Buenas noches, hace unas horas visitando uno de los blogs que más sigo, el de Bartolomeo "Procedimientos Telemáticos", pude leer que el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, acababa de lanzar una aplicación para la Gestión de las facturas electrónicas.
Esta noticia, junto con algunas consultas que nos han realizado los clientes, me han dado una pista sobre las dudas que existen en este tema.
Así que vamos a ver paso a paso que es esto de la e-factura o factura electrónica.
1.- ¿Qué es la e-factura?
Básicamente la e-factura la podemos entender como una factura sin papel, así esta facturación electrónica, consiste en la transmisión de la factura, entre el emisor y el cliente por medios informáticos y telemáticos, por ejemplo mediante un archivo PDF, enviado por e-mail y debiendo ser firmados de forma digital con certificados reconocidos.
2- ¿Qué condiciones tienen que cumplir las e-facturas?
- Tienen que estar en un formato electrónico como pueden ser los siguientes; (doc, xls, pdf, html, xlm, txt, etc.)
- La entrega de la factura debe realizarse de forma telemática.
- Debe garantizar su autenticidad mediante firma electrónica reconocida.
3.- Requisitos de la e-factura.
Toda factura debe de llevar la siguiente información, para que sea legal:
- Núm. Factura
- Fecha expedición
- Razón Social emisor y receptor
- NIF emisor y “receptor”
- Domicilio emisor y receptor
- Descripción de las operaciones (base imponible)
- Tipo impositivo
- Cuota tributaria
- Fecha prestación del servicio (si distinta a expedición)
Así pues para que una factura electrónica sea valida, debe de incluir toda la información anterior y además una firma electrónica avanzada mediante certificado reconocido.
4.- Obligaciones del emisor.
- Debe pedir consentimiento al cliente para el uso de la e-factura, este consentimiento puede ser verbal o por escrito, recomendamos que por escrito. Recuerden que las palabras se las lleva el viento.
- Crear la e-factura, mediante aplicación informática con los contenidos obligatorios legalmente.
- Uso de firma electrónica reconocida.
- Enviarla de forma telemática.
- Conservar copia o matriz de la factura.
- Contabilizar la factura e incluirla en los libros de IVA o IGIC.
- Conservarlas durante el periodo legalmente establecido.
- Garantizar su accesibilidad de forma completa, es decir que se las pueda ver, buscar de forma selectiva, copiar, descargar e imprimir.
- Se puede subcontratar a un tercero para las gestiones, pero se mantendrán todas las responsabilidades.
5.- Obligaciones del receptor.
- Recibirla por medios telemáticos, verificando los contenidos mínimos y la firma electrónica.
- Contabilizar la factura y anotarla en los libros de IVA o IGIC.
- Conservarla durante el tiempo legalmente establecido.
- Gestionar las facturas garantizando una accesibilidad completa.
- Se puede subcontratar para estos pasos, pero sin dejar de ser responsables.
Espero que esto les haya servido para entender un poco mejor que es y como usar las facturas electrónicas.
Para poder descargar el programa de facturación electrónica, sigue el enlace del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio
Un saludo
El Blog de Bartolomé Borrego es uno de los mejores, y el mejor de su especialidad: Procedimientos telemáticos.
ResponderEliminarEfectivamente Julián el blog de Bartolemé es el mejor que he visto en materia de procedimientos telemáticos, por eso mismo, lo sigo con frecuencia, y lo menciono en este mismo articulo como referencia.
ResponderEliminarA parte de que se encuentra dentro del blogroll de este blog, al igual que encontraras el nuestro dentro del apartado fiscal del suyo.
Un saludo