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13 de mayo de 2018

RENTA 2017: DEDUCCION AUTONOMICA CANARIAS DE GASTOS POR ENFERMADAD


Una de las grandes sorpresas de los Presupuestos Generales del Gob. de Canarias, han sido la aprobación de una batería de deducciones fiscales entre las que se encuentra la que hoy nos incumbe, la Deducción de Gastos por Enfermedad.

Esta deducción viene a recuperar una que ya existía hace años y nos permitirá deducir gastos de profesionales sanitarios por motivo de enfermedad, salud dental, embarazo, nacimiento de hijos, accidentes e invalidez.

Nos podremos deducir el 10% de aquellos gastos que tengamos justificados mediante factura y hayan sido pagados con tarjeta, transferencia, cheque nominativo o ingresos en cuenta de los prestadores del servicio.


Otro aspecto a tener en cuenta es que no se podrán deducir aquellos servicios que tengan un fin estético.

El límite de esta deducción será de 500 € en las declaraciones individuales y 700 € para las conjuntas, incrementándose en 100 € en el caso de que el contribuyente tenga un grado de discapacidad igual o superior al 65%.

2 de mayo de 2016

RENTA 2015: LA DEDUCCION POR ALQUILER DE LA VIVIENDA HABITUAL NO HA DESAPARECIDO

Buenos días a todos, en esta campaña de la renta 2015, una de las frases más escuchadas tanto en los medios de comunicación, como por los clientes es que junto con la rebaja en los tipos del IRPF desaparecen las deducciones por adquisición de vivienda y por alquileres.

En este artículo vamos a ver cómo queda el tema de los alquileres para la renta 2015 y en adelante si no hay cambios legislativos en un futuro, ya que no es tan malo como muchos dicen.

Lo primero que tenemos que saber, es que la renta tiene una parte estatal y una autonómica que aplicaremos en función a nuestra comunidad de residencia, por cierto, hace poco publicamos un post explicando la residencia habitual en una comunidad autónoma.

Pues bien, lo que se ha modificado en la última reforma fiscal y que desaparece a partir del 01/01/2015 es la deducción por alquiler de la vivienda habitual en lo que es la parte estatal de la renta y con matices.

Muchos leyendo los titulares, no han profundizado en esos matices y se han quedado en que desaparece la deducción, lo cual no es del todo cierto, vamos a ver esos matices:

6 de mayo de 2013

Documentación Renta 2012


Como todos los años, les facilitamos la documentación que puede ser necesaria para realizar la renta, les recordamos que este listado es general, puede servir para cualquier tipo de contribuyente, por lo que no tienen por qué tener toda la documentación que aquí aparece.
  1. El Borrador de la declaración: Es una renta hecha de forma automática por Hacienda con los datos que dispone de nosotros. El borrador se prepara para las rentas más sencillas, así por ejemplo, quienes desarrollen actividad económica no dispondrán de él.
2.      La Información Fiscal: Son los datos de los que dispone Hacienda sobre nosotros, a partir de los cuales, general el borrador. En caso de no cumplir con los requisitos para que nos preparen un borrador, Hacienda nos enviará en su defecto esta información. Por lo general suele venir:
·         Ingresos  de nóminas, con retenciones, cotización a la Seg. Social.
·         Otros Ingresos como pensiones, si somos profesionales con retención, los que nos hayan declarado.
·         Cotizaciones de autónomos.
·         Aportaciones a planes de pensiones.
·         Rendimientos de cuentas bancarias y activos financieros.
·         Bienes inmuebles a nuestro nombre, hipotecas, etc...
3.      Certificado de retenciones sobre salarios y de retención de profesionales: Nos lo debe facilitar la empresa para la que trabajamos o hemos trabajado y en el debe de aparecer como mínimo:
    • El Salario bruto tanto en dinero como en especie, dietas y demás rentas exentas,que cobramos durante el ejercicio.
    • Cantidades cotizadas en nómina a la Seguridad Social.
    • Las cantidades retenidas en concepto de IRPF

14 de abril de 2013

Novedades Renta 2012



Buenos días a todos, como muchos ya saben este año, se han producido algunos cambios importantes de cara a la renta, que debemos tener en cuenta, para evitar sustos. Vamos a verlos:

En cuanto a las exenciones:

·         Estarán exentas, las ganancias patrimoniales que se generen por la dación en pago de su vivienda a los deudores comprendidos en el ámbito de aplicación del artículo 2 del Real Decreto-ley 6/2012, de 9 de marzo, de medidas urgentes de protección de deudores hipotecarios sin recursos.
·         Estarán exentas, el 50 por 100 de las ganancias patrimoniales que se pongan de manifiesto con ocasión de la transmisión de inmuebles urbanos adquiridos a título oneroso a partir de 12 de mayo de 2012 hasta el 31 de diciembre de 2012.

·         Estarán exentas, las ayudas excepcionales por daños personales en casos de fallecimiento y de incapacidad absoluta y permanente sufridos por las personas afectadas por los incendios forestales y otras catástrofes naturales a los que sea de aplicación el Real Decreto-ley 25/2012, de 7 de septiembre.

En cuanto a las indemnizaciones por despido, las principales novedades son las siguientes:

1.-  Desde el 7 de julio de 2012, para declarar exentas las indemnizaciones por despido o cese hasta la cuantía establecida como obligatoria en el Estatuto de los Trabajadores será necesario que estén reconocidas en acto de conciliación o en resolución judicial.

No obstante, para los despidos producidos con anterioridad a dicha fecha se mantiene la exención de las indemnizaciones reconocidas con anterioridad al acto de conciliación.

2.-  A partir del 12 de febrero de 2012 para los despidos colectivos fundados en causas económicas, técnicas, organizativas, de producción o por fuerza mayor, quedará exenta la parte de indemnización percibida que no supere los límites establecidos con carácter obligatorio en el mencionado Estatuto para el despido improcedente (33 días por año de servicio hasta un máximo de 24 mensualidades con la aplicación, en su caso, del régimen transitorio para contratos formalizados con anterioridad al 12 de febrero de 2012), eliminándose además el requisito de la previa aprobación de la autoridad competente.

Régimen transitorio: Para las indemnizaciones por despido o cese que sean consecuencia de los expedientes de regulación de empleo en tramitación o con vigencia en su aplicación a 12 de febrero de 2012, aprobados por la autoridad competente a partir de 8 de marzo de 2009, se mantiene la anterior exención (indemnización que no supere 45 días de salario, por año de servicio, hasta un máximo de 42 mensualidades).

Pérdidas patrimoniales en el juego:

19 de marzo de 2013

Hacienda usara los portales inmobiliarios para detectar viviendas en alquiler no declaradas

El Ministerio de Hacienda comenzará este año a utilizar los anuncios que se publican en los portales inmobiliarios en Internet, como idealista.com o fotocasa.es, para detectar alquileres de viviendas no declarados al fisco. 
 
Así lo han indicado fuentes del departamento que dirige Cristóbal Montoro, que han apuntado que se trata de una de las nuevas vías de información que se van a empezar a utilizar en el marco del Plan de Control Tributario este año. 

A lo largo de 2012, el fisco ya incorporó el consumo eléctrico como nueva fuente de información para intensificar la lucha contra el fraude en el ámbito de los alquileres. Fruto de ello, la Agencia Tributaria llevó a cabo 4.700 actuaciones y comprobó que en algunas zonas geográficas un 75% de estos arrendamientos no se declaraban. 

Fuente: Europa press

20 de diciembre de 2012

Simulador Renta 2012

Como todos los años, por estas fechas, nuestra amiga Hacienda, nos trae su simulador de renta, para que podamos ir calculando cuanto nos toca pagar.

El simulador confeccionado por la Agencia Tributaria facilita la realización de los cálculos y permite simular el resultado de la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas referida al ejercicio fiscal 2012, a presentar en 2013. Este servicio de ayuda calcula el resultado de la hipotética declaración, que no tiene validez jurídica, en función de los datos introducidos por el propio contribuyente. Es un instrumento de utilidad para quien quiera planificar o conocer con antelación cuál podría ser la cuota a ingresar o a devolver en su futura declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Los resultados no son vinculantes para la Agencia Tributaria.

Enlace al simulador renta 2012.

10 de abril de 2012

Renta 2011: Plazos Campaña Renta 2011

Buenos días a todos, ya estamos casi a mediados de abril y se nota que la renta se nos viene encima, este año nuestra amiga Hacienda nos ha sorprendido con la velocidad a la que ha empezado a enviar los sms con los códigos de los borradores, ayer la asesoría parecía una tienda de móviles, con los tonos de los mensajitos y los clientes con sus móviles en la mano.

Bueno a parte de esto, que me imagino que a más de un asesor no le hará gracia, ya que estamos con los impuestos de las empresas y claro no podemos dedicarnos a todo a la vez, hay que tener en cuenta las siguientes fechas para esta campaña de la renta 2011:

Desde
Hasta
Concepto
10 de abril
2 de julio
Obtención del borrador y confirmación borradores negativos o a ingresar sin domiciliación.
10 de abril
27 de junio
Confirmación borradores a ingresas con domiciliación.
3 de mayo
2 de julio
Presentación de rentas que no sean borradores.

Estas son las fechas básicas a tener en cuenta de cara a la renta, en el caso de nuestra asesoría nos dedicaremos a preparar rentas a nuestros clientes a partir del 20 de abril, ya que hasta esa fecha tenemos los modelos trimestrales.

Desde aquí, nos ponemos a la disposición de quien nos necesite para prepararle la renta a quien lo necesite, simplemente dejanos un mensaje en el correo que hemos habilitado para la Campaña Renta 2011

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