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12 de noviembre de 2012

Modulos: Limitaciones derivadas Ley de lucha contra el fraude 7/2012


Buenos días a todos, como muchas ya sabrán el pasado 30/10/2012 se público en el BOE, la Ley 7/2012 de 29 de octubre, de modificación de la normativa tributaria y presupuestaria y de adecuación de la normativa financiera para la intensificación de las actuaciones en la prevención y lucha con el fraude.

Entre las diversas modificaciones, existe una que afecta de manera directa a muchos autónomos que se encuentran en estimación objetiva, es decir en módulos.

Dicha modificación es una Limitación del régimen de módulos que vamos a explicar:

En concreto, esta medida afecta a quienes estén dados de alta en alguna de las actividades enumeradas en el art. 95.6 del Reglamento del impuesto y que son aquellas susceptibles de aplicar la retención del 1%, les dejo el listado de epígrafes.

I.A.E.
Actividad económica
314 y 315
Carpintería metálica y fabricación de estructuras metálicas y calderería.
316.2, 3, 4 y 9
Fabricación de artículos de ferretería, cerrajería, tornillería, derivados del alambre, menaje y otros ar-tículos en metales N.C.O.P.
453
Confección en serie de prendas de vestir y sus complementos, excepto cuando su ejecución se efectúe mayoritariamente por encargo a terceros.
453
Confección en serie de prendas de vestir y sus complementos ejecutada directamente por la propia empresa, cuando se realice exclusivamente para terceros y por encargo.
463
Fabricación en serie de piezas de carpintería, parqué y estructuras de madera para la construcción.
468
Industria del mueble de madera.
474.1
Impresión de textos o imágenes.
501.3
Albañilería y pequeños trabajos de construcción en general.
504.1
Instalaciones y montajes (excepto fontanería, frío, calor y acondicionamiento de aire).
504.2 y 3
Instalaciones de fontanería, frío, calor y acondicionamiento de aire.
504.4, 5, 6, 7 y 8
Instalación de pararrayos y similares. Montaje e instalación de cocinas de todo tipo y clase, con todos sus accesorios. Montaje e instalación de aparatos elevadores de cualquier clase y tipo. Instalaciones telefónicas, telegráficas, telegráficas sin hilos y de televisión, en edificios y construcciones de cualquier clase. Montajes metálicos e instalaciones industriales completas, sin vender ni aportar la maquinaria ni los elementos objeto de instalación o montaje.
505.1, 2, 3 y 4
Revestimientos, solados y pavimentos y colocación de aislamientos.
505.5
Carpintería y cerrajería.
505.6
Pintura de cualquier tipo y clase y revestimientos con papel, tejido o plásticos y terminación y decoración de edificios y locales.
505.7
Trabajos en yeso y escayola y decoración de edificios y locales.
722
Transporte de mercancías por carretera.
757
Servicios de mudanzas.

 Por lo tanto, todos aquellos integrados en los anteriores epígrafes, quedarán excluidos de la estimación objetiva (módulos), cuando superen alguno de estos límites:

1.       250.000 € de rendimientos íntegros, es decir, de ingresos antes de IVA, IGIC o retenciones.
2.       Cuando se facture más de 50.000 € y más del 50% de su facturación sea emitida a empresas (sociedades y autónomos).

Por lo tanto aquellos que facturen más de 50.000 €, deberán facturar más del 50% a particulares o se verán excluidos del módulo.

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