Buenos días a todos, por fin, nuestro querido Gobierno de Canarias, ha actualizado el límite de ingresos para la aplicación del art. 10.1.28, por el cual, se determina si para el año 2010 estarán o no obligados al IGIC los autónomos.
Como muchos sabrán, cada año a final del ejercicio es necesario saber cual han sido los ingresos, para determinar en el caso de los autónomos si estarán obligados o no a tributar por el IGIC durante el ejercicio siguiente, por lo que todos los años el Gobierno de Canarias debe anunciar cual será ese límite.
Este año, la publicación lleva fecha 19/01/2010, fijándose el límite en 27.888 €, ole los cojones, que ya podrían redondear un poquito.
Por lo tanto todos aquellos autónomos que superen ese límite deberán darse de alta en el IGIC para el 2010, y facturar con IGIC, mientras que aquellos que estando obligados al IGIC durante el 2009, no hayan superado el límite, podrán darse de baja del IGIC acogiéndose al art. 10.1.28.