Páginas

31 de enero de 2008

Nuevo fraude online en nombre de Hacienda

Parece que los amigos de lo ajeno, se estan aficionando a suplantar a nuestra amiga Hacienda, con el fin de recaudar para ellos, lo que debería ser de todos.

El pasado día 28 de enero de 2008, Hacienda hizo público un nuevo intento de phising, un intento de fraude online usando el nombre de Hacienda para conseguir datos personales de los incautos que caigan en la trampa.

Es importante hacer eco de estas noticias, ya que muchos son los que piensan que esto sólo sucede con los e-mails y webs de los bancos. Y es que en lo que vamos de año 2008, este ya es el segundo intento. Claro esta que con tanta promesa electoral de rebajas fiscales y devoluciones por parte de los principales candidatos, no es de estrañar que los espabilados de turno intenten modificar el lema de "Hacienda somos todos", por el de "Hacienda soy yo".

Este último intento llega mediante un e-mail en el que se nos notifica que por una resolución del 25 de enero de 2008, somos los agraciados de una devolución y que para poder cobrarlas tenemos que pinchar en un enlace, en el cual, nos pediran datos, entre ellos la cuenta corriente.

Desde aqui recordar una vez más que Hacienda nunca nos pedirá datos confidenciales, ni bancarios de forma online.

Enlace con el Aviso de la Agencia Tributaria.



Un saludo y ojo con estos espabilados.

25 de enero de 2008

Nuevos Límites para la Exención del IGIC por el art. 10.1.28

Buenos días, a todos, por fin Enero y los impuestos del último trimestre del 2007 llegan a su fin. Es por eso, que aprovechando un respiro publicamos este articulo, interesante para todas aquellas personas físicas que lleven a cabo actividad económica en Canarias.

El articulo 10.1.28 de la Ley 20/1991, establece un límite, en cuanto al volumen de negocio, es decir de facturación, para las personas físicas que en el desarrollo de su actividad de entrega de bienes o prestación de servicios. Este límite se usa para determinar si estamos sujetos o no al IGIC, es decir si estaremos obligados o no a presentar liquidaciones trimestrales de IGIC (Modelo 420).

Que conlleva este límite:

1- Cuando una persona física se da de alta en una actividad económica, en la cual, no estaría exenta por IGIC, por no encontrarse dentro de las actividades a las que se les otorga la exensión por su naturales, por ejemplo (los profesionales sanitarios). Este límite lo que permite es que durante el primer año de actividad estemos exentos (personas físicas).
2- No estaremos obligados a presentar IGIC hasta el año siguiente, al ejercicio en el que superemos este límite.

Pues bien, en el momento de aparición de la Ley 20/1991, el límite se estableció en 25.000 € y se estableció que dicho límite se revisaría de forma anual, en función al IPC. El día 16 de enero de 2008 se aprobó el nuevo límite para este ejercicio, fijándose en 28.557 €.

Para ver la resolución:


23 de enero de 2008

LEY 40/2007 DE 4 DE DICIEMBRE, DE MEDIDAS EN MATERIA DE SEGURIDAD SOCIAL

El pasado día 05 de Diciembre de 2007 fue publicado en el BOE la Ley 40/2007 de Medidas en Materia de Seguridad Social, y que entró en vigor el pasado día 01 de Enero de 2008.

La Ley introduce diferentes modificaciones en el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social y consta de nueve artículos que afectan al régimen jurídico de la incapacidad temporal, incapacidad permanente, jubilación, y muerte y supervivencia.
Entre las novedades más importantes se encuentran:

En materia de incapacidad temporal se modifican los artículos 128 y 131 bis de la Ley General de la Seguridad Social. Agotado el plazo de duración de doce meses, el Instituto Nacional de la Seguridad Social será el único competente para reconocer la situación de prórroga expresa con un límite de seis meses más, o bien para determinar la iniciación de un expediente de incapacidad permanente, o bien para emitir el alta médica.

De igual modo, el Instituto Nacional de la Seguridad Social será el único competente para emitir una nueva baja médica en la situación de incapacidad temporal cuando aquella se produzca en un plazo de seis meses posterior a la antes citada alta médica por la misma o similar patología.

En los casos de alta médica a que se refiere el párrafo anterior, frente a la resolución recaída podrá el interesado, en el plazo máximo de cuatro días naturales, manifestar su disconformidad ante la Inspección Médica del Servicio Público de Salud, la cual, si discrepa del criterio de la entidad gestora, tendrá la facultad de proponer, en el plazo máximo de siete días naturales, la reconsideración de la decisión de aquella, especificando las razones de su discrepancia. Si la Inspección Médica se pronunciara confirmando la decisión de la entidad gestora o si no se produjera pronunciamiento alguno en el plazo de los once días naturales siguientes a la fecha de la resolución, adquirirá plenos efectos de la mencionada alta médica.

Si la Inspección Médica manifiesta discrepancias en los once días naturales siguientes a la fecha de la resolución, la entidad gestora en otros 7 días naturales se pronunciará reconociendo la prórroga o reafirmando el alta médica aportando pruebas complementarias.

Con relación a la incapacidad permanente, se da una nueva redacción a los artículos 138 y 139 de la Ley General de la Seguridad Social, y se modifica el artículo 140. El artículo 138 viene a flexibilizar el período mínimo de cotización exigido a los trabajadores más jóvenes. El artículo 139 establece el importe de la pensión, mientras que el artículo 140 establece la forma de calcular la base reguladora.

Con relación a la jubilación, se modifica los años para tener derecho a la jubilación, en los que se exigen 15 años de carencia, sin prorrateo de la parte proporcional de pagas extraordinarias.
También se establece que la edad de 65 años podrá ser rebajada en aquellas actividades profesionales cuyos trabajos sean excepcionalmente penosos, tóxicos, peligrosos o insalubres y acusen elevados índices de morbilidad o mortalidad. También podrá rebajarse en el caso de personas con discapacidad igual o superior al 65 % o con el 45 % siempre que se trate de discapacidades con una apreciable reducción en la esperanza de vida.

Cuando se acceda a la pensión de jubilación con más de 65 años y 15 de cotización se reconocerá un porcentaje adicional del 2 % por año completo desde el cumplimiento de los 65 años a la fecha del hecho causante. Este porcentaje será del 3 % si el trabajador acreditase al menos 40 años al cumplir la edad de 65.

Con relación a la jubilación parcial los trabajadores con 65 años de edad y que reúnan los requisitos para la jubilación, podrán reducir su jornada entre el 25 % y el 75 % y podrán acceder a la jubilación parcial sin necesidad de contrato de relevo.

Con relación a la muerte y supervivencia, cualquiera que sea su causa, se otorgarán las siguientes prestaciones:

a) Auxilio por defunción
Se reconocerá a quien haya soportado los gastos. Se presumirá que dichos gastos los han soportado por este orden: el cónyuge superviviente, el sobreviviente de una pareja de hecho, hijos y parientes del fallecido que convivan con él habitualmente.

b) Viudedad
Tendrá derecho el cónyuge superviviente, cuando el causante, al fallecer se encuentre en alta o situación asimilada al alta y acredite un período mínimo de cotización de 500 días en los cinco últimos años anteriores a la fecha del hecho causante.

En caso de no alta, se requerirán 15 años de cotización.

En caso de fallecimiento por enfermedad común no sobrevenida después del matrimonio, se requerirá al menos un año de convivencia desde el matrimonio al fallecimiento o que existan hijos comunes.

En caso de separación o divorcio, tendrá derecho quien sea o haya sido cónyuge legítimo, siempre que no haya contraído nuevas nupcias o hubiera constituido una pareja de hecho. En caso de concurrencia de beneficiarios, será reconocida proporcionalmente según tiempo de convivencia, garantizándose el 40 % a favor del cónyuge o pareja de hecho en el momento del fallecimiento.

c) orfandad
Tendrán derecho los hijos de cualquier naturaleza menores de 18 años o incapacitados para el trabajo, si el causante se encontrase de alta o asimilada.

En caso de que el huérfano no trabaje, o haciéndolo no perciba ingresos superiores al SMI, podrá ser beneficiario si es menor de 22 años o 24 si se es huérfano absoluto o se acreditara minusvalía superior al 33 %.

Cuando se reconozca la pensión de viudedad del 70 %, la suma de las pensiones de orfandad no podrán superar el 48 %.

Para ver el texto completo, pinchar en el enlace que aparece abajo.










20 de enero de 2008

Nuevo Colaborador

Desde hace unos días colabora con este blog Nauzet Sabina Gordillo, un compañero de la asesoría, y es por eso que en este post queremos presentarlo como un colaborador oficial.

Nauzet, es el Asesor Laboral, de Cedaco Sur, la asesoría donde ambos trabajamos. Es Graduado Social y Técnico en Prevención de Riesgos Laborales.

Su especialidad es el ámbito laboral, y se encargará de esta materia en el blog, informándonos de las novedades que aparezcan y resolviendo las dudas que nos puedan plantear.

Desde aquí un saludo a Nauzet y animar a quienes tengan dudas en materia laboral a que participen y las planteen.

17 de enero de 2008

Aprobación del Nuevo Reglamento sobre el Régimen Económico y Fiscal de Canarias

Buenas noches a todos, vaya mes de enero que llevamos en la asesoria, el trabajo aunque va saliendo, no nos deja ni un respiro.

Pongo este breve artículo para comunicar que ayer 16 de enero de 2008, salió publicado en el BOE el Real Decreto que 1758/2007 en el que se aprueba el Reglamento del Nuevo Régimen Económico y Fiscal de Canarias. Y todo lo que ello conlleva en materia de RIC y de Zona ZEC.

Para verlo, descargalo pinchando en el logo del BOE.





16 de enero de 2008

La baja médica deja sin vacaciones

La coincidencia de una situación de incapacidad temporal con el periodo de vacaciones previamente fijado no da derecho al trabajador a un nuevo señalamiento de vacaciones, aunque se reincorpore al trabajo en el año natural en curso.

Cuando coinciden el periodo de vacaciones previamente fijado por acuerdo colectivo o individual con una situación de baja médica por incapacidad temporal, ya sea derivada de enfermedad común o accidente no laboral, ya derive de accidente de trabajo o enfermedad profesional, los trabajadores no tienen derecho a un nuevo señalamiento de vacaciones, aunque su reincorporación se produzca dentro del año natural en curso. Así lo ha señalado el Tribunal Supremo, en sentencia de fecha 3 de octubre del 2007 dictada en unificación de doctrina.

Ello, claro está, excepto que el convenio colectivo prevea ese derecho a un nuevo señalamiento, se acuerde individualmente entre trabajador y empresario o derive de una condición más beneficiosa concedida por el empresario a lo largo de los años.

El Tribunal Supremo considera que la finalidad de las vacaciones es la reparación de la fatiga producida por el trabajo prolongado y que dicha finalidad no se ve afectada en los casos en que una enfermedad o accidente concurren o sobrevienen en el periodo de vacaciones, ya que no se altera el estado de inacción o total omisión de actividad que caracteriza las vacaciones.

El Alto Tribunal reconoce que es cierto que los proyectos personales de vacaciones del trabajador se pueden torcer por una situación de incapacidad temporal, pero sostiene que ello forma parte de lo imprevisible o inevitable, no alcanzando el deber legal del empresario a hacerse cargo de todas o algunas de estas incidencias. Sin embargo, el criterio establecido por la sentencia de 3 de octubre no es unánime, puesto que esta contiene un voto particular suscrito por cuatro magistrados que discrepan del criterio mayoritario y abogan por el derecho del trabajador a un nuevo señalamiento en casos de coincidencia entre incapacidad temporal y vacaciones.

La solución dada ahora por el Tribunal Supremo para los supuestos de incapacidad temporal por enfermedad o accidente es distinta a la que opera en los supuestos de maternidad o de incapacidad temporal derivada de embarazo, parto o lactancia. En estos supuestos sí existe el derecho a un nuevo señalamiento en los casos de coincidencia con el periodo vacacional.

(Noticia extraída de La Vanguardia)

Información facilitada por : Nauzet

13 de enero de 2008

Aprobada la nueva escala de retenciones del IRPF para 2008

El Gobierno ha actualizado en un 2% la tarifa del impuesto, del mínimo personal y familiar y de la reducción por rendimientos del trabajo, al tener en cuenta que entre las previsiones económicas del Gobierno figura el mantenimiento del poder adquisitivo de los salarios y las pensiones.


Así, la escala de retenciones aplicable a 2008 será del 28% para los salarios de hasta 17.707,2 euros, del 37% para los salarios de hasta 33.007,2 euros y del 43% de los que alcancen los 53.401,2 euros.


Para las rentas más bajas, las derivadas de los rendimientos del trabajo y de las pensiones, el Gobierno eleva el importe a partir del cual deben practicarse retenciones según la situación del contribuyente.


De esta forma, los contribuyentes solteros, viudos, divorciados o separados legalmente tendrán que declarar el Impuesto si tienen un hijo y superan los 12.996 euros de renta (en 2007 la tarifa era 12.775 euros) y si tienen dos hijos o más y superan los 14.767 euros (14.525 en 2007).


Además, para los contribuyentes con un cónyuge sin rentas superiores a 1.500 euros anuales los límites excluyentes de las retenciones se amplían hasta los 12.533 euros desde los 12.340 euros de 2007 si no tienen hijos; hasta los 13.985 desde los 13.765 euros, si tienen un hijo y hasta los 16.102 euros, desde 15.860 si tienen dos o más hijos.

Finalmente, para otras situaciones, el límite excluyente del IRPF se fija en 9.843 euros si no hay hijos de por medio (9.560 en 2007), 10.569 euros con un hijo (10.365 en 2007) y 11.376 euros con dos o más hijos (11.155 euros el año pasado).


Para Economía, este Real Decreto se adapta a los cambios introducidos por la nueva Ley del IRPF, pero es una mera adaptación reglamentaria porque esta situación ya estaba contemplada desde el 1 de enero del 2007 a nivel legal y no supone ningún cambio normativo.


Fuente: www.elmundo.es, 28 de Diciembre de 2007

Phising o lo que es lo mismo, fraude con el nombre de Hacienda

Feliz fin de semana a todos, como algunos ya podréis haber visto en las noticias, la Agencia Tributaria "Hacienda", ha alertado sobre un intento de phising, usando el nombre la propia Agencia Trituraría.

Este tipo de fraude, que consiste en el envío de email, suplantando la autoría de los mismos, con el fin de conseguir información privada, números de cuentas corrientes y contraseñas de las personas a los que va dirigido. Se ha hecho muy común en los últimos años, sobre todo en el mundo de la banca online, quién no ha visto alguna vez en las web de los bancos, advirtiéndonos que ellos no nos pedirán ningún dato confidencial, ni contraseña por medio de email.

Pues bueno, la noticia salto este viernes 11 de enero de 2008, cuando la Agencia Tributaria advertía de este engaño usando un email en el que mediante enlaces se nos redirige a una web similar a la de Hacienda y en la que se nos pide información.

Aquí les dejo unas capturas de imágenes de este intento de fraude:

  1. En esta imagen vemos el correo que nos llegaría, supuestamente de la Agencia Tributaria.
  2. Aquí vemos un portal muy similar al de Hacienda, que solamente se diferencia en la columna que hace referencia a la devolución. En el porta verdadero de Hacienda esa columna va referida como Ciudadanos.
  3. En esta última imagen vemos la columna de la devolución, en la que se nos pide información sobre tarjeta de crédito y cuentas bancarias, hay que recordar que la Agencia Tributaria no solicita información confidencial, ni números de cuenta, ni números de tarjeta de los contribuyentes, por correo electrónico.
Es por esto que desde aquí queremos colaborar en la difusión de este fraude, que no es la primera vez que sucede y con el que algunos han pensado que Hacienda son ellos y sus bolsillos.

Un saludo para todos.

8 de enero de 2008

Calendario Fiscal: IV Trimestre 2007

Buenas noches a todos, año nuevo y primera gran prueba de fuego para las asesorías y las empresas, llega el IV Trimestre del 2007, el definitivo.

Hay que tener en cuenta que en este mes de enero, a parte de los impuestos trimestrales, se nos unen los resúmenes informativos de los mismos.

Como ya hemos podido ver otros artículos dedicados a los calendarios fiscales, una de las fechas limite es la del 20 de enero, pero que al caer este año en domingo, pasa al día 21 de enero.

A parte de esto, el mes de enero tiene una peculiaridad y es que también tendremos que presentar algunos modelos informativos, como son los famosos modelos 190 y 180. En este caso hay que tener en cuenta la forma como lo vamos a presentar, si lo presentamos mediante formulario preimpreso (a mano o máquina de escribir) tendremos como límite el día 21, pero si usamos el programa de ayuda o la vía telemática el plazo se nos amplía hasta el 31 de enero (ventajas de modernizarse).


Fecha

Periodo

Modelos

21 Enero

IV trimestre 2007

110, 115, 117, 123, 124, 126, 128, (180, 188, 190, 193, 194)*

30 Enero

IV trimestre 2007

130, 131, IVA

31 Enero

Resumen Anual 2007

180,182,187,188,190,192,193,194,196, (420,421,425)**


* Son los modelos preimpresos, aquellos rellenados a mano, en formularios comprados en la delegación de Hacienda.

** Impuestos específicos de Canarias

Como siempre, en estas fechas se hace indispensable el tener la contabilidad al día, por lo que, desde aquí no nos olvidamos de recordarles que es indispensable llevar la documentación lo antes posible a nuestros asesores.

Animo y al toro.

2 de enero de 2008

BENEFICIOS FISCALES EN EL IMPUESTO SOBRE SUCESIONES Y DONACIONES

La Comunidad Autónoma de Canarias, desde el 1 de enero de este año, ha suprimido, prácticamente, dentro del ámbito familiar (padres, hijos, cónyuges y parejas de hecho), el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, gracias a la bonificación general del 99,9% de la cuota tributaria, que ha establecido la Ley de Presupuestos para el 2008.

El 0,1 % restante que hay que pagar por el Impuesto lo ha mantenido la Comunidad Autónoma como mecanismo de control tributario.

- Donaciones. Así, por ejemplo, una donación de 60.000 euros de un padre a un hijo menor de 35 años, para ayudarlo en la compra de su piso (vivienda habitual), el hijodonatario, hasta diciembre pasado, pagaba 3.294,44 euros, mientras que ahora, por aplicación de la bonificación del 99,9%, sólo tendrá que pagar 3,29 euros.

- Sucesiones. Igualmente, si tres hijos heredan, junto con el cónyuge supérstite de 70 años, una cuenta corriente, un paquete de acciones y un piso, valorado todo ello (incluido el ajuar doméstico) en 200.000 euros, la cuota del Impuesto sobre Sucesiones sería hoy, para cada hijo, de 3,86 euros, y de 0,57 euros, para el cónyuge; mientras que, el año pasado, sin la existencia de la bonificación del 99,9%, los hijos y el cónyuge hubiesen tenido que pagar 3.863,10 euros y 573,75 euros, respectivamente.

Requisitos para aplicar la bonificación del 99,9% del Impuesto

A) En las adquisiciones donaciones

1.- Que la formalización y aceptación de la donación sea después del 1 de enero de 2008.

2.- Que el sujeto pasivo (donatario) se integre en alguno de los Grupos I y II de parentesco: padres, hijos, cónyuges o parejas de hecho.

3.- Que la donación se formalice en documento público.

4.- Que el donatario tenga su residencia habitual en las islas no solo en el momento del devengo, sino también en los últimos cinco años. Ahora bien, si la donación tiene por objeto exclusivo bienes inmuebles, la Ley exige que los bienes radiquen en Canarias.

B) En las adquisiciones mortis causa (sucesiones)

1.- Que el devengo del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones se produzca con posterioridad al 1 de enero de 2008: es decir, que el fallecimiento del causante sea posterior a esta fecha.

2.- Que el sujeto pasivo (heredero, legatario o beneficiario de un seguro de vida) se integre en alguno de los Grupos I y II de parentesco: esto es, padres, hijos, cónyuges o parejas de hecho.

3.- Que el causante de la sucesión haya tenido su residencia habitual en Canarias no solo en el momento del fallecimiento, sino también durante los últimos cinco años.

La bonificación en ningún caso es aplicable cuando el fallecimiento haya ocurrido antes del 1 de enero de 2008, aunque la presentación de la declaración del Impuesto se realice durante el año 2008.


Compartelo