Blog dedicado a todas esas personas que al oir hablar de Hacienda se ponen a temblar, sienten escalofrios. Desde aqui queremos intentar que eso deje de pasar, los vamos a explicar de forma sencilla, como si estuvieramos frente a un cerveza.
30 de junio de 2009
Y ahora el Segundo trimestre del 2008 y el Impuesto de Sociedades
En cuanto al Impuesto de Sociedades, como muchos ya sabrán este año es nuevo, y por lo tanto, nos traerá de cabeza a todos los primeros días.
En ese sentido "nuestra amiga" Hacienda, ya ha presentado dentro de su web, www.aeat.es, un portal especifico para la Campaña del Impuesto de Sociedades 2008.
Dentro de este portal, encontramos un manual practico para el nuevo modelo 200, que este año será el Impuesto de Sociedades de todas las empresas que esten obligadas al mismo.
Por la parte de los trimestrales, acordarse de que el plazo sigue siendo el mismo de costumbre, el día 20 de julio, que este año cae lunes.
Un saludo a todos y mucha paciencia.
24 de junio de 2009
Tregua en el Impuesto de Sociedades a las Operaciones Vinculadas
Y es que, no en vano, el mes de julio es sinónimo de Impuesto de Sociedades y Cuentas Anuales, a lo cual, tendremos que unir, los trimestrales correspondientes al segundo trimestre del ejercicio.
Pues bien, como todos ya sabemos este año el Impuesto de Sociedades, trae consigo novedades, derivadas la mayoría de ellas del reciente cambio del PGC. Así entre las novedades destaca el cambio de modelo en sí, por lo general estábamos acostumbrados a que la mayoría de sociedades que nos rodean declaren mediante el modelo 201, un modelo que este año desaparece y es sustituido por el modelo 200, al cual, nuestra querida amiga Hacienda, le ha venido haciendo cambios desde hace unos meses.
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22 de junio de 2009
Ampliación del Límite exento de Solicitud de Avales
Hoy hemos recibido una aviso del Gobierno de Canarias en el cual se nos comunicaba la modificación del límite para la obligación de presentar avales en el momento de solicitar aplazamientos o fraccionamientos.
Como sabemos todos, estamos inmersos en una crisis, cada vez más dura y ante esto las administraciones públicas, en algunos casos (menos de los deseados), están demostrando que entienden la situación por la que estamos pasando.
Así, hace ya unos meses publicamos un artículo en el que ya comentábamos el incremento del límite para presentar avales en los aplazamientos o fraccionamientos de 6.000 € a 9.000 € en el caso del Gobierno de Canarias y de 6.000 € a 18.000 € en el caso del Gobierno de España.
Para saber más sobre estos límites en:
La Jornada Laboral
16 de junio de 2009
IRPF: Reducción General por Obtencion de Rendimientos del Trabajo
15 de junio de 2009
Cuando Hacienda recorta la indemnización por despido
El caso más claro es el del despido improcedente de un contrato indefinido indemnizado con 45 días por año trabajado con un tope de 42 mensualidades. Esta indemnización está completamente exenta de tributar a Hacienda, el trabajador la recibe íntegramente. En este tipo de despidos es indiferente que el empresario haya argumentado un despido disciplinar (imputable a incumplimientos del trabajador) o uno objetivo (por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción), lo importante es que la propia empresa admita la improcedencia de dicho despido, o un juez lo dictamine por sentencia. En ambos casos el cobro de los 45 días por año con el límite citado no está sujeto a tributación.
Sin embargo, si la empresa argumenta un despido objetivo y el juez lo considera procedente; o si un trabajador está afectado por un expediente de regulación de empleo (ERE) de extinción, (hasta abril, más de 227.000 trabajadores se han visto inmersos en uno) la indemnización por despido es de 20 días con un máximo de 12 mensualidades.
En estos dos casos, las indemnizaciones están igualmente exentas de tributar a Hacienda. Pero, aquí puede venir la sorpresa, ya que si por cualquier acuerdo individual o colectivo entre la empresa y el trabajador -algo muy común en los ERE pactados- la indemnización supera los 20 días por año, la cantidad que exceda este tope sí debe tributar por IRPF. De esta forma, Hacienda se come parte de la indemnización por despido.
Si bien hay que precisar que lo normal es que a esta parte de la indemnización que sí tributa se le pueda aplicar una reducción del 40% por ser un rendimiento obtenido de forma irregular.
Respecto a este último punto, María Antonia del Río Novo, gerente de Tributación Personal de KPMG en España, hace dos advertencias. En primer lugar, llama la atención sobre la forma de cobro de la indemnización, ya que dependiendo de ello el trabajador se puede encontrar con qué la reducción del 40% por renta irregular es inaplicable.
Así, según la doctrina de Hacienda, la reducción por renta irregular será aplicable siempre que el cociente resultante de dividir el periodo de generación (años de servicio en la empresa computados de fecha a fecha) por el número de periodos impositivos de fraccionamiento (número de ejercicios en los que se percibe), sea superior a dos.
Lo más común es que la indemnización por despido se cobre de una sola vez, aunque en muchos planes de ajustes de plantilla colectivos, sobre todo en grandes empresas, no es raro fijar periodos de cobro fraccionados en el tiempo. En estos casos es cuando el trabajador deberá estudiar cómo le afecta a su tributación con Hacienda.
Además, Del Río Novo precisa que existe una sentencia del Tribunal Supremo (del 10 de mayo de 2006), en un caso de trabajadores despedidos en un ERE, según la cual la reducción del 40% en la parte de la indemnización que excede los 20 días por año y hasta los 45 días no es aplicable, al no considerarla renta irregular, ya que no ha sido generada durante toda la antigüedad del trabajador, sino en un sólo día, en el que la autoridad laboral acepta el pacto entre trabajadores y empresa para pagar más de los 20 días que estipula la ley para un ERE. Muchos despachos están a la espera de que el Supremo emita jurisprudencia que aclare esta situación.
En cuanto a las indemnizaciones de los directivos, aquellos de régimen común se rigen por el Estatuto de los Trabajadores y tienen las mismas compensaciones que los asalariados. Si bien, los altos directivos, regulados por el real decreto de Alta Dirección, suelen pactar sus indemnizaciones en el contrato.
En muchos de estos casos se acuerda una o varias anualidades netas como compensación, y la empresa aporta las correspondientes retenciones del IRPF por ese periodo, con lo que el directivo recibe el sueldo exento de tributación. Pero existe igualmente una sentencia del Supremo que obliga a tributar también por la indemnización neta, con lo que fuentes jurídicas interpretan la situación como doble imposición.
La justicia avala los ERE desiguales
Una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid avaló que una filial de Telefónica ofreciera indemnizaciones distintas a quienes se acogieron a un ERE de forma voluntaria o forzosa. La denuncia fue presentada por un trabajador que rechazó entrar voluntariamente al ERE que le ofrecía la empresa. Sin embargo, después fue incluido forzosamente. Para los que se adhirieron voluntariamente al ERE, la empresa pactó una indemnización un 15% superior al resto, lo que el empleado consideró discriminatorio. El Tribunal ha fallado a favor de la empresa.
País Vasco y Navarra aplican menos impuestos
Los técnicos del Ministerio de Economía hace tiempo que estudian un asunto pendiente: la homologación del tratamiento fiscal de las indemnizaciones por despido, ya que la normativa tributaria de Navarra y el País Vasco fija un tratamiento diferenciado y favorable al trabajador.
En concreto, en estas dos comunidades la norma tributaria establece, a diferencia del resto de España, que las indemnizaciones por despido objetivo procedente o aquellas procedentes de extinciones en expedientes de regulación de empleo tendrán un tratamiento idéntico al de las indemnizaciones por despido improcedente. Esto significa que están exentas de tributación hasta los 45 días por año trabajado con un tope de 42 mensualidades.
En el resto de las comunidades la parte de la indemnización entre los 20 días por año trabajado con un máximo de 12 mensualidades y los 45 días, en los casos citados, está sujeta a tributación por IRPF.
Las Haciendas Forales vascas amplían esta exención a los trabajadores que, al amparo de un contrato de sustitución, rescindan su relación laboral y anticipen su retiro de la actividad.
Además, Navarra establece un segundo límite de exención fiscal, al fijar el importe de la indemnización libre de impuestos en 180.000 euros. El sindicato UGT ha incorporado a su plataforma reivindicativa la homologación para toda España de este tratamiento fiscal diferenciado.
Ante esta circunstancia, fuentes del Ministerio de Trabajo han reconocido que "lleva tiempo estudiándose", pero consideran que "su dificultad es tal, que no será algo que se pueda hacer ni pronto, ni fácilmente".
Raquel Pascual
(Noticia extraída de Cinco Días)
Derechos y Deberes del Trabajador
8 de junio de 2009
IRPF: Las Dietas y Gastos de Locomoción en los Rendimientos del Trabajo
MOVILIDAD FUNCIONAL
3 de junio de 2009
En la actualidad, tributan como rendimientos del trabajo, excepto las prestaciones que se perciben en un pago único de hasta 12.020 euros, que están exentas.
El ponente de la comisión Económico-Financiera y Tributaria del Colegio Jordi Altayó defendió la generalización de la exención para el desempleo, como había ocurrido “históricamente”, y especialmente ahora que hay una tasa de paro del 17,36% según
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2 de junio de 2009
Rendimientos del Trabajo en Especie
Como siempre lo primero será ver que son los Rendimientos en Especie:
Son rendimientos del trabajo en especie la utilización, consumo u obtención, para fines particulares, de bienes, derechos o servicios de forma gratuita o por precio inferior al normal de mercado, aun cuando no supongan un gasto real para quien los conceda, siempre que deriven, directa o indirectamente, del trabajo personal o de una relación laboral o estatutaria.
Una cosa que tenemos que tener claro, es que son en especie siempre que la empresa nos de el bien o el servicio y no, cuando lo que nos facilita es el dinero para adquirirlo.
Bueno, ya sabemos que son los Rendimientos en Especie, sin embargo con la simple definición, podemos declarar como tales cosas que no se consideran Rendimientos en Especie, vamos a ver el listado de los que no se consideran:
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Beneficios laborales para miembros en las mesas electorales
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