Blog dedicado a todas esas personas que al oir hablar de Hacienda se ponen a temblar, sienten escalofrios. Desde aqui queremos intentar que eso deje de pasar, los vamos a explicar de forma sencilla, como si estuvieramos frente a un cerveza.
31 de julio de 2009
El SCE pone en marcha un nuevo servicio para la "renovación de la cartilla del paro" a través del 012
El director del SCE, Alberto Génova, visitó las instalaciones del 012 en Santa Cruz de Tenerife y explicó que las personas que prefieran renovar desde su casa lo que coloquialmente se conoce como "la cartilla del paro", lo podrán hacer llamando al 012. Así lo han hecho ya más de un millar de personas desde que se inició este nuevo servicio el pasado 1 de julio.
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Hacienda podrá embargar automáticamente hasta 20.000 € de las cuentas
Sin duda, la falta de recaudación de estas últimas campañas de la Renta y del Impuesto de Sociedades, agravado por la continua caída en la cantidad recaudada en impuestos como el IVA, ha obligado a nuestros queridos amigos de Hacienda a darle a la neurona, para ver de dónde sacan los cuartos para cubrir el gasto del Estado.
Medidas como estas, hacen pensar, en porque todas estas medidas suelen ser aprobadas en fechas veraniegas, cuando la mayoría de los mortales estamos pensando en cosas, como el tipo de protección para la playa o en mi caso en el marisquito galego. Y claro está, quién va a protestar ahora.
El problema será cuando muchos vuelvan de las vacaciones y se encuentren con las cuentas embargadas por unos importes tan descomunales, ya que hay que recordar que el embargo viene después de una notificación no atendida en plazo. Y en estas fechas muchos no estamos en casa.
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22 de julio de 2009
CLIP BANKINTER:Clientes estudian demandar a la banca por los swaps
Más presión judicial
Según la demanda, “en el caso de los productos emitidos por Lehman Brothers, Bankinter no informó adecuadamente sobre los riesgos y la identidad de la entidad garante, induciendo a la creencia que era el propio banco quien amparaba los productos”
16 de julio de 2009
Modelo 115: Hay que presentarlo aunque no se haya pagado nada
13 de julio de 2009
Modelo 340, Hacienda elimina la obligación de su presentación
Aunque la noticia no nos afecta directamente este año, si que viene a ser un alivio a una situación que ya se nos estaba presentando como peliaguda al imaginarnos los trimestrales del 2010, con la obligación para todas las sociedades de presentar el famoso 340.
Como muchos sabrán el 340 es el modelo en el que declaramos los libros de facturas recibidas y emitidas, y que apareció con el invento de la devolución mensual del IVA / IGIC, con la cual, para aquellas empresas que se acogieran a esta modalidad, se les obliga a presentar dicho modelo 340.
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11 de julio de 2009
Novedades en el Blog
Hace ya unos meses añadimos una comunidad a la WEB de Conoce Tus Impuestos y desde ese momento hemos estado pensando en hacer lo mismo en el blog. Aunque no son compatibles al 100%, nos permiten hacer mas interactivos, tanto el blog como la web y es por eso que nos hemos decidido a ponerla.
Desde aquí animas a quienes nos visiten a participar en las comunidades, haciendo comentarios, subiendo fotos, calificando los articulos (ojito con lo que se pone ehhh ;P) y destacando lo que mas sirva de ayuda.
Les animo a darse de alta en las comunidades Cti.
6 de julio de 2009
Solicitud de Retraso en la Presentacion del Impuesto de Sociedades
La noticia trata sobre una petición que ha realizado la Asociación Española de Asesores Fiscales (Aedaf), solicitando un aplazamiento del plazo para presentar el Impuesto de Sociedades 2008.
Desde nuestro punto de vista, este aplazamiento esta más que justificado este año, por varios motivos:
1. Cambio del Plan General Contable, que a día de hoy en muchas empresas aún no se han habituado al nuevo PGC plenamente.
2. Un cambio radical en el Impuesto de Sociedades, derivado del cambio de Plan General Contable antes mencionado.
3. A nuestro entender ha habido un importante retraso en la aprobación del nuevo modelo 200 del Impuesto de Sociedades, lo cual, conlleva que en muchos casos, los asesores, nos encontremos con un modelo de impuesto desconocido a la hora de empezar a realizarlo.
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Permisos Retribuidos
Las circunstancias previstas legalmente en esta materia son:
1) Matrimonio
En caso de matrimonio los trabajadores tienen derecho a un permiso de 15 días naturales. Es decir, que en estos días se incluyen los festivos.
2) Accidente, enfermedad, hospitalización o intervención quirúrgica
El trabajador tiene derecho a un permiso retribuido de 2 días en caso de fallecimiento, accidente, enfermedad grave, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario, de parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad. Cuando precise hacer un desplazamiento, al efecto, este plazo se amplía a cuatro días.
3) Traslado a domicilio
Se concede un día de permiso retribuido para los cambios de casa
4) Deber público y personal
El permiso se concede por el tiempo indispensable para el cumplimiento de deberes inexcusables de carácter público y personal.
En caso de que la prestación del trabajo disminuya más del 20 % de las horas laborales en un período de tres meses, la empresa puede pasar al trabajador a la situación de excedencia forzosa, manteniéndose la obligación de cotizar a la seguridad social.
+ Jurado. El desempeño de las funciones de jurado tiene la consideración de cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal. Estas funciones se retribuyen de la siguiente forma:
- Retribución diaria
- Indemnización que corresponde a los conceptos de gastos de viaje, alojamiento y manutención.
+ Asistencia a juicio. En el proceso penal, sean diligencias, sumarios o juicio oral, es inexcusable la presencia del trabajador.
En el proceso civil, como en el laboral, es indispensable la presencia del trabajador citado como testigo o perito.
5) Derecho de sufragio
El sufragio activo se encuadra dentro de los permisos que deben concederse por el tiempo indispensable para el cumplimiento del deber.
La Administración del Estado, debe adoptar las medidas precisas para que los electores que presten sus servicios el día de las elecciones puedan disponer en su horario laboral de hasta 4 horas libres para el ejercicio del derecho del voto. Estas horas deben ser retribuidas.
Cuando el trabajo se preste en jornada reducida el permiso se reduce de forma proporcional.
En caso de personas que por estar trabajando lejos de su domicilio habitual o en otras condiciones de las que se deriven dificultad para ejercer este derecho el día de las elecciones, deben posibilitar que este personal disponga, en su horario laboral, de hasta 4 horas libres para que puedan formular personalmente la solicitud de certificación acreditativa de su inscripción en el censo así como para la remisión del voto por correo.
Tanto los trabajadores por cuenta ajena como el personal al servicio de las Administraciones Públicas nombrados presidente o vocal de las mesas electorales y los que acrediten su condición de Interventores tienen derecho durante el día de la votación a un permiso retribuido de jornada completa, si no disfrutan en tal fecha del descanso semanal, y a una reducción de su jornada de trabajo de 5 horas el día inmediatamente posterior.
6) Búsqueda de empleo
Cuando se plantea la extinción del contrato por causas objetivas, el trabajador tiene derecho, a una licencia retribuida de seis horas semanales durante el plazo de preaviso, con el fin de buscar un nuevo empleo.