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27 de noviembre de 2007

Deducción Inversión en Vivienda Habitual (VI): ¿Que cantidades puedo deducirme?

Buenas noches, en los anteriores artículos hemos visto los diferentes conceptos por los que podemos aplicarnos esta Deducción por Inversión en Vivienda Habitual.

Hoy vamos a ver esos conceptos en números, es decir los limites, los porcentajes que nos podemos aplicar y las reglas especiales que existen.

Lo primero que tenemos que tener en cuenta son límites generales:

  1. Por regla general el límite de inversión que podremos aplicar como base de esta deducción es de 9.015,18 €, con la excepción de las cantidades destinadas a adaptación de la vivienda por razones de minusvalía, para las cuales el límite se incrementa hasta los 12.020,24 €. También hay que tener en cuenta que esta última cantidad es independiente de la anterior, qué quiere decir esto, vamos a verlo con un ejemplo sencillo, imaginemos que nos compramos la casa y que tenemos que adaptarla por motivos de minusvalía. En este caso podremos poner por la adquisición de la casa, hasta 9.015,18 € y en el mismo año, podemos aplicar hasta 12.020,24 € por las obras de minusvalía, vamos que el límite general, no afecta en nada a las obras por minusvalía.
En la adquisición de la vivienda, se podrán incluir las cantidades amortizadas en los casos en los que se financie la adquisición de la vivienda, incluyendose en este caso tanto la cantidad amortizada, como los intereses satisfechos y los gastos derivados de la financiación, por ejemplo, el seguro de vida que la mayoría de los bancos nos obligan a suscribir para concedernos la hipoteca. También se puede incluir todos aquellos gastos y tributos pagados por la adquisición de la compra.

Reglas Especiales:

  1. Cuando compramos nuestra vivienda habitual habiendo ya practicado deducciones por adquisición de anteriores viviendas habituales, no podremos aplicar la deducción por vivienda habitual, hasta que el importe invertido en ella no supere las cantidades invertidas en las anteriores. Ejemplo: Supongamos que hasta el 2006 vivía en una casa de mi propiedad que me costo 100.000 €, en las anteriores rentas me fui deduciendo las cantidades que había pagada en cada año, y me sumaron un total de 20.000 € a los que ya le había aplicado la deducción por vivienda habitual. Pues bien, no podré aplicarme deducción por vivienda habitual por la nueva vivienda, hasta que no haya invertido 20.000 € en la nueva.
  2. Los dos primeros años siguientes a la adquisición o rehabilitación durante estos dos primeros años, existen los denominados porcentajes incrementados, que consiste en aplicar en los casos de existencia de financiación ajena unos porcentajes para la deducción del 16,75% en el tramite estatal y un 8,25% en el caso de la mayoría de Comunidades Autónomas a excepción de Cataluña y Murcia. Este periodo de 2 años se calcula de día a día, es decir, si compramos la casa el 2 de mayo de 2005, el periodo finaliza el 2 de mayo de 2007. Para poder aplicar estos porcentajes incrementados, el préstamo tiene que cumplir unas condiciones:
    1. Que el préstamo suponga al menos el 50% del valor de adquisición de la vivienda.
    2. Que durante los 3 primeros años del préstamo no se amortice en más de 40% del importe total, es decir, que en los tres primeros años no hayamos devuelto mas del 40%.
    3. En el caso de obras para adecuar la vivienda por minusvalía, el préstamo debe ser al menos el 30% de la inversión y no podrá amortizarse más del 40% en los tres primero años.
Bueno se que esto puede ser un poco lioso, pero espero que haya servido de ayuda, esta serie de artículos sobre la Deducción por Inversión en Vivienda Habitual.

20 de noviembre de 2007

Nuevo Plan General Contable 2008

Buenas noches, el pasado día 15 de noviembre, acudí a un seminario en el que se explicaba el nuevo PGC, que como todos los que nos movemos en el mundillo de las asesorías y la contabilidad sabemos, entra en vigor el 1 de Enero de 2008, vamos pasado mañana.

La verdad es que dentro de este mundo de las asesorías, el cambio al nuevo plan general contable esta dejando una impresión de incertidumbre sobre lo que ocurrirá muy importante. Es por eso que al salir anunciado el "Seminario de Adaptación de las Empresas a la Reforma Contable", no dudamos en darnos de alta para acudir. Hay que tener en cuenta que entre los diferentes ponentes se encontraba Don José Luis López Combarros, miembro de la Comisión del Ministerio de Economía para la elaboración del Nuevo PGC y Ex-Presindente del ICAC.

Pues bien, una vez que salimos de este Seminario, la impresión general fue de mucha ambigüedad sobre el tema y es por esto que me he decidido a ir poco a poco explicando el Nuevo PGC 2008, para ver si entre todos nos vamos aclarando un poco.

Así que poco a poco vamos a ir en la sección de Contabilidad degranando este nuevo plan general contable y viendo como puede afectar desde el punto de vista fiscal a las empresas.


Deducción Inversión en Vivienda Habitual (V): Adecuación de la vivienda habitual por razones de minusvalia

Seguimos con la serie de artículos relacionados con la Deducción por Inversión en Vivienda Habitual, en este caso vamos a tratar las obras e instalaciones para adecuar la vivienda por motivos de minusvalía.

Así para Hacienda, se entiende como tales:
  1. Las obras de conlleven una reforma del interior de la casa, por ejemplo, cuando se ensanchan los marcos de las puertas de las habitaciones para facilitar el acceso con silla de ruedas, o el cambio de bañera a plato de ducha.
  2. Las obras de adaptación de elementos comunes en el edificio, como pueden ser escaleras, ascensores, etc..
  3. Las obras necesarias para aplicar dispositivos electrónicos para la eliminación de barreras comunicativas o para mejorar la seguridad.
Visto lo anterior, muchos podrían pensar, "pues va a ser que me podré deducir los gastos de la reformita del baño". Pues va a ser que no es tan fácil, ¿por qué digo esto?, sencillo, para poder deducirnos estos gastos debemos tener una certificación que de como necesarias las obras para mejorar el desenvolvimiento digno del minusválido. ¿Quién da ese certificado?, lo emite el IMSERSO o el órgano competente de tu Comunidad Autónoma.

Otro aspecto importante es que tenemos que tener en cuenta lo siguiente:
  • Para poder deducirnos estas cantidades, el minusválido debe ser, el propio contribuyente, el cónyuge, los ascendientes o descendientes que vivan con él.
  • Que la vivienda este ocupada por las anteriores personas, como propietario, arrendatario, subarrendatario o usufructuario.
En definitiva que nos podremos aplicar la deducción siempre que realicemos obras en nuestra vivienda, que faciliten la vida al minusválido que conviva con nosotros, siempre que sea familia y que consigamos un certificado que de por validas estas obras.

Bueno, hasta aquí en esta serie de artículos hemos tratado los diferentes conceptos que dan derecho a la deducción por inversión en Vivienda Habitual, en el próximo articulo ya nos meteremos con los limites y las cantidades que dan derecho a deducción.

14 de noviembre de 2007

Simulador de Renta 2007

Hoy llego a nuestra asesoría el primer cliente preocupado por cuanto le puede salir la renta del 2007, estamos a noviembre y todavía podemos intentar que nos salga lo menos dolorosa posible.

Yo por lo general suelo simular mi renta, durante el mes de octubre o de noviembre, para saber cuanto me puede salir aproximadamente e intentar aplicar todos aquellos medios legales que Hacienda nos permite para que el disgustos sea el menor posible.

¿Qué medios son esos, que yo no me he enterado aún?. Son varios y dependen en ocasiones de la situación personal de cada uno, por lo que siempre es recomendable que nuestro asesor sea el que nos los indique. De forma abreviada, los que yo suelo usar, es el % de retención en mi nómina, mis aportaciones a planes de pensiones, donaciones a ONGs acréditadas, etc.. En estas cuestiones cada persona puede ser un mundo.

Pero bueno, a lo que íbamos que es las formas que tenemos de simular nuestra renta, lo que se suele utilizar son los programas simuladores del renta. Estos programas nos sirven para ver por donde pueden ir los tiros, pero tenemos que tener en cuenta que los resultados no pueden ser exactos, y esto se debe a que por lo general la Ley del IRPF suele cambiar todos los años y no suele ser hasta abril que sale la normativa definitiva del impuesto.

Por lo general en la asesoría lo que solemos usar es el propio programa padre del último año, es decir, a día de hoy el de la Renta 2006, el cual se puede descargar de la web de Hacienda.

Otras opciones son los simuladores puros y duros, son por lo general programas que se cargan en la misma web sin necesidad de descarga, entre estos puedo recomendar el de la Web de Hacienda, hoy en día sólo esta el simulador de la Renta 2006, pero como ya comentamos antes los resultados pueden ser aproximados.

Actualización 19/12/2007:

Desde ayer martes 18 de diciembre, ya se encuentra a disposición nuestra el simulador de la renta 2007 en la web de hacienda, así que, ya podemor darnos el salto para ver si el año que biene seremos amigos de Hacienda o enemigos :P.

También aprovecho para dejar un enlace al blog de Manu, Leemiblog en el que podemos descargar una hojita de exel que nos servirá para calcular nuestra renta, si es de las más sencillas.

Para saber más sobre este simulador y otros simuladores de otros modelos, recomiendo el blog de Bartolomeo Borrego, especialista en Procedimientos Telemáticos.

Espero que este articulo haya servido de ayuda y que a más de uno le salve de un buen susto. ;)

Deducción Inversión Vivienda Habitual (IV): Las Cuentas Viviendas

Buenas noches, aquí estamos con un nuevo articulo sobre el tema de de la Deducción por Inversión en Vivienda Habitual. En esta ocasión vamos a ver el tercer punto el de las Cuentas Viviendas, recordemos que la deducción sólo es aplicable en cuatro supuestos:
  1. Adquisición o rehabilitación de la vivienda habitual.
  2. Construcción o ampliación de la vivienda habitual.
  3. Cantidades depositadas en cuentas vivienda.
  4. Obras e instalaciones de adecuación de la vivienda habitual por motivos de minusvalía.
El objetivo de las Cuentas Viviendas es el permitirnos aplicar la deducción a las cantidades aportadas a estas cuentas, siempre que estas cuentas cumplan una serie de requisitos.
  • Las Cantidades deben ser depositadas en cuentas separadas, es decir, deben estar bien distinguidas de cualquier otro tipo de imposición u ahorro, sin que estas cantidades tengan que llamarse Cuenta Vivienda.
  • Solo podemos tener una Cuenta Vivienda, en el caso de matrimonios la cuenta puede estar a nombre de los dos o cada uno tener su propia cuenta vivienda.
  • El dinero debe ir destinado a la primera compra o construcción de la vivienda, también se incluye como posibilidad la de rehabilitación de la vivienda. De aquí se puede extraer que estas cantidades solo la podrán deducir aquellas personas que las destinen para la compra de su primera vivienda, es decir que nunca haya sido propietario de una vivienda, en el caso de la rehabilitación no se tiene porque cumplir esa condición.
  • Plazo máximo de 4 años para invertir el dinero desde la fecha de apertura de la cuenta.
  • Las cuentas vivienda deben declararse, identificandolas separadamente, poniendo el código de la cuenta, el titular y la fecha de apertura.
El derecho a deducción por cuenta vivienda se pierde en estos casos:
  1. Cuando las cantidades incluidas en la cuenta vivienda se utilice para fines diferentes a los establecidos anteriormente.
  2. Cuando se cumpla el plazo de 4 años, sin que se haya adquirido a primera vivienda o rehabilitado la vivienda.
  3. Cuando la compra o rehabilitación de la vivienda incumpla los requisitos que dan el derecho a deducción.
Bueno hasta aquí por hoy, en el próximo articulo trataremos el cuarto punto, el de obras e instalaciones para adecuar la vivienda habitual por minusvalía.

11 de noviembre de 2007

Hacienda congela los módulos del IRPF por los que tributan pymes y autónomos

El secretario de Estado de Hacienda, Carlos Ocaña, anunció ayer que los módulos del IRPF, por los que tributan pequeños empresarios y autónomos, se congelarán en 2008, lo que en la práctica se traduce en una rebaja de impuestos.


También en materia tributaria, Ocaña precisó que el Gobierno no es partidario de una «eliminación completa» del Impuesto sobre el Patrimonio (IP), sino más bien de «ajustarlo a la baja». En cuanto al Impuesto de Sucesiones y Donaciones, Ocaña precisó que, por razones distributivas, «debería mantenerse», aunque con «generosidad» en las situaciones más comunes de transmisión.

Fuente, Periodico ABC

10 de noviembre de 2007

Deducción Inversión en Vivienda Habitual (III): Construcción o ampliación de la Vivienda Habitual

Buenas noches, en el anterior articulo empezamos a ver con detalle los diferentes conceptos que dan derecho a deducción por vivienda habitual.

No viene mal recordarlos:
  1. Adquisión o rehabilitación de la Vivienda Habitual.
  2. Construcción o ampliación de la Vivienda Habitual.
  3. Cantidades invertidas en Cuentas Vivienda.
En el anterior articulo vimos el primer punto, la adquisión o rehabilitación, por lo que hoy vamos a seguir con el siguiente:
  • Construcción o ampliación de la vivienda habitual:
    • La construcción, para nuestra amiga Hacienda se entiende como deducible los gastos que el contribuyente page como consecuencia de la realización de las obras o las que haya entregado a cuenta para la realización de las mismas. La única condición importante que hacienda nos pone es las obras se finalicen en un plazo no mayor a cuatro años desde que se comenzarón. Este plazo se puede ampliar en los siguientes casos:
      • Situación del concurso del promotor de las obras: en este caso el plazo se amplia en cuatro más, siempre que la declaración del año en la que se nos cumpla el primes plazo, adjuntemos a la declaración los documentos justificativos de las inversiones realizadas y del motivo del incumplimiento.
      • Cuando se produzcan otras circunstancias excepcionales no imputables al contribuyente: Se entiende que la anterior no se incluye, en estos casos lo que tenemos que hacer es solicitar a la administración una ampliación del plazo, en la que incluiremos el motivo que cauda el incumplimiento así como el plazo que entendemos necesario para finalizar las obras. Para ello podemos utilizar el modelo de Solicitudes y Comunicados, el cual ya vimos en un árticulo anterior. En este caso la administración podrá responder, estableciendo un plazo distinto y hay que tener en cuenta que si en un plazo tres meses, la solicitud puede entenderse por desestimada.
    • La ampliación, es el aumento de la superficie habitable de forma permanente y para todas las epocas del año, dentro de este concepto se incluye la adquisición de viviendas contiguas para anexionarlas a la nuestra, independientemente de que sea una lateral o el piso de arriba o el de abajo.
Para ver los conceptos que dan derecho a deducción no dejes de leer el articulo: Deducción Inversión en Vivienda Habitual (II), en el que se les menciona.

Espero que les haya servido de ayuda, en el próximo trataremos el tema de la Cuenta Vivienda.

7 de noviembre de 2007

Deducción Inversión en Vivienda Habitual (II): La Adquisición y la Rehabilitación

En el articulo anterior vimos que era la Deducción por Vivienda Habitual y que condiciones había que cumplir para poder aplicárnosla.

Tal y como comentamos, la deducción la podíamos aplicar por:
  1. Adquisición o rehabilitación de la vivienda habitual.
  2. Construcción o ampliación de la vivienda habitual.
  3. Cantidades depositadas en cuentas viviendas.
En este articulo vamos a ver que se puede incluir en el primero de los puntos anteriores y cuales no dan derecho a la deducción.
  1. Adquisición de la vivienda habitual: Como su nombre indica dentro de este concepto se incluye la compra jurídica del derecho de propiedad, en otras palabras cuando tenemos una escritura ante notario en la que indique que somos los propietarios, independientemente de que la hayamos obtenido mediante compra-venta, herencia, permuta, etc. Lo que hay que tener en cuenta es que sólo se podrá aplicar cuando la propiedad sea nuestra, no es valido el ser usufructuario, es decir el tener derecho de uso sin tener la propiedad de la misma. Otra cosa a tener en cuenta, es desde que fecha tengo derecho a la deducción, la ley establece desde el momento en que se tenga el titulo de propiedad y la entrega de la vivienda, por lo general se entiende que la vivienda es nuestra desde el momento que se firma la escritura.
  2. Rehabilitación de la vivienda habitual: En este concepto se incluyen las obras que tengan por objeto la reconstrucción de la vivienda, afectando a las estructuras, fachadas o cubiertas y siempre que el coste de la rehabilitación supere el 25% del precio de adquisición, si la compra durante los dos años anteriores a las obras de rehabilitación, o según el valor de mercado del momento.
  3. No da derecho a deducción lo siguiente:
  • Los gastos de conservación y reparación, es decir los de mantenimiento de la vivienda, por ejemplo: pintar las paredes, arreglo de ventanas, tejas, etc..
  • Los gastos de sustitución de elementos: aquellos que conlleven cambiar algo que ya existía por uno nuevo, por ejemplo: cambio del sistema de aire acondicionado, de puertas, rejas.
  • Las mejoras: mala noticia, si ponemos un jacuzzi no lo podremos deducir.
  • La compra de plazas de garajes, jardines y otras instalaciones que no sean vivienda propiamente dicha y que se adquieran en de forma independiente a la vivienda habitual, es decir, si compramos una garaje después de tener la vivienda, no podremos deducirlo. Hay que recordar que el garaje y estas instalaciones solo se podían añadir en caso de que se comprasen al mismo tiempo que la vivienda habitual.
En el próximo artículo trataremos el concepto de Construcción o ampliación de la Vivienda Habitual.

Espero que les sirva de ayuda, un saludo.

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