En este caso vamos a hablar de una deducción que es solo aplicable para aquellos contribuyentes con residencia habitual en el ejercicio al que se refiere la renta en la CC.AA. de Aragón.
Esta deducción para aquellos contribuyentes que durante el año de la renta en cuestión hayan tenido un hijo o lo hayan adoptado y que este niño sea el tercer hijo o sucesivos del contribuyente o en el caso de que siendo el sgundo el niño presente un grado de discapacidad igual o superior al 33%.
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Blog dedicado a todas esas personas que al oir hablar de Hacienda se ponen a temblar, sienten escalofrios. Desde aqui queremos intentar que eso deje de pasar, los vamos a explicar de forma sencilla, como si estuvieramos frente a un cerveza.
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