Páginas

7 de noviembre de 2007

Deducción Inversión en Vivienda Habitual (II): La Adquisición y la Rehabilitación

En el articulo anterior vimos que era la Deducción por Vivienda Habitual y que condiciones había que cumplir para poder aplicárnosla.

Tal y como comentamos, la deducción la podíamos aplicar por:
  1. Adquisición o rehabilitación de la vivienda habitual.
  2. Construcción o ampliación de la vivienda habitual.
  3. Cantidades depositadas en cuentas viviendas.
En este articulo vamos a ver que se puede incluir en el primero de los puntos anteriores y cuales no dan derecho a la deducción.
  1. Adquisición de la vivienda habitual: Como su nombre indica dentro de este concepto se incluye la compra jurídica del derecho de propiedad, en otras palabras cuando tenemos una escritura ante notario en la que indique que somos los propietarios, independientemente de que la hayamos obtenido mediante compra-venta, herencia, permuta, etc. Lo que hay que tener en cuenta es que sólo se podrá aplicar cuando la propiedad sea nuestra, no es valido el ser usufructuario, es decir el tener derecho de uso sin tener la propiedad de la misma. Otra cosa a tener en cuenta, es desde que fecha tengo derecho a la deducción, la ley establece desde el momento en que se tenga el titulo de propiedad y la entrega de la vivienda, por lo general se entiende que la vivienda es nuestra desde el momento que se firma la escritura.
  2. Rehabilitación de la vivienda habitual: En este concepto se incluyen las obras que tengan por objeto la reconstrucción de la vivienda, afectando a las estructuras, fachadas o cubiertas y siempre que el coste de la rehabilitación supere el 25% del precio de adquisición, si la compra durante los dos años anteriores a las obras de rehabilitación, o según el valor de mercado del momento.
  3. No da derecho a deducción lo siguiente:
  • Los gastos de conservación y reparación, es decir los de mantenimiento de la vivienda, por ejemplo: pintar las paredes, arreglo de ventanas, tejas, etc..
  • Los gastos de sustitución de elementos: aquellos que conlleven cambiar algo que ya existía por uno nuevo, por ejemplo: cambio del sistema de aire acondicionado, de puertas, rejas.
  • Las mejoras: mala noticia, si ponemos un jacuzzi no lo podremos deducir.
  • La compra de plazas de garajes, jardines y otras instalaciones que no sean vivienda propiamente dicha y que se adquieran en de forma independiente a la vivienda habitual, es decir, si compramos una garaje después de tener la vivienda, no podremos deducirlo. Hay que recordar que el garaje y estas instalaciones solo se podían añadir en caso de que se comprasen al mismo tiempo que la vivienda habitual.
En el próximo artículo trataremos el concepto de Construcción o ampliación de la Vivienda Habitual.

Espero que les sirva de ayuda, un saludo.

No hay comentarios:

Publicar un comentario

Bienvenidos a los Comentarios de Conoce Tus Impuestos, si quieres hacer alguna consulta no lo dudes, respondemos lo antes posible.
No olvides dejar un nombre o apodo para poder dirigirnos a ti y si tienes blog, no dudes en dejar un enlace.
Desde la nueva actualizacion de blogger los post con mas de 200 comentarios tienen problemas para cargar todos, por lo que si quieres ver más tienes que pinchar en el enlace que pone cargar más sobre estas lineas.

Compartelo