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31 de julio de 2009

El SCE pone en marcha un nuevo servicio para la "renovación de la cartilla del paro" a través del 012

El Servicio Canario de Empleo (SCE) ha puesto en marcha un nuevo servicio para la renovación de la demanda de empleo a través del 012, con un horario de atención al público de 08.00 a 21.00 horas de lunes a sábados.

El director del SCE, Alberto Génova, visitó las instalaciones del 012 en Santa Cruz de Tenerife y explicó que las personas que prefieran renovar desde su casa lo que coloquialmente se conoce como "la cartilla del paro", lo podrán hacer llamando al 012. Así lo han hecho ya más de un millar de personas desde que se inició este
nuevo servicio el pasado 1 de julio.

Para saber más visita nuestra web:

Hacienda podrá embargar automáticamente hasta 20.000 € de las cuentas

Buenos días a todos, comienzan las vacaciones, por lo menos para mi y nos encontramos con la noticia de que Hacienda podrá embargar de forma automática hasta 20.000 €, es decir, sin necesidad de orden judicial.

Sin duda, la falta de recaudación de estas últimas campañas de la Renta y del Impuesto de Sociedades, agravado por la continua caída en la cantidad recaudada en impuestos como el IVA, ha obligado a nuestros queridos amigos de Hacienda a darle a la neurona, para ver de dónde sacan los cuartos para cubrir el gasto del Estado.

Medidas como estas, hacen pensar, en porque todas estas medidas suelen ser aprobadas en fechas veraniegas, cuando la mayoría de los mortales estamos pensando en cosas, como el tipo de protección para la playa o en mi caso en el marisquito galego. Y claro está, quién va a protestar ahora.

El problema será cuando muchos vuelvan de las vacaciones y se encuentren con las cuentas embargadas por unos importes tan descomunales, ya que hay que recordar que el embargo viene después de una notificación no atendida en plazo. Y en estas fechas muchos no estamos en casa.

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22 de julio de 2009

CLIP BANKINTER:Clientes estudian demandar a la banca por los swaps

Hace un tiempo ya, nos haciamos reflejo del problema de muchos españoles y que a nosotros nos había afectado, a traves de un compañero del trabajo que se ha encontrado con la desagradable sorpresa de los CLIPS de Bankinter.

Para seguir con el tema, les dejo una noticia publicada en Negocios.com:

"Las entidades afectadas son el BBVA, Bankinter, Banesto y Bancaja, entre otras.

Diego Carrasco

Madrid.- El nuevo escándalo de productos financieros swaps empieza a ser una realidad palpable y contable. Decenas de clientes están estudiando la posibilidad de demandar a la banca por la compra de este producto. Según Jordi Ruiz de Villa, socio de la firma de abogados Jausas, “las cuantías de los swaps comercializados podrían exceder con creces las de los productos financieros ligados a la quiebra de Lehman, Madoff y de bancos islandeses, a tenor del gran número de clientes afectados que se están dirigiendo a los bufetes de abogados especilizados para solicitar el correspondiente asesoramiento técnico”.

Ruiz de Villa ha manifestado a LA GACETA que “en apenas unas semanas diez clientes afectados nos han presentado unos swaps por valor de más de 30 millones de euros”. En la mayoría de los casos el swaps, ligado a la evolución de los tipos de interés, se vendió a los clientes de forma insistente y agresiva con el argumento de que nunca perderían dinero. Es más, al parecer, en muchas ocasiones se mencionó que la comisión de riesgos no aprobaría determinadas operaciones de endeudamiento si simultáneamente no se adquirían swaps.

Las entidades financieras implicadas en este nuevo fraude son el BBVA, Caixa Penedés, Bankinter, Banesto, Bancaja, Caixa Galicia y Banco Castilla. “Muchos clientes refieren que el director de oficina les dijo que mientras los tipos de interés estuvieran altos cobrarían, pero que si pasaban la barrera inferior podrían salir del contrato sin penalización”, comenta Ruiz de Villa. De esta manera, la ausencia de conocimiento de los riesgos inherentes al producto hizo que muchas empresas contrataran swaps por valor del 50% o incluso el 100% de su facturación, lo que en la actualidad acarrea penalizaciones de varios cientos de miles de euros. “Cuando los swaps se analizan detenidamente se observa que no se trata de un seguro contra la inflación, como pretendían algunas entidades financieras, sino de una inversión especulativa de alto riesgo y de una sofisticación considerable, de muy difícil comprensión para un empresario medio”, afirma el abogado. Es más, algunas entidades comercializaron estos productos en momentos en los que se sabía que la previsión de los tipos de interés y del IPC iba a ser claramente bajista.

Así las cosas, habrá que ver si en esta ocasión también la banca, ante la presión de los bufetes dedicados a la defensa de afectados por escándalos financieros, abre la vía de la compensación a través de acciones preferentes u otro tipo de estructuras.

Más presión judicial

Por otra parte, el viernes pasado las firmas de abogados Zunzunegui y Jausas presentaron ante los juzgados de primera instancia de Madrid una segunda demanda contra Bankinter y en nombre de 79 clientes por un importe reclamado superior a los 10 millones de euros.

Según la demanda, “en el caso de los productos emitidos por Lehman Brothers, Bankinter no informó adecuadamente sobre los riesgos y la identidad de la entidad garante, induciendo a la creencia que era el propio banco quien amparaba los productos”

Un saludo a todos y recordar nuestro apoyo a todos los afectados.

16 de julio de 2009

Modelo 115: Hay que presentarlo aunque no se haya pagado nada

Buenos días a quién los tenga, que llevamos unos días muy estresantes para los asesores.

Esta mañana en un descansito que nos tomamos entre trimestrales e impuestos de sociedades, me puse a leer el último boletín informativo del CEF (Centro de Estudios Financieros) y una noticia, sobre el modelo 115 me llamó la atención.

Concretamente es una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Asturias, en la cual, el Tribunal entiende que la falta de pago del arriendo de un inmueble por un determinado periodo de tiempo, por acuerdo de las partes, no exime de la obligación de presentar el modelo 115, con resultado de cero.

Muchos al leer la sentencia no le habrán dado mucha importancia y hasta cierto punto se puede ver como lógico, pero a mi entender esta sentencia viene a resolver muchas consultas que hemos recibido por el blog y en la asesoría.

Para leer más sigue en nuestra web:

13 de julio de 2009

Modelo 340, Hacienda elimina la obligación de su presentación

Buenos días a todos, entre el sinfín de comentarios sobre la complejidad del Impuesto de Sociedades o del coñazo que son este año las cuentas anuales, aparece una buena noticia, que nos da algo de luz, a quienes nos dedicamos a este mundo.


Aunque la noticia no nos afecta directamente este año, si que viene a ser un alivio a una situación que ya se nos estaba presentando como peliaguda al imaginarnos los trimestrales del 2010, con la obligación para todas las sociedades de presentar el famoso 340.

Como muchos sabrán el 340 es el modelo en el que declaramos los libros de facturas recibidas y emitidas, y que apareció con el invento de la devolución mensual del IVA / IGIC, con la cual, para aquellas empresas que se acogieran a esta modalidad, se les obliga a presentar dicho modelo 340.

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11 de julio de 2009

Novedades en el Blog

Buenos días a todos, aprovechando un ratito de respiro en el trabajo, muy duro este mes de julio, hemos añadido una comunidad al blog.

Hace ya unos meses añadimos una comunidad a la WEB de Conoce Tus Impuestos y desde ese momento hemos estado pensando en hacer lo mismo en el blog. Aunque no son compatibles al 100%, nos permiten hacer mas interactivos, tanto el blog como la web y es por eso que nos hemos decidido a ponerla.

Desde aquí animas a quienes nos visiten a participar en las comunidades, haciendo comentarios, subiendo fotos, calificando los articulos (ojito con lo que se pone ehhh ;P) y destacando lo que mas sirva de ayuda.

Les animo a darse de alta en las comunidades Cti.

6 de julio de 2009

Solicitud de Retraso en la Presentacion del Impuesto de Sociedades

Buenos días a todos, hoy curioseando por la web, me he encontrado con una noticia, que en estas fechas de agobio y estrés para los asesores, hace que a más de uno se nos ponga un sonrisa de oreja a oreja y nos de un subidon de adrenalina.

La noticia trata sobre una petición que ha realizado la Asociación Española de Asesores Fiscales (Aedaf), solicitando un aplazamiento del plazo para presentar el Impuesto de Sociedades 2008.

Desde nuestro punto de vista, este aplazamiento esta más que justificado este año, por varios motivos:

1. Cambio del Plan General Contable, que a día de hoy en muchas empresas aún no se han habituado al nuevo PGC plenamente.

2. Un cambio radical en el Impuesto de Sociedades, derivado del cambio de Plan General Contable antes mencionado.

3. A nuestro entender ha habido un importante retraso en la aprobación del nuevo modelo 200 del Impuesto de Sociedades, lo cual, conlleva que en muchos casos, los asesores, nos encontremos con un modelo de impuesto desconocido a la hora de empezar a realizarlo.

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Permisos Retribuidos

Las circunstancias previstas legalmente en esta materia son:

1) Matrimonio

En caso de matrimonio los trabajadores tienen derecho a un permiso de 15 días naturales. Es decir, que en estos días se incluyen los festivos.

2) Accidente, enfermedad, hospitalización o intervención quirúrgica

El trabajador tiene derecho a un permiso retribuido de 2 días en caso de fallecimiento, accidente, enfermedad grave, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario, de parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad. Cuando precise hacer un desplazamiento, al efecto, este plazo se amplía a cuatro días.

3) Traslado a domicilio

Se concede un día de permiso retribuido para los cambios de casa

4) Deber público y personal

El permiso se concede por el tiempo indispensable para el cumplimiento de deberes inexcusables de carácter público y personal.

En caso de que la prestación del trabajo disminuya más del 20 % de las horas laborales en un período de tres meses, la empresa puede pasar al trabajador a la situación de excedencia forzosa, manteniéndose la obligación de cotizar a la seguridad social.

+ Jurado. El desempeño de las funciones de jurado tiene la consideración de cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal. Estas funciones se retribuyen de la siguiente forma:

- Retribución diaria

- Indemnización que corresponde a los conceptos de gastos de viaje, alojamiento y manutención.

+ Asistencia a juicio. En el proceso penal, sean diligencias, sumarios o juicio oral, es inexcusable la presencia del trabajador.

En el proceso civil, como en el laboral, es indispensable la presencia del trabajador citado como testigo o perito.

5) Derecho de sufragio

El sufragio activo se encuadra dentro de los permisos que deben concederse por el tiempo indispensable para el cumplimiento del deber.

La Administración del Estado, debe adoptar las medidas precisas para que los electores que presten sus servicios el día de las elecciones puedan disponer en su horario laboral de hasta 4 horas libres para el ejercicio del derecho del voto. Estas horas deben ser retribuidas.

Cuando el trabajo se preste en jornada reducida el permiso se reduce de forma proporcional.

En caso de personas que por estar trabajando lejos de su domicilio habitual o en otras condiciones de las que se deriven dificultad para ejercer este derecho el día de las elecciones, deben posibilitar que este personal disponga, en su horario laboral, de hasta 4 horas libres para que puedan formular personalmente la solicitud de certificación acreditativa de su inscripción en el censo así como para la remisión del voto por correo.

Tanto los trabajadores por cuenta ajena como el personal al servicio de las Administraciones Públicas nombrados presidente o vocal de las mesas electorales y los que acrediten su condición de Interventores tienen derecho durante el día de la votación a un permiso retribuido de jornada completa, si no disfrutan en tal fecha del descanso semanal, y a una reducción de su jornada de trabajo de 5 horas el día inmediatamente posterior.

6) Búsqueda de empleo

Cuando se plantea la extinción del contrato por causas objetivas, el trabajador tiene derecho, a una licencia retribuida de seis horas semanales durante el plazo de preaviso, con el fin de buscar un nuevo empleo.

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