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30 de noviembre de 2016

MODULOS, ESTIMACION DIRECTA, IGIC. LOS LIMITES A TENER EN CUENTA A FIN DE AÑO

Ayer día 29/11/2016, se publicó en el BOE, la ORDENHFP/1823/2016 orden de módulos para el ejercicio 2017, que regula la tributación de todos aquellos que estén en módulos.

Motivo por el que aprovechamos para recordarles algunas comprobaciones que se deben hacer durante el mes de diciembre con el fin de una correcta situación censal y tributaria durante el próximo año 2017.

Contribuyentes en Módulos:

·         Comprobación de los límites excluyentes del método de estimación objetiva (módulos). Para el ejercicio 2017 no se han producido cambios en estos límites que son:

o   Volumen de ingresos conjuntos para todas las actividades económicas, excepto las agrícolas, ganaderas y forestales de 250.000 € anuales
o   El límite anterior se reducirá a 125.000 € anuales en el caso de operaciones en el que se esté obligado a emitir factura cuando el destinatario sea un empresario o un profesional actuando como tal.
o   En el caso de actividad agrícolas, ganaderas y forestales, el límite es de 250.000 € anuales.
o   Para el cómputo de los límites se tendrán en cuenta también los ingresos de las actividades desarrolladas por el cónyuge y los descendientes.
o   Volumen de compras de bienes y servicios (no inmovilizado), 250.000 € anuales.

·         También hay que recordar que durante el mes de diciembre, es el mes en el que podremos renunciar voluntariamente a los módulos para el ejercicio 2017, pasando a estimación directa (contabilidad), quedando obligados a permanecer en el nuevo sistema de estimación durante un periodo de 3 años. 

23 de noviembre de 2016

EXENCION DE LA PRESTACION POR MATERNIDAD EN LA RENTA

El pasado lunes hemos podido leer en la prensa, la noticia de una sentencia del TSJ de Madrid, donde declaran exenta la prestación por maternidad a efecto de la renta.

Esta sentencia, conlleva la devolución por parte de Hacienda de los importes cobrados a un contribuyente al haber declarado como rendimientos del trabajo dichas prestaciones.

En base a esto y teniendo en cuenta las consultas recibidas por algunos clientes, entendemos que es necesario aclarar ciertos conceptos en esta materia.

¿Qué es la prestación por maternidad?

La prestación por maternidad, es el dinero que perciben las madres durante la baja por maternidad una vez llegada al mundo la criatura. Como todos saben son las famosas 16 semanas que se pueden disfrutar con el nacimiento o adopción de un hijo.  Este dinero lo paga la Seguridad Social en función a nuestras bases de cotización.


Tratamiento tributario de la prestación por maternidad.

La Agencia Tributaria, nuestra amiga Hacienda, siempre ha considerado esta prestación como un rendimiento del trabajo, equiparándola con las nóminas, pensiones de jubilación, prestación por desempleo o por ejemplo como las prestaciones que percibimos por las bajas por enfermedad o accidentes de trabajo.

Sin embargo, esta sentencia del TSJ de Madrid, entiende que la prestación por maternidad se encuentra dentro de las rentas exentas que marca la Ley del IRPF.

La piedra angular de estas diferencias entre la AEAT  y el TSJ de Madrid, se debe concretamente a la interpretación del art. 7.h, que estable que estarán exentas:

14 de noviembre de 2016

LA DEDUCCION POR INVERSION EN CANARIAS


Buenos días a todos, el viernes pasado, asistimos a una charla sobre la Deducción por Inversiones en Canarias, impartida por D. Salvador Miranda Calderín.
Como muchos sabrán la Deducción por Inversiones en Canarias (DIC), es una de las deducciones más potentes junto con la RIC que quedan en el Impuesto sobre Sociedades y en el Impuesto sobre la Renta. Deducciones a las que sólo pueden acogerse aquellas empresas que sean Canarias o tengan establecimientos permanentes en Canarias.
Aprovechando esta charla, nos gustaría explicar un poco en que consiste.

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