Páginas

22 de diciembre de 2010

La Loteria Nacional y Hacienda

1. ¿Has de pagar algún impuesto si ganas alguna cantidad en el sorteo de Navidad?

No. Los premios de las loterías y apuestas organizadas por Loterías y Apuestas del Estado (LAE) están exentos del pago de impuestos, tal y como se señala en el apartado ‘ñ' del artículo 7 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del IRPF.

2. Pero tal vez hayas oído que sólo están exentos de impuestos durante el primer año... ¿es eso cierto?

No. Se trata de una creencia muy extendida pero totalmente falsa: los premios de un sorteo de LAE están siempre libres de impuestos.

3. Si inviertes tus ganancias ¿has de pagar impuestos?

Sí, pero sólo por sus beneficios. Si, por ejemplo, inviertes el dinero ganado en un banco y, un año después, recibes el 5% de todo lo ingresado, deberás declarar a Hacienda ese 5%, que se tributaría de acuerdo a la Ley tributaria.

4. ¿Cómo puedes indicar que el importe de un premio proviene del sorteo de la Lotería de Navidad? ¿Y si es compartido?

Loterías y Apuestas del Estado tiene previstos mecanismos para que constes como beneficiario de su premio; de esta manera la Agencia Tributaria (AEAT) conoce la procedencia de dicho capital y no aplica ninguna tributación. También para el caso de los que comparten décimos premiados y quieren que conste el nombre de varios ganadores de cara a la exención fiscal.

5. ¿Qué sucede si vendes tu décimo premiado a otra persona a cambio de más dinero del que has ganado?

En esos casos se está contribuyendo a un delito de blanqueo de capitales, por lo que la persona que vende su décimo o boleto premiado por un importe superior está siendo cómplice de un delito de fraude contra la Hacienda Pública.

La Agencia Tributaria ha de saber de dónde procede el dinero para aplicarle las tributaciones correspondientes. Si es un premio de LAE, estará exento de impuestos. Pero el que vende su décimo o boleto premiado no podrá demostrar esta procedencia, por lo que deberá abonar los tributos correspondientes aplicados a los rendimientos de capital.

Además, el que vende un décimo o boleto premiado tiene que pagar finalmente un gran importe en impuestos, por lo que no obtiene beneficios al incurrir en este tipo de prácticas.

Fuente: ABC

21 de diciembre de 2010

Notificaciones Electrónicas Obligatorias: Qué hacer para recibirlas

Buenos días como muchos habrán leído en el artículo: Aprobado el Real Decreto regulador de las Notificaciones Electrónicas, desde el día 1 de enero entrarán en funcionamiento las notificaciones electrónicas por parte de Hacienda, para determinadas entidades, entre las que se encuentran las SL y SA.

Sin duda, esta noticia ha venido acompañada de una gran confusión y desconocimiento por parte de la mayor parte de los afectados. Por lo que vamos a ver qué pasos hay que seguir para poder acceder a estas notificaciones electrónicas:

1.       Lo más importante es tener un Certificado Digital o apoderar a un colaborador social, para que pueda acceder a nuestras notificaciones. El Certificado Digital de la empresa, se puede obtener a través de la web CERES. En dicha web encontraras toda la información necesaria para obtenerlo.

2.       Apoderar a un colaborador social, en si es un tramito sencillo, el trámite en sí, consiste en realizar un poder a nombre del colaborador social, esto se puede llevar a cabo rellenando el formulario que a tales efectos tiene Hacienda y que podrás descargarte de nuestra zona de descargas. Para que ese formulario tenga valor, deberá legalizarse dicho apoderamiento, o bien acudiendo al notario para legalice las firmas o bien acudiendo tanto apoderado como poderdante a una oficina de Hacienda para firmarlo ante un funcionario que lo legitimará. (Descargar documento de apoderamiento)

3.       Disponer de una DEH (Dirección electrónica habilitada), que Hacienda nos facilitará de oficio. Y a la cual podremos acceder mediante el portal 060.es, y en la cual tendremos a nuestra disposición un Buzón, en el que recibiremos las notificaciones electrónicas de Hacienda y de aquellas administraciones públicas que solicitemos y estén adaptadas a este tipo de notificaciones, como puede ser el caso de la Dirección General de Trafico.


17 de diciembre de 2010

IRPF: NOVEDADES FISCALES 2011

Buenos días a todos, se aproxima el final del año y quien más o quien menos ya hemos mirado, como nos va a tocar la renta del año que viene.

Como muchos ya hemos leído en la prensa, el Gobierno no para de hacer modificaciones para intentar capear el temporal de la crisis y muchas de esas medidas afectan directamente a la declaración de la renta.
Vamos a ver las que parecen ser las modificaciones definitivas que nos afectarán en la renta, a todos, en menor o mayor medidas:
 
1- Rendimientos del Trabajo: cuando tienen un período de generación superior a dos años y que no se obtengan de forma periódica o recurrente, así como los que se califiquen reglamentariamente como obtenidos de forma notoriamente irregular, se limita la posibilidad de reducirlos en un 40%, dejando dicha reducción sólo para los que no superen los 600.000 euros anuales, aplicándose si son superiores sólo hasta esa cifra.

2- Rendimientos del Capital Mobiliario:
  • La reducción por rendimiento neto derivado del alquiler de viviendas, pasa del 50% al 60% con carácter general.
  • En el caso de la reducción especial por rendimientos del alquiler a jóvenes del 100%, ve limitado el intervalo de edades de aplicación, pasando de los 18 a 35 años actuales al intervalo de 18 a 30 años. Sin embargo, para aquellos contratos anteriores a 1 de enero de 2011, se mantiene el tope de edad de los 35 años.
3- Deducción por alquiler de vivienda habitual: Se equiparan los límites de aplicación a los de la deducción por alquiler, pasando de 12.000 y 24.020 € a 17.707,20 y 24.107,20 €.  

4- Deducción por adquisición de la vivienda habitual:

Leer más...

15 de diciembre de 2010

Nuevo Modelo 400 (II): Plazos de Presentacion

Buenas tardes a todos, tal y como publicamos en artículo "Nuevo Modelo 400" desde el  18 de noviembre esta en vigor un nuevo modelo 400 de Declaración Censal  del Gobierno de Canarias, este nuevo modelo 400 es mucho más complejo que el anterior, ya que viene a ser una aproximación por no decir copia del modelo 036 de Hacienda.

Tal y como hicimos con el anterior modelo 400, vamos a intentar explicar en una serie de artículos (en uno sería un coñazo infumable) como funciona este nuevo modelo 400, por ello y como lo que en realidad ha cambiado es el modelo y no las obligaciones, vamos a remitirnos en algunos momentos a la antigua serie de artículos.

Así por ejemplo, el tema de ¿qué es y quién está obligado a  presentar el modelo 400?, lo pueden ver en el artículo: El Modelo 400 : IGIC - DECLARACIÓN CENSAL DE COMIENZO, CESE O MODIFICACION (I), ya que esto no ha cambiado.

El asunto de los plazos de presentación sí que lo vamos a tratar, y que es una cosa importantísima y que está generando una gran cantidad de sanciones.

Plazos de presentación Modelo 400

Dentro de este apartado al igual que en el modelo 036/037 de Hacienda, los plazos varían en función de cual sea la causa de presentación, para explicarlo yo creo que lo más sencillo es una tabla:

Leer más...

13 de diciembre de 2010

Modificaciones en las Declaraciones Informativas: Modelos 190, 347 y 390

Buenos días a todos, el pasado día 30 de noviembre se publicó en el BOE la Orden EHA/3061/2010 de 22 de noviembre, en la cual se introducen modificaciones en los modelos informativos: Modelo 190, Modelo 347 y Modelo 390.

Así las modificaciones son las siguientes:

Modelo 190: Se introduce dentro de las Claves de Percepción, la clave M "M. Rendimientos del trabajo a los que resulta de aplicación el régimen especial 33ª Copa de América". En esta clave se identificaran, los rendimientos del trabajo a los que se refiere la disposición séptima de la Ley 41/2007, es decir, los rendimientos acogidos al régimen fiscal especial que presentan las hipotecas inversas y el seguro de dependencia. Añadiéndose además dentro de esta clave unos campos informativos, como son: Año de nacimiento, Situación familiar, NIF del conyuge, Discapacidad, Contrato o relación, Prolongación de vida laboral, etc. (para el resto de campos ver la orden publicada bajo este artículo).

Modelo 347: Aparece un nuevo campo, en el que se tendrá que declarar el ejercicio, en el que se hubieran declarado las operaciones que dan origen al cobro en metálico por importe superior a 6.000 €.

Modelo 390: En este caso, es simplemente la adaptación del Resumen Anual del IVA a la entrada en vigor a mitad de año de los nuevos tipos de IVA, lo cual, implica que en este modelo 390, se tengan que declarar tantos los tipos de IVA vigentes hasta el 01/07/10, como los actuales.

Leer más...

2 de diciembre de 2010

Modelo 400: Nuevo modelo 400

El pasado día 16 de noviembre se publicó en el BOC la Orden del 26 de Octubre por la cual se aprueba el nuevo modelo 400 de Declaración Censal del Gobierno de Canarias.

Con la entrada en vigor de este nuevo Modelo 400, queda derogado el formato anterior, por lo que desde el pasado día 18 de noviembre, no se pueden presentar Modelo 400 basados en el anterior formulario, quedando como nulos aquellos que sean presentados por registro de entrada, donde no se revisen, como puede ser correos o las oficinas de los Cabildos.

Es por eso, que debemos avisar de este cambio, ya que salvo, que vayamos a las oficinas de la Agencia Tributaria Canaria, puede ocurrir que no se nos avise de esta situación y lo que presentemos quede anulado y causar problemas por presentaciones fuera de plazo, etc..

A parte de esta situación, habría que pedirle un poco de previsión al Gobierno de Canarias, ya que, una vez más parece que hacen las cosas sin pensar. Y esto lo decimos, no por los funcionarios que nos atienden en las oficinas de la Agencia Tributaria, sino por aquellos que planificaron la entrada en vigor de este nuevo modelo 400.

¿Por qué decimos esto?, pues por una situación que se ha dado con este cambio de modelo y es que se aprueba el modelo en la Orden del 26 de octubre de 2010, se publica en el BOC el 16 de noviembre, es decir 20 días más tarde y a día de hoy 22 de noviembre, todavía no está disponible para su descarga la aplicación del nuevo modelo 400.

Y esto no es lo más grave, sino el hecho de que por ejemplo en la Oficina Tributaria Tenerife Sur, el viernes pasado, no existían formularios en papel del nuevo modelo 400, lo cual, significa que aquellos contribuyentes que tuvieran que presentar un modelo 400 el día 18 o el 19 de noviembre, no pudieron hacerlo en dicha oficina, por lo que sólo podían hacerlo en las oficinas de S/C, en aquellos casos donde esperar hasta hoy significara un fuera de plazo.

En cuanto al nuevo modelo 400, en próximos artículos, veremos como es.

Compartelo