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25 de mayo de 2007

MODELO 115 – RETENCIONES E INGRESOS A CTA SOBRE RENDIMIENTOS PROCEDENTES DEL ARRENDAMIENTO O SUBARRENDAMIENTO DE INMUEBLES URBANOS

Buenos días a todos, aquí estamos otra vez. En esta ocasión vamos a explicar el Modelo 115, que es conocido comúnmente como el de las retenciones por alquileres.
Pues bien, este modelo sólo estaran obligados a presentarlo todos aquellas empresas individuales, profesionales o sociedades que paguen alquileres por locales u oficinas. Siempre que sean inmuebles urbanos.
No estarán obligados a presentarlo:
  • Cuando sean alquileres de vivienda que las empresas les pagan a sus trabajadores.
  • Cuando los alquileres pagados no superen los 900 € anuales a un mismo arrendador.
  • Cuando el arrendador (quien alquila), acredite al arrendatario (el inquilino) estar incluido en alguno de los epígrafes del grupo 861, es decir los relacionados con los alquileres, siempre que la cuota a pagar por estos epígrafes del Impuesto de Actividades Económicas no sea cuota 0. Dentro de este punto, nos gustaría puntualizar lo siguiente, para poder considerarse exento de la obligación de retener, es necesario que se le pida al arrendador (dueño del local), un certificado de Hacienda donde “nuestra amiga”, acredite la condición de exento del propietario.
  • Cuando hablamos de arrendamientos financieros, es decir de los leasings.
  • Cuando las rentas las obtengan las entidades exentas por el art. 9.1 de la Ley del Impuesto de Sociedades, es decir, básicamente cualquier administración pública.
Plazos: tal y como vimos en los artículos de Calendario Fiscal, este modelo es trimestral en la mayoría de los casos, siendo la fechas las siguientes:
1 Trimestre
1 a 20 Abril
2 Trimestre
1 a 20 Julio
3 Trimestre
1 a 20 Octubre
4 Trimestre
1 a 20 Enero
Cumplimentación del modelo 115
Este modelo es muy similar en su forma de rellenarlo al modelo 110, del cual, ya hablamos en un articulo anterior (Ver Modelo 110).
Básicamente se trata de rellenar:
· El número de perceptores, es decir el número de personas o empresas a las que le pagamos alquileres.
· Base de las retenciones e ingreso a cuenta, es decir el bruto de la factura, la cantidad pactada antes de incluirle el IGIC o IVA y de quitarle la retención.
· Retenciones e ingresos a cuenta, el total de las retenciones que hayamos realizado en concepto de alquileres para ese periodo.
Para ver esto un poco más claro vamos a ver un pequeño ejemplo: Supongamos que la empresa XXX, tiene alquilado durante un mes un almacén, en el contrato figuraba que el alquiler seria de 1000 € mas los impuestos correspondientes menos las retenciones legales.
Bien entonces tenemos que en este caso la Base de retenciones es 1000 € y las retenciones de 180 €, hay que tener en cuenta que desde el 1 de enero de 2007, el porcentaje de retención en los alquileres es del 18%. Desde el 01/01/2012 el porcentaje de retención de alquileres es el 21%
 
Al igual que el modelo 110, el 115, tiene un modelo Resumen Anual que es el 180, por lo que nos gustaría recordarles que estos modelos deben ser realizado por profesionales y personas con conocimientos en el tema, ya que será fundamental no equivocarnos en ninguno para evitar problemas con nuestra amiga Hacienda.

Resultado del Modelo
En el caso del modelo 115, el único resultado posible es a pagar, es decir en ningún caso se podrá presentar un modelo 115 negativo ( a cero).
En el caso de que a la hora de presentar el modelo 115, nos demos cuenta de que se ha cometido un error dando a la empresa de alta en el modelo, sin estar obligada a ello, se tendrá que presentar antes del fin del periodo de presentación, un modelo 036, en el que demos de baja a la empresa del modelo 115 y un escrito en el que expliquemos el motivo alegando el error y aportando la documentación que demuestre la no obligación de presentarlo.
Declaraciones Complementarias
Estas declaraciones se dan cuando se cometió algún error en una declaración ya presentada y cuyo importe deberemos modificar, en este modelo sólo cabe la presentación de complementaria, cuando el resultado de la complementaria sea por importe mayor al de la incorrectamente realizada.
Viendo esto uno dice que lista es Hacienda, sólo podemos rectificar a su favor, pues no, lo que ocurre es que para el resto de casos se presenta un escrito y no un modelo 115 complementario.
En los modelos 115 complementario se rellenarán las casillas por los importes correctos y se marcará la casilla que indica que el modelo es complementario, teniendo que especificarse el número de referencia del modelo al que esta rectificando.
Pues hasta aquí la explicación del modelo 115, recuerden que este articulo es meramente orientativo y con la intención de dar a conocer el modelo, por lo que siempre recomendamos que estos modelos deben ser realizados por profesionales y no nos hacemos responsables de la utilización de esta información.

OJO EL PORCENTAJE DE RETENCION DESDE 01/01/12 EL 21%

Para mas inforamación sobre el modelo 115: Agencia Tributaria




22 de mayo de 2007

MODELO 190 - RESUMEN ANUAL DE RETENCIONES Y PAGOS A CUENTA

Aquí estamos de nuevo, con otra entrega de esta serie de artículos sobre los modelos impositivos. En el ultimo post, tratamos sobre le modelo 110, en el que se declaraban las retenciones e ingreso a cuenta, practicadas a algunas clases de retenciones (ver el post: http://sauzalitosmen.blogspot.com/2007/05/modelo-110.html). Así que, que mejor modelo para continuar que el modelo 190, que es el Resumen Anual de este modelo.
Pues bueno lo primer es ver quién esta obligado a presentarlo, la respuesta esa sencilla, toda aquella persona (empresa individual, profesional o sociedad), que hay presentado a lo largo del año un modelo 110.
Es importante tener en cuenta para esto, que la obligación aparece nada más presentado uno de los modelos 110 trimestrales. Para que esto quede claro vamos a ver 3 ejemplos.
  • Ejemplo 1: Supongamos que somos los asesores de una empresa con empleados durante todo el ejercicio, pues bien, si hemos sigo competentes, habremos presentado los 4 modelos trimestrales del 110, por lo que estaremos obligados a presentar el modelo 190.
  • Ejemplo 2: Nuestra empresa comenzó el año con un trabajador, que fue despedido en febrero, en este caso la empresa estaria obligada a presentar el modelo 110 del primer trimestre nada más, salvo que en el resto de meses del año haya pagado a profesionales con retención. Pues si esto último no se ha dado, también estaría obligada a presentar el modelo 190.
  • Ejemplo 3: Nuestra empresa tuvo hasta diciembre del año pasado un trabajador pero a 1 de enero, ya no estaba con nosotros. Supongamos que este pequeño detalle se nos olvido decirlo en nuestra asesoría, pues bien, estaremos obligados a presentar un modelo 110 a cero, es decir prácticamente en blanco. Pues bien, en este caso corresponde nada más pasar esto dar de baja a la empresa del modelo 110, con un modelo 036, (ya explicaremos todo esto más adelante), y tener en cuenta que se tendrá que presentar el modelo 190 a cero. Para el ejercicio 2006, el programa del modelo 190, no permitía esto, por lo que era necesario presentar una comunicación a Hacienda explicando todo esto.
Cumplimentación del Modelo 190
Como ya mencionamos anteriormente el modelo 190, es el resumen anual del 110, si leyeron el post sobre el modelo 110, en el avisamos de la importancia de su correcta implementación y aconsejábamos que fuera realizado por un profesional. En este apartado se van a dar cuenta de porque decíamos todo eso.
Pues bien la importancia radica en que este modelo al ser un modelo resumen de los trimestrales del 110, sus cantidades tienen que cuadrar, es decir, la suma de los 110 debe ser igual al total del modelo 190, pero no solo en cuanto al total que retuvimos, sino que en este modelo debe coincidir los totales de retenciones a trabajadores, a profesiones y los diferentes tipos de rentas declarables.
Pero la dificultad no solo radica en eso, sino que además en el modelo 190, se declaran los siguientes datos de los perceptores de las rentas a las que les aplicamos la retención:
  1. NIF del preceptor.
  2. NIF del representante, si lo hubiese.
  3. Nombre y Apellidos o razón social del perceptor
  4. Provincia
  5. Clave y Subclave (hacen referencia al tipo de rendimiento y de retención que se le aplicó).
  6. Percepciones Integras, separando las dinerarias de las que son en especie.
  7. Retenciones aplicadas, tanto las correspondientes a las dinerarias como las correspondientes a pago en especies, que se las denominan ingresos a cuenta. En este último caso se diferencian las efectuadas de las que fueron retribuidas.
Así teniendo en cuenta todos los datos que tenemos que incluir y que las sumas de cada apartado deben coincidir con lo declarado, creo que queda claro la necesidad de que sea realizado por un profesional.
El RESULTADO DEL MODELO
En este caso no cabe distinguir entre resultado a ingresar o negativo, ya que estamos hablando de un Resumen Anual y es meramente informativo, eso sí, los totales deben de coincidir con la suma de los modelos 110, es decir si declare que retuve a mis trabajadores 100 € cada trimestre, en el resumen anual, las retenciones a trabajadores deben sumar 400 €.
En este caso al ser un declaración informativa el modelo 190 puede ser presentado por escrito en la administración pública (con sobre), en correos o por Internet.
Declaraciones Complementarias y Sustitutivas
A diferencia de lo que vimos en el modelo 110, en el que solo era posible la presentación de declaraciones complementarias, el Resumen Anual (190) si permite la distinción entre declaraciones complementarias y sustitutivas.
Vamos a ver las diferencias entre ambas:
  • Complementaria: Se utilizará cuando queramos comunicar datos que fueron completamente omitidos en la ya presentada, para eso marcamos la casilla de complementaria en el modelo. Por ejemplo: Se nos olvido incluir un profesional en el modelo 190, se hará esa complementaria incluyendo solo ese dato que falto.
  • Sustitutiva: Se marcara la casilla de sustitutiva cuando con la declaración queremos sustituir por completo otra anteriormente presentada, ya sea por datos inexactos o erroneos. En este caso se tendrá que incluir el numero de justificante de la que queremos sustituir.
Hay que tener en cuenta que si presentamos las complementarias y las sustitutivas dentro del plazo previsto para presentar el modelo 190, no incurriremos en sanción por presentación fuera de plazo.

Aqui tienes el modelo, la calidad no es muy buena pero por lo menos sirven de referencia, si quieres descargartelos en formato pdf, los tienes en el siguiente enlace:


Recuerden, que estos modelos deben ser realizados por profesionales para su propia seguridad.

Recuerden que esta información no es vinculante y sólo orientativa, ante cualquier duda no te olvides de planteárnosla en los comentarios o en el correo abierto a tal fin.

21 de mayo de 2007

MODELO 110 - RENTECIONES E INGRESOS A CTA IRPF

DESAPARECE EN EL 2011
 
Que mejor modelo para empezar esta serie de artículos que el modelo 110, ¿Por qué este?, porque si tu al igual que yo eres un empleado, todos los años recibirás de tu empresa una hojita con las retenciones para la renta, pues bien de donde crees que salen esas retenciones.
Bueno lo primero que vamos a ver de este modelo es quienes tienen que presentarlo, para ello hay que decir que en este modelo no se hace diferencia entre empresario, profesional o sociedad, es decir, si cumples con las hechos que te obligan a su presentación, no te salva ni dios.
Entonces, ¿Cuál es el hecho imponible que obliga a presentar este modelo?, lo primero hecho imponible es lo que hace que estés obligado.
Para el modelo 110, es el haber pagado durante el trimestre correspondiente al modelo, rentas ya sea en dinero o en especie “no vale en carne” que lleven retención o ingreso a cuenta y que sean alguna de estas:
  1. Rendimientos de trabajo, es decir pago de las nóminas.
  2. Rendimientos de actividades económicas, siempre que sean alguna de estas:
    • Actividades profesionales, por ejemplo a un asesor.
    • Actividades agrícolas y ganaderas.
    • Actividades forestales.
    • Actividades empresariales en estimación objetiva. (módulos). Hay que recordar que desde el 21 de abril hay una serie de actividades en módulos que están obligadas a retener el 1%.
    • Propiedad intelectual, industrial, minas…
    • Premios de participación en juegos, concursos, rifas…
    • Ganancias patrimoniales por aprovechamiento forestal en montes públicos.
    • Cesiones de imágenes art, 92 LIS.
Para no liarnos y siguiendo la idea de explicar lo más común, estarás obligad@ siempre que siendo empresario, profesional o sociedad, tengas empleados, o pagues alguna factura en la que se incluya un retención que disminuye su importe, estas retenciones suelen venir diferenciadas y siempre restan el importe bruto de la factura.
Plazos: tal y como vimos en los artículos de Calendario Fiscal, este modelo es trimestral en la mayoría de los casos, siendo la fechas las siguientes:
1 Trimestre
1 a 20 Abril
2 Trimestre
1 a 20 Julio
3 Trimestre
1 a 20 Octubre
4 Trimestre
1 a 20 Enero

En el caso de las grandes empresas, el modelo que se presenta es el 111 y es de carácter mensual.
Implementación del modelo.

Como en la mayoría de los casos, los datos que se utilizarán para rellenar el modelo provienen básicamente de la contabilidad, por lo que es imprescindible, llevar una contabilidad lo más correcta posible, asegura te de saber bien contabilidad si la vas a llevar tú, o de buscar una buena asesoría, ya que, en la mayoría de los modelos y especialmente en los que son del tipo del 110, los datos que presentes son fácilmente contrastables por hacienda.
Para aclarar este punto nos basaremos en el ejemplo anterior de Pepito, el del bar de la esquina.
  • Tal y como vimos Pepito estará obligado a presentar el modelo 110 al tener trabajadores, y en el modelo tendrá que declarar tanto lo que les pago en nomina a cada uno, como la retención correspondiente que se les practicó. Pues bien ese dato queda grabado en la base de datos de hacienda una vez que lo presenta. Por otro lado cada trabajador podría hacer su declaración de la renta el año siguiente y en esa declaración, metería el sueldo bruto y la cantidad que le retuvieron. Ven donde Hacienda contrasta el dato, en el caso de que el trabajador declare una cantidad diferente, se encenderían las luces rojas en algún monitor de Hacienda.
  • Lo mismo ocurriría con las facturas que emita el asesor a sus clientes que tengan alguna actividad.
Entonces como se rellena el modelo, básicamente poniendo el número de perceptores, el total de las cantidades satisfechas y el total de las retenciones realizadas, durante el trimestre en cuestión. Y claro después de esto uno se pregunta, ¿Y que hay de complicado en esto?. Pues bien, mi respuesta es la siguiente, deja que lo haga siempre un profesional, no sería la primera vez que aparece en la asesoría, alguien que hizo el modelo sin tener que hacerlo o que no pusieron bien las cantidades y luego claro, como dice un compañero mío, ¡viene el de las rebajas!. Entiéndase por rebaja, la pertinente sanción de Hacienda.
Además hay que darse cuenta que este modelo como casi todos los trimestrales tiene un modelo derivado que es el Resumen Anual, y en el cual todo tiene que cuadrar al céntimo, ya que sino, ¡Rebajas!.
Así que para concluir con este apartado, un consejo, que este modelo el 110 y todos en general los haga alguien que sea un profesional.

El Resultado del Modelo 110.

Una vez cumplimentado el modelo, el resultado del mismo puede ser o a pagar, o negativo, por cierto, negativo no quiere decir que nos devuelvan dinero, sino que no vamos a pagar nada.
En el caso de que el modelo sea a pagar, habrá que presentarlo en una entidad colaboradora. Teniendo que elegir en el modelo si lo pagaremos en efectivo, en ese caso lo podemos presentar en cualquier banco, aunque siempre aconsejamos que sea uno en el que tengamos cuenta, por si las moscas, o bien pagarlo mediante adeudo en cuenta, teniendo que reflejar en el modelo la cuenta corriente donde queremos que nos cobren y presentándolo en una oficina del banco en el que tengamos dicha cuenta.
Cuando el modelo es negativo, se marcara la casilla que así lo determina y se podrá presentar por Internet o en las oficinas de Hacienda o en las oficinas de correos.
Declaraciones Complementarias

Estas declaraciones se dan cuando se cometió algún error en una declaración ya presentada y cuyo importe deberemos modificar, en este modelo sólo cabe la presentación de complementaria, cuando el resultado de la complementaria sea por importe mayor al de la incorrectamente realizada.
Viendo esto uno dice que lista es Hacienda, sólo podemos rectificar a su favor, pues no, lo que ocurre es que para el resto de caso se presenta un escrito y no un modelo 110 complementario.
En los modelos 110 complementarios se rellenarán las casillas por los importes correctos y se marcará la casilla que indica que el modelo es complementario, teniendo que especificarse el número de referencia del modelo al que esta rectificando.
Aqui tienes los modelos, la calidad no es muy buena pero por lo menos sirven de referencia, si quieres descargartelos en formato pdf, los tienes en el siguiente enlace:

Agencia Triburaria Mod. 110

Recuerden, que estos modelos deben ser realizados por profesionales para su propia seguridad.

Recuerden que esta información no es vinculante y sólo orientativa, ante cualquier duda no te olvides de planteárnosla en los comentarios o en el correo abierto a tal fin.

19 de mayo de 2007

CALENDARIO FISCAL III (SOCIEDADES)

Aquí volvemos con la tercera entrega de este “apasionante tema”, en esta ocasión vamos hablar de las Sociedades, por motivos de simplificación vamos a tratar el calendario fiscal de las S
ociedades Anónimas y Limitadas, hay que tener en cuenta que existen otros tipos de asociaciones y sociedades.

Otro punto que nos gustaría comentar es que durante todos estos artículos sobre el Calendario Fiscal, siempre hemos tratado los impuestos mas comunes entre las pequeñas y medianas empresas, existen un sinfín de modelos tributarios de los que podríamos hablar pero nos podríamos quedar dormidos.

  1. Sociedades: Es decir las personas jurídicas, en este punto vamos a tratar el calendario fiscal de las Sociedades Limitadas y Anónimas, hay mas variedades de sociedades, pero por ser estas dos figuras las más comunes, haremos especial referencia a ellas.

Lo primero es que para que nos quede claro de una forma sencilla, si tu empresa o negocio, a pasado por un notario para firmar unas escrituras de constitución y posteriormente las has registrado en el Registro Mercantil, entonces seguramente estemos hablando de alguno de esos dos casos.

En el caso de las Sociedades, el Calendario Fiscal, varía un poco con respecto a los Profesionales y Empresarios, así la primera diferencia, es que con respecto a estos desaparece una de las dos excepciones que les salvaban de tributar trimestral, vamos a ver el por qué.

Tal y como comentamos en el post anterior Calendario Fiscal II (Empresarios y Profesionales): “Aquellos que estando en cualquier modo de estimación, ya sea directa u objetiva (ya veremos de que se trata en artículos posteriores), hallan sido objeto de retención en al menos el 70% de sus ingresos, es decir, aquellos que en la mayoría de las facturas que emitan incluyan dicha retención”. No tendrán la obligación de realizar trimestralmente los modelos 130 y 131. Pues bien este caso no se da en las Sociedades Anónimas o Limitadas.

Ejemplo de esto es mi caso, trabajo en una asesoría que es S.L., y por otro lado llevo contabilidades por mi cuenta, estando dado de alta como Profesional en Hacienda a tal fin. Pues bien, la asesoría en sus facturas nunca pondrá esa retención, sin embargo yo al pasarles factura a mis clientes, estoy obligado a incluir una retención del 15%.

En definitiva las Sociedades deberán presentar liquidación trimestral de sus impuestos salvo que cumplan la siguiente condición:

· Quienes hayan superado en el ejercicio anterior un volumen de operaciones (ventas) superior a 6.010.121,04 €, (Grandes Empresas) y quienes estén incluidos en el Registro de Exportadores o aquellos que realicen operaciones no exentas del Impuesto sobre las primas de seguros.

Para aquellas Sociedades que cumplan este condicionante la obligación de liquidar los distintos impuestos en los que incurran, será mensual. (Lo veremos en el próximo artículo).

Una vez visto esto pasamos al calendario (para la que tributan trimestralmente), tendremos en cuenta el del año 2007, que salvo variación en la normativa, servirá para los próximos años:

Fecha

Periodo

Modelos

20/01

IV trimestre 2006

110, 115, 117, 123, 124, 126,

128, (180, 188, 190, 193, 194)*

30/01

IV trimestre 2006

IVA

31/01

Resumen Anual 2006

180,182,187,188,190,192,193,

194,196, (420,421,425)**

30/03

Operaciones con 3º 2006

347 y (415, 416)**

20/04

I trimestre 2007

110, 115, 117, 123, 124,

126, 128, 202, IVA, (420)**

20/07

II trimestre 2007

110, 115, 117, 123, 124,

126, 128, IVA, (420)**

25 /07

Impuesto Sociedades

200, 201, 220, 225

20 /10

III trimestre 2007

110, 115, 117, 123, 124,

126, 128, 202, IVA, (420)**

20 /12

3P Impuesto Sociedades

202

* Son los modelos preimpresos, aquellos rellenados a mano, en formularios comprados en la delegación de Hacienda.

** Impuestos específicos de Canarias

Como podrán ver las variaciones no son muchas, desaparecen algunos modelos como son el 130, 131 y 421, pero aparecen otros como los modelos 200, 201, 202, 220, 225.

Otra cosa, en la tabla anterior bien solo los modelos más comunes, y hay que tener en cuenta que no todas las Sociedades estarán obligadas a todos los modelos, eso dependerá de la situación de cada una de ellas. Para saber a cuales estas obligad@, no te pierdas los próximos artículos sobre los diferentes modelos

Para más información sobre las fechas y plazos de los modelos, utiliza estos enlaces:

Agencia Tributaría:


Gobierno de Canarias:


En el próximo tema trataremos ya el último punto que nos falta sobre el Calendario Fiscal, prometo que será mas cortito, ya que trataremos de los modelos de aquellas Empresas que se les considera Grandes Empresas.

Recuerden que esta información no es vinculante y sólo orientativa, ante cualquier duda no te olvides de planteárnosla en los comentarios o en el correo abierto a tal fin.

18 de mayo de 2007

CALENDARIO FISCAL II (PROFESIONALES Y EMPRESARIOS)

  1. Empresarios o profesionales, es decir, aquellas personas que por cuenta propia y sin constituir una sociedad, desarrollan algún tipo de actividad económica. Dentro de estos existen una gran variedad, pero por lo general todos se acogen a la obligación de tributar trimestralmente, salvo aquellos que cumplan con alguna de estas dos excepciones:

· Aquellos que estando en cualquier modo de estimación, ya sea directa u objetiva (ya veremos de que se trata en artículos posteriores), hallan sido objeto de retención en al menos el 70% de sus ingresos, es decir, aquellos que en la mayoría de las facturas que emitan incluyan dicha retención. Importante hay que tener en cuenta que esta condición sólo se cumple para los modelos 130 y 131, otros modelos como el 110 y 115, son obligatorios trimestralmente si se cumplen las condiciones para estar sometidos a ellos (lo veremos más adelante).

· Quienes hayan superado en el ejercicio anterior un volumen de operaciones (ventas) superior a 6.010.121,04 €, y quienes estén incluidos en el Registro de Exportadores o aquellos que realicen operaciones no exentas del Impuesto sobre las primas de seguros.

Así todos aquellos empresarios o profesionales que no cumplan con dichas condiciones estarán obligados a presentar trimestralmente los modelos que les correspondan, en este articulo solo vamos a mencionar los más comunes, en próximos artículos trataremos los diferentes modelos, porque tal y como verán en la tabla son unos cuantos.

Para ver las fechas y plazos vamos a tomar en cuenta el año 2007, pero es aplicable salvo cambio de la normativa, para todos los años.

Fecha

Periodo

Modelos

20 Enero

IV trimestre 2006

110, 115, 117, 123, 124, 126, 128, (180, 188, 190, 193, 194)*

30 Enero

IV trimestre 2006

130, 131, IVA

31 Enero

Resumen Anual 2006

180,182,187,188,190,192,193,194,196, (420,421,425)**

30 Marzo

Operaciones con 3º 2006

347 y (415, 416)**

20 Abril

I trimestre 2007

110, 115, 117, 123, 124, 126, 128, 130, 131, IVA, (420, 421)**

Mayo – Junio

IRPF

Ver articulo Calendario Fiscal I

20 Julio

II trimestre 2007

110, 115, 117, 123, 124, 126, 128, 130, 131, IVA, (420, 421)**

20 Octubre

III trimestre 2007

110, 115, 117, 123, 124, 126, 128, 130, 131, IVA, (420, 421)**

* Son los modelos preimpresos, aquellos rellenados a mano, en formularios comprados en la delegación de Hacienda.

** Impuestos específicos de Canarias

Si al ver todas esas fechas y modelos, te mareas o te entran nervios, tranquil@, que no todos los modelos los tendrás que presentar, piensa que hay están los más comunes pero que cada Empresario o Profesional presenta solo aquellos en los que este obligado. Si quieres saber cuales te corresponden a ti, no dejes de visitarnos y ver los artículos que iremos publicando, en los que se explicaran los modelos y quienes están obligados a su presentación.

Otra cosa que me gustaría comentar, sobre estos plazos de presentación, es la importancia de cumplirlos, ya que últimamente Hacienda se esta poniendo muy dura con las presentaciones fuera de plazo, y ni que decir de no presentarlos. Por eso me gustaría recomendar que se tengan muy presentes estas fechas y que se lleve la documentación a tiempo a tu asesoría o asesor, para que no tengas ningún problema.

Para más información sobre las fechas y plazos de los modelos, utiliza estos enlaces:

Agencia Tributaría:

Gobierno de Canarias:

En el próximo artículo trataremos el Calendario Fiscal de las Sociedades.

Recuerden que esta información no es vinculante y sólo orientativa.

17 de mayo de 2007

EL CALENDARIO FISCAL I (IRPF)

Buenos días a todos, para empezar con esta sección creo que un buen tema es "El Calendario Fiscal o del contribuyente".


Sin duda alguna todos nos hemos preguntado alguna vez que plazo tengo para presentar la renta, si es a devolver o si es a pagar. Esta es la duda de todo españolito por estas fechas, pero para aquellos que tienen algún negocio o actividad económica las fechas se multiplican. En este primer post trataremos el primero de los casos.

Lo primero que tenemos que tener en cuenta, es nuestra situación de cara a nuestra amiga la Hacienda Pública. ¿Por qué digo esto?, fácil, no es lo mismo una persona que trabaja por cuenta ajena, es decir para un jefe, que un empresario o profesional o una sociedad.

Así que vamos a ver los tres casos por separado:

1. Trabajador por cuenta ajena, es decir, la persona que trabaja en una empresa a las ordenes de un jefe, y si tienes suerte, ese jefe es el Estado y te llaman funcionario.

Pues en este caso de cara a la Hacienda Estatal, si esa que dicen que somos todos, sólo estaremos como en la mayor parte de los casos a presentar el IRPF, también llamado la Renta (Modelos, 100, 101 y 714).

Así el plazo para presentar la declaración es:

* De carácter general, se podrán presentar desde el 2 de mayo hasta el 30 de junio, desde aquí me gustará aconsejar que no lo dejen para el último día. Este año hay que tener en cuenta que el día 30 de junio cae en sábado, por lo que el último día se pasa al siguiente día laboral, el 2 de julio.
* Aquellas personas que hayan solicitado el borrador, en la última declaración solicitada o por cualquiera de los medios que la Agencia Tributaria pone a nuestra disposición tendrán el mismo plazo para su presentación.
* Otra fecha importante en la Renta a tener en cuenta, es aquella que dicta el fin del plazo para presentar declaraciones a pagar y que domicilien el 2º plazo del pago. Dicho plazo finaliza el día 25/06/2007. ¿Por qué es importante es plazo?, sencillo no es la primera vez que ocurre en la asesoría que un cliente trae la documentación o recoge la declaración para presentarla después de esta fecha y la entidad colaboradora no se la admite, a parte de esta incomodidad, queda el hecho de que en este caso deberemos estar pendientes del plazo para la presentación del 2º pago de la renta, que por cierto finaliza el 5/11/2007. Ya que, aunque nuestra amiga Hacienda, diga que se envía por correo la carta de pago de este segundo plazo, este envío no es obligatorio para Hacienda por lo que puede ser que nunca lo recibamos y que se nos pase el plazo, lo que conlleva la oportuna receta (sanción).

Todo esto en cuanto a los plazos para presentar la declaración anual de la renta. Relacionados con la renta existen otras fechas importantes, como pueden ser los plazos de solicitud de los borradores, las citas previas, las devoluciones rápidas, etc…

Por lo general la mayoría de estos plazos, suelen comenzar entre el día 1 de marzo y el 1 de abril.

Para mayor información sobre los plazos en la Declaración de la Renta 2006, ver el siguiente enlace de la Agencia Tributaria:



En los próximos post, seguiremos tratando el calendario laboral, para el resto de casos, recuerden que esta información no es vinculante, es sólo orientativa.

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