Buenas noches, en los anteriores artículos hemos visto los diferentes conceptos por los que podemos aplicarnos esta Deducción por Inversión en Vivienda Habitual.
Hoy vamos a ver esos conceptos en números, es decir los limites, los porcentajes que nos podemos aplicar y las reglas especiales que existen.
Lo primero que tenemos que tener en cuenta son límites generales:
Reglas Especiales:
Hoy vamos a ver esos conceptos en números, es decir los limites, los porcentajes que nos podemos aplicar y las reglas especiales que existen.
Lo primero que tenemos que tener en cuenta son límites generales:
- Por regla general el límite de inversión que podremos aplicar como base de esta deducción es de 9.015,18 €, con la excepción de las cantidades destinadas a adaptación de la vivienda por razones de minusvalía, para las cuales el límite se incrementa hasta los 12.020,24 €. También hay que tener en cuenta que esta última cantidad es independiente de la anterior, qué quiere decir esto, vamos a verlo con un ejemplo sencillo, imaginemos que nos compramos la casa y que tenemos que adaptarla por motivos de minusvalía. En este caso podremos poner por la adquisición de la casa, hasta 9.015,18 € y en el mismo año, podemos aplicar hasta 12.020,24 € por las obras de minusvalía, vamos que el límite general, no afecta en nada a las obras por minusvalía.
Reglas Especiales:
- Cuando compramos nuestra vivienda habitual habiendo ya practicado deducciones por adquisición de anteriores viviendas habituales, no podremos aplicar la deducción por vivienda habitual, hasta que el importe invertido en ella no supere las cantidades invertidas en las anteriores. Ejemplo: Supongamos que hasta el 2006 vivía en una casa de mi propiedad que me costo 100.000 €, en las anteriores rentas me fui deduciendo las cantidades que había pagada en cada año, y me sumaron un total de 20.000 € a los que ya le había aplicado la deducción por vivienda habitual. Pues bien, no podré aplicarme deducción por vivienda habitual por la nueva vivienda, hasta que no haya invertido 20.000 € en la nueva.
- Los dos primeros años siguientes a la adquisición o rehabilitación durante estos dos primeros años, existen los denominados porcentajes incrementados, que consiste en aplicar en los casos de existencia de financiación ajena unos porcentajes para la deducción del 16,75% en el tramite estatal y un 8,25% en el caso de la mayoría de Comunidades Autónomas a excepción de Cataluña y Murcia. Este periodo de 2 años se calcula de día a día, es decir, si compramos la casa el 2 de mayo de 2005, el periodo finaliza el 2 de mayo de 2007. Para poder aplicar estos porcentajes incrementados, el préstamo tiene que cumplir unas condiciones:
- Que el préstamo suponga al menos el 50% del valor de adquisición de la vivienda.
- Que durante los 3 primeros años del préstamo no se amortice en más de 40% del importe total, es decir, que en los tres primeros años no hayamos devuelto mas del 40%.
- En el caso de obras para adecuar la vivienda por minusvalía, el préstamo debe ser al menos el 30% de la inversión y no podrá amortizarse más del 40% en los tres primero años.