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28 de marzo de 2016

DOMICILIO FISCAL: LA IMPORTANCIA DE COMUNICARLO

En muchas ocasiones hemos hablado de este término dentro de artículos que trataban otros asuntos. No es por simple capricho, sino porque el domicilio fiscal es un dato que puede ser muy importante en nuestras relaciones con las administraciones.

Ya de por sí legalmente debemos informar a nuestra “amiga” Hacienda de nuestro domicilio fiscal, tanto si eres autónomo, como si somos un ciudadano de a pie, estamos obligados a comunicar los cambios de domicilio en unos plazos determinados.

Así por ejemplo, el autónomo deberá comunicar el cambio de domicilio fiscal en el plazo de un mes desde que se produzca, presentando para ello el modelo 036/037.


Para los particulares Hacienda dispone del modelo 030 pudiendo indicar el cambio de domicilio fiscal en la declaración de la renta, aunque la normativa establece también la obligación de notificar el cambio de domicilio en el plazo de un mes.

En ambos casos el no cumplir con estos plazos, puede conllevar sanciones, de hasta 400 € para quienes tengan actividad económica y de 100 € para los particulares.

Pero no sólo debemos notificar el cambio de domicilio por evitar sanciones, sino por nuestro propio interés, vamos a ver ejemplos en los que el domicilio fiscal puede ser importante:

IRPF: RESIDENCIA HABITUAL EN UNA COMUNIDAD AUTONOMA

A efectos del IRPF, se considerará que los contribuyentes con residencia habitual en territorio español son residentes en el territorio de una Comunidad Autónoma cuando se cumplan:

1.      Permanencia y vivienda habitual: se es residente en la Comunidad Autónoma  en que se permanezca más días del periodo impositivo, teniendo en cuenta las ausencias temporales. Salvo prueba en contrario, se considerará que un contribuyente permanece en el territorio de una Comunidad Autónoma cuando en dicho territorio radique su vivienda habitual.
comunidades autonomas


2.       Centro de interés: cuando no sea posible fijar la residencia habitual del contribuyente (punto anterior), se considerará residente donde se tenga el principal centro de intereses; es decir, en el lugar donde se obtenga la mayor parte de la base imponible del IRPF proveniente de  rendimientos del trabajo (lugar donde radique el centro de trabajo), rendimientos del capital inmobiliario y ganancias patrimoniales derivadas de inmuebles (lugar donde radiquen los inmuebles) y rendimientos de actividades económicas (lugar donde radique el centro de gestión de cada actividad).

3.      Última residencia declarada en el IRPF: cuando no se pueda determinar la residencia del contribuyente aplicando los dos puntos anteriores, se considerará residente en el lugar de la última residencia declarada en el IRPF.

En tres casos en particular, se establecen criterios específicos a la hora de determinar la residencia habitual en una Comunidad Autónoma:

21 de marzo de 2016

AUTONOMOS: GASTOS DEDUCIBLES AL TRABAJAR EN CASA

Gran número de autónomos trabajan desde su casa preguntándose qué gastos puede deducirse y cuáles no.

La Dirección General de Tributos asume el criterio de que los autónomos puedan deducirse la parte proporcional (en función del espacio afecto a la actividad) de los gastos derivados de la titularidad de la vivienda, tales como las cuotas de la hipoteca, el IBI, la tasa de basuras y/o la comunidad de propietarios. En cambio, no admite el prorrateo de los gastos corriente tales como agua, gas, luz, calefacción, teléfono, etc… basándose en el hecho de que el consumo de dichos suministros deben vincularse íntegramente a la actividad económica o disponer de contadores y contratos independientes para diferenciar el consumo privado del consumo profesional.

Una reciente sentencia del Tribunal de Justicia de la Comunidad de Madrid contradice las actuaciones de la AEAT al interpretar que si la legislación permite que un inmueble este afecto parcialmente a la actividad económica no es lógico que se excluyan los suministros como gastos, fallando a favor del autónomo que se dedujo gastos de luz, agua, gas y teléfonos. Esta sentencia nos abre caminos alternativos a la hora de futuras reclamaciones. Esta sentencia viene apoyada por una reciente resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional (TEAR) de la Comunidad Valencia, la cual establece que dichos gastos podrán deducirse en la misma proporción de prorrateo que se utiliza para el IBI (proporción de metros afectos a la actividad sobre el total de la vivienda).

MODELO 282 (II): QUE DEBEMOS DECLARAR Y DE QUE DEBEMOS PREOCUPARNOS

La semana pasada en el artículo que dedicamos al modelo 282, intentamos explicar los aspectos más simples, ¿qué es?, ¿quién está obligado?, sus plazos y las formas de presentación. En este segundo artículo que tratamos sobre el nuevo modelo 282, vamos a ver qué datos debemos declarar y lo verdaderamente preocupante de este modelo.

Tal y como hablamos en el artículo pasado, este modelo es un declaración informativa de las ayudas recibidas en el ejercicio anterior procedentes del REF (Régimen Económico y Fiscal de Canarias), así como de otras ayudas del Estado. Vamos a ver qué significa esto:

·         Objeto del modelo 202, ¿qué sentido tiene que declaremos desde ahora las ayudas recibidas?

Limite ayudas REFLa nueva normativa comunitaria en materia de ayudas estatales de finalidad regional, aparecida en 2014, mediante el Reglamento (UE) número 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, incluye una serie de medidas que sustituye el anterior sistema hasta ahora aplicado de notificaciones y posterior autorización de la comunidad, por un mecanismo de adecuación global.

Todo el párrafo anterior viene a significar que a partir del ejercicio 2015 se implemente un sistema por el cual se detalle la información necesaria para llevar un seguimiento de las ayudas percibidas y poder controlar que la acumulación de ayudas e incentivos fiscales, no supere unos límites establecidos por la Unión Europea y proceder a la devolución de aquellos importes que excedan de los límites.

Por lo tanto, ya vemos que se empiezan a poner límites a unas ayudas que salvo noticia de lo contrario tenían en algunos casos límites individuales pero no en conjunto y eso por lo que veremos en los puntos siguientes si puede ser preocupante para determinados contribuyentes.
       

14 de marzo de 2016

ALTA DE AUTONOMO: TENGO QUE DARME DE ALTA PARA FACTURAR

Muchas veces nos preguntamos si podemos facturar sin darnos de alta como autónomo, si es legal o no, si hay unos baremos a partir de los cuales el alta es obligatoria.

La preocupación estriba en el hecho de muchas personas se preguntan si deben darse de alta o no debido a sus escasos ingresos, no pudiendo hacer frente al pago de la cuota de autónomos y a los correspondientes impuestos.

La legislación es bien clara en cuanto a este respecto: para poder emitir facturas debo darme de alta de autónomos, independientemente de los ingresos que obtenga.

No obstante, el Tribunal Supremo ha determinado la obligación de darse de alta en el régimen de autónomos en función al sueldo en aquellos casos donde la actividad no sea habitual; controversia con la ley, la cual no se ha definido en cuanto a cantidad mínima de sueldo, exigiendo siempre la obligatoriedad de darse de alta.

Ya en 2007 el Tribunal Supremo dictó una sentencia que ha sentado jurisprudencia que establecía que no era necesario darse de alta como autónomos si los ingresos eran inferiores al SMI. No obstante, al tratarse de jurisprudencia y no de normativa hay que tener cuidado. En ningún caso se tendrán en cuenta los ingresos en caso de actividad continuada.    

MODELO 282: DECLARACION ANUAL DE AYUDAS E INCENTIVOS PERCIBIDOS EN EL REF



Como muchos ya sabrán este año entra en vigor el modelo 282 “Declaración informativa anual de ayudas recibidas en el marco del Régimen Económico y Fiscal de Canarias y otras ayudas de estado, derivadas de la aplicación del Derecho de la Unión Europea.”
 
En este artículo intentaremos ver qué es, cuando se ha de presentar,  quienes son los obligados a su presentación, los plazos y la forma de presentarlo, así que empecemos:

·         ¿Qué es el modelo 282?

Modelo 282
La reciente modificación del Régimen Económico y Fiscal de Canarias (REF), se adapta a la nueva regulación de las ayudas estatales de finalidad regional, recogida en el Reglamento (UE) número 651/2014 de la Comisión

Dentro de esta adaptación el Real Decreto-ley 15/2014, de 19 de diciembre, de modificación del Régimen Económico y Fiscal de Canarias, introduce la obligación por parte de los beneficiarios de estas ayudas de presentar una declaración informativa sobre las ayudas percibidas durante el ejercicio. 

En virtud a esto, la AEAT ha diseñado el modelo 282 “Declaración informativa anual de ayudas recibidas en el marco del Régimen Económico y Fiscal de Canarias y otras ayudas de estado, derivadas de la aplicación del Derecho de la Unión Europea.”.

7 de marzo de 2016

CERTIFICADOS DIGITALES FNMT: CAMBIOS IMPORTANTES A PARTIR DE JULIO 2016


Según informa la Agencia Tributaria a partir del próximo día 1 de julio de 2016 será aplicable en su práctica totalidad el Reglamento (UE) 910/2014 del Parlamento europeo y del Consejo de 23 de julo de 2014, relativo a la identificación electrónica y los servicios de confianza en las transacciones electrónicas en el mercado interior y por el que se deroga la Directiva 1999/93/CE. A efectos prácticos esto significa cambios importantes en los certificados de persona jurídica que emite la FNMT.
Para adaptarse a dicho reglamento a partir del mes de marzo la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre comenzará a expedir los nuevos certificados de representante de persona jurídica, de representante de entidad sin personalidad jurídica y de representante para administradores únicos y solidarios y se dejarán de emitir los actuales certificados y no se podrán renovar los que vayan caducando.

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