Buenos días a todos, como muchos
ya saben este año, se han producido algunos cambios importantes de cara a la
renta, que debemos tener en cuenta, para evitar sustos. Vamos a verlos:
En cuanto a las exenciones:
·
Estarán exentas, las ganancias patrimoniales que
se generen por la dación en pago de su vivienda a los deudores comprendidos en
el ámbito de aplicación del artículo 2 del Real Decreto-ley 6/2012, de 9 de
marzo, de medidas urgentes de protección de deudores hipotecarios sin recursos.
·
Estarán exentas, el 50 por 100 de las ganancias
patrimoniales que se pongan de manifiesto con ocasión de la transmisión de
inmuebles urbanos adquiridos a título oneroso a partir de 12 de mayo de 2012
hasta el 31 de diciembre de 2012.
·
Estarán exentas, las ayudas excepcionales por
daños personales en casos de fallecimiento y de incapacidad absoluta y
permanente sufridos por las personas afectadas por los incendios forestales y
otras catástrofes naturales a los que sea de aplicación el Real Decreto-ley
25/2012, de 7 de septiembre.
En cuanto a las indemnizaciones
por despido, las principales novedades son las siguientes:
1.- Desde el 7 de julio de 2012, para declarar
exentas las indemnizaciones por despido o cese hasta la cuantía establecida
como obligatoria en el Estatuto de los Trabajadores será necesario que estén
reconocidas en acto de conciliación o en resolución judicial.
No obstante, para los despidos
producidos con anterioridad a dicha fecha se mantiene la exención de las
indemnizaciones reconocidas con anterioridad al acto de conciliación.
2.- A partir del 12 de febrero de 2012 para los
despidos colectivos fundados en causas económicas, técnicas, organizativas, de
producción o por fuerza mayor, quedará exenta la parte de indemnización
percibida que no supere los límites establecidos con carácter obligatorio en el
mencionado Estatuto para el despido improcedente (33 días por año de servicio
hasta un máximo de 24 mensualidades con la aplicación, en su caso, del régimen
transitorio para contratos formalizados con anterioridad al 12 de febrero de
2012), eliminándose además el requisito de la previa aprobación de la autoridad
competente.
Régimen transitorio: Para las
indemnizaciones por despido o cese que sean consecuencia de los expedientes de
regulación de empleo en tramitación o con vigencia en su aplicación a 12 de
febrero de 2012, aprobados por la autoridad competente a partir de 8 de marzo
de 2009, se mantiene la anterior exención (indemnización que no supere 45 días
de salario, por año de servicio, hasta un máximo de 42 mensualidades).
Pérdidas patrimoniales en el juego: