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30 de marzo de 2009

IRPF: Deducción por Alquiler de la Vivienda Habitual

Una de las novedades más importante en la Renta 2008, va a ser la posibilidad de deducir el alquiler de nuestra vivienda habitual y es que como muchos saben desde el año pasado ya se había prometido por parte del Gobierno esta deducción, que ya algunas Comunidades Autónomas venían aplicando dentro del apartado de las deducciones autonómicas.
Esta Deducción por alquiler de la vivienda Habitual de carácter nacional, no es incompatible con las existentes a nivel autonómico, por lo que podremos aplicarnos ambas sin problema alguno en nuestra renta, siempre que nuestra Comunidad Autonómica tenga prevista para este ejercicio su propia deducción por alquiler de la vivienda habitual.

Vamos a ver en que consiste esta Deducción por alquiler de la Vivienda Habitual a nivel estatal:
  1. Se podrá deducir el 10,05% de las cantidades pagadas durante el periodo impositivo por el alquiler de nuestra vivienda habitual. Es decir los alquileres que hayamos pagado por nuestra vivienda Habitual desde el 01/01/2008, hasta el 31/12/2008.
  2. Esta deducción sólo se la podrán aplicar aquellos contribuyentes cuya base imponible sea inferior a 24.020 €, es decir, cuando las sumas de las casillas 455 y 465 no supere dicho importe.
Base Máxima de la deducción, o importe máximo sobre el cual podremos aplicar ese 10,05%:
  1. Será de 9.015 € anuales, cuando la base imponible sea igual o inferior a 12.000 € anuales
  2. Cuando nuestra base imponible se encuentre entre 12.001 € y hasta 24.020 €, se calculará en función a esta formula: 9.015 - [0,75 x (BI-12.000)].
Es decir, todo aquellos cuya base imponible sea superior a los 24.020 €, anuales estarán excluidos de esta deducción, asunto que hasta cierto punto no me parece justo.
Y es que en principio esta deducción podría entenderse como un intento de equiparar a los que viven de alquiler con la deducción por adquisición de la vivienda habitual. Y si nos fijamos el límite del importe sobre el que podemos aplicar la deducción es igual que en el de la deducción por la adquisición.
Por lo tanto, para este año, si cumplimos las condiciones establecidas podríamos beneficiarnos de dos deducciones por alquiler de la vivienda habitual, la estatal y la autonómica.
Recordar también que Comunidades Autónomas tienen deducción por alquiler:
  • Andalucía
  • Asturias
  • Islas Baleares
  • Islas Canarias
  • Cantabria
  • Castilla y León
  • Cataluña
  • Extremadura
  • Galicia
  • Madrid
  • Comunidad Valenciana
Eso, si hay que tener cuidado porque los requisitos en las deducciones autonómicas pueden ser diferentes a la estatal.

Un saludo.

23 de marzo de 2009

¿Quien esta Obligado a Presentar la Renta 2008?

Buenos días a todos, como muchos sabrán se aproxima el mes de mayo y con el, la época de rendir cuentas al Estado, por lo general este momento del año, es visto por muchos con un mal trago, mientras que algunos la esperan para recibir una especie de doble paga.
Sin embargo con la experiencia de varios años realizando la renta nos hemos dado cuenta que mucha gente desconoce la importancia drentairpfe saber correctamente cuales son los límites que nos obligan o nos eximen de presentar la declaración de la Renta. ¿Quién no ha escuchado la expresión de me escape este año de presentar la renta?.
Pues bien, al igual que hicimos el año pasado, nos gustaría repasar estos limites que nos obligan o no a presentar nuestra Renta 2008, aunque como siempre suelo decir, el hecho de que no estés obligado a declarar, no te impide presentar la renta si te es favorable, por lo que siempre es recomendable calcularla, no vaya a ser que nos estemos perdiendo una devolución por no estar obligados a presentarla.
Así que vamos a empezar viendo esos límites empezando por los rendimientos del Trabajo:
  1. Quienes hayan percibido 22.000,00 € anuales o más, de un solo pagador, es decir, que nuestro sueldo anual (antes de retenciones) supere dicho importe, esto  es fácil de ver ya que nuestra empresa esta obligada a entregarnos los certificados de retenciones a principio de año.
    1. Este límite también se aplicará cuando habiendo recibido importes de más de un pagador, la suma de lo recibido del segundo y restante no superen los 1.500 €. Ojo estos importes no sólo son por trabajar en más de una empresa, aquí se incluyen todos los ingresos recibidos que sean derivados del trabajo, como por ejemplo pensiones de jubilación, pagos por bajas médicas, el paro, etc..
    2. Cuando los únicos importes recibidos provengan de la Seguridad Social por pensiones o derechos pasivos y siempre que se le haya aplicado la retención en base al procedimiento especial establecido. Es decir, los jubilados, quienes estén dados de alta en algún convenio especial de la Seguridad Social y reciban algún importe por ello, etc...
  2. El límite será de 11.200 € cuando:
    1. Los rendimientos provengan de más de un pagador y la suma de los importes recibidos por el segundo y siguientes, superen los 1.500€ anuales, esta norma es una verdadera putada, ya que obliga a realizar la renta a mucha gente con contratos basura, ya que a base de contratos temporales de pocos meses, es muy fácil superar estos límites y rara vez se escapan de pagar.
    2. Cuando hayamos recibido pensiones compensatorias de nuestro cónyuge o anualidades por alimentos, salvo que en el caso de las anualidades hayan sido por parte de los padres y mediante sentencia judicial.
    3. El pagador de los rendimientos no este obligado a retener, este es el caso de muchos de los extranjeros residentes en España y que reciben pensiones procedentes del extranjero. Un caso muy común son los alemanes que vienen a España a vivir su jubilación y que cobran una pensión de su país.
  • Otro límite a tener en cuenta es el que hace referencia a los ingresos procedentes de los rendimientos del capital mobiliario y de las ganancias patrimoniales, en estos casos cuando dichos rendimientos superen los 1.600 € estaremos obligados a presentar renta.
Dentro de los rendimientos de capital mobiliario más comunes, están los intereses procedentes de cuentas corrientes, dividendos, obligaciones, etc...
  • También tendremos que tener en cuento los límites para las rentas inmobiliarias imputadas, que procedan de la propiedad de inmuebles o letras del tesoro y subvenciones para la adquisición de viviendas de protección oficial. Siempre que no superen los 1.000€ anuales.
Básicamente esos son los limites a tener en cuenta por la mayoria de los mortales de este pais.
Una cosa que me gustaría remarcar, ya que no es la primera vez que tenemos alguna discusión con los clientes, es que siempre están obligados a declarar quienes realicen actividades económicas.
A parte de estos límites, existen algunos casos en los cuales nos interesará realizar la renta, aunque no estemos obligados como puede ser:
  1. Deducción por adquisición de vivienda habitual.
  2. Deducción por cuenta-ahorro.
  3. Deducción Doble Imposición-internacional.
  4. Deducciones para inquilinos, etc..
Espero que este articulo sea de ayuda y poco a poco iremos escribiendo más asuntos sobre los temas de la renta que más puedan preocupar.

16 de marzo de 2009

Novedades Modelo 130 y 131 Ejerccio 2009

Buenos días a todos, se aproxima el mes de abril y con ello el plazo para la presentación de los modelos trimestrales correspondientes al primer trimestre del 2009. Además con motivo de la crisis, nuestro gobierno no para de tomar medidas, más o menos acertadas pero que terminan afectando a las declaraciones tributarias en algunos casos.
Y unos de los que se ven afectados son los famosos modelos 130 y 131 que como todos sabemos durante abril entre otros modelos, se han de presentar, siempre que estemos obligados.

mod130

Todas las novedades en nuestra web:


Novedades ejercicio 2009 de modelos 130 y 131

11 de marzo de 2009

Modelo 415: Declaracion de Operaciones con Terceros

Buenas tardes a todos, hace un tiempo ya escribimos en el blog y recientemente publicamos novedades sobre el Modelo 347 - Declaración de Operaciones con Terceros, en el cual explicábamos en que consistía y como se preparaba.
En esos mismos artículos mencionamos la existencia de un segundo modelo similar, el Modelo 415, que en la práctica es el modelo 347 del Gobierno de Canarias, pero con algunos matices y diferencias.
Como todos los asiduos al blog y a la web, en muchas ocasiones los artículos nacen de las propias dudas que nos plantean algunos clientes de la asesoría en la que trabajamos e incluso de dudas nuestras.
En este caso me gustaría tratar el Modelo 415 - Declaración de Operaciones con Terceros, para el Gobierno de Canarias, y ver esas diferencias con el modelo 347 estatal, que la verdad esta creando problemas a algunos clientes externos y conocidos.
¿Qué es el Modelo 415 - Declaración de Operaciones con Terceros?.
Este modelo al igual que el modelo 347 estatal, es un modelo informativo, en el cual, los obligados a su presentación tienen que detallar una serie de datos de aquellos clientes, proveedores y acreedores, con los que el volumen de operaciones del ejercicio anterior, supere los 3.005,00 €. Al ser informativo, no conlleva el pago de ninguna cantidad, pero si, hay que advertir que los modelos informativos son los que suelen tener una sanción más cuantiosa en caso de errores o incumplimientos.
Para saber más sobre este modelo, continua con el artículo en nuestra web:


8 de marzo de 2009

Documentacion para la Renta 2008

Buenas noches, como todos sabemos se acerca la fecha en la que la mayoría tenemos que rendir cabecera_renta2008cuentas con nuestra "amiga" Hacienda.
Cada día que pasa son más las personas que se acercan a nuestra asesoría con la preocupación de que necesitan para poder preparar la renta. Es por esto que me he atrevido a escribir este articulo en el cual intentaré enumerar la información que deberíamos tener en general para poder prepararla sin llevarnos sustos.

Antes de empezar me gustaría matizar que la siguiente documentación es general, es decir, no todos tenemos porque tenerla y por lo tanto sólo tendremos que tener en cuenta aquella que nos afecte.
  • El Borrador de la declaración: Es una renta hecha de forma automática por Hacienda con los datos que dispone de nosotros. El borrador se prepara para las rentas más sencillas, así por ejemplo, quienes desarrollen actividad económica no dispondrán de él. Por lo general, salvo que sea una renta en la que sólo tengamos rendimientos del trabajo y de cuentas bancarias, es aconsejable que nos revisen el borrador, antes de aceptarlo.
¿Por qué digo eso del borrador?. Bien la explicación es sencilla, básicamente la información que tiene Hacienda de nosotros y que es la que nutre el borrador, se basa en declaración que hayan hechos terceros de datos nuestros. Un ejemplo, la empresa que nos paga la nómina, al final del año, presenta el modelo 190, en el que informa a la Agencia Tributaria de cuanto hemos cobrado en nómina y que cantidad nos han retenido. Tres cuarto de lo mismo pasa con los bancos, y otras empresas, es por eso que tenemos que tener en cuenta que en el borrador puede no estar todo lo que debemos declarar, por ejemplo no están las cuotas a los colegios profesionales que son un gasto deducible en algunos casos. A parte de esto, ya el año pasado se pudo comprobar como la gran mayoría de borradores tenian erros u omiciones, que podían costar algun disgusto.

  • La Información Fiscal: Son los datos de los que dispone Hacienda sobre nosotros, a partir de los cuales, general el borrador. En caso de no cumplir con los requisitos para que nos preparen un borrador, Hacienda nos enviará en su defecto esta información. Por lo general suele venir:
  1. Ingresos de nóminas, con retenciones, cotización a la Seg. Social.
  2. Otros Ingresos como pensiones, si somos profesionales con retención, los que nos hayan declarado.
  3. Cotizaciones de autónomos.
  4. Aportaciones a planes de pensiones.
  5. Rendimientos de cuentas bancarias y activos financieros.
  6. Bienes inmuebles a nuestro nombre, hipotecas, etc...
Si quieres saber que otra documentación necesitas para tu proxima Renta 2008, pasate por nuestra web: (pincha en la imagen)



5 de marzo de 2009

Borrador Renta 2008

Buenas noches a todos, la verdad que este año la preparación de los modelos 347 y 415, están siendo un poco más duro de lo normal, sobre todo debido a las novedades que aparecen para estos modelos. Es por esto que me haya retrasado un poco en escribir este artículo y que hasta el compañero de laboral Nauzet se me haya quejado de no publicar nada.

Por todo esto espero que me perdonen en el retraso con este artículo, pero como dice el dicho más vale tarde que nunca.

La noticia es que desde el día 2 de marzo nuestra amiga Hacienda a comenzado la campaña de la Renta 2008 y como siempre lo primero que se hace es abrir el plazo de solicitudes de los tan criticados borradores. En principio hay que recordar que los borradores sólo es necesario que los pidan aquellos que en su declaración de la renta 2007 no hubieran seleccionado la casilla solicitando el Borrador y los Datos Fiscales.

cabecera_renta2008

Lo primero que tenemos que tener en cuenta a la hora de solicitar el Borrador es quienes pueden solicitarlo y quienes pueden solamente solicitar los Datos Fiscales, así que vamos a ver primero los que pueden obtener un borrador por parte de nuestra amiga, que serán aquellos que obtengan rentas provenientes solamente de:

  1. Rendimientos del trabajo. (Nóminas, pensiones, prestación del paro y todas aquellas rentas derivadas del trabajo)
  2. Rendimientos del capital mobiliario sujetos a retención o a ingreso a cuenta, así como los derivados de letras del Tesoro. (Intereses de cuentas corrientes, depósitos, etc...)
  3. Imputación de rentas inmobiliarias siempre que procedan, como máximo, de dos inmuebles. (Alquileres de pisos, locales, etc..)
  4. Ganancias patrimoniales sometidas a retención o ingreso a cuenta, así como las subvenciones para la adquisición de vivienda habitual.(Ventas de valores, etc...)

Si quieres saber más sigue leyendo el articulo en nuestra web:

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