DESAPARECE EN EL 2011
Que mejor modelo para empezar esta serie de artículos que el modelo 110, ¿Por qué este?, porque si tu al igual que yo eres un empleado, todos los años recibirás de tu empresa una hojita con las retenciones para la renta, pues bien de donde crees que salen esas retenciones.
Bueno lo primero que vamos a ver de este modelo es quienes tienen que presentarlo, para ello hay que decir que en este modelo no se hace diferencia entre empresario, profesional o sociedad, es decir, si cumples con las hechos que te obligan a su presentación, no te salva ni dios.
Entonces, ¿Cuál es el hecho imponible que obliga a presentar este modelo?, lo primero hecho imponible es lo que hace que estés obligado.
Para el modelo 110, es el haber pagado durante el trimestre correspondiente al modelo, rentas ya sea en dinero o en especie “no vale en carne” que lleven retención o ingreso a cuenta y que sean alguna de estas:
- Rendimientos de trabajo, es decir pago de las nóminas.
- Rendimientos de actividades económicas, siempre que sean alguna de estas:
- Actividades profesionales, por ejemplo a un asesor.
- Actividades agrícolas y ganaderas.
- Actividades forestales.
- Actividades empresariales en estimación objetiva. (módulos). Hay que recordar que desde el 21 de abril hay una serie de actividades en módulos que están obligadas a retener el 1%.
- Propiedad intelectual, industrial, minas…
- Premios de participación en juegos, concursos, rifas…
- Ganancias patrimoniales por aprovechamiento forestal en montes públicos.
- Cesiones de imágenes art, 92 LIS.
Para no liarnos y siguiendo la idea de explicar lo más común, estarás obligad@ siempre que siendo empresario, profesional o sociedad, tengas empleados, o pagues alguna factura en la que se incluya un retención que disminuye su importe, estas retenciones suelen venir diferenciadas y siempre restan el importe bruto de la factura.
Plazos: tal y como vimos en los artículos de Calendario Fiscal, este modelo es trimestral en la mayoría de los casos, siendo la fechas las siguientes:
1 Trimestre | |
2 Trimestre | |
3 Trimestre | |
4 Trimestre |
En el caso de las grandes empresas, el modelo que se presenta es el 111 y es de carácter mensual.
Implementación del modelo.
Como en la mayoría de los casos, los datos que se utilizarán para rellenar el modelo provienen básicamente de la contabilidad, por lo que es imprescindible, llevar una contabilidad lo más correcta posible, asegura te de saber bien contabilidad si la vas a llevar tú, o de buscar una buena asesoría, ya que, en la mayoría de los modelos y especialmente en los que son del tipo del 110, los datos que presentes son fácilmente contrastables por hacienda.
Para aclarar este punto nos basaremos en el ejemplo anterior de Pepito, el del bar de la esquina.
- Tal y como vimos Pepito estará obligado a presentar el modelo 110 al tener trabajadores, y en el modelo tendrá que declarar tanto lo que les pago en nomina a cada uno, como la retención correspondiente que se les practicó. Pues bien ese dato queda grabado en la base de datos de hacienda una vez que lo presenta. Por otro lado cada trabajador podría hacer su declaración de la renta el año siguiente y en esa declaración, metería el sueldo bruto y la cantidad que le retuvieron. Ven donde Hacienda contrasta el dato, en el caso de que el trabajador declare una cantidad diferente, se encenderían las luces rojas en algún monitor de Hacienda.
- Lo mismo ocurriría con las facturas que emita el asesor a sus clientes que tengan alguna actividad.
Entonces como se rellena el modelo, básicamente poniendo el número de perceptores, el total de las cantidades satisfechas y el total de las retenciones realizadas, durante el trimestre en cuestión. Y claro después de esto uno se pregunta, ¿Y que hay de complicado en esto?. Pues bien, mi respuesta es la siguiente, deja que lo haga siempre un profesional, no sería la primera vez que aparece en la asesoría, alguien que hizo el modelo sin tener que hacerlo o que no pusieron bien las cantidades y luego claro, como dice un compañero mío, ¡viene el de las rebajas!. Entiéndase por rebaja, la pertinente sanción de Hacienda.
Además hay que darse cuenta que este modelo como casi todos los trimestrales tiene un modelo derivado que es el Resumen Anual, y en el cual todo tiene que cuadrar al céntimo, ya que sino, ¡Rebajas!.
Así que para concluir con este apartado, un consejo, que este modelo el 110 y todos en general los haga alguien que sea un profesional.
El Resultado del Modelo 110.
Una vez cumplimentado el modelo, el resultado del mismo puede ser o a pagar, o negativo, por cierto, negativo no quiere decir que nos devuelvan dinero, sino que no vamos a pagar nada.
En el caso de que el modelo sea a pagar, habrá que presentarlo en una entidad colaboradora. Teniendo que elegir en el modelo si lo pagaremos en efectivo, en ese caso lo podemos presentar en cualquier banco, aunque siempre aconsejamos que sea uno en el que tengamos cuenta, por si las moscas, o bien pagarlo mediante adeudo en cuenta, teniendo que reflejar en el modelo la cuenta corriente donde queremos que nos cobren y presentándolo en una oficina del banco en el que tengamos dicha cuenta.
Cuando el modelo es negativo, se marcara la casilla que así lo determina y se podrá presentar por Internet o en las oficinas de Hacienda o en las oficinas de correos.
Declaraciones Complementarias
Estas declaraciones se dan cuando se cometió algún error en una declaración ya presentada y cuyo importe deberemos modificar, en este modelo sólo cabe la presentación de complementaria, cuando el resultado de la complementaria sea por importe mayor al de la incorrectamente realizada.
Viendo esto uno dice que lista es Hacienda, sólo podemos rectificar a su favor, pues no, lo que ocurre es que para el resto de caso se presenta un escrito y no un modelo 110 complementario.
En los modelos 110 complementarios se rellenarán las casillas por los importes correctos y se marcará la casilla que indica que el modelo es complementario, teniendo que especificarse el número de referencia del modelo al que esta rectificando.
Aqui tienes los modelos, la calidad no es muy buena pero por lo menos sirven de referencia, si quieres descargartelos en formato pdf, los tienes en el siguiente enlace:
Agencia Triburaria Mod. 110
Recuerden, que estos modelos deben ser realizados por profesionales para su propia seguridad.
Agencia Triburaria Mod. 110
Recuerden, que estos modelos deben ser realizados por profesionales para su propia seguridad.
Recuerden que esta información no es vinculante y sólo orientativa, ante cualquier duda no te olvides de planteárnosla en los comentarios o en el correo abierto a tal fin.
tengo una consulta, al rellenar el modelo 110 me he confundido y retenciones que corresponden a actividades económicas las he puesto en trabajo, cómo puedo arreglarlo si ya está presentado?
ResponderEliminarBuenas noches, tal y como se comenta en el articulo, el modelo 110 sólo permite la presentación de declaraciones complementarias, no existiendo la posibilidad de presentar una sustitutiva, lo cual, seria lo más idoneo para tu caso.
ResponderEliminarComo no puedes presentar una sustitutiva, lo que se hace en estos casos es presentar un escrito a la Agencia Tributaria, explicandole el error cometido.
Para presentar el escrito, te recomiendo uses el modelo de solicitudes y comunicaciones, indicando el error y el nº de referecia del modelo que presentastes.
Para ver como se rellena un modelo de Solicitudes y Comunicaciones sigue el siguiente enlace:
http://conocetusimpuestos.blogspot.com/2007/10/solicitudes-o-comunicados-la-forma-de.html
Espero que te haya servido de ayuda.
Un Saludo.
Hola,
ResponderEliminarTengo unas consultas.
En el último trimestre he facturado y retenido el 15% en esas facturas. Es lo único que he tenido, no pago a nadie y no he tenido ningún proveedor facturarme.
¿Tengo que hacer el modelo 110?
Gracias,
Anna
Hola Ana, buenas noches:
ResponderEliminarPor lo que comentas, entiendo que tu eres la cobra la factura con retención, es decir, son las facturas que le pasas a tus clientes.
Si ese es el caso, no tienes que presentar el modelo 110, ya que el obligado es el pagador, ya que es el que te retiene parte de lo que cobras.
Espero que te haya servido, la explicación ;).
Hola.. tengo una consulta a realizar. Resulta que hoy, nos hemos dado cuenta que en el 110 hay un error. El tema está en que hemos hecho la complementaria, y la diferencia son 2,50.
ResponderEliminarEs la 1º vez que me pasa. ¿Sabeis si hacienda pone algun tipo de sanción por esto o hay una cantidad minima, a partir de la cual te ponen la sancion? ya que esta fuera de plazo, es del 1º trimestre.
Buenas tardes, antes de nada gracias por participar y confiar en nosotros.
ResponderEliminarEn cuanto a tu consulta, me temo que probablemente tu pueda caer una sanción por fuera de plazo. En principio la ley indica eso, la cuantia no creo que sea muy grande ya que fue voluntariamente.
Eso si, para la proxima vez que te ocurra algo asi, te recomiendo que lo regularices en el proximo trimestre, pero ojo siempre dentro del mismo año. Es decir, para despistes en alguno de los primero tres trimestres podremos arreglarlo incluyendo la diferencia en el siguiente, el que no tiene solución es el cuarto trimestre.
Un saludo.
Buenos dias blackdos, mi pregunta es si al despedir a un empleado en el mes de junio y no he presentado el correspondiente modelo 110 del 2º trimestre, cuál sería la infracción tributaria que he cometido y si podría saber la sanción que debería pagar por esa infracción.
ResponderEliminarUn saludo. Muchas gracias
Buenas noches, queria hacer una consulta relativa a este modelo 110,
ResponderEliminar¿Al rellenarlo donde indicas a que personas le has retenedido? ¿Como sabe Hacienda a quien pertenece esa retencion?
Gracias.
Carlos
Buenas tardes Carlos y gracias por participar.
ResponderEliminarEn el modelo 110 sólo declaramos las cantidades que hemos pagado y las que hemos retenido, sin mencionar ningún dato más de los profesionales o trabajadores.
Los datos a los que te refieres, que son el NIF y el Nombre y Apellidos se declara en el modelo 190, que es el resumén anual del 100 y se presenta en Enero.
Un saludo
Buenos días !!
ResponderEliminarLo primero agradecerte tu ayuda en solventar nuestras dudas.
Mi caso es el siguiente:
Estoy en Régimen de SS, trabajo en una empresa y tengo mi nómina correspondiente. Además, al ser vendedor, mis comisiones me las ponen a modo de facturas (con la retención del 15% correspondiente). Mi duda es si me va a tocar pagar en esta declaración de la renta, al estar bajo nómina no pensaba que tenía que estar dado de alta en autónomos, sobre todo al ser la misma empresa la que emite tanto nómina como facturas... ¿Qué puedo hacer? ¿Me va a suponer algún problema?
Muchas gracias por todo!
Buenas tardes Eduardo, gracias por participar.
ResponderEliminarPor mi parte te contestaré sobre lo que corresponde a Hacienda y mi compañero Nauzet de laboral te contestará sobre lo del seguro de autónomo.
En principio en la declaración de la renta, esas comisiones las debes declarar como ingresos por actividad económicas, tu caso como ya he comentado a otros amigos, es muy común y cuando son cosas puntuales Hacienda no suele poner muchas pegas.
Eso si declaralas como rendimientos de actividades económicas y elige la estimación directa simple. No te olvides de que debes poner las retenciones en la casilla de la renta para las derivadas de actividades económicas (745).
El resultado de la renta con la información que me das no te lo puedo decir, lo que si te puedo decir, es que estas obligado a declarar debido a esas facturas.
Aprovecho para recordarte el servicio de Rentas que tenemos, en el que te podemos preparar la renta a unos precios especiales por ser lector del blog.
Un saludo y cualquier duda, ya sabes.
Buenos días Eduardo:
ResponderEliminarSobre el tema laboral simplemente decirte que si te están declarando como un profesional y la correspondiente retención en las facturas pues te tendrías que dar de alta como autónomo (a parte de seguir como empleado de esa empresa), por lo que mi consejo es que hables con la empresa y esas comisiones te las pongan en la nómina (aunque supongo que no querrán para ahorrarse el coste de la seg. social). El problema es lo que y está declarado, porque te pueden reclamar las cuotas del autónomo desde que empezaste a facturar.
Un saludo
Buenos días, gracias por a oportunidad de enviar una consulta. Era autónomo y la empresa a la que facturo ha extraviado una factura de noviembre de 2008. Como han detectado el error en abril de 2009, me piden que haga una nueva factura con fecha de abril de 2009 y elimine la anterior. Como estoy en paro desde el 31 de marzo de 2009, no puedo hacer una factura con fecha de abril. Mi pregunta es doble: ¿puedo eliminar una factura 4 meses después? ¿si hago una factura con fecha de marzo, aunque el trimestre de presentación del 110 les haya cerrado, no podrían rectificar en la siguiente presentación trimestral?
ResponderEliminarmuchas gracias, Lorena
Buenas tardes Lorena y gracias por participar.
ResponderEliminarEn principio, se supone que tu contabilidad del 2008 ya esta cerrada desde que presentastes los modelos del 4t del 2008, es decir el modelo 130 (si te corresponde), el IVA y su resumen anual.
Por lo general, Hacienda admite algunos cambios en la contabilidad hasta que presentas la Renta 2008, sin embargo, lo que es modificar ingresos para quitarlos no te lo aconsejo, ya que te obligaría a presentar complementarias del 309 y del 390.
A parte de eso, si te has dado de baja a 31 de marzo, el emitir una factura con fecha de abril no te conviene.
Mi consejo es que no la hagas, y que la empresa regularice esa factura en el proximo modelo.
Un saludo.
Buenas Tardes;
ResponderEliminarMI pregunta es la siguiente, en el modelo 110 que presentamos incluimos una abogada que presto el servicio en diciembre del año 2.008, y el pago de su minuta la hicimos en 2.009, ahora ella nos dice que le hemos echo mal las retenciones por que la factura de diciembre de 2008 la cobro en 2009 y que como ella se rije por el criterio de caja tenemos que cambiarlo para que ella no tenga problemas con hacienda cuando declare sus ingresos. Es Correto lo que ella nos dice, Yo ya le he comentado. Ya le he dicho a ella que nosotros usamos el criterio de devengo, pero sigue empeñada que nos hemos equivocado.
Gracias
Buenas tardes Fernando y gracias por participar.
ResponderEliminarTengo que confesar que tu consulta, es de esas que a muchos asesores fiscales, nos ponen los dientes largos. Y vamos a ver el porqué.
1- Antes de nada tu respuesta a la abogada, es correctisima, es decir yo le hubiera dicho lo mismo en el primer intento.
2- La factura es de fecha diciembre 2008, por lo que en tu contabilidad (si sigues el principio de devengo, que es el que podríamos decir standar), tu la tienes que contabilizar en 2008 y declararla en el 110 del 4t del 2008. La abogada si usa el criterio de caja, la contabiliza cuando cobra y ya esta, no hay problema ninguno. Cuando Hacienda le mande la carta y alege que ella sigue el principio de caja, no debe haber problema.
3- En caso de que aceptes su propuesta, ¿Te va a pagar ella los modelos complementarios del 110 y del 190 y las sanciones por presentación fuera de plazo?.
4- En cuanto a que te diga una abogada que lo que has hecho esta mal, perdona que me sonria, pero cada profesional en su labor y que no te intente echar culpas de algo que no es culpa tuya.
Bueno en definitiva, creo que se noto que el tema de los abogados me tiene algo quemado.
Pero ten claro que lo que tu has hecho esta bien y que cambiarlo, te conlleva complementarias fuera de plazos y las sanciones correspondientes.
Un saludo.
Hola, tengo una consulta sobre si debo rellenar este modelo.
ResponderEliminarSoy autónomo dedicado a servicios de traducción. He contratado los servicios de un diseñador web que, al ser autónomo, me ha emitido una factura con retención de IRPF. Si pago esta factura, tendré que hacer constar esta cantidad de IRPF en el modelo 110, ¿no es así? Y también en el correspondiente modelo anual.
¿Realmente estoy obligado a rellenar este impreso?
Por otro lado, si relleno ese formulario para este trimestre, ¿estoy obligado a rellenarlo también para los próximos trimestres o años, aunque la cantidad sea cero porque no me han emitido más facturas con retención de IRPF? Como con Hacienda nunca se sabe, ¿el hecho de que rellene este modelo, implica que tendré que rellenar algún otro o tendré que darme de alta en algo más?
Muchas gracias por vuestra ayuda.
Buenas tardes Anónimo y gracias por participar.
ResponderEliminarEfectivamente estas obligado a declarar el modelo 110 del trimestre en el que se encuentra esa factura que has recibido.
Te aconsejo que antes de declarar el modelo 110, te des de alta en la obligación de presentar este modelo mediante un modelo 037 (Hacienda ultimamente esta muy caprichosa con los modelos censales).
En el caso de que no vayas a pagar más facturas con retenciones, puedes darte de baja de la obligación del modelo 110, presentando un nuevo modelo 037, con fecha anterior a que acabe el trimestre en cuestión.
Otra cosa que debes tener en cuenta es que el hecho de presentar un modelo 110, conlleva la obligación de presentar el modelo 190 al finalizar el año.
En cuanto al incumplimiento de
Hola, Blackdos. Muchas gracias por contestar tan pronto a mi duda. Tu respuesta aparece incompleta (en la frase "En cuanto al incumplimiento...) ¿Hay alguna forma de verla completa? Me interesaría saber si puedo presentar el modelo 110 solo para un trimestre y volver a darme de baja con respecto a este modelo. Muchas gracias de nuevo por tu ayuda.
ResponderEliminarBuenas tardes Anónimo, siento que se quedara incompleto el comentario, fue despiste mio, me llego un cliente y al atenderlo cerre por error la web.
ResponderEliminarLo que falto, es que el incumplimiento de la presentación de los modelos 110 y 190, suelen conllevar multas de cierta importancia.
En cuanto a tu pregunta, si que puedes presentarlo y luego darte de baja, es más si no vas a tener más facturas con retención te lo aconsejo.
Eso si, recuerda que en Enero, tienes que presentar el modelo 190 que es el resumen del 110, aunque te hayas dado de baja.
Un saludo.
Hola
ResponderEliminarEstoy realizando la declaración de la renta. En el primer trimeste conté con la colaboración de 2 arquitectos y pagué el 110, tengo que incluir ese pago que realicé en alguna casilla de la declaración de la renta? tambien realicé una factura a un cliente sin retención, la supuesta retención de esta factura la tendría que incluir en la declaración? dónde?
Muchas gracias por todo
anonimo Y
Buenos días Yolanda y gracias por participar.
ResponderEliminarDisculpa que la respuesta que te voy a dar sea muy escueta, pero hoy es un dia algo apurado en la asesoría y te contesto porque lo tuyo es urgente.
1- Lo que hayas pagado de modelo 110, no lo debes incluir en tu renta, ya que son retenciones de otros.
2- Si has hecho una factura sin retención, por lógica declarar el ingreso sin la retención. Date cuenta que Hacienda debe saber todo lo que te han retenido en el 2008.
Un saludo.
Buenos días Yolanda y gracias por participar.
ResponderEliminarDisculpa que la respuesta que te voy a dar sea muy escueta, pero hoy es un dia algo apurado en la asesoría y te contesto porque lo tuyo es urgente.
1- Lo que hayas pagado de modelo 110, no lo debes incluir en tu renta, ya que son retenciones de otros.
2- Si has hecho una factura sin retención, por lógica declarar el ingreso sin la retención. Date cuenta que Hacienda debe saber todo lo que te han retenido en el 2008.
Un saludo.
Hola buenas, mi duda, de por que pago tanto o como puedo reducir el importe, somos dos socios con nomina sin SS mas dos trabajadores con sus retenciones, segun pone el gestor somos 4 perceptores y pagamos casi 3000 euros cada trimestre, he consultado con el gestor varias veces de como reducir este importe, siempre me responde lo mismo si no tengo ninguna retencion que declarar, no se puede hacer nada.
ResponderEliminarQuizas sea todo correcto, pero creo que estamos pagando demasiado, algun consejo, idea o algo que hacer para reducir este importe?
Buenos días Anónimo y gracias por participar.
ResponderEliminarCon los datos que me das, entiendo que lo que pagas trimestralmente es 110, en el que se le ingresa a Hacienda las retenciones de nóminas y profesionales, por lo que esos 3.000 €, deben ser la suma de las retenciones de las nominas de octubra a diciembre de los administradores y trabajadores, pudiendo haber alguna cantidad si tienes algún proveedor que sea profesional y emita factura con retenciones.
Por otro lado con los datos que me aportas no puedo darte muchas ideas de como reducir los impuestos, ya que no tengo importes, no se a que se dedica, los impuestos a los que esta obligado, etc..
Un saludo
Gracias por responder, en cuanto a lo que cmentas del 110, trimestre es todo correcto.
ResponderEliminarEn cuanto a mas datos, no se que mas necesitarias.
en el impuesto pone:
-redimientos del trabajo
4 perceptores
importe percepciones 21.242,16 euros
importe retenciones 2363,16
este trimestre ha sido menos por que antes era 1 trabajador mas.
Somos un servicio tecnico informatico.
Los demas impuestos, pues bueno mas o menos se llevan bien, pero este son importe grandes.
Que puedo hacer?
que datos necesitas.
y repito gracias
yo le aconsejo a Héctor que haga el modelo 190 como corresponde, es decir, que declare las retenciones esas que se equivocó con la clave A, y que luego haga un escrito dirigido a Hacienda en donde diga que por error se declararon unas retenciones como rendimiento de actividades económicas cuando en realidad eran retenciones de rendimientos de trabajo.
ResponderEliminarDe todas formas, no te preocupes mucho porque lo que le importa a Hacienda es que se hayan declarado las retenciones correctamente y luego le desgloses en el 190 a quien correponden esas retenciones, pero te aconsejo que hagas el escrito y adjuntes una copia del modelo 110 presentado.
Buenos días de nuevo Anónimo, la lógica dice que esos importes son debido a que en las nóminas las retenciones son muy elevadas y por lo general eso se suele dar en la de los socios.
ResponderEliminarSi los importes son correctos, solamente te lo podríamos decir viendo las nóminas.
Un saludo.
BUenos días ,
ResponderEliminarante todo agradecerte la ayuda que nos brindas desinteresadamente y con tanta fiabilidad y profesionalidad.
Mi consulta es la siguiente:
Resulta que hemos ido haceindo el 110 todos los trimestres y ahora, al hacer el 190, nos hemos dado cuenta que hemos incluido en los modelos 110 la base de algumos importes de indemnizaciones, ninguna ha sido improcedente, sino ´pactada en algún caso y por finalizacion en otro. Es poca cantidad, en total de una base e 65000 eurois aprox, el error de las bases que hemos puesto es de 1589 euros. MI pregunta es , ¿declaramos estos importes en la base, es decir, no lo declaramos cómo L05, y sí como base de retención?? ¿o qué es lo que debemos hacer, El 4º t ya lo hemos presentado tb.
Muchísimas gracias por adelantado, y enhorabuena, es la mejor web que conozco sobre estos temas; ;-)
Buenas, me llamo Maria y me consulta es la siguiente. En el modelo 110 del 3t2009 se han cometido unos errores y quería saber si tendría que presentar una declaración complementaria o si se pueden incluir de alguna forma en el 4t2009 que presentare mañana y asi compensar de alguna forma el importe. Supongo que eso conlleva una sancion al no ser presentada en plazo sabriais de cuánto es el recargo y si no la presento y presento el modelo 190 sin corregir ese 3t sería muy superior la sanción a la de corregir el 3t.
ResponderEliminarGracias
Buenas tardes Maria y gracias por participar.
ResponderEliminarLo primero que necesitaria para darte un respuesta clara es que error se cometio en ese modelo 110 del 3t.
Si el error fue no declarar alguna retención o declarar una retención mayor, lo más aconsejable es regularizar en el 110 del 4t, compensando dicha diferencia.
Date cuenta que el presentar una complementaria del mod 110 3t, conlleva una sanción por fuera de plazo. El importe dependerá del resultado de dicha complementaria.
En cuanto al modelo 190, tanto si regularizas en el 4t como si presentas una complementaria, debes declararlo correstamente, incluyendo todas las nóminas o facturas que hayas pagado con retencion.
Hacienda es mucho más dura con los errores en los modelos informativos.
Un saludo y si tienes mas dudas ya sabes.
Gracias por la rapida contestación.
ResponderEliminarEl error en el 110 es que alguna de las cantidades que se puso como retención es menor de la que debería de ser. Así que te hare caso y lo regularizare en el 4 trimestre y asi el modelo 190 irá con las cantidades perfectas.
Muchas Gracias.
Buenas noches Paco Selena y gracias por participar, te dejo la contestacion que nos facilita nuestro compañero de laboral Nauzet.
ResponderEliminar"Las indemnizaciones por despido no se tienen que declarar en el modelo 110 como base de retencion,solamente se declaran en el modelo 190 con la clave L05 como exentas de tributacion.yo recomiendo que se haga una regularizacion ahora en el 4T del modelo 110 en las bases dentro de plazo mediante una declaracion sustitutiva. En caso de que se termine el plazo de la presentacion del modelo 110,presentar el modelo 190 con esas cantidades con la clave L05 porque lo que le interesa a hacienda es que se paguen correctamente las retenciones"
Un saludo
Buenas noches,
ResponderEliminarUna vez presentado el modelo 100 4T año 2009, me he dado cuenta que no he metido dos facturas de un proveedor de bases imponibles 1.200 ty 250 euros el tipo de retención aplicable 7%.
Puedo declararlas en el 1º T de 2010.
te puedes arriesgar y declararlas en el 1T 2010 y esperar a que Hacienda no te reclame nada. Otra solución es hacer una complementaria del modelo 110 4T 2009 e incluir esas retenciones, pero claro, aquí ya te pilla hacienda y te sanciona por fuera de plazo.
ResponderEliminarBuenaa. Necesito un poco de orintacion con un problema que hemos tenido con el 110 del 4t del 2009, en realidad son dos. El primero es que a un trabajador le hemos retenido menos delo debido con lo cual no se lo hemos declarado ( Tenida dos contratos seguidos con un espacio sin contrato de 20 dias, con lo cual cuando se calculo la rentención se calculo como si el contrato fuese inferior al año y ahora nos dicen que tinia que ser considerado de un año) Por ese motivo tenemos 300 euros que no le hemos retenido ni pagado en el 110 y por otra parte en una factura de un profesional hemos puesto en lugar de 113 de base 131 con lo cual le hemos retenido mas de lo que teniamos que retenerle.
ResponderEliminarSupongo que el pago del trabajor se puede hacer en el modelo complementario del 110 y pagar la sancion por fuera de plazo y supongo que tambien tendra acompañada una sancion por presentarlo incorrectamente. ¿sabrias cual puede ser mas o menos la sancion? es que lei por algun sitio que puede ser el 160%.
El modelo 190 me han comentado que lo puede modificar desde la pagina de hacienda ya que lo presente con el certificado de la empresa y que directamente puedes hacer la modificacion en la web. Conlleva sancion? supongo que puedo presentar al mismo tiempo la complementaria del 110 y el 190.
Y ya lo ultimo la complementaria se paga tambien antes y se presenta despues?
Muchas gracias por la respuesta y felicidades por el blog porque esta muy bien.
siempre y cuando la cantidad del modelo 110 sea a pagar mas cantidad que lo que se declaró se puede hacer un modelo 110 complementario, es decir, poner la diferencia entre lo que se declaró y lo que deber ser correctamente.
ResponderEliminarEn el caso del profesional, yo en el mismo modelo 110 pondría en negativo lo que se declaró de más y al mismo tiempo presentaba un escrito a hacienda explicando por qué se puso esa cantidad en negativo en el modelo complementario.
las sancionas las pone hacienda en base a la gravedad, pero efectivamente, suele ser un porcentaje en base a lo que se declara fuera de plazo y se dejó de ingresar.
En cuanto al modelo 190 lo que debes hacer es un modelo sustitutivo del que se presentó, ya que lo único que puedes modificar por internet de los modelos 190 son datos relativos a la identificación de los perceptores (en este caso de momento no hay sanciones), pero cuando ya se refieren a datos económicos de los perceptores hay que presentar un modelo sustitutivo (con la correspondiente sanción por presentación fuera de plazo)
El 16 de mayo de 2010 23:01, FRANCISCO PEREZ FUMERO <blac
Hola, buenas días.
ResponderEliminarAntes que nada decirte que: Pedazo de pagina teneis!!! buenisima ;)
Comentarles un problema a ver que opinan: En el 110 1T 2010 se incluyo una factura con el 15% de retencion. Ahora, en el 110 2T 2010 nos comunican que, dicha factura ha sido eliminada por el profesional en cuestion, teniendo ahora menos importe y menos retencion (siendo esta ahora un 7%). A parte de esta factura rectificada por el profesional, tenemos que incluir otras tantas facturas (ya con fecha de 2T 2010).
En vez de rectificar el modelo 110 1T 2010 con un escrito, seria mas correcto REGULARIZAR en el 2T todas las cantidades, verdad? El problema radica en que al regularizar NO cuadraria la base con el % y su retenido, pero mientras en el 190 figure correcto estaria todo OK, no?
Gracias y perdon tanta pregunta junta :)
Buenos días anónimo y gracias por el piropo al blog. Hacemos lo que buenamente podemos.
ResponderEliminarLa mejor opción en tu caso es regularizar en este 2t, eso si, para cubrirme las espaldas, le pediria al profesional un abono de dicha factura y la nueva con el 7%, de modo que todo cuadraría.
Date cuenta que las bases totales deben cuadrar siempre el 190, en los 110 no distingues quienes van al 15 y quien al 7.
Un saludo
Gracias Blackdos!!! Me alegra haber confirmado este punto contigo ... a regularizar se ha dicho ^^
ResponderEliminarSaludos a todo el equipo!!!
Hola, buenos días.
ResponderEliminarOs escribe el mismo del comentario anterior.
Se nos plantea la siguiente duda con repecto a un 110:
- Hemos enviado un 110 con modalidad "domiciado en cuenta" antes del dia 15. Hoy (19 de Junio) la empresa sabe que no puede pagar ese mod 110 y no hay posibilidad de ingresar cantidad alguna en esa cuenta. Lo que la empresa quiere es pagar en mano (tramitandolo en el banco).
Ya no cabe poder revocar ni rectificar la domiciliacion, por lo que en teoria, lo que habria que hacer es PAGAR EN METALICO EN EL BANCO dejando como presentada LA DECLARACION DEL DIA 15 ... no??
La empresa es una SL, y como tal habria que comunicar a traves de la web de hacienda dicho modelo (NRC) se comunicaria o valdria la declaracion anterior???
No lo veo muy claro en la orden EHA/1658/2009 por lo que acudo a ustedes ... Muchisimas gracias.
En principio la domiciliación no se puede parar, y te van a reclamar ese modelo que no se pagó y te cuento un caso que nos pasó a nosotros en la asesoría.
ResponderEliminarUna empresa (también SL) que domicilia el pago del modelo 110 y el penultimo día (o sea, el día 19) nos dice que no puede pagarlo y que solicitemos un fraccionamiento de ese modelo 110.
La empresa da la orden al banco de que no sea cargado en cuenta ese modelo 110 que va domiciliado y se presenta en hacienda la solicitud de fraccionamiento.
Pues bien, hacienda no solamente deniega la solicitud de fraccionamiento a la empresa, sino que le reclama a la empresa de que no se pagó la domiciliación de ese modelo 110 y le reclama la totalidad del dinero que no pagó más los correspondientes recargos y sanciones por presentación fuera de plazo.
Por lo tanto, si tienen posibilidad de ingresar en la cuenta de la SL la cantidad de ese modelo 110 domiciliado mucho mejor porque se van a evitar muchos quebraderos de cabeza.
Si no es posible, decirle al banco que no carguen en cuenta ese modelo 110 domiciliado y presentar otro modelo 110 por ventanilla y luego tramitarlo por internet con el código NRC.
Un saludo
Hola!! Muchas gracias por responderme de nuevo. Un par de cosas:
ResponderEliminar1º Con respecto a mi problema: SI, efectivamente van a pagar en metálico y comunicaremos dicho modelo a traves de sistema telemático (usando el NRC) ... con vuestra respuesta me has aclarado bastante.
2º Con respecto a esa experiencia que comentan, les aporto mi granito de arena (que nunca viene mal): TEORICAMENTE (ejem ejem, con la Administración nunca se sabe) si se está fuera de plazo para revocar ese modelo, se tendria que poder solicitar el aplazamiento por internet (lo intentaron???) aunque casi mejor ir a Hacienda y presentarlo en mano (que fue lo que hicieron) junto a la autoliquidación telemática presentada con anterioridad ... pero al denegarles dicho aplazamiento, no lo presentaron por Registro?
No tengo nada contra los funcionarios (trabajan y tienes sus problemas "igual" que los trabajadores de la empresa privada), pero algunos se valen de su "poder", para no atender ciertas cuestiones como la vuestra ... independientemente del día y la hora, tendrían que haberlo aceptado ... en fin asi nos va ...
Gracias por todo!!!
Buenas tardes anónimo, gracias por aportar, nunca esta de más.
ResponderEliminarTe aseguro que se hizo lo que se pudo, incluso se hablo con funcionarios con los que trabajamos a diario, pero en todos los casos nos decian que nos lo denegaban, también hay que decir que el aplazamiento y fraccionamiento de los modelos 110 es algo muy reciente.
Un saludo.
Hola a todos.
ResponderEliminarMe gustaría plantearles una cuestion
Una SL presentó un 110 (2T) como domiciliación en cuenta, resulta que jamás le cargaron la cantidad en esa cuenta (no disponia de saldo suficiente). Ahora han pagado en papel y fuera de plazo y el banco le ha facilitado un NRC tras haber efectuado el correspondiente pago.
ENTIENDO que la declaración quedó presentada y no pagada en el trimestre anterior ... por lo que ahora no habría que presentar nada, y SI esperar a la correspondiente sanción por pago fuera de plazo ... estoy en lo cierto o me dejo algo en el tintero?
Graicas equipo.
la verdad es que es un poco complicado, porque nunca se sabe por donde va a salir Hacienda, pero lo que yo haría es comunicar por internet ese pago del modelo 110, y luego en principio te llegarían dos sanciones, por una lado, por no haber pagado el domiciliado, y por otro lado, el haber pagado y presentado fuera de plazo el otro modelo 110, y cuando te lleguen las notificaciones recurrir el primero (el de la domiciliación) diciendo que ya está pagado y adjuntando el documento del pago con el NRC y la presentación del modelo por internet.
ResponderEliminarGracias Nauzet
ResponderEliminarNo me parece mal tu idea ... es cuestion de cubrirse las espaldas con Hacienda jejeje
Tenía pensado dejar sin comunicarel nuevo pago y cuando venga la reclamación contestarles ... pero mejor como tu has apuntado.
Procederé así y a ver con que nos sorprende la Administración.
Saludos!!!
Buenos días,
ResponderEliminarhe presentado hoy el mod. 110 2T fuera de plazo, aunque es "DECLARACIÓN NEGATIVA"
¿a qué sanción nos exponemos?
gracias de antemano y un saludo,
Buenas tardes Anónimo, la sanción suele rondar entre los 150 y 200 €.
ResponderEliminarUn saludo.
Buenos días. Que tal?
ResponderEliminarUna pequeña duda que me ha surgido: He recibido unas facturas de un profesional para declarar en este 3T del 110, pero en dichas facturas veo que una de ellas es de fecha 01-10-2010 y en el concepto pone: por trabajos realizados en Septiembre 2010.
Al ser de fecha 01-10-2010 iría en el 4T ... correcto?
Es factura de una abogada, y ya sabemos como se las gastan jejeje se que a Blackdos le gusta el tema "abogados" ;)
El problema no es tanto en este trimestre, sino el que vamos a tener en el 4T, debido a que CASI con toda seguridad va a aportar una factura por servicios prestados en Diciembre 2010 con fecha de 01-01-2011 ............................ ejem ....
Alguna sugerencia? Gracias y saludos.
Buenos días Anónimo, jejejeje es verdad el tema de abogados y fiscalidad o contabilidad me pone los pelos de punta.
ResponderEliminarEn el caso tuyo, entiendo que debes declarar las facturas en el trimestre al que pertenezca la fecha de factura. Por lo tanto esa que tienes al 4t y la posible factura de diciembre 2010 con fecha enero 2011 en el primer trimestre del 2011. Creo que en caso de que Hacienda responda, la fecha de la factura responde por ti, imaginate por ejemplo una factura de obras que empiezan en octubre, pero no acaban hasta febrero, por lógica te la haran con fecha de febrero por lo que ira en la contabilidad de ese mes.
En todo caso, si quieres advertirle al abogado que si te hace la factura con fecha de enero, tu declararas la retención con fecha de factura.
Un saludo.
Muchísimas gracias Blackdos
ResponderEliminarYa estamos preparando el terreno para cuando llegue Diciembre comentarlo a la abogada.
Saludos y otra vez, GRACIAS!!!
Buenos días de nuevo. (soy el anónimo de la cuestión anterior).
ResponderEliminarOs puedo lanzar un "Expediente X"? ... lo llamo así porque no le encuentro solución:
Se acaba de pagar un 110 complementario del año 2007 (4T) ... si si, año 2007.
El problema está en que, en el documento de pago NO hay NRC ... y mi duda es: Tendría que tener NRC un 110 del año 2007???? Yo entiendo que SI, pero no estoy totalmente seguro.
Procederé a comunicar el correspondiente 190 complementario ... pero antes me gustaría saber si hay obligatoriedad de comunicar ese 110a través de NRC o por ser del 2007 no hay obligación de hacerlo.
Gracias a todos!!!
Buenos días Anónimo y gracias por participar. La verdad es que si es raro que presentes un 110 del 2007, sin que te lo haya solicitado a estas alturas Hacienda.
ResponderEliminarEl NRC es obligatorio para las sociedades desde octubre del 2008 si no recuerdo mal, por lo que si el 110 es de un autonomo no tienes porque solicitar NRC en el banco.
Eso si, si hablamos de una sociedad, no dudes en solicitarlo, ya que aunque el modelo sea anterior al 2008, entiendo que al presentarlo en 2010 debes de comunicar el NRC.
Un saludo
Buenas y gracias de nuevo por contestar
ResponderEliminarSí, el 110 es de una SL, por eso comenté lo del NRC ... yo también entiendo que SI hay q solicitarlo.
Y con respecto a que parece "raro" que Hacienda no se haya dado cuenta de esas cantidades desde el año 2007, es que la factura en cuestión es de un NOTARIO ... y los notarios con un volumen de trabajo NORMAL tendrán taaaantas facturas que me imagino ni se molestará Hacienda en hacer esas comprobaciones ...
Es más, he visto sociedades que en más de 10 años no han tenido ni una sola factura de un profesional ... habiendo incluso modificado escrituras, hecho acuerdos sociales, etc etc ... jamás he visto una sola reclamación por una fra. de un notario ... y ustedes??? Yo estoy por decir que Hacienda PASA de los notarios xD
Sinceramente, YO no lo hubiera pagado a estas alturas, pero si la empresa quiere, a mandar se ha dicho jejeje
Gracias x todo, como siempre muy amables!!!
Buenas tardes! tengo una pregunta sobre este modelo: si no tenemos perceptores durante este 3t, igualmente se ha de presentar? desde ya muchas gracias, Alejandra
ResponderEliminarBuenas noches Alejandra, efectivamente es obligatoria su presentación aunque sea a 0. En caso de no presentarse, llegará una carta de Hacienda.
ResponderEliminarSi se va a prolongar la situación de no tener perceptores durante mucho tiempo, es recomendable presentar un 036/037 dando de baja la obligación del 110.
Un saludo.
Hola,
ResponderEliminarMe ha resultado muy orientativa la información. Tengo una duda, en este modelo debo rellenar las facturas con retenciones.
No tengo trabajadores contratados, sin embargo, he pagado un proyecto para el local que iba con una retención del 15%, y a la vez hay una empresa que me ingresa a cuenta unas ganancias que llevan retención también del 15%. Quería saber si a la segunda empresa que cito tendría que poner sus importes en negativo o cómo debería de hacer.
Gracias de antemano.
Buenos días Meriem, efectivamente tienes que declarar la factura del proyecto del local.
ResponderEliminarEn cuento a tus ingresos con retención, no se declaran en el modelo 110 tuyo, ya que los tiene que declarar tu cliente en su modelo 110.
Un saludo.
Muchas gracias Blackdos! tendré en cuenta la información sobre el modelo 036/037, un saludo, Alejandra
ResponderEliminarHola;
ResponderEliminarpor lo que he estado leyendo por aquí, la presentación del modelo 110 es obligatoria aunque no se haya hecho ninguna retención (en tal caso, se presentaría como "negativa").
Sin embargo, en las instrucciones de dicho modelo se especifica: "(...)No procederá, sin embargo, la presentación del modelo 110 cuando no se hubiese satisfecho en el trimestre objeto de declaración de ninguna renta sometida a retención e ingreso a cuenta de las anteriormente mencionadas" (como es mi caso).
¿Qué hago? ¿Cómo me multarán más, entregando el 110 en negativo (cuando se supone que esta casilla está reservada para otros supuestos) o no entregándolo (cuando se supone que estoy dado de alta en la obligación)?
Por cierto, que no me quiero dar de baja porque esporádicamente sí que me entregan facturas con retención...
¡Mil gracias; un saludo!
Buenos días Jesús, lo que comentas es cierto, no existe obligación de presentarlo si no hay rentas sometidas a retencion en el trimestre.
ResponderEliminarSin embargo, el no presentarlo conllevará que Hacienda te envie una carta solicitandolo, a la cual, se suele contestar presentado una vida laboral de la empresa donde se vea que no has tenido trabajadores durante ese periodo.
Para evitar problemas y papeleo, lo más como es presentarlo a 0. Sobre todo si como comentas en el siguiente trimestre tendra contenido el modelo 110.
Un saludo
Hay trámites que no son obligados (como dicen las instrucciones) ... lo que no te dicen es que son RECOMENDABLES, tal y como apunta Blackdos ...
ResponderEliminarSaludos y gracias por esta gran Web!!!
Nos sacan de muchos apuros ;)
Muchas gracias anónimo, hacemos lo que podemos.
ResponderEliminarUn saludo.
Buenos días.
ResponderEliminarLes comento lo que me ha pasado.
Tengo una empresa que es una Comunidad de Bienes, y a los 2comuneros le hemos hecho una "supuesta nomina" con la intencion que dichas cantidades no figuraran en el 110 (como tiene que ser) pero con el unico motivo de cambiar el tipico recibo por una "nomina" (repito que la idea es esa, se que en una CB no hay nominas para los comuneros)
El problema esta que nos hemos dado cuenta (ya pasado el 3T) que las cantidades que han ido en la nomina han sido incluidas por la aplicacion en el 110 (solo bases, ya que retencion no tienen) ... En total entre los 2 comuneros y los 3 trimestres unos 10.000 euros de base de mas declaradas sin posibilidad de regularizar en el 4T ya que la base para este 4T es inferior a esos 10.000 euros.
Solucion? Escrito a Hacienda??? El escrito tiene que ir acompañado de los 110 correctos???
Solo es un error en BASES ...
Alguna idea?
Gracias de ante mano.
Buenas, la única opción menos dañina que veo es hacer el modelo 110 4T 2010 con las bases y las retenciones normales por lo empleados y hacer un escrito dirigido a Hacienda por cada trimestre diciendo que hubo un error a la hora de poner la cantidad en la casilla de las bases de IRPF y adjuntando una copia de las nóminas de los empleados.
ResponderEliminarHola de nuevo y gracias por contestar.
ResponderEliminarPero con ese escrito se corregiría la información que tienen en la base de datos referente a las cantidades del 110?
Intentaré ir por esa via, esperando que no me hagan presentar 110 de esos trimestres
Gracias de nuevo y un saludo.
hola. menos mal que encontré este blog. le expongo mi caso. yo soy ilustrador y trabajo para una editorial suiza. estoy dado de alta en el IAE y puse el pago fraccionado del IRPF trimestral.
ResponderEliminarla editorial suiza lógicamente no me va a pagar el IRPF, por lo que tengo que autodeducirmelo y mismo cada trimestre. por ahora solo he hecho una declaración trimestral y usé el modelo 110 aplicando el 7% de irpf porque llevo 4 meses dado de alta(creo que solo tengo que pagar el 7% durante los 2 primeros años).
pues bien. consultando mi expediente, en la parte de "obligaciones" me aparece por defecto el modelo 130. pero claro, aver como presento este modelo si la editorial para la que trabajo no se tiene quee meter en "fregaos" de irpf ya quee son impuestos que no tienen que ver con ello. es por eso que hice el modelo 110 y pagé mi irpf religiosamente. ¿hice bien?
Saludos y gracias!
Buenas noches Anónimo, acabo de leer tu consulta y lo primero que se me paso por la cabeza, es una ay ay ay que hiciste!!!!
ResponderEliminarNo te molestes por la expresión y por lo que te voy a decir, pero creo, que o lo entendistes todo al reves o te lo explicaron al reves.
Me explico:
1- Modelo 110, en este modelo se pagan las retenciones que se hayan practicado a profesionales o trabajadores en nómina. Lo declaran los clientes
2- Modelo 130, es un pago a cuenta del IRPF (declaración de la renta).
Ahora vamos a ver tu caso, a ver si entendi bien:
Según entiendo estas dado de alta en el modelo 037, con la obligacion de presentar pagos fracionados del IRPF, lo cual significa que en la casilla 600 de la segunda página tienes la x en alta. Si eso es así, quiere decir que estas obligado a presentar trimestralmente el 130. Ojo, el 130 es un modelo que debes presentar tu (no la empresa Suiza).
Por otro lado, si le facturas a una empresa extranjera (sin establecimiento en España), no puedes aplicar la retención del 7% en factura. Ya que las empresas extranjeras no declaran las retenciones.
Ese 7% es lo que se declara en el modelo 110, que no lo declaras tú, sino tus clientes cuando son residentes en España y son autonomos o empresas.
No te quiero alarmar, pero con lo que haz presentado y dejado de presentar, sino lo arreglas antes de fin de año, vas a tener un problema gordo con Hacienda.
Si quieres enviame un email a esta dirección: blackdos70@gmail.com y ponme un movil o alguna forma de contacto para explicarte mas detalladamente y ver como se podría solicionar el desaguisado.
Un saludo y recuerda que todavia se puede solucionar sin que el palo sea muy grande.
hola,
ResponderEliminarme ha gustado encontrar esta pagina. Tengo un problema, estuve de baja desde octubre y nadie miro los papeles que estaban en mi mesa, y acabo de comprobar que el mod. 110 3T no se pago, y sube 80€ con 3 perceptores. queria saber que crees que debo hacer, lo incluyo en el proximo trimestres, lo pago ahora, y si lo hago de cuanto sera la sanción.
Muchas gracias por tu ayuda
Buenas tardes Jomisma,
ResponderEliminarLo normal es que si estas obligada al 110 te lo terminen solicitando, eso sí, si no tienes trabajadores puedes presentarlo a 0 y regularizar en el 4t, para que la sanción sea menor, en el caso de tener trabajadores en nómina, lo más seguro es declarlo tal y como es, aunque hemos tenido casos de regularizarlo todo en el siguiente trimestre y no pasar nada.
Un saludo.
Hola,te agradeceria tu ayuda.
ResponderEliminarSoy profesor de ceramica, dado de alta cono actividad profesional 036 y pagos fraccionados 130.
Pues bien, generalmente realizo facturas a personas fisicas (por lo que no llevan retencion), pero esporadicamente, realizo una o dos facturas a la asociacion de padres de un colegio o a una asociacion de vecinos, en las cuales, no introduzco retencion, pues ellos conablemente lo desconocen.
¿Me puede ocasionar problemas generarles facturas sin retención?
Yo en mis modelos 130 declaro los ingresos totales de esas facturas.
Un saludo
Buenas tardes Vicente P,
ResponderEliminarEn principio al ser actividad profesional, siempre que le factures a un autonomo, empresa o colectivo con CIF debes aplicar la retención. Para este año, ya es complicado el arreglarlo, pero tenlo en cuenta para el año 2011 y avisa a esos clientes que deberan declarar el 110.
Un saludo.
Buenas tardes -Blackdos, gracias por la respuesta anterior.
ResponderEliminarResulta que uno de esos cliente si que ha hecho la retención del 15% sin que yo lo indicara en la factura. Cobre 1200 euros y el me ha retenido 180 (15%).Ya he presentado el 3 y 4 trimestre del 130 y no he indicado nada de retención. ¿habra jaleo si en la Renta indico esos 180 euros de retención si en los datos de la renta me figura dicha retencion pero en los 130 no?
Buenos días Vicente,
ResponderEliminarEn principio no debe haber problemas, de todos modos, si quieres estar más seguro, aun estas a tiempo de presentar un modelo 130 complementario, corrigiendo el problema, ya que mientras lo presentes antes de acabar el plazo, no tendrá sanción.
Un saludo.
Buenas tardes,
ResponderEliminarAcabo de encontrar este blog y me ha parecido maravilloso. Gracias por crearlo.
La consulta que quisiera plantear es la siguiente.
En el mes de noviembre he presentado un modelo 111 sin incluir la retención de un profesional, error que he arrastrado hasta este momento, en el que estoy realizando el modelo 190.
¿cómo puedo proceder? ¿lo incluyo en el modelo 190 y envío un modelo 111 corregido del mes de diciembre incluyendo esta retención (la cantidad es pequeña, unos 10 €)?
Si no pudiera hacerse nada ¿qué sanción podría aplicarse?.
Vuelvo a reiterar mi agradeciemiento por todo.
Raquel
Buenas tardes Raquel, ¿un modelo 111?, ya será grande tu empresa.
ResponderEliminarEn principio lo ideal será que presentes un modelo 111 complementario, del de diciembre regularizando lo que te falto por declarar en el de noviembre, el problema es que el plazo para el 111 al igual que para el 110 finalizó el 20 de enero, por lo que te sancionaran por el fuera de plazo, pero no creo que sea demasiado, ya que los importes no son muy grandes.
Un saludo.
Hola blackdos.
ResponderEliminarMi cuestión es la siguiente: hacemos traducciones y normalmente no hacemos retención pero esporádicamente tenemos alguna. En mayo de 2010 retuvimos 22,10 euros y se nos ha pasado cubrir el 110. ¿Que te parece que podríamos hacer? estamos pensando hacerlo constar en la declaración anual sin más por lo insignificante de la cantidad
Buenas tardes Jose,
ResponderEliminarEsas retenciones que me comentas son las que pones en tus facturas de ingresos, o de proveedores de ustedes.
Si es el segundo de los casos yo hablaria con el proveedor, y acordaria pagarle lo retenido para que el luego no declare la retención.
De no poder ser asi, tendrás que presentar un modelo 110 del año 2010 y modificar el 190, lo cual llevara algunas sanciones.
Un saludo.
Buenas,
ResponderEliminarhe estado leyendo lo que has publicado sobre el modelo 110, y verás tengo una gran duda referente a éste modelo. Yo soy autónomo, aunque trabajo para un hombre que es el que me paga mediante facturas, ya que así le sale más rentable. Yo cobro de 2 fundaciones sanitarias, y ellas me retienen un 15% de IRPF en cada factura. Ayer llamé a hacienda para hacer la primera declaración en régimen de autónomo ya que tengo muchas dudas, y me dijeron que con el formulario 110 tenía que introducir los datos del IRPF, pero yo no he presentado ese modelo... debería haberlo presentado? He estado mirando y solo tienen obligación aquellos profesionales que hayan hecho alguna retención en las facturas que le han emitido..., no?
Por otro lado comentar que a mi me han enviado el certificado de retenciones del IRPF que me han practicado....
Por favor ayúdame, que estoy muy perdido.
Muchas gracias!!
Buenos días Toni, según entiendo de tu comentario, eres autonomo profesional y todas las facturas que emites llevan retención.
ResponderEliminarTanto a ese hombre como a las fundaciones sanitarias les cobras con factura y ellos te retienen el dinero, por lo que tu no has de presentar el modelo 110.
Son quienes te pagan, los que retienen ese 15% de las facturas y los que estan obligados a presentar el modelo 110.
Un saludo.
Muchisimas gracias por tu ayuda.
ResponderEliminarSin querer abusar, quisiera hacer otra pregunta, por favor.
Necesito saber en que casilla de la declaración he de hacer constar las retenciones que me han practicado, puesto que no sé en la casilla, y claro, yo al hacer la declaración, y no especificar en ningún sitio las retenciones que he soportado, me sale a pagar una cantidad mayor de la que me han retenido, y si detallo las retenciones en la casilla 745, en el apartado Retenciones y demás pagos a cuenta, y la casilla corresponde a Por rendimientos de actividades económicas. Si pongo en esta casillas las retenciones que constan en los Certificados de Retenciones que me han facilitado las empresas a las que facturo sale el resultado de la declaración a que me devuelvan dinero.
La pregunta es; ¿Lo estoy haciendo bien así? O la constancia de mis retenciones ha de ir en otro apartado. Y siguiendo con esto, si yo no he declarado el IVA de formación y facturas de teléfono, puedo hacerlo constar como gastos en la declaración de la renta?
Muchas gracias por la ayuda.
Buenas tardes Toni, las retenciones que te han practicado tus clientes, van en la casilla que indicas de la renta.
ResponderEliminarPor otro lado, al estar dado de alta en formación y estar exento de IVA, el Iva que pagues en tus facturas de gastos, lo incluyes como un gasto más.
Un saludo.
Ok, pues completaré así los datos.
ResponderEliminarNada más una cosa, no estoy dado de alta en formación, estoy dado de alta como dietista, y lo de formación es para deducir los gastos de un máster que he hecho (máster relacionado con mi actividad)...Entonces el IVA de esta formación no lo declaré como iva devengado en la autoliquidación correspondiente al trimestre, y mi pregunta era si yo puedo incluir en la declaración gastos (máster, facturas de teléfono) que no he incluido en la declaración del IVA, esto fué por mi desconocimiento, ya que no sabía que puedo deducir el IVA de estas cosas...ASí, por lo que he podido averiguar por mi cuenta es que si que puedo detallar estos gastos, pero que la cantidad económica ha de ser la correspondiente a la base imponible del gasto, no sé si es correcto, si me puedes solucionar esta última duda ya daré por resuelta mi declaración de la renta.
Muchas gracias de nuevo.
Toni
Buenos dás Toni, en principio esos gastos los puedes incluir como deducibles, siempre y cuando, esten relacionados con alguna actividad que desarrolles y puedas justificar que son necesarios para llevar a cabo dicha actividad.
ResponderEliminarEn cuanto a la cantidad que te puedes deducir, si no estas obligado a declarar el 303, podrás incluir como gasto ese IVA que has pagado.
Un saludo.
Yo lo que haria seria compensar en el mod 111 2T lo que se pago de mas en el 1T, ya que si ahora haces un escrito para anular el 1T y lo vuelves a presentar ya estaria fuera de plazo y te sancionan
ResponderEliminarHola,
ResponderEliminarmi duda es la siguiente. Mi gestor ha desaparecido, y me ha llegado una carta de Hacienda de que no he presentado el modelo 110 del 4T2010 ni el 190; además del IVA del 4T y el modelo 390. Me dijeron que los hiciera yo, pero no sé cómo. Yo tuve un empleado por horas los últimos meses, tenía una nómina de 200€ y por lo que he visto no le retenían nada de IRPF. Entonces, que es lo que tengo que poner en el modelo 110?
¿Cómo puedo solucionarlo, y cómo puedo pedir un duplicado de la documentación que mi gestor presentó?
Muchas gracias,
Amor López
Buenos días Amor Lopez, lo primero de todo es tener en cuenta que la solución es presentar todos los modelos que Hacienda te esta reclamando y no has presentado.
ResponderEliminarDate cuenta de que cada modelo que presentes, va a llevar una sanción.
Por otro lado puedes solicitar duplicado de los modelos en Hacienda, para ello se suele usar el modelo 01, aunque lo más lógico es que vayas a la misma Hacienda y expliques tu caso para que vean lo que te ha ocurrido.
En cuanto al modelo 110, para las cantidades habría que ver la nómina del trabajador, pero cuando no hay retenciones, sólo se pone lo que ha cobrado (el bruto).
Buenos días,
ResponderEliminarMe he dado de alta en el 037 y creo que puedo retener durante los 3 primeros años al 7%. Mi pregunta es si cuentan desde que inicié la actividad o bien por anualidades, por ejemplo, si inicié la actividad septiembre sería hasta agosto del 2014?
Buenas tardes David, el 7% de retención lo puedes aplicar el ejercicio en que te das de alta y los dos siguientes.
ResponderEliminarEn tu caso (2011, 2012 y 2013).
Un saludo.
Buenas tardes.
ResponderEliminarAcabo de conocer el blog y quisiera hacer unas preguntas pues no sé cómo solucionar una incidencia con la AEAT respecto al modelo 110 y 190 que presenté en el 2009.
Nos informan que no coincide la cifra de sueldos y salarios del modelo 190 de ese año con el importe que hemos puesto en el modelo 200. Nos hacen una liquidación provisional y nos aumentan la base imponible.
Revisando lo que hicimos en ese año en que acababa de incorporarme a la empresa, me doy cuenta que ese año sólo presentamos en plazo el primer trimestre del 110, pero únicamente con los datos de un trabajador que tenía retención y no con los datos de los demás trabajadores, que no los incluímos porque no tenían retención. El 2ºtrimestre no lo presentamos porque no había retención de ningún trabajador. El 3er trimestre nos lo reclamó la AEAT por carta un año después, y lo presentamos fuera de plazo enviando justificante. No nos pusieron ninguna multa ni volvieron a contestarnos con el tema. El 4º trimestre no lo presentamos porque no teníamos trabajadores con retención. El modelo 190 únicamente lo presentamos con la cantidad retenida del 1er trimestre.
No sé si hasta aquí entiendes lo que hicimos mal. Considerar que solamente teníamos que presentar el modelo 110 cuando hubiera retención en las nóminas de los trabajadores, lo cual solo ocurrió el primer trimestre. Pero teníamos tres trabajadores con nómina y dos autónomos en la sociedad. A ninguno se le practicaba retención pues los contratos eran a tiempo parcial por pocas horas al mes y no teníamos que retener.
Mi duda ahora es la siguiente. Entiendo que tenemos que regularizar esta situación y enviar la documentación de las nóminas a la aeat para poder justificar por qué en el modelo 200 aparece la cantidad de sueldos y salarios que a ellos no les cuadra con la cifra del modelo 110 y 190 de ese año.
Pero, me imagino que las multas por no haber presentado 2 trimestres del 110 y por haber presentado incorrectamente los otros dos y el modelo 190 no sé de qué importe van a ser.
Para poder calcular cuánto es el importe real que teníamos que haber computado en el 110 tengo dudas. Entiendo que es el importe bruto de los 3 empleados, pero ¿se incluye también las nóminas de los dos autónomos de la empres? Es una sociedad limitada con 2 autónomos, socios y tres empleados (uno es el tercer socio)y dos personas más.
Muchas gracias por tu atención. Un cordial saludo. M.Luisa
Buenas tardes Mª Luisa, si no te importa enviame la consulta a este correo blackdos70@gmail.com, para poder contestarte por email, ya que este tipo de consultas prefiero contestarlo por una via menos pública.
ResponderEliminarUn saludo.
Hola tengo un par de consultas
ResponderEliminarSi presento una declaración del tercer trimestre con importe 0 fuera de plazo,de cuanto puede ser la sanción,si la presento yo antes de que hacienda me haga un requerimiento
Y la segunda pregunta tengo que presentar el tercer trimestre deuna sociedad con cif,la cual esta obligada a la presentacion telematica por internet,el programa no da la opción de presentar por internet cuando sale 0.He realizado la pregunta telefonicamente a hacienda y me han dado tres respuestas diferentes.
Mi pregunta es si finalmente lo tengo que presentar en papel al salir 0,pero a su vez estas sociedades tienen obligacion de presentarlo por internet,y hacienda me da respuestas varias que hago.
Saludos
Buenas tardes Cristina, vamos con tus preguntas:
ResponderEliminar1- La sanción esta entre los 100 y 200 €. La última que hemos visto nosotros era de 200 € pero te hacen una reducción del 25% si no alegas nada.
2- Para el caso de la sociedad, me imagino que es que no tiene trabajadores durante el trimestre, por lo que debes presentar un escrito acompañado de una vida laboral de la sociedad y solicitar la baja en la obligacion del modelo 111.
Un saludo.
Buenos dias
ResponderEliminarMi marido es autonomo y tiene tres trabajadores con nómina, dos con retenciones y una sin retenciones. Me he dado cuenta que en el 1T del año 2011 del mod 111 solamente declaramos las percepciones y retenciones de los trabajadores con retención y el los otros trimestres los declaramos todos. Tengo que hacer una complementaria o me queda regulado con el 190. saludos. Montse
Buenas tardes Anónima, regulariza los importes que te faltaron en el 1t con el modelo 111 del 4t para que sumen lo correcto en el 190.
ResponderEliminarUn saludo.
Muchas gracias po la ayuda. Saludos
ResponderEliminarBuenas tardes,
ResponderEliminartengo una duda con el tema del IRPF, mi padre va ha crear una C.B en un bar y mi pregunta es que impreso tiene que hacer para el IRPF? no va ha dar comidas sólo cafetería por lo cual el no emite facturas. son dos socios al 50%.
Buenos días Raquel,
ResponderEliminarTu consulta es demasiado extensa de responder para usar los comentarios del blog. Si quieres mandame un email a esta dirección: blackdos70@gmail.com donde te podre responder mejor.
Un saludo.
Hola,
ResponderEliminarSoy un extranjero que en el 2004 monte una sociedad limitada. El negocio fue bien durante unos meses. Tuve 5 empleados y page la seguridad social, retenciones y el IVA durande unos 9 meses.
La cosa entoces fue mal y pase dos años mas aguantando pero sin hacer declaraciones de IVA, pagar las contribuciones a S.S. impuesto de socidades etc. en el 2006 me fui de Espana.
Por lo que veo la empresa sigue de alta y yo sigo como el Administador unico.
Hace 2 anos compre una casa (con hipoteca), queria saber si es posible que me la embargen, si aun despues de tantos anos tengo obligaciones con la agencia tributaria. Como pordia resolver el tema.
Buenos días, como administrador unico de la sociedad, eres el responsable último de todo lo que deba la sociedad.
ResponderEliminarPor lo que le pueden embargar por aquellas deudas e infracciones no reclamadas o notificadas.
Ojo cuando no te localizan por carta, te notifican por BOE.
Lo primero sería averiguar en que situación de deudas e infracciones se encuentra la sociedad, para luego intentar ir poniendola al día.
Un saludo
Hola. Tengo un empleado pero sin la obligatoriedad de retenciones en su nominas y ahora hacienda me reclama los modelos 110 y 111 de 2010 y 2011, respectivamente. No los presenté pense que al ser negativos no tendría que hacerlo. Hay manera de subsanar el error para que la sanción sea más leve? Muchas gracias
ResponderEliminarBuenas tardes Anónimo del 23/04, por desgracia una vez que te los reclama Hacienda y tiene razón, poco podemos hacer. Lo único es presentarlos lo antes posible, al ser negativos la sanción debe ser una cuantia fija.
ResponderEliminarY no te olvides de los modelos 190 del 2010 y del 2011, respectivamente que si no te los han pedido aún, no tardarán.
Un saludo.
Hola, a ver si alguien me puede ayudar o aconsejar. Durante el 2012 he trabajado por cuenta ajena pero además he dado cursos de formación y he hecho factura pero no me he dado de alta como autónomo. Al solicitar ahora el borrador me dicen que no me pueden confirmar el borrador porque tengo rentas de actividades profesionales imputadas sin que figure como profesional. El total en el año de estas actividades han sido 4.780,00 euros con su retención de IVA. Que puedo hacer? Gracias
ResponderEliminarBuenos días, esos ingresos los debes declarar como rendimientos de actividades económicas, por lo que tendrás que elegir un epigrafe los más proximo a lo que haya realizado.
EliminarUn saludo
Hola, me gustaria saber si hay alguna plantilla en internet del 110, para rellenarla por el ordenador y asi poder imprimirla. Gracias y un saludo.
EliminarBuenas, en la web de Hacienda tienes un pdf editable del modelo 111
EliminarUn saludo.