Páginas

11 de agosto de 2008

EL AUTÓNOMO: ¿DEPENDIENTE O INDEPENDIENTE?

Buenas tardes, seguimos trabajando en la elaboración de este blog y con esta categoría que hemos creado hace poco sobre este "olvidado" mundo de los trabajadores autónomos.

En esta ocasión vamos a tratar de explicar la diferencia entre autónomos puro y duro y los autónomos económicamente dependientes.

1. Se entenderá trabajador por cuenta propia o autónomo, aquel que realiza de forma habitual, personal y directa una actividad económica a título lucrativo, sin sujeción por ella a contrato de trabajo y aunque utilice el servicio remunerado de otras personas, sea o no titular de empresa individual o familiar.

Se presumirá, salvo prueba en contrario, que el interesado concurre la condición de trabajador por cuenta propia o autónomo si el mismo ostenta la titularidad de un establecimiento abierto al público como propietario, arrendatario, usufructario u otro concepto análogo.

Los menores de 16 años no podrán ejecutar trabajo autónomo ni actividad profesional, ni siquiera para sus familiares. No obstante, en el caso de prestaciones de servicios en espectáculos públicos sólo se autorizará en casos excepcionales por la autoridad laboral, siempre que no suponga peligro para su salud física ni para su formación profesional y humana. El permiso deberá constar por escrito y para actos determinados.

2. Se entenderá trabajador autónomo económicamente dependiente los que realizan una actividad económica o profesional a título lucrativo y de forma habitual, personal, directa y predominante para una persona física o jurídica, denominada cliente, del que dependen económicamente por percibir de él, al menos, el 75 % de sus ingresos por rendimientos de trabajo y de actividades económicas o profesionales.

Para el desempeño de la actividad económica o profesional como trabajador autónomo económicamente dependiente, éste deberá reunir simultáneamente las siguientes condiciones:

a) No tener a su cargo trabajadores por cuenta ajena ni contratar o subcontratar parte o toda la actividad con terceros, tanto respecto de la actividad contratada con el cliente del que depende económicamente como de las actividades que pudiera contratar con otros clientes.

b) No ejecutar su actividad de manera diferenciada con los trabajadores que presten servicios bajo cualquier modalidad de contratación laboral por cuenta del cliente.

c) Disponer de infraestructura productiva y material propios, necesarios para el ejercicio de la actividad e independientes de los de su cliente, cuando en dicha actividad sean relevantes económicamente.

d) Desarrollar su actividad con criterios organizativos propios, sin perjuicio de las indicaciones técnicas que pudiese recibir de su cliente.

e) Percibir una contraprestación económica en función del resultado de su actividad, de acuerdo con lo pactado con el cliente y asumiendo riesgo y ventura de aquélla.

Los titulares de establecimientos o locales comerciales e industriales y de oficinas y despachos abiertos al público y los profesionales que ejerzan su profesión conjuntamente con otros en régimen societario o bajo cualquier otra forma jurídica admitida en derecho no tendrán en ningún caso la consideración de trabajadores autónomos económicamente dependientes.

3. Formalización del contrato

El contrato para la realización de la actividad profesional del trabajador autónomo económicamente dependiente celebrado entre éste y su cliente deberá formalizarse siempre por escrito y deberá ser registrado en la oficina pública correspondiente.

El trabajador autónomo deberá hacer constar expresamente en el contrato su condición de dependiente económicamente respecto del cliente que le contrate, así como las variaciones que se produjeran al respecto.

Cuando en el contrato no se hubiera fijado una duración o un servicio determinado, se presumirá, salvo prueba en contrario, que el contrato ha sido pactado por tiempo indefinido.

4. Jornada de la actividad profesional

El trabajador autónomo económicamente dependiente tendrá derecho a una interrupción de su actividad anual de 18 días hábiles, sin perjuicio de que pueda ser mejorado mediante contrato entre las partes.

Mediante contrato individual se determinará el régimen de descanso semanal y el correspondiente a los festivos, la cuantía máxima de la jornada de actividad y, en el caso de que la misma se compute por mes o año, su distribución semanal.

5. Extinción contractual

a) La relación contractual entre las partes se extinguirá por alguna de las siguientes circunstancias:

I. Mutua acuerdo de las partes

II. Causas válidamente consignadas en el contrato

III. Muerte y jubilación o invalidez incompatibles con la actividad profesional.

IV. Desistimiento del trabajador autónomo económicamente dependiente, debiendo en tal caso mediar el preaviso estipulado.

V. Voluntad del trabajador autónomo económicamente dependiente, fundada en un incumplimiento contractual grave de la contraparte.

VI. Voluntad del cliente por causa justificada, debiendo mediar el preaviso estipulado o conforme a los usos y costumbres.

VII. Cualquier otra causa legalmente establecida.

b) Cuando la resolución contractual se produzca por la voluntad de una de las partes fundada en un incumplimiento contractual de la otra, quien resuelva el contrato tendrá derecho a percibir la correspondiente indemnización por los daños y perjuicios ocasionados.

c) Cuando la resolución del contrato se produzca por voluntad del cliente sin causa justificada, el trabajador autónomo económicamente dependiente tendrá derecho a percibir la indemnización prevista en el apartado anterior. Si la resolución se produce por desistimiento del trabajador autónomo económicamente dependiente el cliente podrá ser indemnizado cuando dicho desistimiento le ocasione un perjuicio importante que paralice o perturbe el normal desarrollo de su actividad.

d) Cuando la parte que tenga derecho a la indemnización sea el trabajador autónomo económicamente dependiente, la cuantía de la indemnización será la fijada en el contrato individual. En los casos en que no estén regulados, a los efectos de determinar su cuantía se tomarán en consideración, entre otros factores, el tiempo restante previsto de duración del contrato, la gravedad del incumplimiento del cliente, las inversiones y gastos anticipados por el trabajador autónomo económicamente dependiente vinculados a la ejecución de la actividad profesional contratada y el plazo de preaviso otorgado por el cliente sobre la fecha de extinción del contrato.

En próximos artículos seguiremos con la protección social a las que tiene derecho el trabajador autónomo.

Un saludo.

Más artículos sobre el Autónomo:

El Autónomo: ¿Ser o no Ser?

El Autónomo: Obligaciones Fiscales I

El Autónomo: Obligaciones Fiscales II

El Autonomo: Obligaciones Fiscales III

Sección Autónomos en Conoce Tus Impuestos


64 comentarios:

  1. Enhorabuena por el Blog y por lo explicito de tus artículos. Tengo una duda al respecto que agradecería me informaras.
    Es acerca del salario del Trabajador Dependiente. Debe facturar el o emitir recibo de salario el cliente.
    Gracias de antemano.

    ResponderEliminar
  2. Buenos días Anónimo:

    Todas las personas que estén dadas de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos deben hacer facturas a sus clientes, ya sean trabajadores autónomos dependientes o independientes.

    Saludos.

    ResponderEliminar
  3. En algún sitio he leido que un autónomo no puede contratar en su negocio a su conyuge ¿es eso cierto?.

    Muchas gracias y felicidades por la información que facilitas en tu blog !

    ResponderEliminar
  4. Buenos días Protección de datos:

    Efectivamente, lo que la ley general de la Seg. Social dice es que todas las personas familiares hasta el 2º grado de consanguinidad del autonomo, o en su caso, del administrador/es de la sociedad, y siempre que convivan con el autónomo, no podrán sen contratados por cuenta ajena, sino que se deben incluir en el régimen de autónomos familiar. Si embargo, a raíz de la entrada en vigro del Estatuo del trabajo autónomo, la Disposición adicional décima establece que: Los trabajadores autónomos podrán contratar, como trabajadores por cuenta ajena, a los hijos menores de 30 años, aunque convivan con él. No obstante, siempre quedará excluído de la cobertura de desempleo.
    Por lo tanto, los autónomos personas físicas podrán contratar a familiares del 2º grado aunque convivan con él excluídos de desempleo y FOGASA. Si embargo un administrador de una sociedad no podrá contratar a un familiar hasta el 2º grado que conviva con él, sino que habrá que darle de alta en el régimen de autónomos familiares.
    Saludos.

    ResponderEliminar
  5. Hola,
    He estado leyendo todos los artículos y me han ayudado muchísimo entonces gracias :)

    Tengo una duda. Trabajo en una inmobiliaria pero siempre he querido montar mi propia empresa. Hablando con él surgió el tema de ser autónomo y despues de investigar mucho sobre autónomos dependientes, estoy cada vez más convencida de que es algo que quiero hacer. ¿Quién ha de pagar la seguridad social? Pregunto porque esto beneficiará a mi jefe y más o menos se ha ofrecido en pagarme la ss.ss a cambio. ¿Tendría que facturarle la cuota junto con mis honorarios?
    Gracias por todo

    ResponderEliminar
  6. Buenos días Horse Whisperer, antes de nada gracias por confiar en nosotros.

    Cuando uno se hace autónomo, el pago de la cuota a la seguridad social es a cargo del autonomo, es decir, lo tendrías que pagar tú. Así, nosotros siempre recomendamos que la cuota de autónomo se domicilien en el banco, para evitarnos problemas por despistes. Y en esos casos la Seguridad Social te va a exigir que le presentes un documento donde aparezcan los 20 dígitos de tu cuenta corriente y tu nombre como titular de la misma. Por lo tanto la cuota la pasaran por una cuenta tuya.

    Que se suele hacer en el caso de los autónomos dependientes?. Como tu dices por lo general el empresario se suele ofrecer a pagar la cuota de autónomo ya que le resulta más económico que tenerte como un trabajador. En esos casos cuando tu pases tu factura mensual por los servicios prestados, debes añadirle el importe de tu autónomo (y si tuvieras retención en tu factura), deberias sumarle la parte de la retención que corresponde al autónomo.

    Un saludo y espero haber sido de ayuda, si tienes más dudas no te lo pienses aqui estamos.

    ResponderEliminar
  7. Muchas gracias por tu respuesta Blackdos. Seguramente me surgirán un sinfin de dudas pero gracias por contestarme :) Como ahora mismo estoy preparando una propuesta, intento calcular los gastos que tiene mi jefe teniéndome contratado y lo que ahorraría si estuviera como autonomo dependiente pero por mucho que busco, no encuentro nada al respecto. ¿me recomiendan alguna página? Gracias de nuevo

    ResponderEliminar
  8. Buenos días Horse Whisperer, para ser sincero no conozco ina página que especificamente te pueda dar la información que necesitas.

    Lo que puedes hacer es calcular tu misma, lo que tendría que pagar el jefe por ti en la seguridad social, esos datos los puedes ver en la web de la Seguridad Social, en la que aparecen los porcentajes que se aplican de cotizacion a la seguridad social por las empresas y que es básicamente la diferencia que va a tener que este dada de alta como autonomo o no.

    Un saludo.

    ResponderEliminar
  9. OK. Echaré un vistazo a la página web a ver si consigo calcular todo bien. Gracias de nuevo por tu ayuda

    ResponderEliminar
  10. Buenos días Horse Whisperer. En relación a tu duda de calcular los gastos que tendría tu jefe si te contratase como empleada, para simplificarte un poco y no te líes, decirte que para tener una día de los gastos rapidita, debes aplicarle un 38 % a lo que te va a pagar en nómina (el total bruto) y te sale el gasto que tendría a parte de la nómina.

    ResponderEliminar
  11. He leido todo lo que habeis puesto,
    Un empresario individual:
    -que es distinto de un autonomo y por lo tanto no se le puede aplicar el Estatuto el trabjo autonomo. ?
    - Y que es distinto de un administrador de una sociedad?

    puede contratar a su mujer y sus hijos?

    Muchisimas gracias.
    1965

    ResponderEliminar
  12. Buenos días Anónimo:

    El estatuto del trabajo autónomo establece que los trabajadores autónomos podrán contratar, como trabajadores por cuenta ajena, a los hijos menores de 30 años, aunque convivan con él, pero quedará excluido de la cobertura de desempleo.

    En el caso de su mujer, no es posible contratarla por cuenta ajena, debería estar encuadrada com autónomo en régimen familiar.

    ResponderEliminar
  13. Buenos dias y felicidades por el blog.
    Tengo una duda acerca de lo siguiente:
    "Los titulares de establecimientos... ...y despachos abiertos al público... ...no tendrán en ningún caso la consideración de trabajadores autónomos económicamente dependientes."
    El caso es de un profesional autónomo, ingeniero, que trabaja más del 75% con una sola empresa y que eventualmente trabaja para otras empresas o particulares, ¿significa esto que tiene su despacho abierto al público y por tanto no se considera económicamente dependiente?
    Un saludo y gracias por anticipado.

    ResponderEliminar
  14. Buenos dias Anónimo:

    Por lo que me pones en tu comentario, yo entiendo que en este caso no se considera autónomo económicamente dependiente.

    Un saludo.

    ResponderEliminar
  15. Hola:soy Sara.. enhorabuena por tu blog..es muy util.Mi pregunta es la siguiente..si a un autonomo que ha estado cuatro años trabajando de forma habitual siempre para el mismo cliente, por lo tanto ha sido economicamente dependiente...lo despiden por tener menos trabajo la empresa..¿tiene derecho a algun tipo de indemnizacion?aclaro que el no tenia ningun tipo de contrato con dicha empresa donde se dijera de su dependencia..si no estoy equivocada este tipo de contrato es nuevo ¿no?

    ResponderEliminar
  16. Hola Sara:

    La verdad que esto de los autonomos dependientes es algo complicado, porque si es verdad que la empresa para la que trabaja esa persona tiene que tener conocimiento de que es dependiente de ella(a través de un contrato donde se especifique), también es verdad que la obligación de los contratos es nuevo, por lo que te aconsejo dos cosas:
    1) si es posible y todavía trabaja para esa empresa, que hagan un contrato y lo registren en el INEM
    2) Si ya no trabaja para esa empresa, podrías reclamar la indemnización por daños y perjuicios valiendote con los datos fiscales que posee hacienda y donde se podrá demostrar que el 75 % o más de sus ingresos provienen de un único cliente.

    ResponderEliminar
  17. Buenas,

    Lo primero felicitaros por este blog que tanto nos ayuda a los que estamos un poco fuera de estos temas.
    Vamos al lio!

    Soy enfermera y mi residencia esta en gijon, en 2007 apuntada al paro en Gijon (Asturias) me llamaron para trabajar en el Hospital en Santander (Cantabria). En la renta de 2007 no solicite la movilidad geografica.
    En 2007 todo lo que trabaje fue en cantabria pero en 2008 trabaje mitad en Cantabria y mitad en Asturias

    1. Puedo solicitar este año la movilidad?
    2. Puedo solicitar una complementaria de 2007 incluyendo la movilidad geografica?
    3. Si la solicito este puedo tener algun problema por haber trabajado tambien en asturias?

    ResponderEliminar
  18. Buenas noches Enfermera, gracias por participar y perdona el retraso.

    En principio para solicitar la movilidad geografica tiene que haber cambio de residencia, es decir mudarte a Cantabria, si como entendí seguistes viviendo en Gijon, no podras aplicarte la reducción.

    Un saludo

    ResponderEliminar
  19. Gracias Nauzet por esta ayuda!
    Yo quiero insistir en el tema aportado por anónimo:

    "Los titulares de establecimientos... ...y despachos abiertos al público... ...no tendrán en ningún caso la consideración de trabajadores autónomos económicamente dependientes."
    El caso es de un profesional autónomo, ingeniero, que trabaja más del 75% con una sola empresa y que eventualmente trabaja para otras empresas o particulares, ¿significa esto que tiene su despacho abierto al público y por tanto no se considera económicamente dependiente?

    Puede tener uno un despacho para trabajar y que no esté abierto al público? (Es mi caso, lo tengo para hacer trabajos que me encargan en la empresa de la que dependo)
    Gracias!

    ResponderEliminar
  20. Buenas tardes Anónimo y gracias por tu pregunta:
    Si en la actividad estás dado de alta en un local determinado (aunque no sea abierto al público) y aunque el 75 % de tus ingresos sean de un mismo pagador yo entiendo que no eres dependiente
    Otra cosa es que tengas un pequeño despacho en tu casa y te lleves trabajo de la oficina de tu principal cliente para hacerlo en tu casa o en ese despacho que tengas, siempre y cuando en la actividad estes dado de alta sin estableciemiento.
    Saludos.

    ResponderEliminar
  21. El año pasado estuve trabajando como autónomo económicamente independiente, la cuota de autónomo me la pagaba la empresa, ahora que tengo que hacer la declaración de la renta, es un gasto deducible?
    Muchas gracias por este blog

    ResponderEliminar
  22. Buenos días Marat y gracias por participar.

    Efectivamente el gasto del autónomo es deducible, aunque te lo haya pagado la empresa, y que es un gasto personal, va a tu nombre y por lo general te lo deben cargar en tu cuenta.

    Otra cosa es que en la factura que le pasas a la empresa, añadas como ingreso el pago del autonómo, para ti será ese importe un ingreso más, que luego te deduces aplicando el gasto del autónomo. No se si me he explicado del todo bien.

    Un saludo.

    ResponderEliminar
  23. Hola:
    He encontrado este blog y me parece muy útil, así que me lanzo a haceros una pregunta, aunque sea en un post atrasado. Espero que aún así pueda obtener respuesta para ello.

    Mi caso: actualmente trabajo en el extranjero, pero el mes que viene me vuelvo de regreso a España. He llegado a un acuerdo con la empresa de modo que seguiré trabajando para ellos desde mi domicilio, pero como autónomo, enviándoles facturas por las horas trabajadas. He leído que en esta caso, se podría considerar que soy un autónomo dependiente, pero no lo sería, dado que la empresa no me hará contrato alguno. ¿Podría tener problemas aún así al tener sólo un pagador?

    Dado que la facturación anual no sobrepasará los 30.000 euros anuales y que las facturas, al ser emitidas para una empresa comunitaria, estarían exentas de IVA, ¿qué regimen de estimación y qué regimen de iva me convendrian más?

    Muchas gracias de antemano por las respuestas que me podáis dar.

    ResponderEliminar
  24. Buenos días Maria y gracias por participar.

    Antes comentarte que tanto en el blog, como en la web de Conoce Tus Impuestos, no damos ningún post por anticuado e intentamos contestar a todas las consultas cuando nos sea posible.

    En principio tu consulta lleva tanto parte fiscal, como laborar, en mi caso te contesto a la fiscal y mi compañero Nauzet, en cuanto pueda te contesta lo laboral.

    Al ejercer una actividad, tendrás que darte de alta en Hacienda y en la Seg. Social como autónomo, por lo que primero hay que determinar que epigrafe se adecua mejor a tu actividad, para poder ver que tipo de estimación podrás llevar, (modulos o contabilidad basicamente). En cuanto al IVA, entiendo que al facturar a una empresa extranjera, estas exenta de IVA, pero debes darte de alta en el Regimen General y declarar trimestralmente el 303, deduciendote el IVA soportado.

    Si quieres dinos más o menos de que va la actividad que desarrollas y asi te podemos decir el epigrafe y el tipo de estimación que mejor te puede venir. Si prefieres más confidencialidad, no dudes en contactar por e-mail en blackdos70@gmail.com.

    Un saludo.

    ResponderEliminar
  25. No, problema no tendrías, tu pagarías tu cuota de autonomos mensualmente como otro autonomo cualquiera.

    Solamente que el día de mañana, si esta empresa prescinde de tus servicios y si tu puedes demostar que solametne trabajas para ellos podrías reclamar una indemnización, pero por el momento no te preocupes.

    ResponderEliminar
  26. Muchas gracias Blackdos y Nauzet, por vuestras respuestas.

    Al final he hecho uso del correo que facilitaste y te he enviado datos mas concretos sobre mi situación, Blackdos.

    Saludos y buen fin de semana!

    ResponderEliminar
  27. hola, mi caso es un poco complicado. trabajo como arquitecta para una empresa, y me pagan a través de nómina. A la vez para ejercer por mi cuenta para otros proyectos, soy autónoma, por lo que me pago mi SS, declaro IVA, etc. En este momento en mi empresa me exigen cambiar mi situación y trabajar para ellos como autónoma dependiente (entendiendo que voy a facturar con ellos casi todo). Dos dudas: una es qué pasa con las facturas que aún no he emitido de obras q no han finalizado. Las emito desde la nueva condición de autónoma dep. siendo para otro cliente diferente? las tengo que emitir antes de cambiarme?
    Y por otra parte, los condicionantes del autónomo y el aut. dependiente son tan similares como para sólo fijarme, a la hora de modificar mi estado, en cuánto le facturo a un mismo cliente o hay más cuestiones en las que fijarme (lo pregunto porque en la empresa es indiferente que yo sea autónoma o aut. dependiente, salvo que por ley o así sea obligatorio por mi tipo de facturación).
    Una última cosa, el cliente del autónomo dependiente tiene derecho a una indemnización en determinados casos, es lógico que su indemnización y la del trabajador sean iguales? existe esta indemnización para un autónomo "común"?

    Gracias, un saludo.

    ResponderEliminar
  28. Los seguros sociales se pueden pagar a través de lo acumulado en el paro(persona que cobra el paro y todavía le queda un año para agotar la prestación por desempleo)para autónomo dependiente.
    Gracias

    ResponderEliminar
  29. hola, gracias, por todo. me llamo lali, y mi pregunta es
    Me han ofrecido trabajar como autonomo dependiente, realizando una cobranza de seguros. Por este trabajo me van a dar 1500 euros, de esto tengo que pagar todos los gastos s.s, irpf, etc ¿cuanto me quedaria limpio para mi?

    ResponderEliminar
  30. Buenos dñias Lali y gracias por participar.

    La pregunta que nos haces es la pregunta del millon, te puedo decir más o menos por donde pueden ir los tiros pero nunca un importe exacto, ya que dependera de varios factores:

    1- Dependiendo de tu edad, tendrás una cuota de autonomo que puede ir desde unos 190€ mas o menos para las mujeres menores de 35 años durante los dos primeros años y unos 250 € que viene a ser el Seg. de Autonomo normal. A parte de si te acoges o no al paro del autónomo que te sube un poco la cuota mensual.

    2- Dependiendo de la actividad económica con la que te den de alta en Hacienda, tendrás o no retención en tu factura que durante los 3 primeros ejercicios podrá ser del 7% o del 15%, eso a tu elección, despues de ese plazo es obligatorio el 15%. En caso de que no estes obligada a retener en tu factura, trimestralmente presentaras un modelo (modelo 130) en el que pagaras aproximadamente un 20% del beneficio que lleves acumulado en el año (ingresos-gastos).

    Por lo tanto, lo que te quede limpio de cada factura, podra ser los 1500 - el 7% o el 15% - el autonomo - gastos necesarios para la actividad.

    Un saludo.

    ResponderEliminar
  31. Hola y enhorabuena por vuestro blog. Mi problema es el siguiente: Soy transportista autónomo y cotizo por módulos, trabajo para una única empresa y dicha empresa nos ha comunicado que NO quiere autónomos dependientes y que nos hagamos S.L. o una S.L. unipersonal.
    Me interesaría fiscalmente?
    Tengo un local abierto al público arrendado por el cual me pagan un alquiler, podría acogerme a esto para no ser autónomo dependiente y si no pudiera habría alguna manera para poder seguir como estoy ahora.
    Gracias por todo.

    ResponderEliminar
  32. Buenas tardes BSAS y gracias por participar.

    En principio, para poder darte una opinion fiable debería conocer más datos sobre tu actividad.

    Pero por lo general, el módulo es una buana opción en el caso de que factures bastante, ya que siempre pagaras menos impuestos de los que te corresponderia por contabilidad.

    La Sociedad es recomendable más que en el tema fiscal, en el aspecto legal, ya que con una SL, diferencias plenamente lo que es patrimonio de la empresa y el personal, hecho que no ocurre en el autónomo.

    En cuanto a impuestos, no declararías el 131 trimestral, tu IVA dependería de lo que factures y de los gastos que puedas descontar su IVA (no son todos). En el impuesto de sociedades, la empresa tributa en casos de PYMES en porcentajes que van del 20% al 25%. Mientras que en la renta ese porcentaje puede ser de hasta el 40 o 45%.

    En verdad es miy complicado contestar a tu pregunta mediante un comentario del blog.

    Por el tema del autónomo dependiente te copio la respuesta de nuestro asesor laboral:

    "Si te interesa más seguir como hasta ahora no tienes ningún inconveniente, el acogerte al autónomo dependiente es simplemente para tener mayor seguridad jurídica."

    El problema es, si te puedes o no permitir que tu cliente deje de usar tus servicios...

    Un saludo.

    ResponderEliminar
  33. Hola, soy Julián.

    Sensacional el blog y este post concretamente. Ahora tengo dos dudas respecto a él que no me han quedado del todo claras y podrían ayudarme tanto a mí como a otros.

    1.- Soy autónomo dependiente. Sólo trabajo para 1 empresa a la que emito facturas. Sin embargo, no hay contrato de por medio. ¿Estoy obligado a reclamarlo? ¿Y si me dicen que no?

    2.- A pesar de que en mis facturas retengo el 7% de IRPF (en todas ellas), se me insiste desde la empresa que tengo que presentar el modelo 130. ¿Estoy obligado a ello? ¿Me beneficiaría presentarlo? ¿En qué me perjudicaría hacerlo?

    Simplemente muchas gracias y ánimo con este blog :)

    ResponderEliminar
  34. Buenos días Julian, antes de nada gracias, se hace lo que se puede.

    En cuanto a tus consultas vamos a verlas:

    1- No soy especialista al 100% en materia laboral, el compañero que se dedica a la parte laboral, esta fuera unos dias y no puede contestar, pero según tengo entendido, básicamente para que de cara a la administración se te considere autonomo dependiente, debes darte de alta como tal en un registro que tiene la Seguridad Social. El problema es que a las empresas no les hace mucha gracia, ya que tal y como esta ahora mismo el estatuto del autonomo, la figura del autonomo dependiente se asemeja mucho al de un trabajador por cuenta ajena, con posibilidad de vacaciones pactadas, indeminizaciones en algunos casos, e incluso sabemos del caso de algunos que la Seguridad Social a obligado a las empresas a meterlos en plantilla. Si la empresa dice que no, tal y como esta la cosa laboral......

    2- Si en al menos el 70% de tu facturación, llevas retención (independientemente de que sea al 7% o al 15%), no estas obligado a presentar el 130. En cuanto a si te beneficia presentarlo o no, pues si te sale a pagar es un dinero que estas pagando a Hacienda sin tener que hacerlo, date cuenta que el modelo 130 es una entrega a cuenta de cara a la renta anual, por lo que luego en renta resta a tu favor. Si la empresa luego te pide el modelo 130 puede ser una forma de controlar que no factures a otros.

    Lo que si tienes que estar seguro con el tema del modelo 130, es como te diste de alta en el modelo 036/037, ver que si marcaste o no la obligación de presentarlo, ya que si esta marcado tendrás que presentarlo por lo menos en este trimestre y solicitar la baja en otro 037 si quieres dejar de presentarlo. Ya que Hacienda te exigirá lo que hayas marcado en el 036/037.

    No se si he contestado a todas, tus dudas, si no es así, pregunta sin problema que para eso estamos.

    Un saludo.

    ResponderEliminar
  35. Hola...
    Ante todo muchas gracias por vuestra ayuda y enhorabuena por el blog...
    A mi esposa le han pedido que se de de alta como autónomo dependiente para proseguir con su relacion laboral con la empresa en la que lleva trabajando 17 años.
    me podriais decir lo que debería facturar mensualmente a dicha empresa para poder tener un rendimiento neto de 1000 € aproximadamente???
    Es que no tengo ni idea de todos los gastos que conlleva esta actividad.

    ResponderEliminar
  36. Buenas tardes Servius, para poder contestarte, necesitaria saber a que se dedica tu mujer.

    Un saludo

    ResponderEliminar
  37. El autónomo independiente, en caso de finalización del contrato o despido tiene derecho a paro???
    Gracias!!

    ResponderEliminar
  38. Buenas tardes Anónimo, el autonomo independiente, tiene derecho a paro, si ha estado cotizando para ello en su cuota de autonomos.

    Si quieres mirate los articulos que hemos escrito sobre el paro de autonomos, que estan en la categoria de autonomos del blog:

    http://conocetusimpuestos.blogspot.com/search/label/Aut%C3%B3nomos

    Un saludo.

    ResponderEliminar
  39. Hola. Vuestro blog es de lo más útil que hay en la red para ayuda a los autónomos. Muchas gracias. Me dedico al sector de la gestión cultural y de instituciones museísticas. Me ofrecen la posibilidad de hacerme autónomo dependiente, y me ofrecen un importe bruto de 28000 euros al año. Mi pregunta es, ¿cómo tendría que facturar ese importe, esto es, a las facturas mensuales le tengo que aplicar un 18% de IVA y retenerle un 15% de IRPF? de ser así, ¿Qué importe neto percibiría si se hicieran 12 facturas anuales?

    Gracias, un saludo.

    ResponderEliminar
  40. Buenos días Anónimo, lo primero que tendríamos que saber para contestar correctamente a tu pregunta, es exactamente a que te dedicas, ya que al darte de alta en Hacienda y la Seg. Social, debes marcar un epigrafe de actividad lo mas cercano a tus funciones y dependiendo de ese epigrafe, podremos saber si esa actividad esta exenta o no de IVA y si es profesional o no (es decir, si lleva retencion o no).

    En el caso de que tuvieras que incluir el IVA y la retención la factura sería asi:

    Bruto Mensual 28000/12
    + IVA = 18% sobre el bruto mensual
    - IRPF = (7 o 15%) sobre el bruto mensual

    El resultado sería el neto mensual.

    EL IRPF si estubieras obligado a retención, puede ser el 7% durante el año que te das de alta y los dos siguientes o el 15% a partir del segundo año o desde el principio si lo prefieres.

    Si me especificas un poco mejor a que te vas a dedicar o te dicen en la empresa en que epigrafe te engloban, te puedo especificar un poco mas.

    Un saludo.

    ResponderEliminar
  41. Buenas tardes. Por lo que e leido en este blog creo que podreis solucionarme una duda que tengo. E montado una S.Civil con mi cuñado. Ahora hemos decidido que mi mujer sea la que lleve el papeleo y atienda a clientes. ¿Puedo poner a mi mujer como autonomo independiente o tiene que ser autonomo familiar para que ella este legalmente en el negocio?. Gracias de antemano y espero vuestra respuesta.

    ResponderEliminar
  42. Buenos dias Anonimo, en este caso, al ser la mujer de uno de los socios, debe ir en el autonomo con regimen familiar.

    Un saludo.

    ResponderEliminar
  43. Buenos días:
    el art 9 de laLey 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del trabajo autónomo.Artículo 9. Protección de menores.

    1. Los menores de dieciséis años no podrán ejecutar trabajo autónomo ni actividad profesional, ni siquiera para sus familiares.

    A sensu contrario, parece que los mayores de 16 años pueden ser TAD.

    En la T. Seguridad Social me están diciendo que tienen que ser mayores de edad.

    AYUDA?????

    ResponderEliminar
  44. Buenas tardes Asturberciano,

    Efectivamente hay un vacio en la ley para los menores porque a partir de los 16 años un menor puede trabajar con el consentimiento de sus padres o tutores pero no es posible que un menor de edad pueda ser dado de alta en regimen de autonomos, ni siquiera para trabajar en regimen familiar.

    Un saludo.

    ResponderEliminar
  45. Buenos días, lo primero de todo quisiera felicitarles por la creación de este blog, me ha ayudado a aclarar muchas dudas acerca de este tema.
    Les expongo a continuación cuál es mi situación: estoy trabajando en una empresa a través de una ETT y en Enero haré un año, con lo que la empresa me ha planteado hacerme autónoma para poder seguir trabajando con ellos. Actualmente tabajo 6 horas por la mañana en sus oficinas.
    Pués bien, las dudas que me planteo son las siguientes:
    1.- Según lo que he leído el contrato "legal" sería el de autónomo dependiente, pero sinceramente y atl como veo las cosas dudo mucho que le empresa quiera esta opción. Trabajar como autónomo independiente (para una empresa, 5 días desde casa y 1 en sus oficinas), ¿sería legal?
    2.- Además tengo 7 meses pendientes de prestación, pero me han comunicado que no es posible capitalizar este paro si no invierto el dinero en un negocio (y lo justifico). Así que entiendo perdería este dinero al darme de alta (desconozco si en un futuro podría recuperarlo ni cuánto tiempo debo estar en régimen general para ello). Pero ¿es posible utilizarlo para pagar las cuotas de autónomo?
    3.- Actualmente cobro por horas, ¿es posible facturar de esta manera? ¿Cuánto podría solicitar teniendo en cuenta los gastos y sin perder dinero? Soy licenciada en informática (analista-programadora) y me pagan 11,7 euros/brutos la hora de trabajo.
    4.- ¿La empresa debe firmar un contrato de trabajo?¿en ambos casos o solo para autónomo dependiente?

    Espero puedan solucionarme alguna de estas dudas.

    Muchas gracias y un saludo.

    ResponderEliminar
  46. Buenas tardes Anónima,

    Vamos a ver tus preguntas:

    1- Entiendo que no debe haber problema, la mayoria de los autonomos en tu caso, no estan designados como autonomos dependientes.

    2- La prestación por desempleo, no la perderias, sino te acojes al pago único, la podrías recuperar si vuelves a trabajar por el régimen general antes de 5 o 6 años. En cuanto al pago único puedes solicitar que sólo sea para el pago de la cuota del autonomo, pero habría que preguntar que ocurre si te das de baja como autonomo antes de que consumas todo el paro.

    3- En cuanto a lo que deberías cobrar, si partimos de que trabajas 6 dias a la semana a razon de 8 horas, tenemos que al mes serían (8x6)*4= 192 horas x 11,7 € = 2.246,40. A eso habría que quitarle la retención como profesional que puede ser un 7 o un 15 % durante el año de alta y los dos siguientes, yo para importes altos recomiendo un 15%.

    Si aplicamos el 7% = 157,25 €
    Si aplicamos el 15% = 336,96 €

    Por lo que tu factura quedaría en: 2089,15 € o 1.909,44 € en función a la retención. Sin tener en cuenta el IVA que tendrías que repercutir en factura y luego liquidar trimestralmente.

    Puedes negociar con la empresa que te suban un poco esa cantidad por hora, ya que siendo autonoma, se estan ahorrando tu cotizacion a la seg. social.

    4- Sería lo más recomendable para ti, ya que así pones por escrito las condiones del servicio. Sirve para ambos casos, es un contrato de prestación de servicios.

    De todos modos si tienes más dudas o quieres que te aconsejemos mas personalizadamente, puedes enviarnos un correo a blackdos70@gmail.com con una forma de contacto y recordandome tu caso.

    Más vale hacer las cosas bien desde un principio que luego estar arreglando cosas.

    Un saludo.

    ResponderEliminar
  47. hola! muy util el blog.
    mi duda es la suguiente, me han ofrecido trabajar para una aseguradora como teleoperadora. El caso es que te hacen hacerte autonomo y te pagan un poco más en concepto del pago. Pero me han mencionado que no tengo que hacer facturas ni nada de eso y me extraña, porque entiendo que estaría dentro del autónomo dependiente. ¿El dependiente también tiene que facturar, iva y todo? ¿Es posible que sea otro tipo de autónomo?
    Gracias!

    ResponderEliminar
  48. Buenas tardes Anónimo, por lo general los autonomos estan obligados a realizar factura, salvo en aquellas actividades donde no es obligatorio.

    Lo más probable en tu caso es que te den de alta en autonomo como agente comercial, cobrando mensualmente en función a comisiones y objetivos, por lo que en estos caso será la propia aseguradora la que te prepare la factura, la cual debería llevar IVA y Retencion, dependiendo de la actividad en la que te den de alta.

    Un saludo.

    ResponderEliminar
  49. Soy autónomo dependiente (es mi primer trabajo), tengo 21 años y muy poca experiencia. No tengo nómina de mi empresa ni nada. Me pagan semanalmente y yo pago la cuota de autónomo a la S.S. aunque me la abonan posteriormente. ¿Cómo tengo que hacer la declaración de la renta?. Sólo trabajé 6 meses en el 2011. ¿Tengo que pedirles un certificado con los ingresos percibidos?.
    Lo único que tengo es el contrato que firmé y mi alta en la S.S.
    Muchas gracias.

    ResponderEliminar
  50. Felicitaciones por el blog!
    Tengo algunas dudas...me han ofrecido un empleo como periodista en una empresa de comunicación como autónomo dependiente.
    1) por lo que he entendido sería yo quien pagase la seg. Social, verdad?
    2) estoy obligada a presentar facturas?
    3) en caso de ser yo quien, por ejemplo, deje el trabajo...tengo q indemnizar a la empresa lo mismo que ella a mi si es ella la que finaliza el contrato? Y cuanto puede llegar a ser el importe?
    4) ahora mismo estoy cobrando el paro. Perdería la indemnización al registrarme como autónomo? Podría recuperarlo de algún modo?
    5) y, cuanto deberías de cobrar para que, descontando todos los gastos, IVA, seg. Social, etc., cobre una nómina de 1000e?
    Gracias por todo. Carpanta

    ResponderEliminar
  51. Buenos días Carpanta, vamos a ver tus dudas:
    1- efectivamente al ser autónomo la cuota de autonomo (seg. social), es un gasto tuyo y por lo tanto debes pagarlo tú, aunque en muchos casos de autonomos dependientes, se pacta con la empresa que ellos te la compensen en la factura mensual.
    2- si, ya que los autónomos no tienen nómina y por lo tanto deben pasar factura como justificante de los ingresos. Además debes tener en cuenta si en función a tu trabajo debes practicar retención y cobrar el IVA/IGIC.
    3- Por lo general no debería haber una indemnizacion por tu parte, salvo que en el contrato de prestación de servicios se pacte, en el caso de ser la empresa quien finaliza el contrato sin previo aviso, podría estar obligada a indemnizar si se te considera como autonomo dependiente. El importe no lo se.
    4- Efectivamente desde que te des de alta como autonomo, pierdes la prestación del paro, pero puedes solicitar el pago único (antes de darte de alta como autonomo), existen dos modalidades de pago único, la primera te da un 60% del paro que tengas pendiente de cobrar para invertir en la actividad y el resto te subvenciona el autonomo mientras tengas paro y la segunda sólo te subvenciona el paro. Si no eliges el pago único, la forma de recuperar el paro, es volviendo a ser contratada por una empresa y despedida.
    5- La factura podría ser: 1000 € de prestación de servicios + 18% IVA sobre esos 1000 € y suplidos por el importe del autonomo.

    Un saludo.

    ResponderEliminar
  52. Hola. Antes de nada dar las gracias por vuestra ayuda y tiempo. La verdad es que estoy pensando en hacerme autónomo porque me ha salido la oportunidad de trabajar como ingeniero para una empresa con sede en Italia, pero tengo bastantes dudas. Primero, creo que cumpliría los requisitos de trabajador autónomo dependiente ya que le facturaría a esa empresa mas del 75% de mis ingresos. Partiendo de esta base mis dudas son las siguientes.
    1) Si elijo la base de cotización mas baja, como se declara el resto del dinero que facturo? Es decir si decido que me base cotización es el minimo (unos 850 euros) pero yo facturo 2200…. Como se especifica?
    2) Siendo una empresa extranjera, se le factura el IVA? Porque hasta donde yo he leído parece ser que no, ya que trabajaria para una emprese afincada y con sede en Italia
    3) En el caso de que no facture el IVA, el IVA de mis gastos me lo devolverían?
    4) La retención del IRPF ( que en mi caso es del 15%) la haría la empresa por mi? O la tendría que hacer yo mismo. Porque al tratarse de una empresa Italiana con sede en Italia, no se que clase de relación puede tener con Hacienda Española
    5) Que tipos de gastos se pueden contabilizaren el extranjero? Ya que tendría que viajar de vez en cuando a Italia, asi que no se si se podrían pasar gasolina, alojamiento..etc

    He hecho un ejemplo de gasto a nivel mensual, por saber si me he enterado bien de las cosas

    Factura 2200 Euros
    - Cuota Autonomos 250 Euros (Lo mas bajo posible)
    - Prev IRPF(15%) 330 Euros
    Eso me deja 1620 Euros
    Si le quito los gastos (que digamos son 300 Euros) , quedan 1320 Euros de beneficio
    Si el IRPF es del 24% saldría 316 Euros
    Como en la Prevision me han retenido (o he retenido yo.. eso no lo se) 330 Euros, me tendría que devolver 13 Euros
    Esta bien calculado asi? El IVA no lo he incluido porque no estoy seguro de que puedo hacer o no con el

    Muchas gracias

    ResponderEliminar
  53. Buenas tardes Anónimo del 22/05, como comprenderás tanta información no te la puedo ofrecer por aqui, el blog es para consultas punturales. Si quieres mi correo es blackdos70@gmail.com

    Un saludo.

    ResponderEliminar
  54. hola! Me llamó Pamela Mis 3 facturas vienen siendo de aproximadamente unos 3000 euros mensuales bruto por ello quisiera saber si estoy obligada a hacer los pagos anticipados del IRPF trimestralmente y si es asi si puedo anticiparlos o se me puede descontar mensualmente de mi factura? Ademas a que escalon pertenezco?

    Se supone que se debe presentar el modelo 115 para el IRPF verdad? eso lo tendre que hacer yo?
    o posiblemente mi empresa me lo este haciendo ya q ek iva me lo hacen ellos?
    Se me presentan muchas dudas y me gustaria que si es posible me explique un poco este tema para que no me pille desprevenida. Muchas gracias

    ResponderEliminar
  55. Buenos días Pamela, perdona la expresión pero te veo muy perdida en el tema.

    Lo primero, es comentarte que tendría que saber a que te dedicas para poder ayudarte mejor, ya que dependiendo de la actividad, estarás obligada o no a presentar los impuestos.

    Entiendo que si la empresa a la que prestas tus servicios te calculan el IVA, ellos también te hacen la factura. Si esa factura lleva un porcenta de retención IRPF (puede ser el 7 o el 15% por ahora, ya que en septiembre pasará al 9 o el 21%)no estas olbigada a presentar el modelo 130 que es el pago a cuenta del IRPF.

    En cuento al modelo 115, son las retenciones de los alquileres, es decir, ese sólo se paga si tienes un local para la actividad en alquiler.

    En cuanto al escalón, no se a que te refieres.

    Si quieres enviame un correo a blackdos70@gmail.com, diciendo quién eres y contandome a que te dedicas, para intentar asesorarte un poquito mejor.

    Un saludo.

    ResponderEliminar
  56. Muy buenas,

    Te explico mi caso, soy comercial en una empresa y me han dicho que me haga autónomo. Hemos hablado de salarios, soy mileurista, con 15 pagas, por lo que les he dicho que quiero 15.000 euros anuales, que son 1.250 €/mes. Les he dicho que yo quiero cobrar eso LIMPIO, ellos me han dicho que sí, qué gastos tengo que poner ahí?? la cuota de autónomos? es mensual o trimestral? y los gastos de Seguridad Social?

    Andrés.

    Muchas gracias

    ResponderEliminar
    Respuestas
    1. Buenas tardes Andrés, lo primero a tener en cuenta es que comercial se te puede dar de alta en dos epigrafes el 511 Agentes de Comercio, que es profesional y por lo tanto tus facturas a la empresa llevarán un 21% de retención o el epigrafe 631 intermediario de comercio, que es empresarial y no lleva retención, pero que trimestralmente tendrás que presentar el modelo 130 tributando por el 20% de tus beneficios.

      Bien una vez visto esto, el autonomo mínimo a pagar que es lo mismo que los gastos de la Seg.Social es de 254,21 €, salvo que seas menor de 30 años, que tendrás una bonificación durante los dos primeros ejercicios.

      Por lo tanto si estas en el epigrafe 631, tu nómina debería de ser de 1250 + 254.21 para que una vez pagado el autonomo, te queden los 1.250 € al mes y a parte le cobrarías el IVA.

      Un saludo.

      Eliminar
    2. Buenas soy David y mi empresa ha cerrado.Mi duda es si puedo cobrar el paro de 2 años que me toca ha toca teja para tener dinero y comprar furgoneta y herramientas y ponerme de autonomo.
      Muchas gracias por este blog.

      Eliminar
    3. Buenas noches David, puedes usar lo que se llama el pago único, por el cual, si cumples los requisitos te darán hasta el 60% del paro que tienes para las inversiones que mencionas y el resto te lo darán compensando las cuotas de autónomo que tengas que pagar mensualmente.

      Ojo tienes que solicitarlo antes de darte de alta como autónomo.

      Un saludo.

      Eliminar
  57. Hola, enhorabuena por hacer entradas tán útiles como ésta

    Te expongo mi caso:

    Quiero hacerme autónomo dependiente para trabajar en una academia. Hoy por hoy cobro 600 euros mensuales por 12 horas de trabajo semanales(sin contrato)

    Si me hago autónomo dependiente, tendré que pagar la nueva cuota de autómonos reducida para jóvenes a 50 euros( los 6 primeros meses) Además de eso tendré una retención del IRPF.

    - ¿El jefe de la academia tendría que pagar alguna cantidad?

    - ¿Mi sueldo tendría que ser según convenio o podría ser lo estipulado entre nosotros sin "penalizaciones"?

    - ¿Podría trabajar por cuenta ajena también las horas restantes?

    Un saludo y gracias

    ResponderEliminar
    Respuestas
    1. Buenos días, en principio, al ser autónomo el dueño de la academia, sólo esta obligado a pagarte las factura que le emitas mensualmente y las retenciones de las mismas a Hacienda cada trimestre.

      Al ser autónomo, no hablamos de sueldo, sino de honorarios, serían los pactados entre ambas partes. Te recomiendo que hagas un contrato mercantil, dejando bien claras las condiciones.

      Puedes trabajar por cuenta ajena si lo deseas, pero no es muy común que estés en nómina y como autónomo en la misma empresa. Por lo general, el trabajo por cuenta ajena es más caro para la empresa.

      Un saludo.

      Eliminar
  58. Buenos días, muchas gracias por tu blog y compartir tanta información tan útil.

    Yo soy autónoma económicamente dependiente desde el 2003, por el hecho que el 100% de mi facturación es al mismo cliente, se llegó a este acuerdo por tema de costes de contratación y no formalicé ningún contrato ya que no existia en esos años y no lo hicimos.

    Ahora la empresa va mal y quieren reducirme el sueldo, he pensado aprovechar la coyuntura para formalizar mi situación y poder optar a indemnización si finalmente cerraramos la empresa.

    Tengo varias dudas:

    -¿Puedo incluir de algún modo todos estos años anteriores para que repercutan en la indemnización, prestaciones..?
    -¿Existe prestación social por desempleo en esta modalidad? ¿Como se calcula?
    -¿Que tipo de contrato me recomienda, indefinido?
    -¿Quer impuestos debe presentar, los mismos que un autónomo independiente?

    En definitiva, le agradecería que me indicase todo aquello que crea relevante para regularizar mi situación y que deba tener en cuenta para la negociación del nuevo contrato.

    Muchas Gracias



    ResponderEliminar
    Respuestas
    1. Buenos días, el tema de los autónomos económicamente dependientes cada vez está mas presente en la actualidad pero desgraciadamente está poco regulado.

      La ley dice que aparte de cumplir los requisitos que establece la misma para ser considerado autónomo económicamente dependiente tienes que tener un contrato especifico para ello firmado entre ambas partes y registrado en la oficina de empleo, por lo que si no tienes esto ultimo hecho es más difícil demostrar que eres dependiente, porque la empresa te puede decir que tu nunca se lo has comunicado oficialmente.

      Otra opción es actuar ante la inspección de trabajo mediante una denuncia para que ellos sean los que decidan si realmente eres una autónomo dependiente o eres un trabajador por cuenta ajena encubierto, por lo que si ellos llegan a la conclusión de que eres una trabajador por cuenta ajena, obligarían a la empresa a regularizar tu situación 4 años para atrás y entonces sí tendrías opción a indemnización en caso de que la empresa cierre y también tendrías derecho a paro.

      Con respecto a la prestación por cese de actividad de los autónomos, no se si está pagando la cuota de accidentes de trabajo para poder optar a esta prestación, pero ya te adelanto que las mutuas de accidentes (que son las encargadas de pagar esta prestación) están poniendo mil trabas para no pagarlas.

      En cuanto a los impuestos, entiendo que te refieres si te reconocen el hecho de autónomo dependiente, en ese caso, efectivamente estarás obligada a los mismos impuestos, ya que, en realidad tu situación de cara a Hacienda no varía, sigues siendo autónoma.

      Saludos.

      Eliminar

Bienvenidos a los Comentarios de Conoce Tus Impuestos, si quieres hacer alguna consulta no lo dudes, respondemos lo antes posible.
No olvides dejar un nombre o apodo para poder dirigirnos a ti y si tienes blog, no dudes en dejar un enlace.
Desde la nueva actualizacion de blogger los post con mas de 200 comentarios tienen problemas para cargar todos, por lo que si quieres ver más tienes que pinchar en el enlace que pone cargar más sobre estas lineas.

Compartelo