Buenas noches a todos, estamos en el mes de marzo y eso en las asesorías es sinónimo de un sin fin de llamadas telefónicas, por que llega el famoso Modelo 347.
Sin duda es uno de los modelos informativos a los que menos importancia se les suele dar, dentro de este tipo de modelos los reyes son los modelos 190 y 180, pero el 347 tiene su importancia, por lo que creo necesario explicar que es y como se prepara.
¿Qué es el modelo 347?
El Modelo 347 Declaración de operaciones con terceros, es un modelo informativo, es decir, no pagamos nada al presentarlo.
En este modelo se informa a la Agencia Tributaria Estatal de las operaciones con terceros en las que hayamos superado los 3.005 € durante el ejercicio anterior. Es decir, tendremos que informar de aquellos proveedores o acreedores y de aquellos clientes, a los que les hallamos comprado o vendido respectivamente, bienes o servicios por valor superior a los 3.005 €.
Hay que tener en cuenta que los 3.005 € es la suma de todas las operaciones, ya que mucha gente piensa que es solamente cuando una factura supere este importe. Es clave tener en cuenta que se declara en función a la suma de todas las operaciones realizadas durante el ejercicio anterior.
¿Quienes están obligados a presentarlo?
Están obligadas a presentarlo, todas aquellas personas físicas o jurídicas, de naturaleza pública o privada, así como las Entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria que desarrollen actividades empresariales o profesionales, siempre y cuando hayan realizado operaciones que, en su conjunto, respecto de otra persona o Entidad, cualquiera que sea su naturaleza o carácter, hayan superado la cifra de 3.005,06 euros durante el año natural al que se refiera la declaración.
¿Que operaciones declararemos?
Por lo general se declaran todas aquellas operaciones que durante el ejercicio a que hace referencia el modelo, hayan superado los 3.005€ pero como en todo existen las excepciones, vamos a ver las principales:
- Aquellas operaciones de las cuales ya hayamos presentado modelos informativos a lo largo del ejercicio, por ejemplo en el 190 y 180, por lo que no se declaran aquellas que estén sujetas a retención.
- Las operaciones realizadas por entidades o establecimientos de carácter social a que se refiere el artículo 20.3 de la Ley 37/1992.
- Los arrendamientos de bienes exentos del Impuesto sobre el Valor Añadido realizados por personas físicas o Entidades sin personalidad al margen de cualquier otra actividad empresarial o profesional.
- Por lo general todas aquellas operaciones realizadas de forma gratuita o en las que no se emita factura o en la misma no se identifique al destinatario.
Preparación del Modelo 347
Bueno ya hemos visto, que es el modelo, quien lo debe presentar y que se debe declarar. Ahora vamos a ver como se prepara.
Lo primero que tenemos que tener es el programa de ayuda que nos facilita la Agencia Tributaria, puedes descargarlo pinchando en Modelo 347, hay que tener en cuenta que primero instalaremos la Máquina Virtual de Java y la plataforma para declaraciones informativas, y posteriormente el fichero del modelo que se instala en la plataforma informativa.
Pero lo más importante es saber que tenemos que poner en el modelo, así que paso a paso:
- Rellenaremos los datos del declarante, es decir el de nuestra empresa.
- En la ventana de declarados deberemos ir añadiendo todos aquellas personas o sociedades que cumplan los requisitos para ser declarados en este modelo, para lo cual, tendremos que rellenar el NIF o CIF del declarado, el nombre o razón social, el importe de las operaciones, la clave de operación (A para compras B para ventas, son las más comunes) y la provincia en la que tiene la sede. Dentro de la plantilla de declarados en el caso de ser el alquiler de algún local tendremos que marcar la opción a tal efecto, la casilla de seguros, sólo la deben marcar las aseguradoras.
Ahora nos preguntamos ¿por qué en las asesorías se vuelven locos a llamar en estas fechas si el modelo es tan sencillo?.
La respuesta es clara, si no queremos tener problemas con Hacienda, las cantidades que nosotros declaremos deben coincidir con la que declaren nuestro proveedores o clientes con respecto a nosotros. Por lo que una costumbre habitual es ponernos en contacto con los proveedores para saber si nos falta alguna factura, que bien no nos haya llegado o bien exista alguna modificación que nos se nos haya comunicado. Con esta costumbre matamos dos pájaros de un tiro porque además de para el 347, nos sirve para poder comprobar los saldos de las cuentas y facilita el cierre de las contabilidades.
Es por esto que cuando nos llamen hay que tener un poco de paciencia que es por el bien de todos.
Actualizaciones y articulos relacionados:
Modelo 347: Modificaciones para el año 2009
Muy buena información, felicitaciones.
ResponderEliminarExcelente información gracias, pero te tengo un caso especifico que estoy viviendo actualmente:
ResponderEliminarEl pasado mes de febrero del año en curso, mi empresa hizo una exportación de un grupo electrógeno con clasificacin arancelaria 8501.10.93.90 a Tenerife (Canarias) con un valor de 28.531 euros, para la cual se emitió a nombre del cliente la factura comercial 79/2008 y su respectivo DUA.
Ahora bien, después de haber hecho todo esto, el cliente solicito por su cuenta un leasing a un banco para poder pagar, para esto ellos emitieron una factura no autorizada de mi empresa a nombre del banco y este le concedió el leasing. El banco por su lado me pago el monto y se termino con el trámite.
Ahora bien, segun lo que lei en tu publicación relativa a la Declaración 347, donde se debe añadir todas aquellas personas o sociedades que cumplan los requisitos para ser declarados, el problema esta que lo que yo declararia seria una venta ha un cliente X, pero el banco tiene una factura no original con una compra de mi empresa y el cliente tiene una factura original con una compra de de mi empresa, en fin nadie va a presentar lo que realmente tiene salvo mi empresa.
Hay alguna implicacin legal, fiscal de algn tipo por esta irregularidad?
Buenos días Dänny, antes de nadas gracias por tus palabras hacia el blog y perdona por no haber contestado antes.
ResponderEliminarSegún entiendo en tu consulta, tu empresa sólo emitio la factura 79/2008, por lo que la que emitio el cliente para obtener el leasing del banco, no se encontrará reflejada en tu contabilidad.
La verdad es que la jugada no es muy lógica, tu cliente debería haber solicitado una pro-forma para el banco, ya que la original siempre debe ir con la mercancia para la aduana.
Desde el punto de vista fiscal, entiendo que el problema no es tuyo, es decir, tu legalmente declararas en el 347 las facturas que haya emitido tu empresa y entiendo que tu cliente sólo declarara el importe de la que tu le has facilitado. De todos modos, en la asesoria, cuando vamos a preparar los 347, solemos llamar a los clientes o proveedores con los que podemos tener algun problema, no estaría mal que a principios de marzo les llamaras para preguntar que cantidad van a declarar, y ponerse de acuerdo en caso de alguna diferencia.
En cuanto al Banco, yo también los llamaría y les diría que esa factura que ellos tienen, no fue emitida por ustedes y que por lo tanto no la van a declarar. En principio si tienes bien la facturación (sin saltos en la numeración, identificas bien el producto que vendes, etc..), no debes tener problemas en caso de que Hacienda llame.
Un saludo.
Una pregunta muy sencilla.
ResponderEliminar¿En la 347 han de consignarse los pagos a Telefónica o el renting de un coche si sobrepasan esos 3.005 euros...?
Gracias!
Buenos días Isaac y gracias por seguir el blog.
ResponderEliminarEn principio en el modelo 347 hay que declarar todas las operaciones que superen los 3.005 € que realices con terceros, salvo aquellas que ya son informadas con otros modelos como el 180 (alquileres) y el 190 (retenciones a profesionales).
Por lo tanto las facturas de Telefónica tendras que declararlas siempre que hayas pagado mas de 3.005 €, en el ejercicio correspondiente.
En el tema del renting, así como otros tipos de financiación (leasing, prestamos, etc..) habra que declarar a la entidad financiera.
Un saludo
Buenos días, soy Ana de león. Enhorabuena por el blog, que consulto a menudo.
ResponderEliminarMi pregunta es la siguiente:
He oido que las personas que están en módulos pero facturan con retención del 1% no tienen que presentar 347.
Es esto correcto?
Muchas Gracias. Un saludo
Buenas tardes Ana, gracias por seguir nuestro blog y te invito a que te unas también a nuestra web en www.conocetusimpuestos.com
ResponderEliminarEfectivamente para este año se han producido una serie de cambios en la normativa que regula el modelo 347, que afecta directamente a quienes se encuentren en modulos.
Así para el modelo 347 del 2008, tendrán que declarar aquellos que esten en modulos y emitan facturas SIN retencion.
Por lo tanto si emites facturas con el 1% de retención no estas obligada a declarar.
Un saludo.
Muchas gracias por el blog, me está resultando muy útil.
ResponderEliminarTengo una consulta respecto al modelo 347. He comprobado los saldos con un proveedor y tenemos una diferencia en los saldos debido a que él tiene un pago nuestro contabilizado a finales de diciembre de 2007 (cuando lo giró), y yo el 2 de enero del 2008 (cuando se hizo efectivo el pago). ¿Qué debo hacer? ¿Declarar el importe que me da él?
Muchas gracias de antemano,
Un saludo,
Maite
Buenas tardes Maite y gracias por participar en el blog.
ResponderEliminarLo que debes es comprobar que fecha tiene la factura a la que corresponde el pago, ya que lo que se declara en el modelo es en base a facturas y no a pagos o cobros. (Principios contables).
Es decir, comprueba si esa factura es del 2007 o del 2008. En el caso de ser del 2007 no lo incluyas y en caso contrario añadela al modelo.
Otra cosa, como ambos van a declarar lo mejor es que te pongas deacuerdo para evitar que Hacienda pregunte, aunque tengamos todo bien es un coñazo cuando Hacienda nos manda la carta.
Por lo general lo que se suele hacer en caso de no llegar a un acuerdo es declarar lo que indica el proveedor.
Un saludo y no te olvides de mirar el resto de articulos sobre el 347 donde estan las novedades.
He encontrado tu blog por casualidad y me parece muy clarificador en contra de la web de aeat que no ha resuelto mi duda.
ResponderEliminarUna pregunta muy sencilla.
Yo (asalariado, que no soy empresa ni empresario) compre un coche procedente de leasing y ahora me envia le empresa de leasing la informacion para completar el 347.
Debo hacerlo o como dice tu blog solo "que desarrollen actividades empresariales o profesionales"?
Muchas gracias por anticipado
Buenas tardes Juanramonlv y gracias por participar y espero que sigas visitandonos en un futuro, tanto en el blog como en la web.
ResponderEliminarEl modelo 347 sólo deben realizarlo aquellas personas que estan dadas de alta en alguna actividad económica, por lo que un asalariado como nosotros no esta obligado a presentarlo.
Lo que te mando la empresa de leasing es normal, ya que ellos si tendrán que declararte a ti, y es un procedimiento habitual entre empresas para cotejar los datos que se poseen y se van a declarar.
Un saludo.
Buenas tardes
ResponderEliminarSoy Ana y soy nueva en todo el tema fiscal, sobre todo en el modelo 347. Mi pregunta es sobre las subvenciones. Cuando nos conceden una subvencion en una fecha y luego hacen varios pagos, me gustaría saber que se declara, si la subvencion completa cuando se concede o cuando se van realizando los pagos. Espero se me haya entendido la pregunta.
Y de ante mano muchas gracias. Este blog es muy util por eso te doy tambien las gracias.
Hola, he visto tu blog y me ha parecido muy interesante. Necesitaria que, por favor, me pudieras aclarar algo referente a la declaracion de leasing en el modelo 347.
ResponderEliminar¿En el importe a declarar en el modelo 347 de las cuotas de leasing se declara la parte correspondiente a cuota capital e intereses o solo capital? (incluyendo iva en ambas opciones) Esta duda surge que hay entidades bancarias que me han dicho que declaran la primera opcion y otras que la segunda.
Un saludo y gracias
MªJosé
Los empresarios por módulos deben presentar el modelo 347 relacionando clientes y proveedores o solamente deben relacionar las facturas de los clientes que no tengan retención, sin tener en cuenta las compras.
ResponderEliminarSaludos y gracias
Buenas noches Anónimo y gracias por participar, este año como novedad nuestra amiga Hacienda obliga a que quienes esten en modulos y emitan factura declaren en el 347 por sus ingresos.
ResponderEliminarPor lo que los proveedores descartalos, en cuanto a las facturas de ingresos con retención, por lo general no se declarán ya que esos importes estan relacionados en el modelo 190. Sin embargo como este es el primer año que declaran quienes estan en modulos, por prudencia no estaría mal que también las declares. Date cuenta que nos hemos dado cuenta que todavia hay mucha gente que no se ha dado cuenta del cambio y no esta teniendo en cuenta estos cambios.
Un saludo
Buenos días Mª Jose, antes de nada pedirte disculpas por el retraso, por un error mio, se me habia quedado tu comentario en el tintero y hoy lo he visto a punto de desaparecer.
ResponderEliminarLa respuestas es sencilla, debes declarar la cuota completa, es decir, capital + intereses + igic/iva si lo hubiese. Ya que el en el modelo se declara el volumen total de operaciones y por lo tanto dentro del importe debe ir el capital.
Un saludo y disculpa de nuevo la tardanza
Muchas gracias por la información que nos das. Soy Bernat de Barcelona (Autónomo). No soy experto en el tema y mi pregunta puede parecer muy básica. En el Modelo 347, el importe de las facturas emitidas o recibidas está claro que la suma de dichas facturas a de pasar de 3.005,00€, pero ¿la base imponible o con el IVA?. Muchas gracias por la ayuda.
ResponderEliminarBuenas tardes Bernat, gracias por participar y comentarte que en temas de impuestos no hay pregunta básica ;).
ResponderEliminarLos importes que debes poner en el modelo 347, son los totales de las facturas, es decir incluyendo lo pagado en IVA.
Un saludo
Buenos dias, ante todo felicidades por este blog, y perdona si he repetido mi consulta, pues no me aparece como publicada y estoy un poco despistado...por si acaso te la repito: resido en Canarias y tengo que presentar el mod.415, pero desconozco si debo presentar el 347, pues no me lo aclaran en hacienda, y si es así, que debo incluir en el importe de las operaciones, lo mismo que en el 415 (base+igic) o por el contrario debo considerar la retención (base+igic-irpf), porque si es lo mismo no entindo esta doble presentación. Gracias de antemano y felicidades de nuevo por este blog. Un saludo
ResponderEliminarBuenos días Carlos B, antes de nada agradecerte la participación en el blog y animarte a que te pases por nuestra web, donde podras estar más informado con el foro y los boletines.
ResponderEliminarNo te preocupes por la repetición de las consultas, no eres el primero, ni el último, es simplemente que no se publican automáticamente, sino que requieren de moderación por nuestra parte para evitar el spam, y otros tipos de comentarios.
En cuanto a tu consulta el modelo 347 es el equivalente al 415 pero a nivel de toda España, por lo también estas obligado a realizarlo.
El importe que has de declarar es simpre la Base+IGIC o IVA, date cuenta de que mientras en el 415 tienes que declarar también a los acreedores o proveedores con retención (igual tus clientes si tienes retencion en tus facturas), en el modelo 347 no tienes que declararlos, ya que los has declarado en el modelo 190.
Es decir:
1- Tienes que declarar 347 y 415.
2- En 347 no se declaran los que tienen retención.
3- El importe será siempre Base + IGIC.
Lo de la doble presentación es sencillo de entender, por lo general, Gobierno de Canarias y Hacienda no cruzan datos, a parte de eso, el 415 sirve al Gobierno de Canarias para descubrir fraudes en el IGIC aspecto que no incumbe a la Hacienda Estatal.
Espero haber sido de ayuda, de todos modos, tanto en el blog como en la web, esta públicado un articulo sobre el 415, donde se nombran las diferencias entre ambos modelos.
Un saludo
Hola Blakdos,
ResponderEliminarYa vuelvo a tener dudas, espero que como siempre me las puedas solucionar.
Mi consulta es la siguiente: Se que las empresas que tienen facturas de profesionales no tienen que declararlas en el 347 ya que presentaron el 190 correspondiente.
Pero..¿y el profesional? si ha emitido facturas superiores los 3005,06 euros ¿tiene que declarar las facturas emitidas a la empresa?
Tengo dudas debido a que no es uno de los casos por los que no estas obligado a presentar dicho modelo.
Buenos dias;
ResponderEliminarQueria hacer una consulta acerca del modelo 347.
Es porque yo como autonomo y con un coche comprado por leasing, paso de los 3.005 € y no se que importe poner en el modelo 347 para que me cuadre, ya que a la hora de hacer el IVA trimestral ya me he deducido un porcentaje de ese IVA de cada mes.
Agradeceria vuestro consejo. Gracias.
Buenas tardes Nerea, me alegro de volver a verte ;).
ResponderEliminarLos profesionales que emiten sus facturas con retención no estan obligados a presentar el modelo 347, ya que esos datos ya los tiene Hacienda a travez del modelo 190, otra cosa sería si emitiera tambien facturas sin retención (Un notario por ejemplo), en esos casos tendrían que declarar a los clientes sin retención.
un saludo y aprovecho para animarte a inscribirte en nuestra nueva web y en los boletines ;).
Buenas tardes Anonimo, antes de nada agradecerte tu participación en el blog.
ResponderEliminarEn cuanto a tu consulta en el modelo 347 se declara la totalidad de la cuota pagada en el leasing (amortizacion + intereses + IVA o IGIC), no tiene que ver con la liquidacion del IVA.
Un saludo.
Buenas! Y enhorabuena por el blog.
ResponderEliminarMi duda hace referencia a un comentario anterior de Nerea. Yo soy un profesioanal (persona fisica) y emito (cobro) facturas a sociedades en las que dichas sociedades me retienen. Yo no estoy obligado a hacer el modelo 190 por que yo no retengo. Pero entiendo que estas sociedades que me retienen si lo hacen. Tengo que declarar estas contidades cobradas de estas sociedades. Si es asi de claro Base+IVA-Irpf. O declaro solo Base+IVA. Gracias por anticipado
Buenos días David y gracias por participar.
ResponderEliminarTal y como le comente a Nerea, un profesional, en el modelo 347 no declara por sus facturas con retención, por lo que entiendo que no debes declarar a esas empresas que le has facturado con retención.
Un saludo.
Buenas!
ResponderEliminarAntes que nada, muchas gracias por la información que ofreces.
Creo que mi duda queda resuelta con tu respuesta a Nerea y a David pero, teniendo en cuenta que el 2008 fue mi primer año como profesional autónomo, prefiero asegurarme. Disculpa por lo reiterada de la consulta...
Durante 2008 sólo he presentado las declaraciones trimestrales de IVA, ningún resumen anual (180/190). Todas mis facturas llevaban retención e IVA. Por lo que he entendido, no estoy obligado a presentar el 347 puesto que me han retenido pero yo no he hecho constar retención en ningún modelo. Debería haber presentado yo el 180/190? Presento el 347? Es el primer año y se me hace todo muy complejo.
Muchas gracias!
Hola,
ResponderEliminarHe encontrado el blog por casualidad buscando respuestas y me ha parecido muy interesante. Tal vez me podrías ayudar con mi duda.
Tenemos un fondo de inversión que nos genera intereses (a los que se supone que el banco le practica retención). El rendimiento del fondo (ingresos financieros) supera los 3005€ y no se si tengo que declararlo.
Tengo claro que el que retiene y hace la correspondiente declaración informativa de retenciones (modelos 190, 185, 193,...) no tiene que declararlo en el 347, pero y la persona/entidad a la que se le ha practicado la retención (y que no ha hecho declaración informativa anual por la retención porque eso corresponde al retenedor), ¿debe declarar en el 347 las operaciones? ¿incluso aunque no tenga que emitir factura por ser rendimientos de capital? ¿y si tuviera que emitir factura con retención?
Gracias y perdona por una pregunta tan larga.
Buenas tardes Albert y gracias por participar en el blog.
ResponderEliminarEn principio tu consulta es sencilla de responder, los profesionales con retención no estan obligados a presentar el modelo 347. Ya que todos sus ingresos estan declarados en los modelos 190.
Por otra parte tanto el modelo 180, como el 190, lo presentan aquellos que llevan a cabo la retención, es decir, los inquilinos para el 180 y tus clientes para el modelo 190.
Espero haber contestado a tu preguntas, un saludo.
Hola soy Maria: Estupendo blog que consultare a menudo.
ResponderEliminarSintiendo a algunas personas hablar de este modelo,347 y sobre quien lo debe presentar,esta mañana he pasado por una oficina de Hacienda,ya que mi marido tributa en modulos por el epigrafe 314 y toda su facturación la hace con la famosa retención del 1% que sacaron el año pasado.Pues bien, en Hacienda me han dicho que aunque sus facturas esten emitidas con la retención del 1% igualmente debe presentar la declaración del modelo 347.
Despues he pasado por mi gestor y este me dice que eso no es asi, que por lo que el entiende,no esta obligado a hacer esta declaraciòn si sus facturas van con la retención del 1%.
Veo aqui que tu respondes lo mismo,de la no obligación de presentarlo, a algunas personas que comentan sobre sus facturas con retención.
Y ya no entendemos nada,¿estamos obligados o no a hacerla?
Perdona por la parrafada
Un saludo y muchas gracias
Buenas noches Andres y gracias por participar, en principio, en el modelo 347 se declaran aquellos ingresos que van si retención, es decir,lo profesionales que emiten factura con retención, no estan obligados a realizarlo, ya que se declaran esos ingresos en el modelo 190.
ResponderEliminarTal y como comentas los intereses de fondos y depositos en entidades bancarias, ya llevan una retención que el banco lleva a cabo y comunica a Hacienda, por lo que entiendo que no tienes pq declararlo.
Ademas si eres un particular, no estas obligado en ningun caso.
Un saludo.
Buenas noches Maria y gracias por participar en el blog, aprovecho para animarte a que te apuntes en nuestra web.
ResponderEliminarLa verdad es que muchas veces quien nos atiende en Hacienda, no tiene porque saber de impuestos.
Con la modificación del modelo 347, la ley establece o yo la interpreto, que quienes esten en modulos declararan, siempre que emitan factura por sus ingresos y estas no lleven retención. Por lo tanto como tu marido tiene el 1% de retención no esta obligado a declarar.
Un saludo.
Me gustaria saber si se puede presentar el modelo 347 rellenado a mano mejor dicho a boligrafo por que me han comentado que no es asi me lo podeis confirmar muchas gracias
ResponderEliminarHola soy rosa y soy nueva en este tema me gustaria que me explicarais el modelo 347 que va a aser la primera vez que lo presente y no se si lo he hecho bien
ResponderEliminarBuenos días anónimo, la verdad es que tu consulta es curiosa y a la vez, me ha obligado a preguntar directamente en Hacienda, ya que este asunto nunca me lo habia planteado.
ResponderEliminarEn principio, ya no esta permitido su presentación a mano, por motivos de evitar errores de presentación.
Un saludo.
Buenos días Rosa, antes de nada muchas gracias por tu participación.
ResponderEliminarEn principio en el articulo tienes bien explicado el modelo 347, sii tienes alguna consulta mas concreta, planteala sin problemas.
Un saludo
Muchas gracias por tus explicaciones, son de mucha ayuda.
ResponderEliminarAlgo que no he visto en los comentarios, puede que sea una pregunta demasiado básica y es por eso....
Se deben incluir las facturaciones de Anticipos a clientes (437) ? Nosotros lo estamos haciendo, y como nunca nos han llamado la atención supongo que ha coincidido con lo declarado por nuestros clientes y que está bien hecho, es así?
Muchas gracias
Beatriz
Buenas noches Bea y gracias por participar.
ResponderEliminarLa respuesta es sí, el modelo 347 incluye todas las operaciones con terceros, por lo tanto los anticipos están incluidos.
Un saludo.
¿QUÉ PASOS TENGO QUE SEGUIR PARA DAR DE BAJA A MI EMPRESA?
ResponderEliminarBuenos Días, para quien los tenga claro... Ahora entenderéis
ResponderEliminarTengo un problema bastante grave, ya que necesitaba un certificado como que ya mi empresa estaba cerrada, una Sociedad Limitada. Y cual fue mi sorpresa, al comunicarme que seguía de alta. Mi gestor me dijo que le había dado de baja, pero eso fue el año pasado en Agosto. ¿Qué hago? ¿Qué documentación tengo que presentar? ¿El modelo 036? ¿y los modelos trimestrales? ¿el 347? Es una locura, y necesito una solución urgente.
Necesitaría saber por favor que tengo que hacer para cerrarla. Ya no me fio, y quiero hacerlo yo personalmente porque ya esto es demasiado urgente y demasiada tomadura de pelo.
Muchas Gracias
Buenos días Anónimo y gracias por participar.
ResponderEliminarAntes de nada, debo aconsejarte tranquilidad. Lo primero es determinar que modelos has tenido que presentar al no haber dado de baja la sociedad.
En mi opinión este tipo de consulta debería contestarla por correo electronico, por lo que si no te importa para poder aconsejarte bien, envianos un e-mail al siguiente correo:
blackdos70@gmail.com
En el correo nos vendría bien que pusieras lo que puedas de estos datos:
1- Fecha exacta en la que hubieras querido que te dieran de baja en el 2008.
2- Si habian trabajadores en la sociedad despues del 30/06/08.
3- Si tenía local en alquiler despues del 30/06/08.
4- Durante el 2008 hubo algún cliente o proveedor con el que la sociedad tuviera más de 3005,00 € de operaciones.
5- ¿Se presento alguna baja de la empresa en la seguridad social, trabajadores o autonomos?
En función a estas respuesta, te podría dar una contestación más exacta de lo que deberías hacer.
Esperando tu correo y agradeciendo de ante mano tu confianza.
Un saludo.
Buenos días,
ResponderEliminarMi duda sobre el modelo es la siguiente: Soy autónomo desde el periodo 2T de este año y he recibido unas subvenciones de la Xunta de Galicia que superan los 3000 €, aunque en mis facturas aplico retención entiendo que tengo que cumplimentar este modelo con las cuantías de las subvenciones recibidas este año.
¿Pero si una de ellas proviene de una consellería diferente, tendría que incluirla igual?
Buenos días Anónimo y gracias por participar.
ResponderEliminarEn el modelo 347 se declaran las operaciones con terceros superiores a 3005 €. Por lo general se declaran en funcion al CIF, por lo que si has recibido de la Xunta con un cif 4000 € y de otra concelleria con otro cif, 3000, de claras a los dos, independientemente de que en el documento vengan como Xunta los dos, en estos casos manda el CIF.
Un saludo.
Buenas tardes
ResponderEliminarMipregunta es sobre el 347 los seguros que pagos a una misma compañia se deben declarar.
Muchas gracias.
Buenas noches Arantxa, la respuesta es sí.
ResponderEliminarEnhorabuena por el blog es muy clarificador y de gran ayuda.Tengo dos dudas, a ver si podéis ayudarme.
ResponderEliminarTengo alquilado un despacho/habitación dentro de un piso/despacho y trimestralmente, el inquilino del piso, una sociedad, me emite una factura en la que el concepto es "servicios a la comunidad y material". Debo declarlo en el modelo 347 si pago más de 3.006 € anuales? Qué clave de operación es, la A? Debería realizar alguna declaración más en relación a estas facturas?
Mi otra duda es la siguiente: un propietario de un local, si lo tiene alquilado como local de negocios, debe declararlo mediante el 347 si percibe más de 3.006 € anuales de renta? Cuál es la clave de la operación?
Muchas gracias.
Buenas tardes anónimo y muchas gracias por participar.
ResponderEliminarEfectivamente este año hay mucha gente preguntando por si se declaran o no los alquileres.
En principio la normativa vigente del modelo 347 que es la Orden EHA/3012/2008, de 20 de octubre, (BOE 23-octubre-2008), establece que aquellos datos ya declarados en otras declaraciones informativas como el 190 o el 180 (Retenciones de alquileres), no hace falta declararlos en el modelo 347.
Sin embargo ante tanta consulta y tras preguntar en Hacienda, ni ellos mismos se ponen de acuerdo, la respuesta oficial es que estan pendientes de alguna circular informatica (todo esto a día 5 de marzo). Aunque una cosa esta clara hasta que no salga nada nuevo, nos tenemos que regir por la Orden EHA/3012/2008, de 20 de octubre, (BOE 23-octubre-2008) y por lo tanto, no se declaran los alquileres si llevan retención. Ojo que aquellos que no tienen retención si se declarar.
Un saludo.
Hola a todos y gracias por el blog!
ResponderEliminarComo he visto que hay dudas sobre el 347 y arrendamientos este año os saco de dudas.
Los ARRENDADORES SÍ deben presentar el 347, ya que en el 180 no se ponen las referencias catastrales de los locales y en el 347 sí, por tanto, la información no es la misma.
La Agencia Tributaria se ha pronunciado mediante una nota informativa que podéis ver en http://www.aeat.es/AEAT/Contenidos_Comunes/La_Agencia_Tributaria/Informacion_institucional/Campanias/Declaraciones_informativas_e_IVA/2009/NOTA_347_2009.pdf
Un saludo y espero haberos servido de ayuda!
Aras
Muchas gracias Ara por el aporte, la verdad es que esta nota de última hora tiene un poco revolucionados a todos los asesores, ya que hay muchas empresas cuyos 347 se han presentado con anterioridad a la nota.
ResponderEliminarNosotros publicamos hace un par de dias la noticia en un post, que puedes ver en la primera hoja del blog y en nuestra web.
Gracias de nuevo y un saludo.
Enhorabuena por el blog, nos es de gran ayuda a los autonomos, que somos contables a la misma vez. ;)
ResponderEliminarSolo una duda, tras leer todo el post y los comentarios, se indica varias veces que si todas tus facturas van con retencion no hay q presentar el 347.
Sin embargo, aunque todas las facturas q realices si que lleven retencion, si tenemos facturas por compras superiores a los 3005 €, si deberian declararse y por tanto presentarlo, o no?
Buenas tardes Anónimo y gracias por tus palabras, ademas viniendo de un comapeño de profesion ....
ResponderEliminarEn cuanto a los profesionales con retención, el reglamento del modelo establece que no estan obligados a declarar aquellos profesionales que facturen con retención.
Y aunque no establece nada sobre las compras, nosotros recomendamos que se declaren si superan el límite, ya que por declarar de más no nos multarán y nos podemos evitar algun susto.
Un saludo.
Buenas tardes , primero quería felicitar por el trabajo realizado en el blog y quería hacer una pregunta , yo no soy autónomo y hace unos años un amigo que trabajaba en una tienda de informática me dio de alta para poder comprar en ella , el ya no trabaja en ella pero yo seguí comprando , resulta que la empresa es un mayorista y ya tarde me enteré que anualmente no debía pasar de los 3005€ rara vez me he pasado y si lo hago no llega a 4000€ (siempre en cantidades pequeñas y durante el año de componentes sueltos), siempre ha sido consumo propio , familiares y amigos que me piden que les compre cosas. Tengo todas las facturas y jamás he emitido ninguna dado que no saco beneficio de esto. Pero quería saber si esto puede perjudicarme mucho para ya no pasar nunca de esta cantidad, además ahora no entiendo como de dieron de alta sólo como mi DNI, no se si es la crisis o que ya le venden a quien sea. Por lo tanto ¿quién realiza la ilegalidad si existe, ellos por no pedirme los datos propios de empresa o autónomo nada o es mía? ¿Si no soy autónomo y el 347 es de carácter informativo lo puedo presentar? ¿Qué me recomiendas? , estoy un poco perdido y en el paro y no quiero que cuando consiga trabajo o inicie un negocio empresarial con alguien me caigan como comadrejas.
ResponderEliminarBuenas tardes Anónimo, no se si lo he entendido bien del todo, pero tu "amigo" te dio de alta como autonomo para conseguir descuentos de mayorista.
ResponderEliminar¿ Alta en Hacienda y en la seguridad social?. Y por lo que entiendo nunca has declarado nada?.
Si esto es así, lo primero date de baja de autónomo, ya que en cualquier momento te pueden exigir los trimestres no presentados, asi como las cuotas de autonomo no pagadas a la Seg. Social.
En cuanto al 347 que es un modelo informativa y cuya multa mínima son 200 €, o lo presentas si estas dado de alta y tienes multa o te estas quieto y cruzamos los dedos para que no te manden la carta requiriendote.
Por otro lado no hace falta que te diga que no pases de los 3.005 €.
Un saludo
Hola en respuesta a tu pregunta, no estoy ni he estado dado de alta jamás como autónomo además yo sería el primero en enterarme "correspondencia habitual de hacienda" ,supongo que una empresa no puede darte de alta como autónomo sin que yo firme nada (en caso contrario coméntamelo), simplemente me dio de alta en la base de datos de la empresa, ellos supongo que hacen la declaración todos los años y tampoco me explico como mandan datos con personas que no son autónomos, dado que como te comenté anteriormente sólo me pidieron en su momento el DNI y ningún dato más. 8 años más tarde hablando con uno de la empresa me comenta que ellos hacen la declaración que y que estas compras se realizan sin pasar de los 3005€ anuales (a buenas horas me lo viene a decir), y eso me lo cuentan 8 años más tarde. Jamás he tenido noticias de hacienda, pero sigo sin explicarme quien ha cometido la falta, ya que siendo así pueden meter los datos de quien sea y comprar a nombre de esa persona.
ResponderEliminarResumiendo si yo no soy ni he sido autónomo y estás empresas dejan qu esto ocurra por avaricia , sobre quien recae el problema?. Y otra pregunta como demonios hacienda en 8 años no mira que un DNI está comprando más de 3005€ al año, es que no se omprueba todo con ordenadores que cruzan los datos de todas las empresas?
P.D. Por cierto navegando por internet sobre el tema veo que no soy el primero.
Buenas tardes Autónomo,
ResponderEliminarLo primero que tienes que tener en cuenta es que en el 347 las empresas estan obligadas a declarar a todos los clientes y proveedores que superen los 3005 €, otra cosa es que muchas empresas sabiendo que son particulares no lo hagan, cada uno que acate las consecuencias.
Por otro lado, te doy un ejemplo, nosotros llevamos la contabilidad de algun concesionario y en el 347 declaran a todos los clientes, imaginate...
En cuanto a si Hacienda cruza datos, eso esta más que comprobado, lo que probablemente si a Hacienda no le constas como autónomo, no se fije en tus cantidades, ya que los ciudadanos de a pie, no estamos obligados al 347.
Un saludo.
Me ha gustado mucho el blog que teneis, ayuda bastante en el "maravilloso mundo de la contabilidad"!!
ResponderEliminarMi duda es que este año entre el 16% y el 18% de IVA, todo ha sido bastante más complicado y antes de presentar el 4º trimestre de IVA nos hemos dado cuenta que hemos duplicado una factura del 2º trimestre y pagado el Iva. Ahora bien como subsano este error y posteriormente como declaro el 347, porque el proveedor solo declarará las facturas correspondientes y nosotros tenemos una más. Que hago declaro lo mismo que el proveedor aunque haya pagado más IVA? Hacienda se dará cuenta de la diferencia en la contabilidad?? Gracias
Buenos días Anónimo, emite un abono para tu contabilidad interna por la duplicada o una rectificativa.
ResponderEliminarEn cuanto al 347, mientras declaren el proveedor y el cliente lo mismo, Hacienda no debe preguntar. Con el abono no debería exisitir dicha diferencia en contabilidad, de todos modos, salvo inspección y que te revisen todo, no deberían darse cuenta, ya que tu declarar los totales en los impuestos.
Un saludo.
Buenas tardes.
ResponderEliminarEnhorabuena por el blog, que consulto a menudo.
Tengo una pregunta en relacion a esta declaracion informativa, modelo 347. Me he leido los comentarios pero no he encontrado nada al respecto. He creado una gestoria, pequeña de momento porque hemos empezado este año y hemos cogido a un cliente que en el año 2010 ha prestado servicios de consultoria informatica a empresas alemanas, en la mayoria de estos clientes se ha superado el limite de los 3.005 €. Mi pregunta es si tengo que declarar el importe de estos clientes en este modelo o solo se declara la facturacion que se haya tenido con las personas fisicas o empresas españolas.
Muchas gracias de antemano.
Saludos.
Buenos días Jose Angel,
ResponderEliminarLegalmente estas obligado a declararlos, al ser extranjeros y no tener NIE, la casilla del NIE en el 347 se deja en blanco, debes seleccionar codigo de provincia el 99 y marcar de que pais son.
Eso es lo legalmente establecido, otra cosa es lo que mucha gente hace en esos casos, que es no declararlos ya que Hacienda no tiene forma de comprobarlos.
De todos modos si los has declarado en el 349 de operaciones intracomunitarias, no estas obligados a incluirlos en el 347.
Un saludo.
Muchas gracias por tu respuesta
ResponderEliminarPues les declararemos en el 347 siguiendo tus indicaciones. En el 349 no han declarado nada durante el año, ya que esta dado de alta en el regimen de IVA, por lo que al presenta liquidaciones trimestrales de este impuesto no esta obligado a presentar el 349, no es asi??
Gracias de nuevo. Un saludo.
Buenos días Jose Angel, en el 349 se declaran las operaciones intracomunitarias, es decir las operaciones (de bienes o servicios), que realices con clientes de la Union Europea y no residentes en España. Es sobre todo para aquellos que esten dados de alta en el IVA.
ResponderEliminarUn saludo.
Muchas gracias por el blog, me parece muy util. Tenia una duda respecto a si estoy obligado a presentar el 347.
ResponderEliminarSoy autonomo y emito casi todas mis facturas con retención. Casi todas ellas, ya que también debo emitir facturas en concepto de kilometraje que entiendo que no lleva retención.
Si sumamos todas las facturas (con retención y sin ella)superan los 3005 euros, pero si solo tenemos en cuenta las que no llevan retención, no llegan a esa cantidad.
¿Debo en este caso presentar el modelo 347?
Muchas gracias por anticipado
Buenos días Jorge,
ResponderEliminarEn tu caso, lo más recomendable es declarar en el modelo 347, por el total de las operaciones, ya que Hacienda conoce parte de las operaciones, pero desconoce los importes de los kilometrajes. Para declarar a esos clientes, recuerda que el importe es la base de la factura más el IVA.
Y te aconsejo que cotejes los importes con los clientes, no vaya a ser que ellos no declaren por la misma duda que has tenido.
Una cosa que debes tener claro, es que Hacienda sanciona por cada dato de menos que aportes en el
347, pero no por declarar de más. Por lo tanto, si hay duda declara.
Un saludo.
ME GUSTARIA SABERL SI EN 347 HAY QUE INCLUIR LOS SEGUROS QUE SE TIENEN CON UNA MISMA COMPAÑIA ASEGURADORA.
ResponderEliminarBuenas tardes Anónimo, la respuesta es sí, ya que te estan prestando un servicio.
ResponderEliminarUn saludo.
tengo coches en renting, deseo saber si tengo que incluir el seguro que cobran dentro de la misma factura y además uno de los coches hemos cancelado el renting antes de tiempo y nos han cobrado una penalización, nos han hecho una factura sin iva, tambien la tengo que incluir en el 347? un saludo y gracias
ResponderEliminarBuenos días anónimo, en el modelo 347 se declaran todas las operaciones con terceros, que no hayan sido informadas ya en algún otro modelo informativo (con exepciones como son los alquileres por parte de los propietarios).
ResponderEliminarPor lo tanto entiendo que el renting, debe declararse, para lo cual, como siempre aconsejo que te pongas en contacto con el emisor de las facturas para que las cantidades coincidan.
En cuanto al renting de la penalización, entiendo que es el mismo caso que el anterior.
Un saludo.
buenos dias!! antes darle las gracias por resolver estas dudas que para alguien como yo, son un mundo!!!
ResponderEliminarQueria preguntale una duda, y es que despues de hacerle a un cliente la contabilidad, he comprobado con su proveedor que he contabilizado menos facturas porque mi cliente no me las ha facilitado todas, por lo que ahora no nos coinciden las cantidades para hacer el modelo 347. ¿que tengo que hacer en este caso?
Gracias!!! saludosss
Buenos días Anónimo, en estos casos, lo más lógico es ponerse de acuerdo con el proveedor para:
ResponderEliminar1- Que te facilite las facturas que te faltan y ponerlas en la contabilidad adecuadamente, date cuenta que a estas fechas todavia estan abiertas la mayoria de contabilidades.
2- Declarar los dos lo mismo y evitar problemas tanto para tu cliente como para su proveedor.
3- Esas facturas que te faltan, llevan un IGIC o IVA que podrás deducir durante este año, ya que lo ha pagado.
Un saludo.
Buenas tardes, mi pregunta es la siguiente, soy un jubilado que tengo un local comercial alquilado, ¿yo debo presentar el 347?, yo presento todos los trimestres el modelo de iva, pero en los años anteriores no he hecho el 347.
ResponderEliminar¿Pasa algo si lo tengo que presentar y presento este año, me dirán algo por los anteriores años sin presentarlos?.
Otra cosa ¿en la clave de operación cual es?, Gracias.
Hola, primero de todo agradecerte por tu ayuda y tus claras respuestas. Tengo una duda que no sé si debo o no presentar el modelo 347.
ResponderEliminarMe llamo Andrea y como autónoma tengo 2 clientes a los que he emitido facturas con importe de mas de 3006€ a cada uno, y con una retención del 7%.
Pero yo no presento 190, sólo presento los modelos trimestrales de iva, resumen anual y la declaracion de la renta. En principio mis clientes si presentan el 190, pero no yo. Entonces a mi me toca hacer el 347 o no es necesario?
Muchas gracias anticipadas.
Buenos días Andrea,
ResponderEliminarSi todas las facturas que has emitido a esos clientes, llevan retención, no estas obligada a declarar el modelo 347, ya que esa información la tiene Hacienda por el modelo 190 que declaran tus clientes. Ojo, mira a ver si tienes algún cliente que supere los 3005, sin retención o algún proveedor por importe superior a 3005.
Lo que si debes hacer, de cara sobre todo a la renta que tendrás que presentar en mayo o junio, es solicitarle a tus clientes el certificado de retenciones.
Un saludo.
Muchas gracias por tu respuesta!
ResponderEliminarBuenos días:
ResponderEliminarMi empresa está amortizando un préstamo,
¿ en el 347 debería incluir cantidades abonadas por intereses o por intereses y capital amortizado.?
Un saludo y muchas gracias por anticipado.
Buenos días Tomas, la cantidad sería en relacion a los intereses, de todos modos, para estos casos, deberias llamar al banco, porque si te han declarado en el modelo que ellos deben presentar en relacion a los intereses que pagan, ya que si te han declarado no tienes porque declarar tu en el 347.
ResponderEliminarUn saludo.
Hola soy Br1 y os felicito por toda la clara informacion que dais.Mi pregunta es muy sencilla.Soy comerciante autonomo y tengo 15 proveedores a los que les he consunmido más de 3.005€ y 5 clientes a los que les he vendido más de esa misma cantidad.tengo que deckarar a proveedores y clientes o solo a clientes .Ninguno lleva retencion.Gracias
ResponderEliminarhola soy Br1 otra vez , se me ha olvidado comentar que tributo en módulos .Gracias otra vez
ResponderEliminarBuenos días BR1,
ResponderEliminarSi estas en modulos, debes declarar solamente a los clientes si emites factura en tus ventas. Las compras no se declaran.
Un saludo
Hola muy buena pagina, mi pregunta es la siguiente, tengo una sl que se dedica a la promocion de terrenes, la cual en el año anterior compro un solar por valor de 90.000 euros. a un particular, la compra no tenia IVA, debo declarar al particular que nos vendio dicho solar? GRACIAS
ResponderEliminarBuenos días Anónimo, la ley establece que en el modelo 347 se han de declarar las operaciones con terceros, en ningún caso excluyen las operaciones con particulares, a parte de esto, date cuenta que en el caso de Compra-Venta de terrenos o edificaciones, Hacienda recibe datos de dichas operaciones, por lo que es más que recomendable declararlas.
ResponderEliminarEso si, a fecha del comentario, el modelo 347 ya esta fuera de plazo.
Un saludo.
Muchisimas graciasssss, lo que me imaginaba. se que esta fuera de plazo es q estoy regularizando una sl desde el año 2008 y claro impuestos sin presentar q llevaran recargo ijijijj el cliente esta informado xD lo dicho muy amable al final lo he prsentado declarandolo todo. una cosa se te puede preguntar tambien de IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES? ejejej graciassss makina.
ResponderEliminarBuenas tardes, preguntar se puede preguntar de todo, otra cosa es que sepa contestarlo a todo, jajajaja.
ResponderEliminarUn saludo
Hola y gracias por este excelente blog, mi pregunta es:
ResponderEliminarCon fecha 2007 mande a un arquitecto que me midiera una finca y por el trabajo me facturo con iva menos 15% retencion, me extraño lo de la retención (pues soy un particular),pero le aboné la factura, haciendo le ver los de la rt, me dijo que era un error y que se la ingresara asi lo hice y lo olvidé, pero ahora viene hacienda reclamandome dicha retención porque dicen que tenia que haber presentado el modelo 110. no entiendo nada.
gracias por vuestros esfuerzos.
un saludo
jose
Buenas tardes Jose,
ResponderEliminarEn este caso, lo que tendríamos que hacer es demostrarle a Hacienda que no has estado dado de alta como autonomo o empresario y por lo tanto esa factura que te hizo el arquitecto era incorrecta.
Para ello puedes solicitar un certificado de altas en el IAE, en la propia Hacienda, a parte de que si tienes los comprobantes del pago, tanto de la factura como de la "retención", te debería valer.
Un saludo.
Gracias por todo. Hoy les he mandado un escrito diciendo que no he estado nunca dado de alta en ninguna actividad económica, con los comprobantes de las tranferéncias, espero que se olviden de mi.
ResponderEliminarsaludos
jose
Hoal soy Br1 y os felicito ya que he encontrado varias respuestas que me han servido.Me gustaría que me ayudarais por favor.
ResponderEliminarTengo un comercio y trabajo con Recargo de Equivalencia RE.Recibo mucho género en pocas cantidades pero muchas entregas y casi todos los proveedores me cargan los portes en factura .El RE lo aplican a la suma de productos y portes y yo les pido que pongan 2 bases imponibles , una de género y otra de portes y a cad una aplicar los impuestos correspondientes .Me dicen que el tipo de IVA se aplica a la factura en general , no según que concepto o mercancía aparezca en la factura .Por lo que si yo trabajo con RE deben aplicarmelo a toda la factura .Yo no creo que sea así.¿que pensais?.
Gracias anticipadas.
Buenos dias lacas, lo más correcto es separar los tipos de IVA y las bases, pero la ley no especifica tanto.
ResponderEliminarPor otro lado no te preocupes, es responsable el que emite la factura.
Un saludo.
Hola, mi nombre es Isabel, tengo una duda modelo 347, agricultor en modulos, realiza unos trabajos a otra empresa agricola, hacen un recibo por el importe total del servicio mas el importe compensacion agricola. ¿El agricultor que presta sus servicios tiene que presentar el modelo, el recibo no tiene retención?.
ResponderEliminarBuenos días Isabel, no se hasta que punto es correcto que este prestando servicios a una empresa sin emitir la correspondiente factura.
ResponderEliminarDe todos modos, como el problema a solventar ahora es el modelo 347, te recomiendo que te pongas en contacto con la empresa en cuestión y cotejes si ellos van a declarar esos importes o no.
Un saludo.
Hola soy Isabela y me gustaria haceros la siguiente consulta, tengo una comunidad de bienes y emitimos factura con iva y irpf para cobrar el alquiler de un local comercial. Tenemos que presentar el modelo 347
ResponderEliminarBuenos días Isabela, efectivamente los arrendadores de locales, estan obligados a declar en el 347, la base mas el iva o IGIC, y aportar la referencia catastral del local.
ResponderEliminarUn saludo.
Hola Buenos días, se deben incluir en el 347 2011 los intereses pagados a los bancos por ICOS y los gastos bancarios? y los importes pagados por tener asegurada la fábrica y los coches de la empresa? Muchas gracias por la respuesta.
ResponderEliminarBuenas tardes, se declaran todas las operaciones con terceros por lo tanto, los seguros deben declararse, y los intereses de operaciones financieras.
ResponderEliminarUn saludo.
Hola, vuestra información es de mucha ayuda.Tengo una duda, un autónomo que realiza trabajos de mantenimiento para una comunidad de propietarios ¿debe presentar el 347?, se que la comunidad si no tiene actividad económica(como es el caso) no debe presentarlo.Gracias y saludo.
ResponderEliminarBuenos días Laura, el hecho de que sea una comunidad de propietariso sin explotación y por lo tanto no esten obligados a presentar ellos el 347, no exime al autonomo de la obligación de declararlos.
ResponderEliminarLo que ocurre en muchas ocasiones es que como la otra parte no declara, Hacienda no cruza esos datos con nadie y mucha gente lo que hace es no ponerlo.
Pero ojo, la normativa no dice nada de no declarar a particulares por ejemplo.
Date cuenta que en caso de una revision de la contabilidad de ese autonomo, Hacienda puede exigirle el por qué no ha presentado el modelo 347 por esas cantidades.
Un saludo.
Hola soy Victoria, y tenía una duda referente al modelo 347. Mi empresa realizó unos pagos anticpados a un proveedor y pagamos el IVA correspondiente, el problema es que el no nos ha dado factura y ahora que queremos que se nos devuelva el IVA pagado, no podemos justificarlo de ninguna manera. ¿ Qué podemos hacer?, Por cierto con el proveedor no hay prácticamente relación debido a la situación.
ResponderEliminarMuchas gracias,
Un saludo.
Buenos días Victoria, este tema es más para un abogado que para mi, pero entiendo que si el pago lo hiciste mediante transferencia o talon nominativo, no debes tener problemas para reclamar.
ResponderEliminarUn saludo.
Buenos días, soy Rocio, tengo una empresa y no hemos presentado el modelo 347 porque con el cambio que han hecho de declararlo trimestralmente no nos cuadran los importes del 347 con los ivas presentados en 2011.
ResponderEliminarCuales pueden ser las consecuencias de presentarlo o de no presentarlo?Qué me puede reclamar hacienda?
Un saludo.
Buenos días Rocio, lo más seguro es que Hacienda te envié alguna carta reclamandote el modelo 347, ya que tus proveedores o clientes te habrán declarado.
ResponderEliminarEn ese caso, lo importante será hablarse con ellos para que te digan como te declararón. Date cuenta que la sanción por no presentar un modelo 347 suele ser de las más importantes.
Sino recuerdo mal, es a 20€ por dato o conjunto de datos no declarado, con un mínimo de 200 €.
Un saludo.
Hola, soy maria. Tengo una consulta, he hexo un acuerdo con una empresa como vendedora de sus productos, me facturan a mi nombre y ya llevo más de 3000 euros facturados y se supone q ahí va el iva incluido. Yo no estoy dada de alta como autónoma pq en el acuerdo no pone nada y solo hago recibos a mis clientes. Supongo q la empresa lo va a declarar, yo tengo q declararlo tb? Pero de mis ingresos netos? O de los 3000? Es q no sé. Gracias
ResponderEliminarBuenos días Maria, lo primero es que si la empresa cumple con la ley debe declararte y por lo tanto te destapará ante Hacienda, ya que tu deberías declarar esas facturas como compras y por lo tanto, tendrías que estar dada de alta como autónoma tanto en Hacienda como en la Seg. Social y liquidar los impuestos correspondientes. De los ingresos sólo declaras a aquellos clientes a los que les factures más de 3.005 € al año
EliminarUn saludo.
Buenos días Blackdos,
ResponderEliminarsoy JR y desde hace poco me he establecido por mi cuenta en este mundillo del tema fiscal y ahora que me veo ante el modelo 347 me surge una duda. Le llevo los asuntos a un autónomo que se dedica a realizar pequeñas obras de albañilería y construcción y con el primer proveedor con el que he comprobado los datos resulta que me aparece una diferencia de 2.600€ aproximadamente, es decir; durante el ejercicio 2012 no me ha entregado facturas de ese proveedor por ese importe, con lo que no las hemos deducido ni como gasto ni como IVA soportado. ¿Es recomendable declarar los importes del proveedor, que evidentemente serán correctos, o bien declaro mis datos, que son los que realmente he declarado a lo largo del ejercicio?
Un saludo.
Buenas tardes jr y bienvenido al mundillo. Eso que te ha pasado es muy comun. Lo mejor es que declares lo mismo que el proveedor y pedirle las facturas. Date fuenta que tu cliente lo que ha presentado por ahora son midelos 130, pagos a cta de la renta. Por lo que puedes deducir el gasto aun. En cuanto al iva si no recuerdo mal lo puedes deducir en ejercicios posteriores o que lo asuma como mayor gasto.
EliminarUn saludo
Hola, trabajo en una empresa y este año me surgido una duda para el 347. Los saldos de (facturas -abonos) superiores a -3006,50€ hay que declararos¿?
ResponderEliminarBuenos dias. Si se declaran
EliminarHola! Primero que nada Gracias por crear una página que se habla en cristiano!!!! Dios, que difícil es entender a Hacienda!!!
ResponderEliminarEn fin, somos una escuela publica y al rellenar el 347 me he encontrado con estos dilemas:
- Tenemos dos autonomos trabajando para la escuela; Un en mantemiento y otro en la biblioteca, este ultimo emite factura con retención.
- ¿Que código de actividad les corresponde?
- ¿Es correcto meter en la actividad A a todos nuestros proveedores (suministros (agua, luz, gas), publicidad, mantenimiento, renting, mobiliario?
Gracias!
Maya
Buenos días, efectivamente, todos los suministros y compras van al grupo A - Compras.
EliminarEn cuanto a los autónomos, el que te factura con retención, ya lo debes haber declarado en el 190, por lo que no tienes porque declararlo ahora en el 347. También sería clave A.
Un saludo.
Hola, buenas noches.
ResponderEliminarHe hecho una compra a un mayorista por mas de 3005€, por lo que ellos tendran que rellenar el modelo 347 informando de la compra a hacienda. No ha sido para venderlos si no para uso personal. Ademas soy un particular no soy autonomo, ¿Puede esto ocasionarme algun problema con hacienda?
Muchas gracias.
German
Buenos días, si eres particular no debes preocuparte.
EliminarUn saludo.
Buenas tardes,
ResponderEliminarSoy abogada desde el 2016 y mi consulta es si yo he emitido facturas con retención entiendo que aunque no haya presentado el modelo 190( supongo que lo haya presentado mis clientes, que son empresas y autonomos), tampoco debo presentar el modelo 347 y 415 (para el caso mio que soy de Canarias)??
Muchas gracias
Buenos días, Aunque el modelo 347 y 415 son muy similares, tienen pequeñas diferencias a tener en cuenta.
ResponderEliminarEn el caso de las operaciones que tienes con clientes, estas exenta de declararlas en el 347 siempre que hayan sido facturas emitidas con retención. Eso no te exime de declarar a los clientes a los que hayas facturado sin retención (particulares), así como a los proveedores que te hayan facturado sin retención.
En cuanto al modelo 415, es un modelo del Gob. de Canarias y en el se han de declarar también a quienes hayas emitido facturas con retención o de quienes recibas facturas con retención.
Si tienes más dudas o necesitas ayuda nos puedes localizar en el email: info@ucanca-asesores.es
Un saludo.
Buenas tardes,tengo una pregunta básica que agradecería que me pudiesen aclarar. Para el calculo del importe por trimestre en el modelo 347 de un acreedor (alquiler local para consulta médica) supera los 3005,06 € anuales ¿hay que tener en cuenta en total en las facturas del mes con iva e irpf? ¿es decir, subtotal + IVA - IRPF = TOTAL? . Un saludo y gracias.
ResponderEliminarBuenos días, en el 347, se declara siempre la Base o subtotal más el IVA/IGIC. Por lo general aquellas facturas que llevan retención no se declaran, al haber sido informadas ya en los modelos informativos de enero. Los alquileres por ejemplo ya se declaran en el modelo 180.
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