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28 de marzo de 2008

La Justicia permite despedir a un empleado vestido incorrectamente

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha declarado procedente el despido de un comercial de una empresa concesionaria de automóviles que acudió a trabajar en repetidas ocasiones en vaqueros, camisa deportiva y zapatillas.

Los empleados deberán tener cuidado con la vestimenta que llevan al trabajo y más si se desempeña un cometido en contacto con el público. Una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha declarado procedente el despido de un comercial de una empresa concesionaria de automóviles que acudió a trabajar en repetidas ocasiones en vaqueros, camisa deportiva y zapatillas.

Esta sentencia aviva el debate sobre cuál es la indumentaria adecuada para ir al trabajo, sobre todo en el caso de los empleos que exigen un trato directo con el público. En esta ocasión el tribunal se ha decantado a favor de la empresa, pero esto no siempre ha sucedido así, ya que los pronunciamientos de los tribunales son dispares.

El trabajador acudió en tres ocasiones al centro de trabajo con indumentaria deportiva, a pesar de que al menos en dos ocasiones la empresa le avisó y sancionó por ello. Después fue despedido, por conducta “inadecuada y provocativa”. El jefe de ventas de la empresa explicó en el juicio que “el empleado nunca había asistido [al trabajo] de esa manera y que sólo se utiliza una vestimenta menos formal, pero elegante en todo caso, cuando se realiza un inventario o se retiran coches de eventos celebrados en el extranjero”.

El juzgado que primero estudió el caso declaró procedente el despido y ahora lo ha confirmado el tribunal superior. Éste ha rechazado los argumentos del trabajador, que entendía la exigencia de la vestimenta adecuada como una “restricción injustificada” del derecho del trabajador a la propia imagen y que en el contrato de trabajo “no se especificaba la exigencia de ir vestido con chaqueta y corbata ni de alguna otra manera”.

El tribunal madrileño rechaza tales argumentos al entender que “es de conocimiento común que determinadas actividades laborales requieren una mínima corrección o pulcritud indumentaria conforme unas reglas de trato social comúnmente admitidas que, por ello, se dan por supuestas sin necesidad de un acuerdo expreso”. En este caso, precisa el fallo, “la índole de las tareas profesionales encomendadas al empleado comportaba, mientras las desempeñaba, obvias limitaciones en su libertad de vestir a su antojo”. Además, precisa, actuó con “indisciplina”.

Los expertos consultados destacan la relevancia del fallo. Para Maria Angeles Moreno, abogada de Cuatrecasas, “los trabajadores deben tomar conciencia de que cuando atienden a clientes son la imagen de la empresa”. Paloma Rodríguez de Rávena, socia de Garrigues, apunta que “el fallo acierta, pero está poco fundamentado”. Esta experta echa en falta una alusión más clara a los usos y costumbres como fuente de la relación laboral.

(Noticia extraída de ExpansiÓn)

27 de marzo de 2008

Finalización del Plazo Modelos 347 y 415

Hace unos días publicamos un post en el que comentábamos y explicábamos el modelo 347 (Declaración de Operaciones con Terceros), en el cual contamos en que consiste  y como se suele preparar en las asesorías.

Pues hoy aprovechamos para recordar que el plazo de presentación de estos modelos finaliza el día 31 de marzo, que este año es el próximo lunes.

Aprovecho para recordar que el Modelo 347 se presenta de forma telemática obligatoriamente para las sociedades limitadas y anónimas. Así que en base a experiencias anteriores mejor no dejarlos para el último día.

Por cierto, este año los programas de las informativas han ido más lentos que nunca, no se si será el java, los ordenadores nuestros (no sólo los de la asesoría) o nuestra falta de paciencia. ¿Les ha pasado lo mismo?.

 

26 de marzo de 2008

Un juez da la razón a una madre trabajadora que pidió una jornada no ajustada a los turnos de su empresa en Barcelona

El juzgado de lo Social 11 número de Barcelona ha dado la razón a una mujer que solicitó a su empresa un cambio de horario que no se ajustaba a los turnos de trabajo establecidos en la planta para poder atender a sus hijos --menores de ocho años-- antes de la entrada y después de la salida del colegio.

La trabajadora, Isabel H.L., es empleada de la empresa Ficotriad en Rubí (Barcelona), del grupo Ficosa --dedicado a la fabricación de piezas del automóvil--, a quien solicitó una jornada desde las 10 horas hasta las 18 horas, o bien una reducción para salir a las 17 horas y conciliar su vida familiar con la laboral.

La empresa, que trabaja en tres turnos rotativos de mañana, tarde y noche, denegó la petición de su empleada por considerar que no se adecuaba al horario de mañana (de 6 a 14 horas) ni al de tarde (de 14 a 20 horas) y mantuvo que Isabel H.L. ya gozaba de un turno de trabajo no rotativo y elegido por ella misma.

Además, la dirección de Ficotriad recordó que la plantilla de la factoría está formada por un importante colectivo de mujeres que podrían solicitar reducciones de jornada y horarios parecidos, lo que provocaría 'una disfunción organizativa insalvable'.

No obstante, y según consta en la sentencia facilitada por el Col·lectiu Ronda, el juez consideró que, dada la dimensión empresarial, es posible conceder a la trabajadora su petición, al ser la única que, de momento, la ha planteado a la dirección.

Así, recordó que la 'necesaria compatibilización de intereses' obliga a hacer prevalecer los de la empleada como proyección del derecho de igualdad.

(Noticia extraída de Terra Actualidad - Europa Press)

25 de marzo de 2008

El Gobierno quiere negociar una nueva reforma laboral este año

El Ejecutivo propone subir cuatro puntos la cuota de los contratos temporales y bajar la de los fijos. Trabajo pretende incluir medidas para mejorar las pensiones de los trabajadores a tiempo parcial

El Gobierno tiene previsto proponer a las patronales CEOE y CEPYME, y a los sindicatos CCOO y UGT, una nueva reforma laboral para, si están de acuerdo, comenzar este mismo año a negociarla. Entre las nuevas medidas que el nuevo Ejecutivo pondrá sobre la mesa se encuentra un aumento de hasta cuatro puntos en las cotizaciones de los contratos temporales y una bajada de un punto en la de los indefinidos. También quiere penalizar a los empresarios que despidan trabajadores antes de las vacaciones o del fin de semana para ahorrase cuotas sociales, desea crear un estatuto especial para el becario y mejorar la pensión de jubilación del trabajo a tiempo parcial.

José Luis Rodríguez Zapatero prometió llamar a los sindicatos y a los empresarios al día siguiente de ganar las elecciones. Al margen de que ya lo haya hecho de manera informal, la convocatoria oficial no se producirá hasta ser investido como presidente de la novena legislatura y a que nombre un ministro de Trabajo, apuntan fuentes del Gobierno.

Esta reunión --que se asemejará a la que se produjo en la Moncloa en julio del 2004-- girará en torno al objetivo del pleno empleo, es decir a lograr una tasa de paro inferior al 7% y a que el trabajo sea más estable.

El deseo del Gobierno de iniciar un nuevo proceso de reforma laboral es compartido por empresarios y por sindicatos pero, esta vez, el equipo de Zapatero ya tiene elaborada una hoja de ruta.

TEMPORALIDAD

Una de las ideas centrales de la propuesta será seguir reduciendo la temporalidad. Aunque una de las medidas estrella sea bajar la cuota de desempleo que pagan los contratos indefinidos y penalizar la de los temporales con una subida de hasta cuatro puntos, el Gobierno también quiere poner coto a los contratos de obra y servicio limitando su duración. Actualmente un trabajador puede estar años en esta situación de precariedad.

Coincidiendo con los sindicatos, el Ejecutivo considera mejor impulsar los contratos indefinidos a tiempo parcial y crear un régimen especial para el trabajador fijo-discontínuo --muy extendido en la hostelería, el comercio y la agricultura-- dotándolo de características propias.

En el otro lado de la balanza, Trabajo propondrá penalizar en las cuotas sociales a los empresarios que despidan trabajadores en vacaciones para ahorrase cotizaciones al Seguro. Considerará contratos abusivos --y por tanto pasarán a ser indefinidos-- las relaciones laborales que se interrumpan en fines de semana, en vacaciones o que el empleador use para tareas diferentes a las causas consignadas en el contrato.

BECARIOS

Otra medida que el Ejecutivo quiere negociar con los agentes sociales es un estatuto propio de los becarios que trabajan en las empresas con el fin de que su relación se limite estrictamente a periodos de formación y para que dispongan de contrato. Está dispuesto a establecer sanciones a las empresas que utilicen becas para cubrir puestos de trabajo que deberían ser estables.

También el Gobierno quiere suprimir la penalización que soportan en su pensión los trabajadores a tiempo parcial que, además, en un 70% son mujeres. A ellas sólo se les computa (a efectos de jubilación) la mitad de la jornada con lo que necesitan el doble de esfuerzo para lograr los 15 años mínimos para tener derecho a una pensión. La propuesta es considerar cada día trabajado como cotizado a efectos de periodos de carencia y que se revisen sus complementos a mínimos.

(Noticia extraída de El Periodico)

17 de marzo de 2008

¿Estas Obligado a Presentar la Renta?

impuestosBuenos días, como se nota que se acerca la renta, cada vez son más los que se preocupan por si este año están obligados o no ha realizar su declaración de la renta.
En este artículo vamos a ver quienes están obligados a tributar, es decir los límites a partir de los cuales nos toca vernoslas con nuestra amiga Hacienda.
Lo primero de todo es que todos aquellos que están dados de alta en alguna actividad económica están obligados a hacer la Renta, independientemente de que superen o no los siguientes límites.
Pero bueno vamos a ver esos límites:
  1. Rendimientos Íntegros del Trabajo: Son los ingresos que recibimos por nuestro trabajo, es decir, en nómina. Para saber el total que hemos cobrado en el año anterior, junto con las cantidades que hemos cotizado en la Seguridad Social y las retenciones que nos han practicado la empresa nos ha de facilitar el certificado de retenciones. Este documento es obligatorio para la empresa. También tenemos que tener en cuenta que dentro de estos rendimientos también se encuentran incluidas otras cantidades como lo que hayamos cobrado de la Seguridad Social por bajas o lo cobrado por el paro o pensión de jubilación.
    • El límite con carácter general esta fijado en 22.000 € brutos anuales, siempre que sólo los hayamos percibido de un sólo pagador.
      • En el caso de varios pagadores, se podrá aplicar este límite de 22.000€, siempre que la suma de los rendimientos obtenidos del segundo y restante pagadores no supere los 1.500 €.
      • Que sus únicos rendimientos del trabajo consistan en pensiones de la Seguridad Social y demás prestaciones pasivas y que la determinación del tipo de retención aplicable se hubiera realizado de acuerdo con el procedimiento especial reglamentariamente establecido.
    • El límite baja a 10.000€ brutos anuales, cuando:
      • La suma de los rendimientos obtenidos por el segundo y restantes pagadores supere el límite de los 1.500 € brutos anuales.
      • Se perciban pensiones compensatorias del cónyuge o anualidades por mantenimiento, salvo que sean procedente de los padres por orden judicial.
      • Cuando se obtengan rendimientos de pagadores que no estén obligados a retener (rentas del exterior)
      • Los rendimientos íntegros del trabajo con un tipo de retención fijo.
  2. Rendimientos íntegros del capital mobiliario y ganancias patrimoniales sujetas a retención o ingresos a cuenta, cuando estos rendimientos superen los 1.600 €, un ejemplo de esto son por ejemplo los dividendos de acciones, intereses de cuentas de ahorro o el típico regalo de un banco por abrir una imposición a plazo fijo.
  3. Rentas inmobiliarias imputadas, Rendimientos de Letras del Tesoro y Subvenciones para la adquisición de viviendas de protección oficial o del precio tasado, con el límite conjunto, de 1.000 € brutos anuales.
En principio quien no supere estos límites no esta obligado a presentar la declaración de la Renta 2007.
Sin embargo, puede que nos interese presentarla, para que nos devuelvan parte de lo retenido, o porque queramos aplicarnos alguna de las siguientes deducciones o retenciones:
  • Deducción por inversión en vivienda habitual.
  • Deducción por cuenta ahorro-empresa.
  • Deducción por doble imposición internacional.
  • Reducciones en la base imponible por aportaciones a planes de pensiones, a mutualidades de previsión social, a planes de previsión asegurados o a patrimonios protegidos de las personas con discapacidad, planes de previsión social empresarial y seguros de dependencia que reduzcan la base imponible.
Otra cosa que tenemos que tener en cuenta es que estos límites son iguales tanto para declaraciones individuales como conjuntas.
Espero que sea de ayuda y que sólo tengan que declarar para bien ;).

Actualizaciones del artículo:
¿Quién esta Obligado a Presentar la Renta 2008?
Renta 2009: ¿Quien esta obligado a presentar la Renta 2009?  
¿Quien esta obligado a presentar la Renta 2010?

Renta 2011: Obligados a presentar la renta 2011, limites.

13 de marzo de 2008

La deducción fiscal de 400 euros se mantendrá cada año de la legislatura

El ministro de Economía y Hacienda en funciones, Pedro Solbes, anunció ayer que el Consejo de Ministros aprobará en su primera reunión la deducción fiscal de 400 euros para los declarantes de IRPF. La ayuda tendrá efectos retroactivos desde el 1 de enero y se abonará los cuatro años de la legislatura. Para los autónomos se fijará una "fórmula equivalente".


Sobre otra gran promesa económica electoral, consistente en costear la ampliación del pago de la hipoteca a las familias con problemas económicos, Solbes sólo dijo que el Gobierno trabaja ya en la definición de "familias con especiales dificultades" y en negociar sendos acuerdos con el sector financiero y los fedatarios públicos (notarios y registradores).


En cuanto a cómo afrontará el nuevo Ejecutivo el escenario económico, Solbes precisó que "la situación española no es de crisis sino de desaceleración". Aunque admitió que "el contexto internacional es complicado" y aún se desconoce el impacto de las dificultades financieras en Estados Unidos y su repercusión en Europa.


Confió en que el crecimiento español "seguirá siendo superior al europeo". Y añadió: "si aceptamos que la economía crecerá en los próximos años un 3%, deberíamos ser capaces de crear (en la legislatura) más de millón y medio de empleos y bajar la tasa de paro del 8%; aunque nuestra ambición es conseguir los dos millones de empleos".


Para ello, mantendrán las inversiones del Estado, en infraestructuras y en I+D. Si bien, admitió que crear empleo será compatible con un "ligero aumento del paro en algunas actividades".


Fuente: www.cincodias.com, 13 de marzo de 2008

11 de marzo de 2008

El Modelo 347: Declaración de Operaciones con Terceros

Buenas noches a todos, estamos en el mes de marzo y eso en las asesorías es sinónimo de un sin fin de llamadas telefónicas, por que llega el famoso Modelo 347.
Sin duda es uno de los modelos informativos a los que menos importancia se les suele dar, dentro de este tipo de modelos los reyes son los modelos 190 y 180, pero el 347 tiene su importancia, por lo que creo necesario explicar que es y como se prepara.
¿Qué es el modelo 347?
El Modelo 347 Declaración de operaciones con terceros, es un modelo informativo, es decir, no pagamos nada al presentarlo.
En este modelo se informa a la Agencia Tributaria Estatal de las operaciones con terceros en las que hayamos superado los 3.005 € durante el ejercicio anterior. Es decir, tendremos que informar de aquellos proveedores o acreedores y de aquellos clientes, a los que les hallamos comprado o vendido respectivamente, bienes o servicios por valor superior a los 3.005 €.
Hay que tener en cuenta que los 3.005 € es la suma de todas las operaciones, ya que mucha gente piensa que es solamente cuando una factura supere este importe. Es clave tener en cuenta que se declara en función a la suma de todas las operaciones realizadas durante el ejercicio anterior.

¿Quienes están obligados a presentarlo?
Están obligadas a presentarlo, todas aquellas personas físicas o jurídicas, de naturaleza pública o privada, así como las Entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria que desarrollen actividades empresariales o profesionales, siempre y cuando hayan realizado operaciones que, en su conjunto, respecto de otra persona o Entidad, cualquiera que sea su naturaleza o carácter, hayan superado la cifra de 3.005,06 euros durante el año natural al que se refiera la declaración.

¿Que operaciones declararemos?
Por lo general se declaran todas aquellas operaciones que durante el ejercicio a que hace referencia el modelo, hayan superado los 3.005€ pero como en todo existen las excepciones, vamos a ver las principales:
  • Aquellas operaciones de las cuales ya hayamos presentado modelos informativos a lo largo del ejercicio, por ejemplo en el 190 y 180, por lo que no se declaran aquellas que estén sujetas a retención.
  • Las operaciones realizadas por entidades o establecimientos de carácter social a que se refiere el artículo 20.3 de la Ley 37/1992.
  • Los arrendamientos de bienes exentos del Impuesto sobre el Valor Añadido realizados por personas físicas o Entidades sin personalidad al margen de cualquier otra actividad empresarial o profesional.
  • Por lo general todas aquellas operaciones realizadas de forma gratuita o en las que no se emita factura o en la misma no se identifique al destinatario.

Preparación del Modelo 347
portada_mod347Bueno ya hemos visto, que es el modelo, quien lo debe presentar y que se debe declarar. Ahora vamos a ver como se prepara.
Lo primero que tenemos que tener es el programa de ayuda que nos facilita la Agencia Tributaria, puedes descargarlo pinchando en Modelo 347, hay que tener en cuenta que primero instalaremos la Máquina Virtual de Java y la plataforma para declaraciones informativas, y posteriormente el fichero del modelo que se instala en la plataforma informativa.
Pero lo más importante es saber que tenemos que poner en el modelo, así que paso a paso:
  1. Rellenaremos los datos del declarante, es decir el de nuestra empresa.
  2. En la ventana de declarados deberemos ir añadiendo todos aquellas personas o sociedades que cumplan los requisitos para ser declarados en este modelo, para lo cual, tendremos que rellenar el NIF o CIF del declarado, el nombre o razón social, el importe de las operaciones, la clave de operación (A para compras B para ventas, son las más comunes) y la provincia en la que tiene la sede. Dentro de la plantilla de declarados en el caso de ser el alquiler de algún local tendremos que marcar la opción a tal efecto, la casilla de seguros, sólo la deben marcar las aseguradoras.
Ahora nos preguntamos ¿por qué en las asesorías se vuelven locos a llamar en estas fechas si el modelo es tan sencillo?.
La respuesta es clara, si no queremos tener problemas con Hacienda, las cantidades que nosotros declaremos deben coincidir con la que declaren nuestro proveedores o clientes con respecto a nosotros. Por lo que una costumbre habitual es ponernos en contacto con los proveedores para saber si nos falta alguna factura, que bien no nos haya llegado o bien exista alguna modificación que nos se nos haya comunicado. Con esta costumbre matamos dos pájaros de un tiro porque además de para el 347, nos sirve para poder comprobar los saldos de las cuentas y facilita el cierre de las contabilidades.

Es por esto que cuando nos llamen hay que tener un poco de paciencia que es por el bien de todos.

Actualizaciones y articulos relacionados:


9 de marzo de 2008

Un nuevo reglamento regula las relaciones con Hacienda

El pasado 1 de enero entró en vigor una norma de especial trascendencia para todos las personas físicas y jurídicas, contribuyentes o no, de las distintas haciendas públicas, se trata del Reglamento General de los procedimientos de gestión, inspección y aplicación de los tributos, aprobado por el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, y que cierra la serie de reglamentos que vienen a desarrollar la Ley General Tributaria, en vigor desde el 1 de julio del año 2004.

El nuevo reglamento viene a suponer el desarrollo ejecutivo de la mencionada Ley General Tributaria, para completar el régimen jurídico tributario con las normas comunes sobre los procedimientos tributarios, las actuaciones y procedimientos de gestión e inspección tributaria, con el objetivo principal de codificar y sistematizar las normas contenidas hasta ahora en diversos y dispersos reglamentos que se han ido dictando en el tiempo en desarrollo de la Ley General Tributaria del 63 y de la Ley de Derechos y Garantías de los Contribuyentes, ambas derogadas actualmente.

El nuevo reglamento ordena, sistematiza y generaliza una pluralidad de normas reglamentarias hasta ahora vigentes y dispersas, que afectaban a algunos tributos y que deben tener un alcance general, y además recoge la regulación de aquellas obligaciones formales que carecían de regulación reglamentaria en la anterior normativa o por ser nuevas.

Se regulan entre otros los censos tributarios, se establece la información mínima que debe contener cada uno de ellos, la forma de cumplir con la obligación de comunicar el cambio de domicilio fiscal, las normas relativas al número de identificación fiscal, simplificando las de la asignación de un número de identificación fiscal a los menores de edad que no dispongan del DNI, las actuaciones de información, las consultas tributarias escritas, la información con carácter previo a la adquisición o trasmisión de bienes inmuebles, los certificados tributarios, la utilización de medios electrónicos en las relaciones con las administraciones tributarias, la presentaciones de declaraciones, etc.

Fuente: www.eldia.es , 4 de Marzo de 2008

6 de marzo de 2008

Ofensiva de la inspección fiscal ante el freno de la recaudación

Hacienda ha puesto en marcha la maquinaria de los planes de Inspección fiscal para este año con una especial intensidad. Son casi un centenar de programas, diferenciados por sectores y actividades, junto a otros planes específicos, como los que se ocupan de la persecución de las tramas de IVA o la comprobación de los regímenes fiscales especiales.


En las últimas semanas, se ha comunicado a los distintos equipos y unidades de la Inspección sus objetivos en 2008 en la persecución del fraude fiscal. Y los inspectores y subinspectores han constatado un apreciable aumento de las actuaciones que deben realizar. “Han apretado las tuercas”, comentaron fuentes sindicales de estos funcionarios.


Según sus cálculos, los objetivos para este año se han incrementado más de un quince por ciento. La impresión de los cuerpos de la Agencia no parece desacertada, según los documentos a los que ha tenido acceso EXPANSIÓN.


El aumento de los objetivos de control del fraude se produce en un contexto de debilitamiento de la recaudación fiscal, por la desaceleración económica. Este mes de enero, los ingresos tributarios crecieron un 7,2%, la mitad que en el mismo mes del año pasado. La menor actividad económica se está acusando, especialmente, en el IVA: su recaudación cayó el 16,9% el primer mes del año.


El indicador de la actividad de la Inspección se basa en el número de actuaciones homogéneas que tiene que realizar cada equipo o unidad, y sobre las que, además, se mide la productividad de la Inspección. La Agencia Tributaria ha aprobado este año nuevas normas internas que regulan el cálculo y la evaluación de la productividad de los equipos de control tributario, que vienen a sustituir las anteriores, de 2005, que fueron anuladas por la Audiencia Nacional, al no haber sido negociadas con los sindicatos –ver información adjunta–.


Dichas normas (una Resolución del director de la Agencia, del 24 de enero, y una Instrucción del responsable de Inspección, de 12 de febrero) marcan los criterios generales de reparto del incentivo de productividad para inspectores y subinspectores, en función de las actuaciones realizadas.


Para medir la tarea de la Inspección se realiza un complejo cálculo en el que se tienen en cuenta diferentes indicadores y coeficientes, como el número de años investigados, el volumen de ingresos del contribuyente, si la investigación es general o se limita a algún impuesto concreto y, sobre todo, en una cifra de deuda fiscal a descubrir en cada caso.


Es decir, que cuando el inspector investiga a una empresa de construcción o a un abogado, lo supervisa teniendo en cuenta que si encuentra una cifra determinada de fraude percibe bonus, y, en caso contrario, no cobra por productividad. El bonus que puede suponer en total entre el 15% y el 20% del sueldo total de los inspectores.


Los inspectores critican este sistema, basado en la consecución de un número de actuaciones cada vez mayor, que va en detrimento de la calidad y profundidad de la investigación. “Al final, por tratar de cumplir con los objetivos fijados, se acaban realizando actuaciones superficiales, y se propicia la firma de actas en conformidad, para disminuir la litigiosidad, lo que está dañando la imagen de la Inspección y de la Agencia”, dicen.


Fuentes de la Agencia Tributaria afirmaron que “los objetivos han crecido como todos los años; siempre hay quejas, pero al final, se acaban cumpliendo”, aseguraron.


La mayor actividad de la Inspección fiscal no es una situación exclusiva de la Hacienda central. También las autonomías han apretado sus mecanismos de control ante el parón de los ingresos. Las arcas regionales son muy sensibles al parón innmobiliario. La recaudación autonómica por impuestos directamente relacionados con la vivienda, como el de Transmisiones Patrimoniales (ITP) y el de Actos Jurídicos (AJD) ha caído en 2007 cerca de un 11%.


En este contexto, los asesores fiscales aseguran que se ha producido un incremento notable de los requerimientos de información y expedientes, especialmente para el control del Impuesto de Patrimonio.


Sólo tres días de negociación con los sindicatos


Por primera vez, la Agencia Tributaria se sentó en 2007 con los sindicatos para hablar del pago de la productividad, una bolsa de 85 millones de euros, de donde sale el bonus de la Inspección. Los sindicatos denuncian el “esfuerzo mínimo” de Hacienda en esta negociación, que sólo duró tres reuniones: la primera en febrero, la segunda en marzo, y la última, en diciembre. Y no hubo acuerdo. Más aún, los sindicatos aseguran que en aquellas reuniones no se trataron las nuevas normas aprobadas este año por la Agencia para regular la distribución de la productividad de la Inspección.


Por eso, no descartan plantear un recurso en los tribunales. Precisamente, la regulación vigente hasta ahora fue anulada por la Audiencia Nacional, tras una reclamación del sindicato USO-SIAT, por no haber sido objeto de negociación con los representantes de los trabajadores. Este sindicato recurrió también el reparto concreto del bonus en las diferentes administraciones provinciales de Hacienda y, de momento, ha logrado 19 fallos a favor. La nueva Resolución de la Agencia reconoce que “la reciente doctrina jurisprudencial” y las modificaciones introducidas en la ley de Presupuestos de 2008 en las normas de reparto de productividad, han obligado a reformar su regulación.


(Noticia extraída de Expansión)

4 de marzo de 2008

Plazos Borrador Renta 2007

Buenas noches, como muchos ya habrán escuchado por la radio o por la televisión, nuestra amiga Hacienda, acaba de dar el chupinazo de comienzo a la campaña de la Renta 2007.

cabecera_renta2007

Y es que desde el pasado día de 3 de marzo ya podremos solicitar los borradores de nuestras declaraciones. En este aspecto hay que tener en cuenta que el borrador sólo lo deberán solicitar, aquellas personas que no marcaron la casilla de solicitud del borrador en la última declaración.

Vamos a repasar las fechas claves de la declaración de la Renta 2007:

Fechas Concepto
03/03/2008 a 23/06/2008 Solicitud del Borrador
01/04/2008 a 23/06/2008 Confirmación Borrador a ingresar con domiciliación bancaria
01/04/2008 a 30/06/2008 Confirmación Borrador a devolver o ingresar sin domiciliación bancaria
02/05/2008 a 30/06/2008 Presentaciones declaración de la Renta 2007
23/06/2008 Último día para presentar declaraciones a ingresar con domiciliación bancaria.

 

¿Cómo solicitamos el borrador?

•  Por Internet ( www.agenciatributaria.es )

•  Por teléfono, en el 901 12 12 24 o en el 901 200 345

Nos pedirán el NIF y el importe de la casilla 681 de la Renta 2006.

En el caso de que en la última renta hayamos marcado la opción de envío del borrador, este nos llegará por correo y si además le facilitamos a Hacienda nuestro móvil y marcamos que nos notifiquen las novedades, nos enviarán un código por sms, con el que podremos acceder de forma on-line a nuestro borrador (el año pasado funciono así y este año en la web tienen la opción para introducir el código).

¿Quienes recibirán el borrador y quienes sólo la información fiscal?

Recibirán el borrador los contribuyentes que sólo tengan rendimientos del trabajo, rendimientos del capital mobiliario con retención o ingreso a cuenta, Letras del Tesoro, imputación de rentas inmobiliarias de dos inmuebles como máximo, ganancias patrimoniales sometidas a retención o ingreso a cuenta y subvenciones para la adquisición de vivienda habitual. La deducción por adquisición de vivienda habitual con préstamo hipotecario, la reducción por aportaciones a planes de pensiones y la deducción por  donativos no impiden recibir el borrador.

El resto, entre los que nos incluimos los autónomos con actividad económica sólo recibirán la información fiscal.

Para más información:

Campaña Renta y Patrimonio 2007

2 de marzo de 2008

La Renta de Emancipación

Buenos días a todos, hace un tiempo publique un post sobre la Reducción por Arrendamiento de Vivienda, dedicado a quienes alquilan viviendas, pero me quedaron ganas de escribir sobre las ayudas que actualmente existen para el alquiler de viviendas para los jovenes. Es decir, la famosa Renta de Emancipación.

publicidad_arribaPrimero vamos a ver en que consiste esta Renta de Emancipación, básicamente es una ayuda por el alquiler de la vivienda, destinada a los jóvenes de entre 22 y 30 años, así que los que tenemos más de 30 ..., pues a seguir viviendo en casa de los papis, o a seguir ahorrando comiendo los fines de semana en casa de los papis, al final siempre volvemos como el turrón :P.

Ahora en serio, esta Renta de Emancipación consiste en:

  • 21o € mensuales para el pago del alquiler de la vivienda habitual.
  • Un prestamo de 600 € utilizable para el pago de la posible fianza. Este no es un prestamo al uso que se devuelve mensualmente, los 600 € se devolverán al finalizar el contrato o cuando dejemos de recibir la renta de emancipación.
  • En caso de tener que pedir un aval, nos dejaran 120 € para los gastos de su solicitud.

Ya sabemos en que consiste pero, ¿podemos todos acogernos a esta ayuda?, la respuesta es NO, tenemos que cumplir los siguientes requisitos:

  1. Tener en 22 y 30 años, a los 30 la prestación finaliza.
  2. No tener ingresos regulares superiores a los 22.ooo € al año, tanto si somos currante por cuenta ajena o cuenta propia, en el último de los casos se podrán deducir los gastos necesarios para obtener los ingresos.
  3. Tener una vida laboral mínima de 6 meses, inmediatamente anterior al momento de solicitar la ayuda o tener una fuente de ingresos de 6 meses desde la solicitud, es decir, en caso de trabajo por cuenta ajena, un contrato mínimo de 6 meses. Ojo con esto que lo van a comprobar por medio de la Seguridad Social.
  4. Debemos ser el titular del contrato de arrendamiento, o uno de los firmantes.
  5. Las personas no comunitarias que lo soliciten, deberán tener el permiso de residencia permanente.

Bueno, ya hemos visto lo que podemos llegar a obtener con la Renta de Emancipación y que condiciones tenemos que cumplir, ahora vamos a ver que debemos hacer para solicitar la Renta de Emancipación.

  1. Tenemos que presentar la solicitud en el órgano pertinente de tu Comunidad Autónoma, en Canarias es el Instituto Canario de la Vivienda.
  2. La administración autonómica comprobará que se cumplen los requisitos y en dos meses dará una respuesta. Dentro de este apartado me permito comentar, que conozco casos en los que este plazo se ha dilatado varios meses más por lo que no hay que desesperar.
  3. Una vez tenemos el visto bueno, nos dirigimos a la entidad bancaria colaboradora y tras comprobar que el solicitante ha hecho el pago mensual del alquiler, la administración le ingresará la renta de emancipación.

En cuanto a los documento de que debemos presentar, basta con presentar el impreso de solicitud en el que figuran los datos personales necesarios para comprobar que se cumplen todos los requisitos como, la edad, el número de la Seguridad Social, la referencia catastral de la vivienda, el número de cuenta, etc. Y una copia del contrato de alquiler. En algunas Comunidades Autónomas se podrá solicitar documentación complementaria.

La Renta por Emancipación es compatible con la futura deducción por alquiler de la vivienda habitual que se aplicará en la Renta 2008, pero es incompatible con el resto de ayudas al inquilino del Plan Estatal de Vivienda.

Bueno espero que les haya servido de ayuda y que más de uno se puedan beneficiar de estas ayudas.

Para más información:

Vivienda Joven

Instituto Canario de la Vivienda

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