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31 de agosto de 2010

Renta Básica de Emancipación: El solicitante tiene derecho a cobrar intereses de demora.

Como muchos sabrán la Renta  Básica de Emancipación (RBE), es una ayuda que ofrece el estado y las CC.AA. a los jóvenes que cumplan una serie de requisitos y que son los famosos 210 € que a más de uno han traído de cabeza.

El motivo de este artículo sobre este tema, se debe a que durante esta pasada campaña de la renta, muchos clientes se quejaban de que aunque le habían concedido la renta de emancipación en el 2009, no empezaron a cobrarla hasta el 2010 por unos motivos u otros, principalmente por motivos de sobrecarga de trabajo de las administraciones.

Renta Basica Emancipacion


Pues bien, en el Informe Anual 2009 del Defensor del Pueblo, se establece que el plazo máximo de demora en el pago de estas ayudas debe ser de tres meses, periodo a partir del cual se podrán exigir intereses de demora a la administración correspondiente y que estos intereses tendrán carácter retroactivo, desde el momento en el que el interesado presente la reclamación por escrito del cumplimiento de la obligación.
Hay que recordar que el plazo el cobro de las mensualidades comienza cuando se comprueban todos los requisitos que debe cumplir el joven, independientemente de que su comunidad haya dado el visto bueno a la solicitud. Tras verificarse las condiciones, "se emite la orden de pago en un mes". (Según el Ministerio de Vivienda).

Espero que este artículo sirva a muchos que han sufrido estos atrasos.

Artículos relacionados:


IRPF: Ayudas al Alquiler para Jóvenes (Renta de Emancipación) en la Renta

La Renta de Emancipación

28 de agosto de 2010

Novedades en el Blog

Buenos días a todos, tras tres añitos ya de blog y mas de 900.000 visitantes entre el blog y la web de Conoce Tus Impuestos, aprovechando el mes de agosto nos hemos decididos a darle un cambio de look al blog.

Como muchos apreciarán no solo ha cambiado lo mas evidente que es la plantilla del mismo, hechare de menos la anterior, sino que se han modificado o eliminado ciertas opciones y complementos que ralentizaban la carga del blog y que alguna queja de los usuarios había originado.

Como siempre recordar que los que nos curramos este blog, no somos informáticos ni webmaster especialistas, por lo que disculpen los fallitos que se puedan originar y avisen para intentar arreglarlos lo antes posible.

Por otro lado avisamos que seguiran habiendo cambios en el blog, asi que como dicen "disculpen las molestias, estamos trabajando para mejorar la atención :P".

Un saludo

26 de agosto de 2010

Protección de Datos: Uso de la Copia Oculta en el Correos Electrónico.

Buenos días a todos, como todo el mundo sabe el mes de agosto en lo que a la fiscalidad se refiere es un mes de descanso, sólo hay que ver el número de asesorías y empresas relacionadas con el sector que cierran por vacaciones durante este mes.

Es por eso que voy aprovechar estas fechas para publicar artículos que tenía pensados pero que por falta de tiempo o por dar prioridad a otros habían quedado en el tintero. Uno de esos artículos es este que están leyendo sobre la Ley de Protección de Datos, que como muchos ya sabrán es una Ley que se ha puesto de moda a base de sanciones y del miedo que estas generan.

Y es que desde hace tiempo ya, toda empresa debería haberse puesto al día en esta cuestión, ya que, estamos hablando de sanciones que pueden ser de una cuantía que signifique el cierre de la empresa. No voy a entrar en profundidad en esta materia ya que no soy experto, pero sí que me gustaría hablar de una costumbre que tenemos muchos de nosotros y que nos puede costar un susto.

Esta costumbre es el uso del correo electrónico de forma casi automatizada, me refiero, no a tener el programa de correo configurado para que responda automáticamente o para que tenga funciones automatizadas, sino al uso nuestro del mismo, por ejemplo, cuando recibimos esos e-mails que de coña, que luego reenviamos a todos nuestros amigos o conocidos sin pensarlo dos veces.

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18 de agosto de 2010

Modelo 038: Relacion de Operaciones realizadas por entidades inscritas en Registros Públicos. Declaracion informativa en euros.

Buenos días a todos, llega agosto y el trabajo estresante y los agobios desaparecen por arte de magia y toca recuperar lo que haya quedado atrasado y en cierto modo ver a veces las horas pasar. Pues bien, en una de esas horas, mirando la web de Hacienda, me sorprendió la existencia del modelo 038.

Para todos los que nos movemos en el mundillo fiscal los modelos 036 y 037 están a la orden del día, pero del 038 nunca había oído hablar, por lo que me puse a investigar. Y por lo tanto, ahora me toca explicar de qué se trata este modelo. Lo primero, es que aunque sea correlativo con el 036 y 037 no tiene nada que ver con estos modelos censales que usamos a diario para dar de alta, baja o modificar actividades, obligaciones fiscales, domicilios etc., por lo que la pregunta es: ¿Para qué se usa el modelo 038?

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11 de agosto de 2010

Modelo 130: ¿Cómo saber si tenemos derecho o no a los 100 € de reducción

Buenos días a todos, como la mayoría de los autónomos sabrán y la totalidad de los asesores debemos saber, este año con el primer trimestre de los impuestos, se produjo cambio de última hora que afectaba a la reducción famosa de los 400 € (art. 80 bis) que aplicamos en los modelos 130 y 131.

Esta modificación tal y como explicamos en un artículo anterior, venía a limitar el uso de la misma en función al rendimiento neto de la actividad. De tal forma que aquellos que tengan un rendimiento neto anual superior a 12.000 € pierden dicha minoración y los que tengan rendimientos entre 8.000 y 12.000 €, la reducción se calcula en base a una formula. Este asunto está bien explicado en el artículo titulado: Modelo 130 y 131: Modificaciones para el año 2010.

Pues bien, llegado el segundo trimestre muchos clientes y conocidos se plantean como saber si seguimos aplicando o no la minoración en cuestión. Motivo por el cual, hemos querido poner un pequeño esquema de cómo funciona de cara al modelo 130 que es el que más cambios puede tener a lo largo del ejercicio.

Por lo que debemos tener en cuenta es lo siguiente:

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3 de agosto de 2010

Impuesto de Sociedades: Resumen Obligaciones Formales de Operaciones Vinculadas

Buenos días a todos, tras la resaca por ser Campeones del Mundo, volvemos a la triste realidad de los impuestos trimestrales y el Impuesto de Sociedades.

En este caso y viendo la problemática que está causando el asunto  de las operaciones vinculadas en este Impuesto  de Sociedades vamos a incluir publicar un cuadro resumen sobre las obligaciones formales en las operaciones vinculadas.

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