Una de las grandes sorpresas de
los Presupuestos Generales del Gob. de Canarias, han sido la aprobación de una batería
de deducciones fiscales entre las que se encuentra la que hoy nos incumbe, la Deducción de Gastos por Enfermedad.
Esta deducción viene a recuperar
una que ya existía hace años y nos permitirá deducir gastos de profesionales
sanitarios por motivo de enfermedad, salud dental, embarazo, nacimiento de
hijos, accidentes e invalidez.
Nos podremos deducir el 10% de aquellos gastos que tengamos
justificados mediante factura y hayan sido pagados con tarjeta, transferencia,
cheque nominativo o ingresos en cuenta de los prestadores del servicio.
Otro aspecto a tener en cuenta es
que no se podrán deducir aquellos servicios que tengan un fin estético.
El límite de esta deducción será de 500 € en las declaraciones individuales
y 700 € para las conjuntas, incrementándose en 100 € en el caso de que el
contribuyente tenga un grado de discapacidad igual o superior al 65%.
También estarán incluidas las
facturas por atención a los descendientes del contribuyente que den derecho al mínimo
familiar, es decir menores de 25 años y que no obtengan rentas superiores a 8.000
€, así como aquellos que independientemente de su edad tengan un grado de discapacidad
igual o superior al 33%. En estos casos si conviven con ambos progenitores se podrán
deducir el gasto en partes iguales, aunque la factura este sólo a nombre de uno
de ellos.
Una vez que sabemos esto,
empiezan las dudas que ya el Gob. de Canarias ha ido contestando:
¿Qué profesionales sanitarios dan derecho a esta deducción?
Conforme a la Ley 44/2003, de 21
de noviembre, se consideran profesiones sanitarias, las siguientes:
· Las profesiones para cuyo ejercicio habilitan
los títulos de Licenciado o graduado, o en su caso, diplomado, en Medicina, en Farmacia, en Odontología,
en Enfermería, en Fisioterapia, en Terapia Ocupacional, en Podología, en Óptica
y Optometría, en Logopedia y en Nutrición Humana y Dietética.
·
También tienen esta consideración de
profesionales sanitarios quienes ostenten los siguientes títulos: Técnico Superior en Anatomía Patológica y
Citología, en Dietética, en Documentación Sanitaria, en Higiene Bucodental, en
Imagen para el Diagnóstico, en Laboratorio de Diagnóstico Clínico, en
Ortoprotésica, en Prótesis Dentales, en Radioterapia, en Salud Ambiental y en
Audioprótesis.
También se incluyen los gastos
por compra de aparatos y complementos, entre ellos las gafas y lentillas, con
esto último, me acuerdo de muchos clientes que siempre han querido deducir las
gafas en su contabilidad al considerarlas una herramienta más.
Ojo, mucha gente ya nos ha
preguntado si se pueden deducir los medicamentos y la respuesta es no, no se incluye el gasto farmacéutico, ni
aquellas analíticas realizadas en laboratorios propiedad de farmacéuticos.
Este año si que le podemos
agradecer al Gob. de Canarias una deducción que va a ser importante en muchos
casos, teniendo en cuenta que en ningún momento existe límite a la aplicación en
función a las bases imponibles tal y como ocurre en otras muchas.
Como siempre, recomendamos que la renta la hagas con un profesional, en Ucanca Asesores, estaremos encantados de ayudarte.
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