo, la única diferencia es que el modelo 037 es la versión simplificada del 036.
En el modelo 036 o 037, básicamente lo que le decimos a Hacienda es un "Hola estoy aquí", y por lo general en el modelo en el que nos damos de alta se suele comunicar lo siguiente:
  1. Nuestros datos Identificativos, entre ellos una dirección de contacto, que debemos asegurarnos que sea correcta y de no tener problemas de correo, ya que salvo que establescamos otra en concreto, será en la que recibamos las notificaciones.
  2. La Actividad o Actividades en las que nos vamos a dar de alta, con su epígrafes y algo muy importante especificando si será actividad profesional o empresarial.
  3. El local o locales donde desarrollamos la actividad, o en caso de no usar locales, especificamos que se desarrolla fuera de locales.
  4. Nuestras obligaciones tributarias, por ejemplo si estamos obligados a presentar el modelo 130, el IVA, el modelo 115 o el modelo 110.
  5. También debemos especificar que régimen de IRPF elegimos, es decir, si queremos estimación directa (contabilidad), que puede ser normal o simplificada, o elegir la estimación objetiva (módulos).

Plazo de presentación: Se ha de presentar con anterioridad al comienzo efectivo de las actividades empresariales o profesionales. A efectos del Reglamento, se entenderá producido el comienzo de una actividad empresarial o profesional desde el momento que se realicen cualesquiera entregas, prestaciones o adquisiciones de bienes y servicios, se efectúen cobros o pagos o se contrate personal laboral, con la finalidad de intervenir en la producción o distribución de bienes o servicios.

Lugar de presentación: Podrá presentarse en impreso en la Administración o, en su defecto, Delegación de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria correspondiente al domicilio fiscal. Este modelo, además, se podrá presentar por vía telemática a través de Internet en la Agencia Tributaria.

El modelo 036 o 037, es un modelo básico a la hora de darnos de alta en la actividad y que puede marcar nuestra relación con Hacienda por lo que es importante rellenarlo correctamente, así que como siempre digo, si tenemos dudas, mejor acudir a un asesor.

En próximos artículos seguiremos con los autónomos y también del modelo 036.

Un saludo

Más artículos sobre el Autónomo:

El Autónomo: ¿Ser o no Ser?

El Autónomo: Obligaciones Fiscales II

El Autonomo: Obligaciones Fiscales III

Sección Autónomos en Conoce Tus Impuestos

4 de agosto de 2008

Codigo Tributario de la Comunidad Autónoma de Canarias

La Consejería de Economía y Hacienda del Gobierno de Canarias, a través del proyecto “Hacienda Canaria”, acaba de publicar la primera edición del “Código Tributario de la Comunidad Autónoma de Canarias”, obra que en dos tomos recopila la versión vigente (actualizada a 23 de abril de 2008) tanto de las normas generales básicas del ordenamiento jurídico tributario (Constitución Española, Estatuto de Autonomía, Ley General Tributaria, …) como las normas principales -leyes y reglamentos- de todas aquellas figuras tributarias cuya gestión está atribuida a la Administración Tributaria Canaria (Impuesto General Indirecto Canario, Arbitrio sobre Importaciones y Entregas de Mercancías en las Islas Canarias, Impuesto Autonómico sobre Combustibles, Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, …).

En las citadas normas se incluye una profusa anotación a pie de página, a través de la cual, al margen de determinadas aclaraciones, se persigue, de una parte, destacar y poner de relieve las relaciones internas entre dichas normas, y de otra, efectuar las oportunas remisiones a las normas de inferior rango que complementan dicha regulación y no se hallan incluidas en el Código.

El presente trabajo, con el que se pretende contribuir a un mejor conocimiento del sistema tributario canario, prevé actualizarse con periodicidad anual en los próximos ejercicios y ha sido elaborado por el actual Director General de Tributos del Gobierno de Canarias, el Prof. D. Francisco Clavijo Hernández, así como por funcionarios de dicha Dirección General, todos ellos Administradores Financieros y Tributarios de la Comunidad Autónoma de Canarias.

El referido Código ya está disponible en las librerías que se indican al final de esta presentación y está llamado a convertirse en obra de obligada referencia para todos los que se dedican a la materia tributaria en el archipiélago.

3 de agosto de 2008

El Autónomo: ¿Ser o no Ser?

Buenas noches a todos, por fin acaba el mes de julio y por fin los que nos dedicamos al asesoramiento fiscal, volvemos a respirar y a tener algo de vida fuera de la oficina.

imageEstos últimos días más que poder escribir artículos, sólo he tenido tiempo para responder las consultas que nos hacen por medio de los comentarios de este blog. Y me he podido fijar en que una gran mayoría de estas consultas vienen de autónomos que, o bien están empezando en el mundo del empresario individual o que simplemente se interesan por su situación de cara a nuestra amiga Hacienda.

Por eso después de darle algunas vueltas, me he decidido a empezar una nueva categoría en el blog, para ir explicando asuntos interesantes para los autónomos.

Creo que lo primero que tenemos que entender dentro del mundo del autónomo, es qué se entiende por autónomo.

Pues bien, tal y como se define en la normativa: El autónomo, es un trabajador por cuenta propia, es decir, que realiza una actividad económica de forma habitual, personal, directa y lucrativa, sin estar sujeto a un contrato laboral. Vamos para que nos quede más o menos claro (con matices), aquellos que no trabajan para otro y están dados de alta en el Régimen General de la Seguridad Social

Entonces de aquí podemos sacar una conclusión clara, al no ser trabajador por cuenta ajena, de cara a Hacienda y a la Seguridad Social, no se les puede tratar igual. Para que nos podamos entender todos, un autónomo es una Empresa Individual y por lo tanto de cara a Hacienda tiene un tratamiento más parecido al de una Sociedad que al de una trabajador por cuenta ajena.

Diferencias Básicas Entre Autónomos y Sociedades

  1. Las Sociedades tienen que realizar unos trámites para poder constituirse como tales y adquirir una personalidad jurídica y además los tramites administrativos para dar de alta la actividad, sin embargo, el autónomo simplemente tiene que realizar los tramites pertinentes para su alta como tal en los diferentes organismos oficiales (Hacienda, Seguridad Social, Gobierno Autonómico, Administración local, etc..).
  2. Para constituir una Sociedad, es necesario un capital mínimo, en el caso de las SL son 3.005,06 €, mientras que en las SA ese importe mínimo es de 60.101,00 €. En el caso de los autónomos, no existe este requisito.
  3. Otro aspecto a tener en cuenta al elegir entre ser autónomo o ser una sociedad, es la responsabilidad hacia terceros. En este caso, los autónomos responder con la totalidad de su patrimonio y no se diferencia entre bienes afectos a la actividad y bienes privativos. Mientras que en el caso de una sociedad, esa división si existe. Es por esto que si eliges la figura del autónomo y estas casado o pensando en casarte, te recomendamos la separación de bienes.
  4. La otra gran diferencia es la forma de tributar el beneficio de la actividad, un autónomo tributa siempre en el IRPF (Actividades económicas), por lo que el porcentaje variará en función del escalón de la renta en el que te encuentres. Una sociedad siempre tributa con un porcentaje fijo, por ejemplo las PYMES, tributan por un 25%.

Bueno creo que para empezar la serie del Autónomo, este articulo ya esta bien condensado, en próximos artículos hablaremos sobre las obligaciones tributarias del autónomo, la Seguridad Social del autónomo y demás temas de interés para estos empresarios

Otros artículos de la Serie del Autónomo:

EL AUTÓNOMO: ¿DEPENDIENTE O INDEPENDIENTE?

El Autónomo: Obligaciones Fiscales I

El Autónomo: Obligaciones Fiscales II

El Autonomo: Obligaciones Fiscales III

Sección Autónomos en Conoce Tus Impuestos


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