Gran número de autónomos trabajan
desde su casa preguntándose qué gastos puede deducirse y cuáles no.
La Dirección General de Tributos
asume el criterio de que los autónomos puedan deducirse la parte proporcional
(en función del espacio afecto a la actividad) de los gastos derivados de la
titularidad de la vivienda, tales como las cuotas de la hipoteca, el IBI, la
tasa de basuras y/o la comunidad de propietarios. En cambio, no admite el
prorrateo de los gastos corriente tales como agua, gas, luz, calefacción,
teléfono, etc… basándose en el hecho de que el consumo de dichos suministros
deben vincularse íntegramente a la actividad económica o disponer de contadores
y contratos independientes para diferenciar el consumo privado del consumo
profesional.
Una reciente sentencia del
Tribunal de Justicia de la Comunidad de Madrid contradice las actuaciones de la
AEAT al interpretar que si la legislación permite que un inmueble este afecto
parcialmente a la actividad económica no es lógico que se excluyan los
suministros como gastos, fallando a favor del autónomo que se dedujo gastos de
luz, agua, gas y teléfonos. Esta sentencia nos abre caminos alternativos a la
hora de futuras reclamaciones. Esta sentencia viene apoyada por una reciente
resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional (TEAR) de la
Comunidad Valencia, la cual establece que dichos gastos podrán deducirse en la
misma proporción de prorrateo que se utiliza para el IBI (proporción de metros
afectos a la actividad sobre el total de la vivienda).
Por otro lado, el 10 de
septiembre de 2015, una resolución del Tribunal Económico-Administrativo
Central (TEAC) ha unificado el criterio de la correlación de ingresos y gastos
a la hora de obtener el rendimiento de la actividad económica: si el autónomo
asume gastos de suministros para la realización de su actividad, tiene derecho
a deducírselos. Aunque plantea la no existencia de una regla que permita
cuantificar el gasto atribuible a la actividad y/o al consumo privado, la
resolución del TEAC nos plantea la búsqueda de una fórmula que nos permita
deducir parte de los gastos, “pudiendo
servir, en su caso, un criterio combinado de metros cuadrados con los días
laborables de la actividad y las horas que trabajamos en el inmueble”. Como
es obvio, el derecho a deducirnos estos gastos está condicionado a que el
consumo de los mismos estén relacionados con la actividad profesional.
Cabe resaltar que aunque esta
resolución del TEAC difiere de las actuaciones de Hacienda en cuanto a la
imputación de gastos al rendimiento de la actividad, es cierto que no da una
solución a la cuantía del gasto a imputar como afectación al inmueble: el hecho
de combinar los metros cuadrados con los días laborables y las horas trabajadas
no es factible porque las horas que un autónomo dedica a su actividad son
indeterminadas: no podemos probar ante Hacienda que un autónomo también trabaja
los fines de semana y las horas dedicadas
pueden ser “escandalosas”.
La resolución del TEAC es de
obligado cumplimiento. No sabemos de forma clara cómo imputarnos los gastos que
estén relacionados con la actividad por lo que deberemos estar atentos a
pronunciamientos de Hacienda sobre los medios de prueba que aceptados a la hora
de imputarnos los gastos.
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