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27 de mayo de 2009

Los empresarios que contraten a 'sin papeles' deberán pagar la repatriación

Una directiva de la UE endurece el castigo contra la explotación de inmigrantes

La Unión Europea aprobará el lunes en Consejo de Ministros una directiva, inspirada por el Gobierno español, que endurece las sanciones a los empresarios que contraten a inmigrantes en situación irregular. Además de establecer una batería de multas y penas mínimas, el texto obliga a los patronos explotadores a pagar el viaje de retorno de sus empleados sin papeles que sean repatriados. Hasta ahora, ese gasto recaía sobre los contribuyentes, a través de los Presupuestos Generales del Estado.

La directiva, que viene siendo negociada desde hace más de dos años, establece unas normas mínimas, por lo que los Estados quedan en libertad para adoptar medidas aún más estrictas contra los explotadores.

Además de obligarles a pagar la repatriación de sus empleados en situación irregular, algo que ya aparece recogido en varios artículos del anteproyecto español de reforma de la Ley de Extranjería, les exige que abonen a los inmigrantes el dinero pendiente por el trabajo que hayan realizado y que paguen los correspondientes impuestos y cotizaciones sociales. En caso de que sea imposible establecer la remuneración de los extranjeros, "se debe presumir que es al menos el salario previsto en la legislación aplicable sobre el salario mínimo, los convenios colectivos o la práctica establecida del sector de actividad de que se trate". Si el inmigrante ha retornado o ha sido repatriado a su país, los empresarios deberán abonar los costes del envío de la remuneración que tuvieran pendiente con él.

El texto anima a los Estados a incrementar las inspecciones laborales y les obliga a establecer sanciones penales en los que denomina "casos graves"; a este respecto, ofrece varios ejemplos: las infracciones reiteradas, el empleo ilegal de un número considerable de inmigrantes, las condiciones laborales especialmente abusivas, el empleo de menores y el conocimiento por parte del empresario de que el trabajador es víctima de la trata de seres humanos.

La directiva también obliga a los empleadores, antes de contratar a un extranjero extracomunitario, a solicitar su permiso de residencia y a conservar una copia del mismo al menos durante el periodo en que trabaje para él. Y aún va más allá: establece la responsabilidad del contratista principal en el caso de que sea un subcontratista quien emplee al extranjero en situación irregular. De esta forma, las empresas que utilicen subcontratas (algo muy común) podrán ser obligadas como responsables solidarios o subsidiarios a pagar las multas y salarios pendientes en lugar de los subcontratistas que hayan contratado a los sin papeles.

"Va contra la raíz de la inmigración irregular"

La secretaria de Estado de Inmigración y Emigración, Consuelo Rumí, subraya que la nueva directiva no está dirigida contra las personas, sino que protege sus derechos y combate a quienes pretenden lucrarse con el esfuerzo de los propios inmigrantes y de todos los ciudadanos. "El Gobierno español ha defendido siempre que la economía sumergida, el empleo ilegal, es el primer elemento de atracción de la inmigración irregular", afirma. "Con este texto, los Veintisiete comparten ese diagnóstico y están dispuestos a combatir esa lacra que nos tiene que comprometer a todos. Por tanto, la directiva tiene un doble significado: viene a defender los derechos de las personas al combatir la explotación de los inmigrantes y, al mismo tiempo, actúa contra la raíz misma que genera la inmigración clandestina".

(Noticia extraída de El País)

25 de mayo de 2009

PRINCIPALES MODALIDADES DE CONTRATOS DE TRABAJO

Existen diferentes modalidades de contratación laboral:

a) Contratos Indefinidos

Se presume como tal por exclusión de las demás modalidades

· Destinatarios

+ Menores de 30 años

+ Inscritos 6 meses ininterrumpidos en la Oficina de Empleo

+ Mayores de 45 años

+ Mujeres empleadas en profesiones en que estén subrepresentadas

+ Discapacitados

­+ Cualquier otra clase de trabajador

· Forma

Verbal o escrito (contratos bonificados siempre por escrito)

· Jornada

Podrán celebrarse a tiempo completo o a tiempo parcial

· Presunción legal de trabajadores fijos

Adquieren la condición de trabajadores fijos, cualquiera que haya sido la modalidad de su contratación, los que no hayan sido dados de alta en la Seg. Social, una vez transcurrido un plazo igual al que legalmente se hubiera podido fijar para el período de prueba, salvo prueba en contrario por la naturaleza temporal de la actividad.

Asimismo, se presumiran por tiempo indefinido los contratos temporales celebrados en fraude de ley y, en concreto adquirirán la condición de trabajadores fijos en la empresa los trabajadores que en un período de 30 meses hubieran estado contratados durante un plazo superior a 24 meses, con o sin solución de continuidad, para el mismo puesto de trabajo con la misma empresa, mediante dos o más contratos temporales, sea directamente o a través de su puesta a disposición por empresas de trabajo temporal, con las mismas o diferentes modalidades contractuales de duración determinada.

· Modelo

Código 100 y 150 (tiempo completo) o 200 y 250 (tiempo parcial)

b) Contrato en grupo

· Destinatarios

Conjunto de trabajadores contratados conjuntamente

· Relación con el empresario

Si da trabajo en común al grupo, el empresario conserva sus derechos y obligaciones frente a cada uno de los trabajadores

Si se celebra el contrato con el conjunto de trabajadores como tal, el jefe del grupo representará a todos los trabajadores.

Si se ha pactado por escrito, el trabajador puede utilizar un ayudante, en cuyo caso el empresario también lo será de éste.


Más tipos de contrato en nuestra web:



Deducción Vivienda Habitual, también cuando vivimos en un local

Mientras que el Gobierno anuncia la supresión de los incentivos a la compra de viviendas, la Dirección General de Tributos abre la mano para que más contribuyentes usen esta ayuda.

El presidente del Gobierno anuncia la erradicación paulatina de las deducciones por vivienda. Y el Ministerio de Economía y Hacienda abre la mano para que más gente pueda aplicar la deducción. La paradoja, pese a extraña, se está comunicando a través de respuestas de la Dirección General de Tributos, organismo técnico de Hacienda, a los contribuyentes.

Así, según figura en la respuesta fechada el pasado 23 de marzo, los contribuyentes pueden deducirse como si fuese vivienda habitual un local comercial o nave industrial si demuestran que realmente viven en ese inmueble.

Para leer más sobre esta respuesta de Hacienda, pinche en nuestro banner:

21 de mayo de 2009

Recurso Cameral Permanente, alegación de exención

Buenas tardes a todos, hace pocos días y a petición de una de nuestras lectoras, publicamos un artículo sobre el Recurso Cameral Permanente, el cual, a criterio de muchos, entre ellos yo mismos puede verse como una especie de impuesto revolucionario.

Uno de nuestros lectores, Joaquín Topiso, se puso en contacto con nosotros mediante los comentarios del blog, para contarnos que tenía previsto presentar un recurso en contra de la liquidación del Recurso Cameral Permanente que le había practicado la Cámara de Comercio de Madrid.

Para saber como hizo Joaquin sigue leyendo el articulo en nuestra web (pincha el logo):



CLIP Bankinter, el problema de miles de españoles

Buenos días a todos. Como muchos de quienes nos leen saben, hace algunos meses abrimos una sección para expresar quejas e injusticias.
Es por eso que hoy al enterarme de un asunto que afecta a un compañero con Bankinter me he querido dedicar a escribir sobre este tema, intentando ayudar en la medida de lo posible.
Colectivo de afectadosEsta mañana en un descanso para el café mientras leíamos un periódico, una noticia nos despertó el interés. Esta noticia trataba sobre un producto financiero comercializado por Bankinter, relacionados con los famosos activos tóxicos, y la primera sentencia condenatoria a este banco.
La sorpresa fue mayúscula cuando mi compañero, me comentó que él tenía ese producto y que le pasa lo mismo que se relataba en el artículo. De ahí directamente consultamos en Internet, por saber algo más del asunto. Y claro, los resultados en Google fueron increíbles.
Todo el asunto se encuentra relacionado con un producto denominado Clip Bankinter y que por lo que tengo entendido, según lo que he leído en algunos artículos y me ha contado mi compañero, era o es un producto que Bankinter te ofrece al ir a solicitar un préstamo hipotecario, a mi compañero se lo ofrecieron y por lo que he visto a unos cuantos más (3.000 personas según AUSBANC) como un seguro, como cobertura de riesgo financiero (para cualquier tipo de crédito).
Mediante este Clip Bankinter le garantizaba al cliente una especie de tope a la hora de las subidas del Euribor, por lo que en muchos casos, el propio cliente lo toma como algo ventajoso, sin embargo para mi compañero el problema surgió cuando el Euribor comenzó a caer en picado y como todo españolito con una hipoteca, se frotaba las manos a al espera de la revisión de su hipoteca.
Hace unos días hablando con él me comento que fue al banco a preguntar como le iba a quedar la cuota después de la revisión y la sorpresa fue al encontrarse con que al preguntar por la posible cancelación del "seguro" que firmó, le comentaron que debía pagar unos 11.000 € para poder cancelarlo.
Todos sabemos que estos productos accesorios que los bancos "ofrecen" a los clientes a la hora de contratar una hipoteca, más que voluntarios se pueden considerar de obligada suscripción. ¿Quién no ha escuchado a alguien comentar, es que si no domiciliaba mi nómina y contrataba un seguro de vida, el banco no me daba la hipoteca....?

¿Qué es un Clip Bankinter? (versión oficial del banco)
"Un Clip Bankinter es un producto innovador creado para que toda su financiación a interés variable esté protegida ante una subida de tipos. De esta manera, podrá mitigar el riesgo financiero de todos sus préstamos y gestionar el coste de su deuda, independientemente de que esa deuda esté o no en Bankinter."
"Hay un Clip Bankinter aplicable a cada necesidad concreta y a cada situación de mercado, lo cual permite ofrecerle lo mejor en cada momento. Cuando se trata de sujetar algo, no hay nada más simple y eficaz que un Clip Bankinter."

Uno leyendo esto, da gracias a Dios de que exista Bankinter. Además de esto curioseando en la web de Bankinter, hemos encontrado las preguntas frecuentes sobre los Clips Bankinter, en este caso sólo voy a copiar el ejemplo que pone el banco de liquidaciones de las cuotas,... ¿a qué parece todo muy bonito?

¿Cómo son las liquidaciones de su préstamo y del Intercambio contratado?
En la fecha en la que se produzca la liquidación del préstamo, se producirán dos apuntes en su cuenta, uno por el cargo de la cuota de su préstamo y otro por el resultado neto de la liquidación de su Intercambio.
  • Cargo por la liquidación del préstamo a su tipo de interés de referencia.
  • Abono o cargo por la liquidación de su Intercambio. El importe de este apunte en cuenta se realizará por el resultado neto de calcular la diferencia entre la cuota fija contratada en el Intercambio y la parte proporcional de la cuota del préstamo.
Un Intercambio no origina ninguna modificación en las condiciones del préstamo.
Ejemplo 1:
Cuota de préstamo: 500 euros.
Cuota contratada con el Intercambio: 550 euros.
Porcentaje de cobertura: 100%
Plazo: 3 años

Periodo de liquidación
Cuota préstamo al tipo interés vigente
Cuota contratada préstamo con Intercambio
Liquidaciones por Intercambio (2) - (1)
Apuntes en cuenta corriente
Ahorro de cuota
Mes / Año
(1)
(2)
Cargo
Abono
Cargo
Abono


Año 1
500 €
550 €
50 €
--
550 €
--
- 50 €
Año 2
600 €
550 €
--
50 €
600 €
50 €
+ 50 €
Año 3
700 €
550 €
--
150 €
700 €
150 €
+ 150 €
Ejemplo 2:
Cuota de préstamo: 500 euros.
Cuota contratada con el Intercambio: 275 euros.
Porcentaje de cobertura: 50%
Plazo: 3 años

Periodo de liquidación
Cuota préstamo al tipo interés vigente
50 % de la cuota del préstamo
Cuota contratada préstamo con Intercambio
Liquidaciones por Intercambio (2) - (1)
Apuntes en cuenta corriente
Ahorro de cuota
Mes / Año


(1)
(2)
Cargo
Abono
Cargo
Abono


Año 1
500 €
250 €
275 €
25 €
--
525 €
--
- 25 €
Año 2
600 €
300 €
275 €
--
25 €
600 €
25 €
+ 25 €
Año 3
700 €
350 €
275 €
--
75 €
700 €
75 €
+ 75 €
Y esto es lo que ponen en el caso de que quieras cancelarlo:

¿Se puede cancelar parcial o totalmente un Intercambio?
, la cancelación parcial o total puede generar un abono o un cargo en su cuenta corriente en función de las condiciones de mercado de tipos de interés en el momento de la cancelación.

Ejemplos:

  • Cancelación total: cancelar un Intercambio de cuotas constantes o crecientes sobre el 100% del nominal del préstamo, deshaciendo así la cobertura.
  • Cancelación parcial: cancelar un Intercambio de cuotas constantes o crecientes sobre el 100% del nominal del préstamo, en un 60%, manteniendo por tanto una cobertura del 40% sobre el nominal del préstamo.
Mi pregunta, es ¿por qué no ponen ejemplos numéricos en estos casos?, tal vez, porque si alguien ve las cantidades que pueden resultar, saldría corriendo de la sucursal.

Aquí les dejo una copia de un caso que he leído y que me parase asombroso y que se encuentra en el blog Clip Bankinter

"En Julio de 2008, cuando lleve a mi empresa la documentación de los productos contratados con Bankinter, uno de mis socios me llamo la atención acerca del Clip, indicándome que era un producto inservible (en caso de subida del Euribor la cobertura era del 0,1% y en caso de bajada se perdía). Además, las condiciones que diferían de las que me ofreció el comercial por escrito. Concluimos que lo mejor seria proceder a la modificación o cancelación del Clip. El día 10 de Julio de 2008, envié un correo a Griselda, interesándome por el cambio de condiciones, a lo que me contesto que lo se contrataba era "el clip en vigor en ese momento". Después de varias quejas, intercambio de correos y reuniones, a finales de Agosto solicite la cancelación del Clip, y se me informo por parte de la directora de la sucursal, Laura G. V., que el coste de cancelación era de 15.000 €, lo cual me pareció una barbaridad, pero además me indico que no me preocupase, ya que el banco no me iba a dejar perder dinero, que no lo había hecho con ninguno de sus clientes, y que en el peor de los casos me cambiarían de Clip, sin coste alguno, por uno alternativo que no perdiese. La mía era la única queja recibida y el Clip un producto maravilloso. Lo cierto es que no me quede del todo tranquilo, pero ante la disyuntiva de perder 15.000 €, quede en espera de lo que me había ofertado la directora de la sucursal. Pasado el mes de Agosto, ya a mediados de Septiembre, y ante la falta de noticias del fantástico nuevo Clip que no pierde, tuve una nueva conversación con la directora, en la que se me informo que la cancelación del Clip ya iba por los 20.000 €, y me ofrecía la posibilidad, como buen cliente, de que el banco se hiciese cargo del 50% de dichos gastos, teniendo yo solo que abonar 10.000 €. Aquí ya nos empezamos a poner nerviosos, y tomamos la firme decisión de cancelar el Clip. Tuve varias conversaciones con la directora y entro en escena una nueva figura, Fernando S., que, junto con la directora, nos asegura que el banco se hará cargo de la mitad de los gastos de cancelación, que ya son de 30.000 € (solo tenemos que pagar 15.000) y nos ofrecen una IPF (imposición a plazo fijo) por encima del mercado para intentar recuperar la otra mitad, siempre que el dinero de la empresa quede en el Banco. Además Fernando insiste en que el clip es un producto "magnifico" y dice estar muy orgulloso de como su comercial ha llevado todo el tema, ya que era su obligación colocar los Clips a los clientes. A la semana siguiente, y tras consultar con mi abogado, ya me persone en el banco con el firme propósito de cancelar el maldito Clip, ascendiendo ya a 38.000€ los gastos de cancelación, de los cuales solo tenia que pagar 19.000 (que chollo). En fin, que con fecha uno de diciembre me persono en el Banco, se me ofrece limitar mis gastos a 19.000, dirigí al banco la solicitud de cancelación del Clip, con el formato de Bankinter y en papel de Bankinter (no me recogían ningún otro tipo de documento ni solicitud, ya que lo tienen prohibido, según dicen), y solicite que se incluyese en el escrito, por parte del banco, el acuerdo adoptado. Así se hizo. Literalmente:

"El Banco del total de la liquidación en cuanto al precio de cancelación que se cuantifica como precio indicativo a fecha 01/10/2008 en un importe de 38.106,70 €, asumirá el 50% de la misma, no suponiendo una liquidación negativa en contra del cliente superior a 19.000 € que será compensada con la contratación de una IPF a un año al 5,50 % nominal, si el cliente lo considera oportuno".

Dicho y hecho, el banco realizo estos apuntes en la cuenta:

03/12/08 03/12/08 CARGO CANCELACION CLIP BK 40.663,92
03/12/08 03/12/08 MOVIMI ABONO ACUERDO CANC CLIP 21.663,92

Un mes después, a traición, sin autorización y sin mas, realizaron este otro apunte:

30/12/08 30/12/08 RETROCESION APUNTE 03.12 21.663,92

Total:40.663, 92 €, por exceso de confianza."



Aprovecho para dejar algunos enlaces que pueden ser de ayuda:
Pues bien, en lo relacionado con estos Clips de Bankinter, me gustaría expresar el apoyo de Conoce Tus Impuestos a todos los afectados y ponernos a su disposición para ayudar en lo que podamos.

19 de mayo de 2009

IRPF: Ayudas al Alquiler para Jóvenes (Renta de Emancipación) en la Renta

Buenos días a todos, como es normal por estas fechas, los asuntos relacionados con la Renta son los temas estrella y podríamos decir que casi el 99% de las consultas, son relacionadas con la declaración.

Uno de los asuntos que más consultas está generando, de lo cual nos alegramos, y aprovecho para pedir disculpas si en alguna contestación nos retrasamos, son las deducciones por alquileres.

Estas deducciones por alquileres de la vivienda habitual, que son novedad y que hemos tratado en un artículo anterior "IRPF: Deducción por Alquiler de la Vivienda Habitual", son compatibles con las autonómicas que ya existían en rentas anteriores.

Ahora bien, entre todas las consultas hemos visto que algunas hacen referencia a como se ha de incluir en la declaración de la Renta las ayudas estatales y autonómicas, para el alquiler de las viviendas de los jóvenes.

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Estas ayudas, que muchos conocemos como Renta de Emancipación, de la cual también hemos tratado en un articulo anterior, se considera una subvención de parte del alquiler y por lo tanto se ha de tratar como las subvenciones a la compra de las viviendas de protección oficial, es decir como una Ganancia Patrimonial.

Es decir, deberemos incluir el importe total recibido en este concepto en la página 9 de la renta, en la casilla 312, correspondiente a las Ganancias Patrimoniales que no derivan de la transmisión de elementos patrimoniales.

Por otro lado a la hora de rellenar el apartado de la deducción por alquiler no tendremos en cuenta esta subvención, es decir, incluiremos el importe integro del alquiler que pagamos.

18 de mayo de 2009

IRPF: Deducciones por adopción internacional de niños.

El incremento de las adopciones internacionales de niños, ha hecho que en muchas Comunidades Autónomas, se haya tomado conciencia de la importancia de este hecho y se estén aplicando deducciones por tal motivo en los tramos autonómicas del impuesto.

Es por esto que nos gustaría ver este tema en Conoce Tus impuestos, así que vamos a empezar por enumerar las CC.AA. que para la Renta 2008, tienen contempladas dichas deducciones.

* Andalucía
* Aragón
* Asturias (aplicable en la Renta 2009)
* Baleares (no diferencia entre nacionales o internacionales)
* Canarias (no diferencia entre nacionales o internacionales)
* Castilla La Mancha (no diferencia entre nacionales o internacionales)
* Castilla y León
* Cataluña (no diferencia entre nacionales o internacionales)
* Galicia (no diferencia entre nacionales o internacionales)
* Madrid
* La Rioja (no diferencia entre nacionales o internacionales y sólo del segundo en adelante)
* Valencia (no diferencia entre nacionales o internacionales)


Para seguir viendo más sobre estas deducciones pasate por nuestra web:





8 de mayo de 2009

El Recurso Cameral Permanente: ¿Impuesto Revolucionario?

Buenos días a todos, hace unos días una lectora asidua de nuestro blog y clienta de la asesoría, que tiene dos empresas, entre ellas www.puntoypixel.es, me sugería como tema para un artículo, el Recurso Cameral Permanente. Desde aquí agradecerle la idea.

Pues bien, este Recurso Cameral Permanente, no es más que un tributo obligatorio para todas las empresas, independientemente de que sean personas físicas o jurídicas, cuyo objetivo es ayudar a financiar las Cámaras de Comercio españolas.

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Las Cámaras se financian por dos vías; recursos no permanentes y recurso cameral permanente. La venta de publicaciones, alquiler de salas, matrículas de los cursos de formación o la rentabilización del propio patrimonio, son algunos ejemplos de recursos no permanentes.

Muy bien, ya se qué es lo que pago, pero de donde salen esas cantidades que me tocan pagar, por qué mi cuota es diferente a la de la empresa de al lado.
El Recurso Cameral Permanente se calcula a partir de tres impuestos:
  • Impuesto de Actividades Económicas: En este caso es la base del calculo para aquellas empresas que no se encuentran exentas de este impuesto (las que facturen más de 1.000.000 € al año). En estos casos suele ser un 2% de la tarifa del IAE.
  • Impuesto de Sociedades: Es la base del cálculo para las empresas exentas del IAE y que estén obligadas a declarar el Impuesto de Sociedades. En este caso es un porcentaje sobre la Base Imponible, en el caso de Canarias, es la Base Imponible previa a la aplicación de la RIC (Reserva para Inversión en Canarias). De aquí se deduce, que las empresas con perdidas (por lo general con base imponible negativa), no deberían pagar el Recurso Cameral Permanente.
  • Impuesto sobre la Renta IRPF: Es la base para el calculo de la cuota de los autónomos, es un 0.15% de los rendimientos netos positivos que han obtenido por actividades empresariales.
Como ya mencionamos anteriormente el Recurso Cameral Permanente es obligatorio, es decir, el impago del mismo, conlleva que la deuda de este tributo pase a vía de apremio y sea Hacienda quien nos la termine reclamando.

Debates a parte sobre si es justo este tributo o es un impuesto revolucionario, debemos pensar si lo que es justo es que se le cobre a todo el mundo. Quien más y quien menos tendrá una opinión sobre las Camaras de Comercio, las cuales al estar descentralizadas no actúan siempre igual.

Sin duda estas entidades pueden ser de gran ayuda en determinados casos para las empresas, siempre que sepamos usar sus servicios y que nos sea factible su utilización. Solamente hay que tomar de muestra, nuestros propios clientes, donde podemos ver casos, que ni siquiera sabían de la existencia de las Camaras de Comercio, mientras que otros han sabido aprovechar los servicios que estas prestan.

A mi entender, este tipo de tributos deberían ser optativos, es decir, deberían funcionar al estilo de un colegio de profesionales, si quieres beneficiarte de nuestros servicios, inscríbete y paga la cuota. Pero no obligues a todo el mundo a pagar la cuota, cuando en ocasiones nunca van a usar esos servicios que prestas y que a lo mejor terminan beneficiando a la competencia.

4 de mayo de 2009

Incremento del Límite de Exención de la Obligación de Garantias

Una noticia buena proviniente de "nuestra amiga Hacienda", es la públicación de la Orden EHA/1030/2009 por la cual se aprueba el incremento de los límites de excensión para la obligación de aportar garantía en las solicitudes de aplazamiento o fraccionamiento a 18.000 euros.

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Como muchos sabrán, Hacienda cataloga las soli citudes de aplazamiento en dos tipos básicos, las que requieren de una garantia acompañando la solicitud y aquellas para las que dicha garantia no es necesaria.

En otros articulos ya hablamos sobre los modelos que se usan para solicitar los aplazamiento y/o fraccionamientos, y comentabamos como por aquel entonces, el límite que marca la obligación o no de aportar garantias, estaba establecido en 6.000 €.

Pues bien, ese límite con esta nueva Orden EHA/1030/2009 se incrementa hasta los 18.000 €, en cuanto a su aplicación, esta modificiación afecta a las solicitudes para el pago de deudas de derecho público gestionadas por la Agencia Estatal.

En estos casos, no cabe más que aplaudir esta modificacion, que biene a reflejar la dificultad existente para lograr avales bancarios y otros tipos de garantias donde puede verse involucrada una entidad financiera y que en muchos casos, llevan a incumplimientos no deseados por parte de los contribuyentes con Hacienda.

En Busca de los Been Laden (billetes de 500 €)

Buenos días a todos, estamos en plena campaña de la renta 2008 y las noticias de acciones de Hacienda contra el fraude, empiezan a tener un mayor eco, que en otros motivos.

Y para sorpresa de todos, ha sido la noticia que hemos visto publicada en eleconomista.es, una noticia que no hace más que destapar una situación que muchos sabían y pocos comentaban.

Desde que el euro destrono a la peseta como moneda nacional, siempre se ha dicho que España es el pais de la Unión Europea con mayor número de billetes de 500 € en su territorio.

Pues bien, parece que Hacienda se ha puesto manos a la obra desde hace algun tiempo y no para de buscarlos por todos lados y uno de esos sitios son las cajas de seguridad de los bancos.

Cómo es lógico las entidades financieras, han recurrido estas medidas ante los Tribunales Económicos Administrativos y claro estos últimos le han dado la razón a nuestra amiga Hacienda
.
Esta es una de las medidas más razonables que veo por parte de Hacienda en la lucha contra el fraude y entiendo que las resoluciones de los TEA son lógicas. Pero como para gustos hay colores, les dejo la noticia aquí debajo.

Lee la noticia en nuestra web:

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