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13 de mayo de 2018

RENTA 2017: DEDUCCION AUTONOMICA CANARIAS DE GASTOS POR ENFERMADAD


Una de las grandes sorpresas de los Presupuestos Generales del Gob. de Canarias, han sido la aprobación de una batería de deducciones fiscales entre las que se encuentra la que hoy nos incumbe, la Deducción de Gastos por Enfermedad.

Esta deducción viene a recuperar una que ya existía hace años y nos permitirá deducir gastos de profesionales sanitarios por motivo de enfermedad, salud dental, embarazo, nacimiento de hijos, accidentes e invalidez.

Nos podremos deducir el 10% de aquellos gastos que tengamos justificados mediante factura y hayan sido pagados con tarjeta, transferencia, cheque nominativo o ingresos en cuenta de los prestadores del servicio.


Otro aspecto a tener en cuenta es que no se podrán deducir aquellos servicios que tengan un fin estético.

El límite de esta deducción será de 500 € en las declaraciones individuales y 700 € para las conjuntas, incrementándose en 100 € en el caso de que el contribuyente tenga un grado de discapacidad igual o superior al 65%.


También estarán incluidas las facturas por atención a los descendientes del contribuyente que den derecho al mínimo familiar, es decir menores de 25 años y que no obtengan rentas superiores a 8.000 €, así como aquellos que independientemente de su edad tengan un grado de discapacidad igual o superior al 33%. En estos casos si conviven con ambos progenitores se podrán deducir el gasto en partes iguales, aunque la factura este sólo a nombre de uno de ellos.

Una vez que sabemos esto, empiezan las dudas que ya el Gob. de Canarias ha ido contestando:

¿Qué profesionales sanitarios dan derecho a esta deducción?

Conforme a la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, se consideran profesiones sanitarias, las siguientes:
·       Las profesiones para cuyo ejercicio habilitan los títulos de Licenciado o graduado, o en su caso, diplomado, en Medicina, en Farmacia, en Odontología, en Enfermería, en Fisioterapia, en Terapia Ocupacional, en Podología, en Óptica y Optometría, en Logopedia y en Nutrición Humana y Dietética.

·         También tienen esta consideración de profesionales sanitarios quienes ostenten los siguientes títulos: Técnico Superior en Anatomía Patológica y Citología, en Dietética, en Documentación Sanitaria, en Higiene Bucodental, en Imagen para el Diagnóstico, en Laboratorio de Diagnóstico Clínico, en Ortoprotésica, en Prótesis Dentales, en Radioterapia, en Salud Ambiental y en Audioprótesis.

También se incluyen los gastos por compra de aparatos y complementos, entre ellos las gafas y lentillas, con esto último, me acuerdo de muchos clientes que siempre han querido deducir las gafas en su contabilidad al considerarlas una herramienta más.

Ojo, mucha gente ya nos ha preguntado si se pueden deducir los medicamentos y la respuesta es no, no se incluye el gasto farmacéutico, ni aquellas analíticas realizadas en laboratorios propiedad de farmacéuticos.

Este año si que le podemos agradecer al Gob. de Canarias una deducción que va a ser importante en muchos casos, teniendo en cuenta que en ningún momento existe límite a la aplicación en función a las bases imponibles tal y como ocurre en otras muchas.

Como siempre, recomendamos que la renta la hagas con un profesional, en Ucanca Asesores, estaremos encantados de ayudarte.

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