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19 de febrero de 2008

Reducción por Arrendamiento de Vivienda

En la última reforma del IRPF, aparece la opción de practicar reducciones y deducciones en los alquileres de viviendas, muchos clientes nos pregunta a menudo como van a funcionar estos temas en las próximas declaraciones de la renta.

casa-euroHoy me gustaría hablar sobre la Reducción por Arrendamiento de Vivienda.

Así la nueva ley del IRPF establece una reducción del rendimiento neto derivado del arrendamiento de viviendas (ojo que cuando se habla de vivienda en Hacienda, se refiere a vivienda habitual del inquilino). Esta reducción será por lo general del 50% del rendimiento neto, es decir una vez que se han calculado los ingresos brutos del arrendamiento - los gastos fiscalmente deducibles del mismo).

También tenemos que tener en cuenta que la reducción puede incrementarse hasta el 100% del rendimiento neto cuando cumplamos las siguientes condiciones:

  1. Que nuestro inquilino tenga una edad entre los 18 y los 35 años.
  2. Que el inquilino obtenga en el periodo impositivo unos rendimientos netos del trabajo o de actividades económicas superiores al Indicador público de rentas de efectos múltiples (IPREM), para el 2007 eran unos 6.988,80 €.

A parte de esto el reglamento establece que el inquilino deberá entregar entre el 1 de enero y el 31 de marzo del ejercicio siguiente al que se vaya a declarar una documento firmado, es decir, para la renta del 2007, el inquilino tendrá que entregar esta documentación al propietario antes del 31 de marzo 2008. Este documento deberá guardarlo el propietario y tenerlo a disposición de Hacienda.

Este documento debe incluir lo siquiente:

  1. Nombre, apellidos, domicilio fiscal y NIF del inquilino.
  2. Referencia catastral o dirección completa del inmueble arrendado.
  3. Declaración de tener una edad entre 18 y 35 años a lo largo del periodo impositivo, en caso de que haya entrado o salido en ese intervalo de edad durante el ejercicio, el número de días que ha cumplido el requisito.
  4. Declaración de haber obtenido los rdtos. netos del trabajo y de actividades económicas superiores al IPREM.
  5. Fecha y firma del inquilino
  6. Identificación de la persona o entidad destinataria de la comunicacion.

Otra cosa a tener en cuenta es que el reglamento del IRPF, establece que la reducción incrementada, la del 100% del rendimiento neto, no se aplicará cuando el rendimiento neto derivado de la vivienda alquilada sea negativo. Por lo que en estos casos sólo podremos aplicar la reducción del 50%.

Como siempre un saludo y espero que sea de ayuda ;).

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23 comentarios:

Anónimo dijo...

Hola, tengo una duda sobre declaracion del alquiler, pero no se si esta es la sección correcta. Aqui te planteo la duda:
Yo vivo en una casa alquilada con 2 habitaciones. Él contrato solo está a mi nombre, pero en la otra habitación vive mi compañero de piso que paga la mitad del alquiler.
Yo no declaro en la renta el alquiler, pero mi compañero si que querría hacerlo. ¿Hay alguna posibilidad de hacerlo? ¿Me perjudicaría a mi en algo al no estar él en el contrato?

Gracias,
un saludo

Blackdos dijo...

Buenas noches, para que tu compañero se acoja a esa deducción que será posible en la Renta 2008, deberá de estar incluido en el contrato de alquiler del piso, para que no tenga problemas, pudiendose sólo desgrabar la parte proporcional al alquiler que pague.

Tu en principio estarías cubierto al estar en el contrato, tu compañero sería el que podría tener problemas, ya que en estos casos, el contrato es el que manda y el no aparece como inquilino.

Anónimo dijo...

buenas tardes, en años anteriores realice la declaracion de rentas, pero no presenté el alquiler por que no lo sabia.
Ahora quiero saber si puedo presentar un escrito para que me hagan la devolcuion de los alquileres de esos años 2003 2004 y 2005.
A donde me debo presentar? como se denomina ese tramite? existe algun formulario o modelo del escrito que debo presentar?
gracias

Blackdos dijo...

Buenas noches Anonimo del 25/05/2008, antes de nanda gracias por participar en el blog.

Como habras podido ver en el post de la Reducción por Arrendamiento de Vivienda, se introduce con la nueva reforma para la renta del 2007 y estas leyes no son retroactivas, es decir no afectan a ejercicios anteriores.

Por otro lado entiedo que lo que quieres exigir es la deducción por el alquiler de la vivienda habitual, (si eres inquilino), lo cual es muy diferente al tema del articulo que es para los propietarios de los pisos.

De todos modos comentarte que para la renta del 2007, la deducción por alquiler de vivienda solo se contempla a nivel autonómico, por lo que tendras que ver si es aplicable en tu comunidad, por ejemplo en Canarias y Madrid, son aplicables si se cumplen una serie de condiciones.

Eso sí, por desgracia, olvidate de exigir devoluciones por alquiler de rentas anteriores, ya que a nivel nacional no existián. Solamente para los alquileres con duración anterior al 94.

Y tendrías que presentar declaraciones complementarias de esos años.

Así que salvo que estes en esos casos, no lograrías nada.

Un saludo.

Anónimo dijo...

Hola que tal, no sé si será un atrevimiento, en tal caso omitan mi comentario:

Podrían proporcionarme un documento tipo, para rellenar para esta reducción.

Tengo que presentarle este documento a mi casero, y no tengo ni idea de como redactarlo.

Muchas gracias

David

Blackdos dijo...

Buenas tardes David, en breves momentos subiré un documento en pdf que te podrá servir, fijate en el próximo articulo de esta sección.

Un saludo.

Anónimo dijo...

Hola,

Tengo muchas dudas sobre la declaracion de la renta 2007, mi pareja y yo tenemos alquilado un piso en Madrid, hace 2 años y 2 meses, al parecer existe la posibilidad de devolución si declaramos este alquiler, que documentación necesitariamos y si ambos debemos de hacer la declaración? Ya que él no le interesa hacerla por motivos personales. He pedido mi borrador y me da a devolver 24,65.

Gracias por vuestra ayuda,
Saludos.

Pere LLada dijo...

Gracias por el modelo de la Declaración del Inquilino.
Queria comentar un problema, que ocurre si el inquilino se niega a fimar dicho documento, aún que esté clara su edad (tengo fotocopia de su DNI) y que sus ingresos superan ese límite (solo de alquiler ya me paga más) ?
Les agradezco su respuesta por anticipado

Anónimo dijo...

Gracias por el modelo de la Declaración del Inquilino.
Queria comentar un problema, que ocurre si el inquilino se niega a fimar dicho documento, aún que esté clara su edad (tengo fotocopia de su DNI) y que sus ingresos superan ese límite (solo de alquiler ya me paga más) ?
Les agradezco su respuesta por anticipado

Blackdos dijo...

Buenas tardes Pere y gracias por participar.

El problema en tu caso, es que el hecho de que el alquiler sea superior a los famosos casi 7.000€ que marca la norma, no es prueba para justificar que supere las contidades del IPREN.

En principio la ley establece que el Inquilino debe facilitar esa información al propietario, lo cual lo hace casi obligatorio, otra cosa es que se niege a firmar un documento que lleve ya fecha pasada.

En la asesoria todavia no hemos tenido casos de esto, pero si lo hemos comentado con algunos conocidos del ramo y algún funcionario de Hacienda, y la respuestas es siempre la misma, intentar llegar a un acuerdo con el inquilino, ya que para el año que viene le interesa a él también.

Un saludo.

Susi dijo...

Buenos días. El año pasado estuve viviendo de alquiler hasta agosto. Ayer me llamó la propietaria del piso y me pidió que firmara esa declaración para deducirse el alquiler, ya que yo el año pasado cumplía los requisitos. Y la verdad es que no quiero hacerlo, porque considero que la propietaria no se portó bien. Pretendió quedarse con la fianza cuando me marché, y al final se quedó con la mitad; y eso que durante el tiempo que estuve allí cuidé el piso como si fuera mío, se lo entregue perfectamente y pagué religiosamente todo el tiempo. Además, el contrato había cumplido anteriormente y no se renovó, por lo que estuve casi un año sin contrato. Yo no obtengo ningún beneficio por firmar esa declaración, tan sólo me conlleva molestias.
¿Estoy obligada a firmar?

Gracias y un saludo.

Blackdos dijo...

Buenas noches Susi y gracias por participar.

Tu caso no es nada nuevo, en principio la ley establece que el inquilino deberá facilitar dicha declaración al propietario. Por lo que entendemos que es obligatorio, aunque la ley es nueva y todavia no hemos vistos casos en los que la negativa del inquilino conlleve problemas para el mismo.

En tu caso concreto, la ley establece que esa declaración debe ser presentada al propiertario con anterioridad al 31 de marzo del 2008, para que sea valida en la Renta 2007. Por lo que siempre te puedes negar a firmar un documento que lleve una fecha ya pasada.

Un saludo.

Blackdos dijo...

Buenas noches Anónimo (29/05/08) y perdon por el retraso en la respuesta, la verdad que estoy algo desbordado.

En principio lo que tienen que comprobar, es el tener un contrato de alquiler de vivienda habitual (que no ponga de temporada), a parte de eso que en el contrato aparezca/n como inquilino quien se lo vaya deducir.

Además para Madrid hay que cumplir con otras condiciones que son:

1- Que el inquilino sea menor de 35 años a 31/12/2007.
2- Que las sumas de las bases imponibles no sean superiores a 25.620€ (individual) y 36.200€ (conjunta).
3- El total de los pagos al propietario deben superar el 10% de la base imponible total.
4- Acreditar que la fianza ha sido depositada por el arrendador en el Inst. de la Vivienda de Madrid.

En su caso, si ambos estan como inquilinos solo podran aplicar la mitad de la deducción en caso de rentas individuales.

Un saludo y gracias por participar.

Anónimo dijo...

Hola, llevo cuatro años alquilado en valencia, nunca he declarado el alquiler del piso pero este año he decidido hacerlo pero la dueña del piso no deposita la fianza en la generalitat, ella tiene muchos pisos desde hace años, declara todo, y me dice que jamás nadie le ha pedido que ingrese la fianza en ninguna parte, y dice que nadie nunca le ha dicho tener ningúnproblema. ¿Podeis decirme, qué ocurriría, si me lo desgravo, y luego en hacienda descubren que no está hecho este deposito? Gracias

Blackdos dijo...

Buenas noches Anónimo, las consecuencias exactas no puedo decirtelo, pero entiendo que como mínimo tendrías que pagar el importe que te has deducido por los alquiles y tal vez, alguna sanción. Sin olvidarnos de los intereses.

Un saludo

alquilerjardines dijo...

Hola,

no en cuentro el archivo pdf del que se habla más arriba ¿es un modelo del documento en el que debe incluirse los 6 puntos que se describen?

Gracias por la yuda.

Roberto.

Blackdos dijo...

Buenas noches Roberto, me imagino que te refieres al documento del inquilino, si es así hay un articulo dentro del blog en el que esta incluido el documento.

Mira el articulo titulado como "Reducción por arrendamiento: Documento del inquilino".

Lo encontraras en IRPF - Reducciónes de la Cuota.

Un saludo

Anónimo dijo...

Hola hoy he encontrado este Blog y es muy muy interesante..

Tengo una duda.. para mi declaracion.

Somos 1 pareja de 24 años, por motivos personales tuvimos que alquilarlo el año pasado (2008) Noviembre y diciembre, Que tengo que hacer?.... He echo la declaracion por internet con el certificado digital y sale todos los datos en el programa padre... pero no se donde y como justificar esos 2 meses del alquiler.

Me podria ayudar?? Muchas muchas gracias

Blackdos dijo...

Buenas tardes pareja de 24, y gracias por participar.

Entiendo que son los dueños de la vivienda y la alquilan por 2 meses.

En principio esos ingresos los tienes que declarar dentro del apartado de rendimientos del capital inmobiliario, pudiendote deducir los gastos que genere el piso en esos dos meses. Es en la pagina 4 de la declaracion a partir de la casilla 60.

Un saludo

Anónimo dijo...

Hola de nuevo, soy el chico de la pareja de 24 años, En la declaracion (Usando el programa padre).... he añadido los 900 € del mes y medio que he tenido alquilado el piso en 2008 y he visto que no me baja nada, Hacienda sigue devolviendome los 1166€... Es normal?

Muchisimas gracias este blog lo tengo en favoritos... Es excelente que la gente como usted nos ayuden en un tema que cada año nos aterra...!

Blackdos dijo...

Buenas de nuevo, pareja de 24. Puede que lo haya entendido bien.

¿En ese piso, eres inquilino o propietario?. Te pregunto esto, por que yo en la consulta anterior, al estar en este articulo, entendi que ustedes son los propietariso de la vivienda.

Un saludo y si puedes aclararmelo en cuanto pueda te contesto.

Anónimo dijo...

Hola,

Somos la pareja de 24.
Soy Propietario.

Ese Piso lo tenemos alquilado noviembre y diciembre de 2008 a una pareja de 30 años... Entonces yo ya no puedo deducirla como vivienda habitual no?.. o puedo deducirla esos 10 meses que he vivido alli?....

Entonces otra cosa, si los inquilinos superan los 22.000€ no pueden desgravar su es correcto?... Asi podria seguir desgravandome como vivienda habitual... no???

Saludos y muchas gracias

Blackdos dijo...

Buenos días Pareja de 24.

En principio, el alquiler del piso, aunque haya sido por dos meses, impide que te puedas aplicar la deducción por vivienda habitual.

Si en la actualidad resides en ella, hablate con los inquilinos y mira a ver si ellos no van a declarar ese alquiler. Ya que en ese caso si puedes declararla como vivienda habitual (sin mencionar el alquiler en tu renta claro).

Date cuenta que este año las deducciones por alquileres, son tanto la autonomica como la estatal.

Un saludo.