Buenos días a todos, tras un tiempito sin publicar sobre el modelo 400, recuerden que por el mes de diciembre comenzamos con una serie de artículos sobre el nuevo modelo 400, aquí tienen los enlaces a los anteriores:
Nos hemos decidido a escribir un nuevo artículo en esta serie, disculpen que estos artículos vayan saliendo a cuenta gotas, pero se necesita tiempo y paciencia para explicar estos modelitos. En este nuevo vamos a tratar sobre las primeras hojas del modelo 400, en las cuales nos identificamos.
Partimos de la base de que todos usamos el programita del Gobierno de Canarias para cumplimentar este modelo, por lo que lo primero que nos pedirá es que identifiquemos si el modelo es para una persona física o para una persona jurídica (Sociedades, Comunidades de Bienes, Sociedades Civiles, etc...).
Una vez que hemos seleccionado la opción anterior, nos dejará rellenar o bien las casillas de los datos identificativos de las personas físicas o el de las personas jurídicas, vamos a ver primero las personas físicas:
Datos Identificativos de Personas Físicas:
Se divide en tres apartados:
1. Persona física con domicilio fiscal en Canarias: Este apartado lo rellenaremos cuando se trate de personas físicas residentes en Canarias, no tiene demasiada ciencia.
2. Persona física sin domicilio fiscal en Canarias: Se usa para aquellos que sin ser residentes en Canarias, desarrollen actividad en las islas, mediante uno o varios establecimientos permanentes (un buen ejemplo, sería un autónomo residente en península, que tiene alguna oficina en Canarias). Dentro de este apartado, se diferencia si es Residente en España o extranjero, en ambos casos lo más destacable es que hay que identificar los establecimientos que tengan en las islas, la forma de identificarlos es o bien mediante el nombre comercial que tenga el local (Ejemplo Rest. El Cabo) o mediante la dirección del local.
3. Otros datos identificativos: En este apartado se informara del domicilio en el que queramos que nos notifiquen, si es distinto al que hemos declarado como fiscal, pudiendo elegir por un apartado de correos. También se tendrá que informar sobre el domicilio social, si fuese distinto del fiscal, en el caso de las personas físicas, el social sería donde vivimos.
Datos Identificativos de Personas Jurídicas:
La Explicación es la misma que para las Personas Físicas, sólo hay que tener en cuenta, que para las personas jurídicas, el domicilio social, es el que figura en las escrituras de la misma.
hola, tengo una duda, no sé si me puedes ayudar. actualmente estoy en eestimación objetiva y ya llevo más de tres años tributando así, pero ahora quiero cambiarme a estimación directa. mi duda es si debo hacer el modelo 400 para este cambio, y si estoy exento de igic el primer año de estimación directa.
ResponderEliminarBuenas tardes Anónimo, casualmente una consulta similar hicimos esta semana al Gob. de Canarias.
ResponderEliminarEn principio para hacer el cambio del IGIC del Regimen Simplificado (módulos) al Regimen General (estimacion directa) debes realizarlo durante el mes de enero, con fecha de efecto 01/01. El Gob. de Canarias a diferencia de Hacienda no acepta la renuncia tácita a módulos.
En cuanto a la exención del IGIC, el cambio de Régimen no te afecta, ya que sigues con la misma actividad.
Comprueba si estas dentro del límite que establece el Art.10.1.28 para la excensión del IGIC, el importe aun no lo se porque no lo han publicado pero no debe ser muy lejano al del año pasado.
Un saludo.