Ayer día 29/11/2016, se publicó en el BOE, la ORDENHFP/1823/2016 orden de módulos para el ejercicio 2017, que regula la
tributación de todos aquellos que estén en módulos.
Motivo por el que aprovechamos para recordarles algunas
comprobaciones que se deben hacer durante el mes de diciembre con el fin de una
correcta situación censal y tributaria durante el próximo año 2017.
Contribuyentes en Módulos:
·
Comprobación de los límites excluyentes del método
de estimación objetiva (módulos). Para el ejercicio 2017 no se han producido
cambios en estos límites que son:
o
Volumen de ingresos conjuntos para todas las
actividades económicas, excepto las agrícolas, ganaderas y forestales de
250.000 € anuales
o
El límite
anterior se reducirá a 125.000 € anuales en el caso de operaciones en el que se
esté obligado a emitir factura cuando el destinatario sea un empresario o un
profesional actuando como tal.
o
En el caso de actividad agrícolas, ganaderas y
forestales, el límite es de 250.000 € anuales.
o
Para el cómputo de los límites se tendrán en
cuenta también los ingresos de las actividades desarrolladas por el cónyuge y
los descendientes.
o
Volumen de compras de bienes y servicios (no
inmovilizado), 250.000 € anuales.
·
También hay que recordar que durante el mes de
diciembre, es el mes en el que podremos renunciar voluntariamente a los módulos
para el ejercicio 2017, pasando a estimación directa (contabilidad), quedando
obligados a permanecer en el nuevo sistema de estimación durante un periodo de
3 años.