Buenos días a todos, tras muchas consultas de compañeros blogeros y clientes que tienen páginas webs con publicidad, nos hemos decidido a explicar un poco como debemos tener en cuenta esos ingresos derivados de adsense o de otras compañías que usemos en nuestros blogs o webs.
Lo primero que debemos tener en cuenta es que incluir publicidad y cobrar por ella en nuestro sitio, llámese blog, web o como queramos, es visto por Hacienda como una prestación de un servicio y por lo tanto la considera actividad económica. Si lo miramos desde el punto de vista práctico, estamos alquilando un espacio en nuestra web para esas empresas de publicidad.
Por lo tanto, al considerarse una actividad económica por parte de Hacienda, lo que legalmente se debería hacer es:
1. Alta de la Actividad en Hacienda.
2. Alta en la Seguridad Social en el Régimen Especial de Autónomos.
3. En Canarias Alta de la Actividad en el Gobierno de Canarias.
Como muchos sabrán la cuota del autónomo básica sin bonificaciones, esta entorno a los 270-280 €, por lo que si miramos lo que se puede sacar mensualmente en publicidad en un blog normalito, muy rentable no va a ser e incluso estaremos perdiendo dinero.