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22 de mayo de 2007

MODELO 190 - RESUMEN ANUAL DE RETENCIONES Y PAGOS A CUENTA

Aquí estamos de nuevo, con otra entrega de esta serie de artículos sobre los modelos impositivos. En el ultimo post, tratamos sobre le modelo 110, en el que se declaraban las retenciones e ingreso a cuenta, practicadas a algunas clases de retenciones (ver el post: http://sauzalitosmen.blogspot.com/2007/05/modelo-110.html). Así que, que mejor modelo para continuar que el modelo 190, que es el Resumen Anual de este modelo.
Pues bueno lo primer es ver quién esta obligado a presentarlo, la respuesta esa sencilla, toda aquella persona (empresa individual, profesional o sociedad), que hay presentado a lo largo del año un modelo 110.
Es importante tener en cuenta para esto, que la obligación aparece nada más presentado uno de los modelos 110 trimestrales. Para que esto quede claro vamos a ver 3 ejemplos.
  • Ejemplo 1: Supongamos que somos los asesores de una empresa con empleados durante todo el ejercicio, pues bien, si hemos sigo competentes, habremos presentado los 4 modelos trimestrales del 110, por lo que estaremos obligados a presentar el modelo 190.
  • Ejemplo 2: Nuestra empresa comenzó el año con un trabajador, que fue despedido en febrero, en este caso la empresa estaria obligada a presentar el modelo 110 del primer trimestre nada más, salvo que en el resto de meses del año haya pagado a profesionales con retención. Pues si esto último no se ha dado, también estaría obligada a presentar el modelo 190.
  • Ejemplo 3: Nuestra empresa tuvo hasta diciembre del año pasado un trabajador pero a 1 de enero, ya no estaba con nosotros. Supongamos que este pequeño detalle se nos olvido decirlo en nuestra asesoría, pues bien, estaremos obligados a presentar un modelo 110 a cero, es decir prácticamente en blanco. Pues bien, en este caso corresponde nada más pasar esto dar de baja a la empresa del modelo 110, con un modelo 036, (ya explicaremos todo esto más adelante), y tener en cuenta que se tendrá que presentar el modelo 190 a cero. Para el ejercicio 2006, el programa del modelo 190, no permitía esto, por lo que era necesario presentar una comunicación a Hacienda explicando todo esto.
Cumplimentación del Modelo 190
Como ya mencionamos anteriormente el modelo 190, es el resumen anual del 110, si leyeron el post sobre el modelo 110, en el avisamos de la importancia de su correcta implementación y aconsejábamos que fuera realizado por un profesional. En este apartado se van a dar cuenta de porque decíamos todo eso.
Pues bien la importancia radica en que este modelo al ser un modelo resumen de los trimestrales del 110, sus cantidades tienen que cuadrar, es decir, la suma de los 110 debe ser igual al total del modelo 190, pero no solo en cuanto al total que retuvimos, sino que en este modelo debe coincidir los totales de retenciones a trabajadores, a profesiones y los diferentes tipos de rentas declarables.
Pero la dificultad no solo radica en eso, sino que además en el modelo 190, se declaran los siguientes datos de los perceptores de las rentas a las que les aplicamos la retención:
  1. NIF del preceptor.
  2. NIF del representante, si lo hubiese.
  3. Nombre y Apellidos o razón social del perceptor
  4. Provincia
  5. Clave y Subclave (hacen referencia al tipo de rendimiento y de retención que se le aplicó).
  6. Percepciones Integras, separando las dinerarias de las que son en especie.
  7. Retenciones aplicadas, tanto las correspondientes a las dinerarias como las correspondientes a pago en especies, que se las denominan ingresos a cuenta. En este último caso se diferencian las efectuadas de las que fueron retribuidas.
Así teniendo en cuenta todos los datos que tenemos que incluir y que las sumas de cada apartado deben coincidir con lo declarado, creo que queda claro la necesidad de que sea realizado por un profesional.
El RESULTADO DEL MODELO
En este caso no cabe distinguir entre resultado a ingresar o negativo, ya que estamos hablando de un Resumen Anual y es meramente informativo, eso sí, los totales deben de coincidir con la suma de los modelos 110, es decir si declare que retuve a mis trabajadores 100 € cada trimestre, en el resumen anual, las retenciones a trabajadores deben sumar 400 €.
En este caso al ser un declaración informativa el modelo 190 puede ser presentado por escrito en la administración pública (con sobre), en correos o por Internet.
Declaraciones Complementarias y Sustitutivas
A diferencia de lo que vimos en el modelo 110, en el que solo era posible la presentación de declaraciones complementarias, el Resumen Anual (190) si permite la distinción entre declaraciones complementarias y sustitutivas.
Vamos a ver las diferencias entre ambas:
  • Complementaria: Se utilizará cuando queramos comunicar datos que fueron completamente omitidos en la ya presentada, para eso marcamos la casilla de complementaria en el modelo. Por ejemplo: Se nos olvido incluir un profesional en el modelo 190, se hará esa complementaria incluyendo solo ese dato que falto.
  • Sustitutiva: Se marcara la casilla de sustitutiva cuando con la declaración queremos sustituir por completo otra anteriormente presentada, ya sea por datos inexactos o erroneos. En este caso se tendrá que incluir el numero de justificante de la que queremos sustituir.
Hay que tener en cuenta que si presentamos las complementarias y las sustitutivas dentro del plazo previsto para presentar el modelo 190, no incurriremos en sanción por presentación fuera de plazo.

Aqui tienes el modelo, la calidad no es muy buena pero por lo menos sirven de referencia, si quieres descargartelos en formato pdf, los tienes en el siguiente enlace:


Recuerden, que estos modelos deben ser realizados por profesionales para su propia seguridad.

Recuerden que esta información no es vinculante y sólo orientativa, ante cualquier duda no te olvides de planteárnosla en los comentarios o en el correo abierto a tal fin.

32 comentarios:

  1. Hola,

    iba a hacer el 190 y me he sorprendido, teniendo en cuenta que el 110 es fácil.

    en todo el año sólo he retenido a 1 abogado, a unas facturas del registro mercantil y a mi como socio (para la nómina)

    El campo "NIF representante" es el mismo que "NIF perceptor"? En lo del abogado y yo, entiendo que si. ¿pero para el RM?

    En lo de las claves, ¿sería correcto para el RM y el abogado las claves: G - 01 ?

    en mi caso, ¿qué clave es la A o la E? tengo nómina de trabajador normal. entiendo que sería la A, pero no lo sé a 100%.

    Como nadie ha cobrado en especie, entiendo que el apartado "especie" se deja en blanco.

    Gracias de antemano.

    saludos

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  2. buenas tardes Anónimo:

    Vamos a intentar aclararte las dudas:
    1) En el campo "NIF REPRESENTANTE" no se debe poner ningún dato, solamente se debe poner el nº de identificación fiscal en la casilla "NIF PERCEPTOR". Para las facturas del registro mercantil debes poner el NIF del registrador (debe aparecer en la factura).
    2) En cuanto a las claves, todos los profesionales que tengan el 15 % de retención (o el 7 % en su caso) van con la clave G-01. Las nóminas de los Administradores de sociedades, al igual que los empleados por cuenta ajena, de le debe poner la clave A.
    A los profesionales que estén dados de alta en módulos, y que tengan el 1 % de retención en sus facturas, la clave que se debe poner es H-04.
    3) Evectivamente, si no se paga nada en concepto de especie, ese apartado se debe dejar en blanco.

    Saludos.

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  3. hola, mi duda se ha generado al recibir la documentacion de hacienda y sorprendentemente no tienen constancia de mis ingresos laborales durante el 2008 (llevo trabajando en la misma empresa durante años y en el 2008 trabaje como siempre) he ido a hacienda y me han dicho que es culpa de la empresa por no haber mandado el modelo 190. ¿que debo hacer? ¿cuales son los motivos de que en hacienda no haya constancia de que en el 2008 yo no trabaje?
    gracias,Maria L.

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  4. Buenas tardes Maria L, efectivamente tal y como te dijeron en Hacienda, la causa más probable sea que tu empresa no haya presentado el modelo 190. Pero esto no debe afectarte a ti.

    Puedes hacer dos cosas, ir a la empresa y solicitar tu certificado de retenciones, en el que aparecerán los datos que ellos debían haber incluido en ese 190. Asegurate de que te lo firman y si puede ser con el sello de la empresa mejor aún.

    En caso de que no te den el certificado por cualquier motivo, puedes declarar tus ingresos a partir de las nóminas, sumando las cantidades.

    Aunque la mejor opción es la del certificado, para justificar lo que declares, con las nóminas te vale.

    Un saludo.

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  5. Hola,
    Una pregunta, entre la suma de modelos 110 0 111 y el modelo 190, no pueden existir diferencias? Tenía entendido que las indemnizaciones exentas y algún que otro concepto eran las causantes de dichas diferencias.
    Saludos

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  6. Buenos días Anónimo y gracias por participar.

    A la hora de hacer el modelo 190 lo único que tiene que coincidir siempre son las retenciones de los 4 trimestres con lo que se declara en el modelo 190

    El importe de las percepciones que se declaran en el modelo 190 puede no coincidir con los modelos 110 ya que en el modelo 110 solo se declara lo que cotiza y en el modelo 190 también van las cantidades exentas

    Un saludo

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  7. Tengo una pregunta que me acaba de surgir hablando con otra asesoria. En el modelo 190 cuando cumplimentas el resumen de los autonomos de la empresa metes los datos de la Base y de la retención. Pero esta otra asesoría me dice que tb hay que reflejar los gastos deducibles que son los pagos de autónomos. Pero yo entiendo que en el 190 hay que meter lo que se paga desde la empresa en nombre de los trabajadores/autónomos. Para despues meterlos en la declaración de la renta desde el certificado.

    Como los autonomos no paga la empresa no habría que meterlo, ¿no?

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  8. Todo depende de lo que se refiera a autonomos:
    1.- si son autonomos porque son los administradores de la sociedad o del regimen familiar entonces si tienes que declarar en el modelo 190 la cantidad ingresada por las cuotas de autonomo
    2.- pero si lo que estas declarando son profesionales que han emitido una factura con retencion a la empresa entonces solamente hay que declarar la base del IRPF y la retencion practicada

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  9. Hola,
    realizado el 190 pero mi asesor se equivocó contabilizando un factura, y la contabilizo 2 veces en el modelo 190 , ahora he presentado una declaracion sustitutiva de la anterior. Lo que queria saber es ¿q recurso o tramite he de hacer para solicitar la diferencia q declare de mas?, ¿q pasos deberia de seguir?
    MUCHAS GRACIAS

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  10. Buenas tardes Sebastian, por lo general en esos casos se presenta un escrito, solicitando la devolucion del ingreso indebido, adjuntando en ese escrito los datos que acrediten dicho error.

    Un saludo.

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  11. Hola,

    Nos han puesto una sanción por presentar fuera de plazo el modelo 111 (1 diaa de retraso). El importe es bastante alto, y no me parece lógico. ¿Se puede realizar algún tipo de reclamación o alegato? ¿Suele tener frutos?

    Gracias,

    jucarod

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  12. Buenas Julio, poco se puede hacer, porque si se presento fuera de plazo, no hay forma de negarlos.

    Por lo general la sancion para el fuera de plazo es un recargo del 5% sobre el importe a pagar. Y por lo general si no reclamas, te suelen hacer alguna bonificacion.

    Un saludo.

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  13. ¿Qué sanción tiene presentar una complementaria fuera de plazo del modelo 110?
    ¿Qué sanción tiene presentar una sustitutiva, fuera de plazo del modelo 190?
    Se duplicaron nóminas y tenemos que pedir devolución de ingresos indebidos.

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  14. Buenos días anónimo, el modelo 110 fuera de plazo tiene un recargo de un 5%, 10% o 20%, en función del tiempo que haya transcurrido desde el final del plazo voluntario.

    Para el modelo 190 no te se decir a ciencia cierta, pero calcula como mínimo unos 200 €

    Un saludo.

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  15. suelo realizar el 110 cuando practico alguna retencion. Pero este año no he tenido que realizar ningun 110. ¿lleva esto consigo que tampoco he de rellenar el 190? No veo muy logico rellenar un 190 en blanco.

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  16. Buenos días Anónimo, ¿estas dado de alta en la obligacion de presentar modelo 111 en algun modelo 037/036?.

    Lo raro es que si lo estas y no los has presentado, Hacienda no te los haya reclamado aún.

    Por lo general, en tu caso lo lógico es darse de baja en la obligacion del 111.

    Pero debes consultar si censalmente hablado estas obligado, ya que de estarlo Hacienda esperará un modelo 190. El cual no se puede presentar en blanco pero si un escrito explicando el caso.

    Un saludo.

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  17. Hola, me ha mandado Hacienda una carta sobre el Mod 190, hay dos errores...
    -Error en el NIF del perceptor
    -No figura el código de la provincia

    El segundo vale, el del NIF resulta que la retención practicada es a una SL con CIF, he llamado a la empresa concreta y me ha dicho el CIF y esta correcto, Hacienda dice que es erróneo.
    Me pregunto si puede ser que el ordenador al ver que no es un NIF lo de como erróneo, se ve perfectamente en nombre del perceptor que pone SL al final.
    He cogido la carta y he puesto debajo a modo de corregir como ellos indican el mismo CIF otra vez y he señalado la parte del nombre de la empresa donde pone SL, no he mandado la carta todavía porque tengo 10 hábiles para hacerlo.
    Lo he hecho correctamente?, debo hacer otra cosa?

    Gracias!!

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  18. Buenos días Ivan, puede ser que el nombre de la SL sea lo que esta mal declarado, para salir de dudas, pidele a la sociedad en cuestíon que te envíe una etiqueta fiscal de ellos escaneada.

    Un saludo.

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  19. Tu comentario está esperando a ser aprobado

    Buenos días, la empresa me acaba de hacer entrega del modelo 190 del año 2011, y me dice que ha seguido el criterio de caja y que por ello tan sólo me aparecen los datos de los meses de enero a noviembre 2011.

    Esto se puede hacer?? porque claro ahora en mi declaracion de la renta sólo podré incluir las retribuciones y retenciones de enero a noviembre, entonces me dicen que diciembre 2011 tendré que presentarlo en la renta del 2012 con una complementaria del 2011. Pero mi nómina de diciembre de 2011 es normal, sólo que pagada a mitad de enero, es decir que no es de atrasos ni dada por el estilo, entonces en el modelo 190 que se me hará entrega el año siguiente esas retribuciones de 2011 en que apartado me apareceran??? o tendre un 190 de la parte de diciembre de 2011 y otro 190 de todo 2012??

    espero que me puedas resolver mis dudas, un saludo y muchas gracias por todo.

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  20. Buenas tardes Marta, lo primero que tienes que tener claro, es que la empresa debe declarar tu nómina en el modelo 190 del año al que pertenece y los atrasos son por otros motivos no porque la nómina te la paguen en enero o febrero.

    En tu caso, lo que tienes que hacer es declarar tus nóminas del ejercicio en la renta que le corresponder, si Hacienda solicita información, estaras cubierta, es un problema de la empresa y no tuyo.

    Un saludo.

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  21. muchas gracias por la aclaracion, soy marta de nuevo. Lo único que no me queda claro es que la empresa nos dice que lo que ha declarado de nosotros durante el año 2011 son las nóminas de enero a noviembre, porque siguiendo el criterio de caja (no el habitual de devengo) la nómina de diciembre la declarará en el primer trimestre del 2012 junto con enero 2012 y febrero 2012.
    Entonces debemos reclamar el 190 con los datos de todo todo el 2011? es que nos han dicho que el 190 es un reflejo de lo que la empresa ha declarado en sus 111, con lo que el mes de diciembre no lo tiene declarado.... y además en hacienda le dijeron que por el mes diciembre el año que viene tendriamos que presentar una complementaria del 2011 para incluir diciembre...

    Muchas gracias de nuevo, y felicidades por el blog es muy muy útil! saludos.

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  22. Buenas tardes Marta, tu consulta la he preguntado en Hacienda personalmente, explicandoles el caso y la respuesta fue que en el modelo 190 no se puede usar el criterio de caja, que este modelo se rige por el principio de devengo.

    Por otro lado, el hecho de declarar diciembre de 2011 como un atraso en el modelo 190 del 2012, es algo incorrecto, ya que de por si no es un atraso.

    Entiendo que en tu caso, lo más correcto es declarar lo que tienes en nóminas del 2011. Si tienes una copia de las 12 nominas firmadas por la empresa guardalas ya que te harán falta.

    El modelo 190 es un reflejo de lo que declara la empresa en el 111, pero si esta incorrectamente presentado... ¿Y si la empresa no presenta el modelo 190?.

    De todos modos si te quedan más dudas, te aconsejo que te acerques a una oficina de Hacienda y lo consultes personalmente o en el telefono 901.33.55.33 que es de Hacienda.

    Un saludo.

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  23. Buenas tardes a todos!!!
    Me asalta una duda terrible. Ahora nos hemos dado cuenta que nuestro programa de nóminas no cogió la paga extra de diciembre de un trabajador de una empresa y, consecuentemente, no se incluyó ni en el 111 del 4ºtrimestre ni en el 190. ¿Qué puedo hacer? ¿Qué consecuencias tendrá?
    Gracias!!!

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  24. Buenos días Anónimo,

    No te queda más remedio que presentar un modelo 111 y 190 complementarios y te llegará un recargo de entre un 5 y un 10% por el 111 y una sanción por el 190.

    Un saludo.

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  25. Hola, buenas tardes. Tenia una duda. Actualmente soy el administrador de una SLU, que cobraba por nomina como trabajador. Segun parece, Hacienda ha cambiado de criterio y este tipo de administradores deben darse de alta y facturar. ¿Es posible declarar en el 190 ingresos por rendimientos del trabajo el primer trimestre y luego como profesional el resto de trimestres? ¿Habria que presentar dos 190 para este mismo administrador o en un solo modelo se pueden indicar ambas relaciones como rendimiento del trabajo y como actividad economica? Gracias.

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  26. Buenos días, nosotros por aqui en Canarias no hemos oido nada sobre este tema, es decir, el administrador de una sociedad que trabaje tiene nómina y le corresponde la retención que por ley establezca igual que a los trabajadores del régimen general.
    Otra cosa es para los administradores que no trabajen y solamente ejerzan funciones de administración, en cuyo caso también tendrían nómina, pero en este caso la retención del IRPF sería del 35 % obligatoriamente.

    Saludos.

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  27. Buenos dias,
    Ante todo agradacer la gran ayuda que prestais. Me gustaria haceros una consulta, ya que Hacienda nos ha revisado el mod. 190 (somos una S.L.) de 2009, encontrando diferencias en los porcentajes de retencion de algun trabajador, con la consiguiente sancion, intereses, etc. por lo que hemos revisado la de 2010, y quisiera saber si puedo evitar otra sancion presentando una complementaria, sustitutiva, etc. porque sale alguna diferencia.
    Un abrazo, y gracias de nuevo.

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    Respuestas
    1. Buenas tardes Anónimo, efectivamente si te has percatado de errores en el modelo 190 del 2010, lo más aconsejable es presentar un modelo complementario, antes de que la AEAT lo reclame. Date cuenta que al presentarla fuera de plazo siempre te va a conllevar una sancíon, la diferencia es el importe de la misma.

      Un saludo.

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    2. Buenos dias,
      La duda es que no todos los trabajadores tienen diferencias, si presento complementaria ¿como puedo expresar las diferencias? y ¿como puedo hacer el pago?. Porque las percepciones no varian, pero si el porcentaje de retencion..ufff, menudo lio pero quiero evitar otro palo.
      Ya me diras
      Un abrazo y gracias

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    3. Buenos días, tienes que buscar en que trimestre se cometió el error y presentar un modelo 111 complementario y el modelo 190 complementario. Los modelos complementario son una copia del ya presentado, pero con los datos erroneos corregidos. En el modelo 111 pagarías sólo el importe de la diferencia.

      Un saludo.

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  28. Buenas tardes. Hacienda me ha mandado un requerimiento por no haber presentado el modelo 190. Toda la presentación de los modelos me los llevaba la asesoria (a finales de 2011 me di de baja como autónomo). Con el certificado digital he visto que la asesoria presentó el modelo 111 del tercer trimestre, correspondiente a una factura que ella misma me facturó por sus servicios con la correspondiente retención. No sé que hacer y estoy preocupado. A ver si me pueden echar una mano...muchas gracias.

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    Respuestas
    1. Buenas noches Juan, lo primero que tienes que saber es que el modelo 190 es el resumen anual del modelo 111, por lo que si se ha presentado un modelo 111 en el 2011, se debería haber presentado el modelo 190 en enero. Si no se ha presentado y Hacienda te lo esta reclamando, debes de presentarlo y saber que tendrás una sanción de como mínimo unos 200 €.

      Si quieres ponte en contacto con nosotros dejanos una forma de contacto (el mensaje no se publica) y vemos que se puede hacer.

      Un saludo.

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