Buenos días a todos, como muchas
ya sabrán el pasado 30/10/2012 se público en el BOE, la Ley 7/2012 de 29 de
octubre, de modificación de la normativa tributaria y presupuestaria y de
adecuación de la normativa financiera para la intensificación de las actuaciones
en la prevención y lucha con el fraude.
Entre las diversas
modificaciones, existe una que afecta de manera directa a muchos autónomos que
se encuentran en estimación objetiva, es decir en módulos.
Dicha modificación es una
Limitación del régimen de módulos que vamos a explicar:
En concreto, esta medida afecta a
quienes estén dados de alta en alguna de las actividades enumeradas en el art.
95.6 del Reglamento del impuesto y que son aquellas susceptibles de aplicar la
retención del 1%, les dejo el listado de epígrafes.
I.A.E.
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Actividad económica
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314 y 315
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Carpintería metálica y fabricación de estructuras metálicas y calderería.
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316.2, 3, 4 y 9
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Fabricación de artículos de ferretería, cerrajería, tornillería,
derivados del alambre, menaje y otros ar-tículos en metales N.C.O.P.
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453
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Confección en serie de prendas de vestir y sus complementos, excepto
cuando su ejecución se efectúe mayoritariamente por encargo a terceros.
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453
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Confección en serie de prendas de vestir y sus complementos ejecutada
directamente por la propia empresa, cuando se realice exclusivamente para
terceros y por encargo.
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463
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Fabricación en serie de piezas de carpintería, parqué y estructuras de
madera para la construcción.
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468
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Industria del mueble de madera.
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474.1
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Impresión de textos o imágenes.
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501.3
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Albañilería y pequeños trabajos de construcción en general.
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504.1
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Instalaciones y montajes (excepto fontanería, frío, calor y
acondicionamiento de aire).
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504.2 y 3
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Instalaciones de fontanería, frío, calor y acondicionamiento de aire.
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504.4, 5, 6, 7 y 8
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Instalación de pararrayos y similares. Montaje e instalación de cocinas
de todo tipo y clase, con todos sus accesorios. Montaje e instalación de
aparatos elevadores de cualquier clase y tipo. Instalaciones telefónicas,
telegráficas, telegráficas sin hilos y de televisión, en edificios y
construcciones de cualquier clase. Montajes metálicos e instalaciones
industriales completas, sin vender ni aportar la maquinaria ni los elementos
objeto de instalación o montaje.
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505.1, 2, 3 y 4
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Revestimientos, solados y pavimentos y colocación de aislamientos.
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505.5
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Carpintería y cerrajería.
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505.6
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Pintura de cualquier tipo y clase y revestimientos con papel, tejido o
plásticos y terminación y decoración de edificios y locales.
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505.7
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Trabajos en yeso y escayola y decoración de edificios y locales.
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722
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Transporte de mercancías por carretera.
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757
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Servicios de mudanzas.
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Por lo tanto, todos aquellos integrados en los
anteriores epígrafes, quedarán excluidos de la estimación objetiva (módulos),
cuando superen alguno de estos límites:
1. 250.000
€ de rendimientos íntegros, es decir, de ingresos antes de IVA, IGIC o
retenciones.
2. Cuando
se facture más de 50.000 € y más del 50% de su facturación sea emitida a
empresas (sociedades y autónomos).
Por lo tanto aquellos que
facturen más de 50.000 €, deberán facturar más del 50% a particulares o se
verán excluidos del módulo.
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