Buenos días a todos, en este mes
de mayo de locos, casi nos es imposible escribir algún artículo, ya que como
muchos imaginan, en época de rentas, el nivel de consultas que se nos realizan
es apabullante.
El articulo de hoy trata sobre
una deducción en la renta aplicable en Canarias, es decir una deducción
autonómica, que no es muy desconocida y esta llevando a mucha gente a cometer
errores en sus rentas.
Es la Deducción por la variación del Euribor para contribuyentes que hayan
obtenido un préstamo hipotecario para la compra
rehabilitación de su primera vivienda.
Como su nombre indica, es sólo
aplicable para aquellos que hayan solicitado una hipoteca destinada a la
compra o rehabilitación de su primera
vivienda. Y fíjense bien en lo que esta escrito en negrita, porque sólo se
puede aplicar cuando la hipoteca es para la
compra o rehabilitación y cuando la vivienda sea nuestra
primera vivienda en propiedad.
Es decir, no vale para financiar
la construcción o la ampliación de la vivienda y hay mucha gente que este
aspecto no lo esta teniendo en cuenta. A parte de esta limitación, la normativa
deja bien claro que tiene que ser la primera
vivienda habitual del contribuyente, es decir, nuestra primera casa, por lo
tanto si ya antes hemos tenido una casa en propiedad y nos hemos mudado, no
podremos aplicar esta deducción para la compra de la nueva casa.