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3 de diciembre de 2014

MODULOS 2015 / 2016: LIMITES Y NOVEDADES


El pasado 29 de noviembre, fue publicada en el BOE, la Orden de módulos para el ejercicio 2015, esta normativa regula todo lo concerniente a los módulos para dicho ejercicio.

Hay que tener en cuenta que el plazo para la renuncia o revocación (cambio voluntario) de alguna de las estimaciones objetiva o directa simplificada finaliza el 31/12/2014, teniendo pleno efecto el 01/01/2015. Así mismo, recordamos que la renuncia voluntaria conlleva la obligación de permanencia en el nuevo sistema de estimación durante tres ejercicios.

Es de especial interés, saber las Magnitudes Excluyentes, ya que estas determinan, la posibilidad de estar en módulos o tener que tributar por estimación directa. En el caso de haber comenzado la actividad durante el ejercicio, los importes obtenidos tendremos que elevarlos al año.

Vamos a ver estas Magnitudes Excluyentes:

  1. Volumen de ingresos anuales superior a 450.000 €, en caso de haber comenzado la actividad en el año inmediatamente anterior, el volumen de ingresos se elevará al año.
  2. Para las actividades agrícolas, forestales y ganaderas, el volumen de ingresos máximo es de 300.000 €.
  3. Para las actividades englobadas en el grupo 7, que estén obligados al 1% de retención, el volumen máximo de ingresos será de 300.000 €
  4. Volumen de compras en bienes y servicios, cuando se superen los 300.000 € dentro de esta magnitud no se incluyen las compras de inmovilizado.
  5. Para los contribuyentes con las actividades que obligan a retener el 1%, (relacionadas con la construcción y el transporte), con respecto al volumen de ingresos facturados a empresas (sociedades, autónomos, comunidades de bienes, etc..):
    1. 50.000 € anuales, cuando además represente más del 50% del volumen total de rendimientos íntegros de dichas actividades.
    2. 225.000 € anuales.

También se tendrán en cuenta las siguientes magnitudes específicas de cada actividad:

12 de noviembre de 2012

Modulos: Limitaciones derivadas Ley de lucha contra el fraude 7/2012


Buenos días a todos, como muchas ya sabrán el pasado 30/10/2012 se público en el BOE, la Ley 7/2012 de 29 de octubre, de modificación de la normativa tributaria y presupuestaria y de adecuación de la normativa financiera para la intensificación de las actuaciones en la prevención y lucha con el fraude.

Entre las diversas modificaciones, existe una que afecta de manera directa a muchos autónomos que se encuentran en estimación objetiva, es decir en módulos.

Dicha modificación es una Limitación del régimen de módulos que vamos a explicar:

En concreto, esta medida afecta a quienes estén dados de alta en alguna de las actividades enumeradas en el art. 95.6 del Reglamento del impuesto y que son aquellas susceptibles de aplicar la retención del 1%, les dejo el listado de epígrafes.

5 de diciembre de 2011

Módulos 2012

 
Como muchos sabrán esta orden regula, la estimación objetiva y el régimen especial simplificado del IVA para el ejercicio 2012, por lo que afecta directamente a quienes estén incluidos en lo que comúnmente se llaman módulos.

En cuanto a novedades con respecto a la normativa que ha regulado todo el año 2011:

  • A efectos de IRPF, se mantienen para el ejercicio 2012 la cuantía de los módulos, los índices de rendimiento neto de las actividades agrícolas y ganaderas y sus instrucciones de aplicación. Asimismo, se mantiene la reducción del 5 % sobre el rendimiento neto de módulos derivada de los acuerdos alcanzados en la Mesa del Trabajo Autónomo.
  • A efectos del IVA, mantiene los módulos e instrucciones para la aplicación de los mismos aprobados para 2011 por la mencionada Orden EHA/3063/2010, de 25 de noviembre.

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