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28 de marzo de 2011

Modelo 347 y 415: Fin de Plazo

Buenos días a todos, se acerca el final del mes de marzo y con ello llegamos al final del plazo para presentar los modelos 347 y 415.

Como siempre nos gusta en Conoce Tus Impuestos, publicamos este artículo a modo de recordatorio para aquellos que anden despistados.

Dentro de este mes de marzo, de lo que nos hemos dado cuenta en la elaboración del modelo 347 y del modelo 415, es del desconocimiento existente por muchas empresas peninsulares, de su obligación de presentar el modelo 415 si tiene establecimiento en Canarias y de las diferencias existentes a la hora de tener en cuenta a quienes estamos obligados o no a declarar, a diferencia de los que muchos creen, el 415 no es un copy-paste del 347, por lo que les recomendamos lean los artículos que hemos publicado sobre el 415.

Modelo 140 y 141: Modificaciones

Buenos días a todos, como ya todo el mundo sabe, desde el 31 de diciembre del 2010, se ha eliminado el famoso cheque bebe, por el cual, el traer niños a este mundo estaba "subvencionado" con 2.500 € por parte de la Seguridad Social.

Polémicas aparte, esta medida, trae consigo algunas modificaciones en los modelos 140 y 141, que recordemos son los modelos utilizados para, la solicitud del abono anticipado de las deducciones en el IRPF en concepto de maternidad y para solicitar el pago único de la ayuda por nacimiento de un hijo/a, respectivamente.


18 de marzo de 2011

Homenaje a Rosa Torre del blog: El escaparate de Rosa


Buenas tardes a todos, hoy estaba preparando un artículo sobre el modelo 140, ya que me di cuenta, de que lo hemos tratado en algunos artículos, pero no lo hemos explicado bien.

Sin embargo, una noticia que me ha dejado impactado, ha provocado que este artículo no vaya destinado a explicar dicho modelo, sino a Homenajear modestamente a Rosa Torre.

Para muchos su nombre no es conocido, pero para todos aquellos que nos hemos metido en el mundillo de los blogs, su blog, “El escaparate de Rosa” ha sido y será referencia a la hora de aprender sobre los blogs.


16 de marzo de 2011

IRNR: Modificaciones para el 2011 de los modelos 210, 211, 213

Mod211
Buenos días, tal y como comentábamos en el artículo anterior, en el que hablábamos de las modificaciones que van a ver para determinados modelos en este 2011 y en el que explicábamos la desaparición del modelo 110.

En el artículo de hoy vamos a tratar las modificaciones que afectarán a los modelos de no residentes, en especial los Modelos 210, 211 y 213.

Dentro de estos modelos los cambios, son los siguientes:

1.       Desaparece el papel pre-impreso, es decir, ya solamente se podrán presentar estos modelos por vía telemática o imprimiendo el formulario que Hacienda tiene en su web, al estilo del famoso modelo 303 del IVA.

2.       En los casos de presentación telemática, que requiera de la presentación de algún documento adjunto al modelo, se deberá realizar mediante copias digitalizadas, a través del Registro electrónico de la AEAT. Por ejemplo si tenemos que presentar algún certificado de retenciones o de residencia.

10 de marzo de 2011

Desaparece el Modelo 110

Buenos días a todos, nuestros amigos de la Asesoría CanaOja SL, nos enviaron esta mañana una nota informativa con las novedades en las formas de presentación de diversos modelos de autoliquidación para el 2011.

Estas modificaciones afectan a varios modelos como son los modelos 110, 111, 210, 211 y 213, dichos cambios vienen a ser la continuación de los comenzados el año pasado con el modelo 303 de IVA.

En el artículo de hoy vamos a tratar sobre los cambios que se producirán en el modelo 110 y 111, dejando el resto de modelos para próximos artículos.

Como muchos sabrán el modelo 110, es el modelo trimestral por el que las empresas, autónomos y demás obligados tributarios, liquidan las retenciones derivadas principalmente de las nóminas de los trabajadores y de las retenciones en factura a profesionales. Mientras que el modelo 111, es el modelo que hasta ahora usaban las grandes empresas para declarar lo mismo, pero de forma mensual.

Pues bien ambos modelos sufren una serie de cambios que son:

4 de marzo de 2011

Hacienda no podra sancionar si no hay intencion de defraudar

Buenos días a todos, muchas veces las sentencias de los tribunales, traen buenas noticia para los contribuyentes, así por ejemplo una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, en la que resuelve a favor de una sociedad a la que Hacienda estaba sancionando por presentar un impuesto con errores de cálculo y en la que no se encontró intención de defraudar.

Muchos pensarán, que esto es lógico, pero en la realidad esto es un triunfo, ya que existen un sin fin de sanciones de Hacienda, derivadas de errores de cálculo o de transcripción en las declaraciones.
Si lo vemos desde el punto de vista del contribuyente, era muy injusto que encima de que nos obligan a autoliquidarnos los impuestos, si cometemos un fallo en la realización del modelo, nos claven una multa, cuantos autónomos nuevos en el mundillo del autoempleo, no se han encontrado con la sorpresa de que han presentado mal un trimestral o un declaración y claro... Multa al canto.

Por lo tanto, con esta nueva sentencia se abre la vía a que si Hacienda nos sanciona por un error en la presentación de impuesto y siempre que no haya ocultación de datos o se aprecie intención de defraudar, podremos acudir a los tribunales para solicitar que no seamos sancionados por la Agencia Tributaria.
Hay que recordar que es Hacienda la que tiene que demostrar que la intención de defraurdar.

Autonomo: Base de Cotizacion 2011

Buenos días a todos, como todos los años, las bases de cotización de los trabajadores autónomos se modifican, lo cual, viene a traducirse en una subida de la cuota a ingresar mensualmente por parte de estos en la seguridad social.

Este año 2011, las bases de cotización para el Régimen Especial de los Trabajadores Autónomos, son las siguientes:


Base Mínima euros/mes
850,20
Base Máxima euros/mes
3.230,10
Base Cotización 48 y 49 años
  • Trabajadores que en 01/01/2011, tengan una base de cotización igual o superior a 1.665,90 euros, o causen alta en este régimen especial podrán elegir entre 850,20 y 3.230,10 euros/mensuales.
  • Si la última base de cotización es inferior a 1.665,90 euros no podrán elegir una base superior a 1.682,70 euros, salvo opción de cambio de base antes del 30 de junio, con efectos del 1 de julio de 2011.
  • En el caso del cónyuge supérstite del titular del negocio que, como consecuencia del fallecimiento de éste, haya tenido que ponerse al frente del mismo y darse de alta en este régimen especial con 48 ó 49 años de edad, no existirá la limitación prevista en el párrafo anterior.
  • Si la base es igual o superior a 1.665,90 euros/mensuales, podrán elegir entre 850,20 y 3.230,10 euros/mensuales.
Base cotización  mayores 50 años con 5 o más años cotizados
  • Si la última base de cotización es inferior o igual a 1.665,90 euros, podrán optar entre 850,20 y 1.682,70 euros/mensuales.
  • Si la última base de cotización es superior o igual a 1.665,90 euros, podrá optar entre 850,20 y el importe de aquélla incrementada en un 1 por ciento.
Base cotización con 50 años o más a 01/01/2011
  • Con carácter general estará comprendida entre 916,50 y 1.682,70 euros/mensuales.
  • En el caso del cónyuge supérstite del titular del negocio que, como consecuencia del fallecimiento de éste, haya tenido que ponerse al frente del mismo y darse de alta en este régimen especial con 45 o más años de edad, podrá optar por una base de cotización comprendida entre 850,20 y 1.682,70 euros/mensuales
Tipo con IT
29,80 por ciento
29,30 por ciento con cese de actividad.
Tipo sin I.T.
26,50 por ciento
Tipo AT y EP (con I.T.)
Tarifa primas disposición adicional cuarta Ley 42/2006, de 28 de diciembre, en redacción dada por la disposición final octava de la Ley 26/2009, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2010, sobre la misma base de cotización elegida por los interesados por contingencias comunes.


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