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26 de diciembre de 2008

Nuevo modelo 145 de Comunicación de Datos al Pagador

imageComo todos los que estemos o hayamos trabajado por cuenta ajena sabemos, el modelo 145, es un modelo que debemos rellenar obligatoriamente al comenzar a desarrollar un trabajo por cuenta ajena.
Por lo general este modelo nos lo entrega el departamento de personal o la asesoría de la empresa a la que prestemos nuestros servicios (O por lo menos deberían hacerlo y deberíamos solicitarlo).
Este modelo es un simple modelo informativo en el cual facilitaremos a quien nos contrata (el pagador), nuestros datos personales y nuestra situación familiar.
La noticia esta en que debido a todas las medidas tomadas por el gobierno (ya he perdido la cuenta), este modelo ha necesitado de unas pequeñas modificaciones, ya que ahora es necesario introducir algunos datos que antes no se solicitaban. Pero vamos a ver que datos son los que hay que poner en este modelo.
  1. Datos del perceptor: Dentro de este apartado se incluyen los típicos datos de identificación personal (nombre, apellidos, DNI, etc..), A parte de esto deberemos incluir nuestro año de nacimiento, la situación familiar, el grado de minusvalía si la hubiese, la movilidad geográfica, y la prolongación de la vida laboral. Vamos a ver algunos apartados de estos que son vitales:
    1. Situación familiar, nos dan tres opciones y es indicar la que mejor defina nuestra situación actual, es decir si estamos casados, con hijos, etc... Dentro de este apartado hay que tener en cuenta que en el caso de que durante nuestra relación laboral, esta situación cambie (por ejemplo nos casamos o tenemos hijos), se debe rellenar otro modelo 145 y entregarlo a la empresa.
    2. Movilidad geográfica, es importante rellenarla si cumplimos con las condiciones para vernos beneficiados en el tipo retención, además de las posibles subvenciones existentes en esta materia.
  2. Hijos menores de 25 años o discapacitados que vivan con el perceptor, en este apartado debemos comunicar la fecha de nacimiento o acogida de los niños, y si lo hubiese el grado de minusvalía.
  3. Ascendientes mayores de 65 o discapacitados menores de esa edad que conviven con el perceptor, lo mismo, pero en el caso de que sean padres, abuelos. En este caso debemos indicar si conviven con nosotros al menos medio año y en el caso de que convivan con otros descendientes, indicar el número (es por ejemplo el caso de los padres o abuelos a cargo de los hijos y que se turnan).
  4. Pensiones a favor del cónyuge y/o del hijo por sentencia judicial, en estos caso se declara los importes anuales.
  5. Pagos por la adquisición o rehabilitación de la vivienda habitual mediante financiación ajena: Esta es la gran novedad en este modelo, ya que hasta ahora esta información no aparecía en el modelo y era irrelevante para el calculo de la retención. Sólo se marcara la casilla si tenemos un hipoteca para la adquisición de la vivienda habitual o su rehabilitación y si todos nuestros ingresos derivados del trabajo no superan los 33.007,02 €.
La importancia de esta modificación es que quienes cumplan con las condiciones del último de los puntos, el referido a la hipoteca, tendrán una reducción de 2 puntos en su porcentaje de retención. Para lo cual será necesario que presenten un nuevo modelo 145 a su empresa.

Es importante rellenar correctamente el modelo y que los datos se ajusten a la realidad, ya que a partir de estos datos se calcula la retención que nos corresponderá en nuestra nómina.

Otro aspecto ha tener en cuenta en este caso por parte de la empleador, es que la Ley Orgánica de Protección de Datos, recuerda que los pagadores deberán adoptar las medidas de índole técnica y organizativas necesarias que garanticen la seguridad de los datos de carácter personal y eviten su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado. Quedarán obligados al secreto profesional respecto de estos datos, y al deber de custodia de los mismos, obligaciones que subsistirán aun después de finalizar sus relaciones con el perceptor de rendimientos de trabajo. 

Actualizaciones:

Supresión del Impuesto del Patrimonio y otras modificaciones en el Impuesto Sociedades, IVA e IGIC

imageBuenos días a todos, desde aquí esperamos que Papa Noel, se haya portado bien con todos. Y por lo que se ve el Gobierno se ha querido sumar regalándonos la LEY 4/2008, de 23 de diciembre, por la que se suprime el gravamen del Impuesto sobre el Patrimonio, se generaliza el sistema de devolución mensual en el Impuesto sobre el Valor Añadido, y se introducen otras modificaciones en la normativa tributaria.

Una ley en la que se aprueban una serie de medidas que vamos a resumir:

  1. Modificaciones de la Ley del Impuesto de Sociedades, son modificaciones de ajuste del impuesto como consecuencia de la adaptación al nuevo PGC, aunque eso que se prometía de neutralidad fiscal ante el cambio de plan contable, no esta muy claro.
  2. La supresión del Impuesto sobre el Patrimonio, lo cual, no quiere decir que no se deba realizar, sino que estará bonificado en un 100%, es decir, queda como un mero modelo informativo.
  3. En el ámbito del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, se modifica la regulación de los procedimientos amistosos para establecer que durante su tramitación no se devengarán intereses de demora.
  4. Las tan esperadas bonificaciones para las actividades del Transporte por Carretera.
  5. Modificaciones en el IVA y el IGIC, tales como, el plazo que debe transcurrir para poder proceder a la reducción de la base imponible relativa a las operaciones total o parcialmente incobrables, la posibilidad, para aquellos contribuyentes que opten por ello, de aplicar un sistema consistente en la solicitud del saldo a su favor pendiente al final de cada periodo de liquidación. Los contribuyentes que opten por esta posibilidad deberán liquidar el IVA con periodicidad mensual en todo caso.

Existen otra serie de modificaciones aunque en el listado anterior se encuentran las más importantes según nuestro punto de vista

Un saludo y recuerden que tiene un enlace a la ley en el nombre de la misma.

23 de diciembre de 2008

Calendario Fiscal 2009

Como siempre por estas fechas Hacienda pública el Calendario del Contribuyente, como ya sabemos, este calendario, marcar los plazos de presentación de las diferentes obligaciones tributarias.

Les dejamos un enlace al Calendario Fiscal 2009, aunque como todos saben en este blog se los recordaremos puntualmente.

Un saludo.

Listado de Precios Medios para el Impuesto de Transmisiones, Sucesiones y Matriculaciones


Detrás de ese titulo inmemorizable :P. Se esconde uno de los valores que debemos tener en cuenta a la hora de llevar a cabo los siguientes impuestos:
  1. Impuestos de Transmisiones Pratrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.
  2. Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.
  3. Impuesto de Matriculación.
Es por esto que el listado de precios medios de venta, es una herramienta vital en las gestorias a la hora de llevar a cabo los traspasos de vehiculos.

La importancia de este listado rádica en que es la valoración que Hacienda le da a los distintos vehiculos y por lo tanto es la base imponible mínima que deberíamos usar a la hora de calcular el impuesto derivado del traspaso del vehiculo.

Mucha gente cuando viene a la asesoría a que le gestionemos un traspaso no entiende el porque nuestro compañero de traspasos les recomienda calcular el impuesto (por lo general el 4%) en base a este listado y no al verdadero importe del traspaso. (cuando es inferior) .

La respuesta es sencilla nosotros podemos valorar el coche en función al valor que acordemos con el comprador o vendedor, pero en caso de que este sea inferior al del listado puede llevarnos a una sorpresa desagradable pasado un tiempo.

Por lo general cuando realizamos un traspaso de un vehiculo toda la documentación pasa por Tráfico y esta se comunica con Hacienda.

Por lo que en caso de que declaremos un valor inferior al establecido por Hacienda nos reclamaran la cantidad tarde o temprano, pero no escapamos.

Un saludo a todos

Felicitacion de Conoce Tus Impuestos

Mañana es noche buena y pasado es Navidad, y aunque la crisis, Hacienda y Zapataro nos las quieran amargar, siempre nos quedan los turrones para endulzar.
Vaya que inspirados estamos en Conoce Tus Impuestos, con el rollito de las navidades, para los curiosos, comentarles que no nos toco el gordo, por lo que seguiremos haciendo declaraciones durante un tiempo.

Desde este blog, todo el equipo de Conoce Tus Impuestos, les quiere desear unas felices fiestas.

16 de diciembre de 2008

Simulador Renta 2008

Buenos días, hace unos días ya comente en el blog, lo recomendable que es ir mirando por donde pueden ir los tiros de nuestra próxima renta.

Como todo el mundo sabe o debería saber, la declaración de la renta se realiza en relación a nuestra situación en el año anterior, es decir el próximo año 2009, prepararemos la renta en función a nuestros datos del 2008.

Es por eso, que para muchos es muy recomendable usar el Simulador de la Renta 2008, que ya esta disponible en la página web del 2008.

Hay que tener en cuenta que el resultado de este simulador no va a ser exacto con respecto a la renta, ya que para empezar haremos los calculos faltandonos, la última nómina, los intereses del mes de diciembre de la cuenta, el último recibo de la hipoteca. En definitiva lo que se calcula verdaderamente es una aproximación.

Si partimos de aquí mucha gente pensará, ¿para que hago la simulación si no va a ser exacta?.

La respuesta es muy sencilla en un articulo anterior ya comentamos diferentes herramientas que tenemos a nuestra disposición para deducir en la renta y como podremos aplicarlas, si quieren lo pueden leer en IRPF - Ahorrar en la Proxima Renta.

Pues bien lo primero que deberiamos hacer es simular la renta con los datos que tengamos y aproximando los de diciembre, las nóminas no cambian mucho, la hipoteca sera mas o menos igual, en definitiva con esto sabremos de que nos vamos a morir cuando llegue la renta.

Otra ventaja es que por ejemplo si tenemos pensado aportar dinero a un plan de pensiones, podremos ver como afecta a nuestra renta y cual es la cantidad optima para lograr la mayor deducción posible.

En definitiva desde aqui animamos a usar el simulador de Renta 2008, les dejo el enlace, solo tienen que pinchar en la imagen.


12 de diciembre de 2008

Modelo 202: Pago Fraccionado del Impuesto de Sociedades

Buenas tardes a todos, como todos ya sabrán estamos en el mes de diciembre, el mes de la Navidad, de los regalos, de las comilonas familiares y si la crisis lo permite de las empresas. A parte de todo esto, este es el mes del tercer plazo del modelo 202 "Pago Fraccionado del Impuesto de Sociedades". Es por eso que nos gustaría hablar de este modelo y de sus plazos para este mes.
El Modelo 202 como su nombre indica es un Pago Fraccionado del Impuesto de Sociedades, es decir una entrega a cuenta del próximo impuesto, que tendremos que presentar en el mes de julio y que hara referencia al ejercicio 2008.
En principio son sujeto pasivos de este modelo las Sociedades que en el último Impuesto de Sociedades hayan presentado una cuota integra positiva, de lo que podemos deducir, que aquellas empresas que no sean Sociedades y no esten obligadas a presentar el Impuesto de Sociedades, estarán exentas de este modelo. A parte de esto si la cuota integra del último Impuesto de Sociedades fue cero o negativa, no estaremos obligados a su presentación.
Este modelo 202 se puede calcular de dos formas:
  1. En función a la cuota integra del último Impuesto de Sociedades, a la que le aplicaremos un 18%.
  2. Mediante la modalidad del art. 45.3 de la LIS, esta segunda modelidad es voluntaria y por lo tanto deberemos indicar su aplicación en el modelo 036.
Una cosa que tenemos que tener en cuenta a la hora de seleccionar la modalidad son la diferencia que nos puede dar el modelo seleccionando una u otra.
Hay que tener en cuenta que en la primera modalidad, la que podemos calificar como por defecto, se calcula en base a la cuota integra del Impuesto de Sociedades de ejercicio anterior, es decir, el resultado contable, despues de aplicar las deducciones, bonificaciones, etc..
La segúnda modalidad, la voluntaria, es en base al resultado contable acumulado a lo largo del ejercicio, es decir, el resultado despues de 3 meses, 9 meses y 11 meses respectivamente y aplicandole el 18%.
Por lo tanto, si nos fijamos la selección del metodo puede ser importante en función de como estimemos que nos va a ir un año. Si por ejemplo pensamos en el año 2009, que según todos los expertos va a ser mucho peor que este año 2008, a lo mejor nos interesaria seleccionar la segunda modalidad, si estimamos que nuestra empresa va a tener resultados peores que en el 2008 o incluso perdidas.
Eso si, hay que tener en cuenta que para poder seleccionar la Modalidad del art. 45.3 de la LIS, tendremos que presentar un modelo 036 en el que marquemos esta opción, y deberemos presentarla durante los dos primero meses del ejercicio. 
Espero que les haya sido de ayuda el articulo y les recuerdo que tiene a disposición el modelo 202 en nuestra sección de descargas.
Otra cosa a tener en cuenta y que se me olvidava, el plazo para el tercer pago fraccionado del modelo 202, finaliza este día 20 de diciembre, que como es sabado se pasa al día 22 lunes.

Actualizaciones Artículo:


Modelo 202: Novedades en el Pago Fraccionado del Impuesto de Sociedades

 

Un saludo.

11 de diciembre de 2008

Nuestra querida Hacienda

Ante todo espero, Blackdos, que tengas tanto éxito con esta web como la que has tenido con tu blog y agradecerte la deferencia que has tenido al dejar que pueda expresarme libremente sobre temas que irán dirigidos sobre las áreas contable y fiscal, así como vivencias personales.
Es obvio el comentar, pero debo hacerlo, que eximo de toda responsabilidad sobre lo que escriba a Blackdos, que el responsable de lo que se edite es El Kemao y que los escritos irán dirigidos sobre comentarios de normativas, experiencias personales, críticas constructivas pero siempre sin querer faltar a nadie, aunque se digan verdades como puños y haya algunas personas que se sientan identificadas.
Por ser la primera edición les explicaré mi última experiencia negativa con nuestra querida Hacienda.
Para ponerles en antecedentes les comentaré que hay una empresa que pide un aplazamiento/fraccionamiento sobre una cantidad a pagar a la AEAT superior a 6.000,00 euros, por lo que debe de presentar, entre otros, aval bancario por el importe de la deuda más un 25%. Se pide aval al banco y por error emiten original por cantidad igual a la demandada. La empresa presta su actividad en el sector inmobiliario, sector que en el Sur de Tenerife ha sufrido una reducción de ingresos muy muy respetable, hasta el punto de que casi nos hemos quedado sin inmobiliarias.
Se presenta la documentación con el aval original y al cabo de un mes, más o menos, recibimos la aprobación del fraccionamiento junto con las correspondientes cartas de pago, las cuales se han ido ingresando a medida que vencía el plazo, reduciendose la deuda actual casi a la mitad del importe primario.
En el mes de julio recibimos requerimiento de Hacienda donde nos exigen nuevo aval por la cantidad inicial mas el 25% al cual contestamos que debido a la crisis del sector los ingresos han descendido en forma considerable por lo que las relaciones con los bancos se han enfriado y no nos hacen un aumento del aval ni conseguimos nuevo aval ya que los bancos han cerrado el "grifo". Se les comenta que como la deuda pendiente es inferior al aval inicial casi en un 50%, tengan a bien darlo como bueno y nos permitan seguir pagando las cuotas pactadas.
Posteriormente se recibe providencia de apremio donde exigen el ingreso de la deuda actual mas el recargo correspondiente por dar como nulo el fraccionamiento aprobado en su día. Se les vuelve a contestar argumentando lo escrito en el párrafo anterior, pero decidimos, junto a la administradora de la sociedad, personarnos en la Delegación de Santa Cruz de Tenerife (a 80 Kms) para poderles explicarles nuestro caso y la situación actual del sector en la zona.
Comentarles que el mismo día el Sr. Solbes, a boca abierta, pronunció declaraciones donde indicada que Hacienda abriría las manos a las empresas y les tendería una mano.
Una vez pasado el control "antirobo" de Hacienda, donde algún día nos harán quitarnos los pantalones, nos dirijmos a Recaudación y preguntamos por el Jefe de Recaudación, señor que firmaba la providencia de apremio. Es obvia la respuesta, está ocupado y no puede atenderles. Preguntamos por algún jefe de sección o "persona con capacidad para negociar" y no había nadie (9 de la mañana) y nos atiende una Señorita, por cierto muy amable, pero que no sabia de lo que la estabamos hablando por lo que al exponerla el caso y tener que contestarnos, se dirijía a un despacho, explicaba, escuchaba y nos lo comunicaba. A la tercera o cuarta vez la comentamos de hablar directamente con la persona a la que ella se dirigía y una vez consultada nos dijo que no nos atendía; pedimos día y hora para que nos atendiese y recibimos un NO por respuesta. Esta Señora que no quiso atendermos estaba de risas en su despacho con unos compañeros mientras que la administradora y yo, con el corazón en un puño y jugándonos la continuidad de la empresa, de pie en el mostrador. Vamos, a la administradora sólo le faltó ponerse a llorar por la impotencia de que NADIE nos quiso atender. Con las mismas dimos las gracias a la señorita y nos fuimos.
Cuando llego a mi oficina lo primero que hago es dirigirme a la web de la AEAT y exponer lo sucedido en el apartado "Sugerencias del Contribuyente" donde lo que dejaba bien claro son dos cosas: que NO nos negabamos a pagar pero que no podíamos hacer efectivo el montante total y que como sujeto pasivo, como contribuyente, tenemos derecho a que alguien nos atienda y nos de una explicación lógica.
Al cabo de un par de semanas recibo contestación donde vienen a decirme:
  1. que no se presentó el aval en condiciones (hecho que así lo hicimos saber en los escritos) por lo que debíamos pagar el total de la deuda.
  2. que yo no tenía representación por parte de la empresa (primero, sí la tenía pero nunca me la pidieron y segundo, no era necesaria porque la administradora estaba presente).
  3. que como puedo juzgar a una persona (no nos atendió y estaba de risas con sus compañeros) que tiene una hoja de servicios tan brillante.
Entiendo que la contestación está fuera de sitio, ya les contestaré y así se lo haré saber, y en ningún momento he querido poner en evidencia ni los conocimientos ni los méritos conseguidos por dicha señora. Lo que sí puedo decirles es que será la número uno en recaudación, que tendrá una hoja de servicios brillante y se la dará la medalla al trabajo, pero lo que nadie me puede decir  es lo que yo viví en mis propias carnes: no nos quiso atender y creo que como contribuyente tengo derecho. Por otro lado entiendo a quien me contestó: pediría informes y entre compañeros todo es bonito y maravilloso.
Por último, si la página web de Hacienda tiene un apartado para "Defensa del Contribuyente". por favor que se tengan en cuenta, que no nos merecemos contestaciones despectivas y fuera de lugar porque se critique la actuación de un funcionario y si no lo entienden así, lo mejor que puede hacer el Director de la DGT es quitar dicho apartado.
Que se quejen aqui
En la actualidad, podemos visitar diferentes delegaciones y administraciones de Hacienda para darnos cuenta de cómo nos tratan, de que somos un número para ellos y la prepotencia que utilizan
Señores, que nuestro tiempo cuesta dinero, que somos personas y no borregos, que ustedes están trabajando y cobrando por ello por lo que les exijimos un poco de respeto y, aquel que no esté preparado para atender al público, por favor que ingrese en las listas del paro y deje su lugar a otra persona, que las hay y muy validas.

10 de diciembre de 2008

El permiso de paternidad se ampliará a cuatro semanas

El permiso de paternidad, actualmente de 13 días para los casos de nacimiento, adopción o acogida, se ampliará a cuatro semanas. No hay compromiso de fechas pero sí un imperativo político para el Gobierno

El Congreso de los Diputados aprobó ayer por unanimidad, a propuesta de CIU, pedirle que acelere al máximo los trámites. "Se trata de dar un nuevo impulso a las familias y la implicación de los hombres en el cuidado de los hijos", defendió la portavoz de Igualdad de CIU, Mercé Pigem. La medida no tendrá coste para las empresas ya que correrá a cargo de la Seguridad Social.

Todos los portavoces coincidieron en algo: 13 días es un plazo harto insuficiente para que "los padres se involucren en la corresponsabilidad del cuidado de hijos e hijas", como sintetizó Pigem.

El derecho al permiso de paternidad existe por voluntad del Gobierno de José Luis Rodríguez Zapatero, que lo implantó a través de la Ley de Igualdad en marzo de 2007. Y la ampliación a las cuatro semanas figura además como objetivo de legislatura en el programa electoral del PSOE.

Pero antes, el próximo 1 de enero, se elevará a veinte días el permiso de paternidad para las familias numerosas y aquellas que tengan hijos con discapacidad. El discurso de los grupos tuvo el mismo hilo conductor: superar una discriminación legal que afecta a los hombres que quieren tener más responsabilidades familiares.

 

(Noticia extraída de El País)

5 de diciembre de 2008

CEOE propondrá un nuevo contrato con despido más barato

Las tesis patronales aseguran que un contrato indefinido con, por ejemplo, una indemnización por despido de 20 días por año trabajado, facilitaría la disminución de la temporalidad

La patronal CEOE piensa sacar del cajón una vieja reivindicación. Se trata de proponer la creación de un nuevo contrato indefinido 'más flexible' que los existentes, según explicó ayer el presidente de esta organización, Gerardo Díaz Ferrán en declaraciones a RNE.

Según sugirió Díaz Ferrán, la flexibilidad de este nuevo contrato radicaría en una indemnización por despido individual e improcedente más barata que las dos que existen actualmente (45 días por año trabajado con un máximo de 42 mensualidades; 33 días por año con un máximo de 24 mensualidades).

De hecho, las tesis patronales aseguran que un contrato indefinido con, por ejemplo, una indemnización por despido de 20 días por año trabajado, facilitaría la disminución de la temporalidad, ya que, según han manifestado los responsables de la CEOE en algunas ocasiones, los empresarios prefieren un indefinido barato a un temporal, aunque sea gratis despedirle.

En opinión de Díaz Ferrán, este nuevo contrato 'es necesario para incentivar a que las pequeñas y medianas empresas contraten en estos momentos tan delicados'. Si bien precisó que estaría destinado a 'parados y a los que tienen empleo temporal, los demás seguirían como están'.

En cuanto a las reivindicaciones salariales de la patronal para 2009, el presidente de CEOE se mostró contrario a la congelación de sueldos generalizada, porque esto frenaría aún más el consumo. Pero añadió que deberán fomentarse y flexibilizarse las cláusulas de descuelgue (también llamadas de inaplicación salarial) para que las empresas en dificultades puedan no aplicar las subidas retributivas que fijan sus convenios sectoriales.

El salario mínimo, en el punto de mira

Los sindicatos CC OO y UGT enviaron ayer una carta a la secretaria de Empleo, Maravillas Rojo, reclamándole que el Gobierno eleve el salario mínimo interprofesional (SMI) de los actuales 600 euros a 648 euros en 2009. Esto supondría un aumento del 8%. Sin embargo, el ministro de Trabajo e Inmigración, Celestino Corbacho, en declaraciones a la Cadena SER, no quiso comprometerse ayer a acometer esta subida; y sólo garantizó que el SMI no perderá poder adquisitivo y que el Gobierno cumplirá su compromiso de que llegue a 800 euros al final de la legislatura.

(Noticia extraída de Cinco Días)

6.000 juicios en el aire por el traslado de la sede de lo Social en Santa Cruz de Tenerife

Al no conocerse aún la dirección de los seis nuevos juzgados no se pueden fijar señalamientos

El traslado de los seis juzgados de lo Social (uno de los cuales ya se haya en una sede provisional frente al centro comercial Carrefour) a un nuevo local, que en la actualidad es la galería comercial Orly, en la avenida Tres de Mayo, dejará en torno a 6.000 causas pendientes de señalamiento, es decir, sin fecha para la celebración de los juicios, al margen de los juicios ya señalados y que deberán ser reseñalados de nuevo con el cambio.

Dejar juicios sin señalar o tener que convocarlos de nuevo supone un grave perjuicio para los ciudadanos, pero también para los magistrados, secretarios judiciales, funcionarios, abogados y graduados sociales que participan en los mismos.

La Consejería de Presidencia, Justicia y Seguridad pagará 63.692 euros mensuales por el alquiler de esa galería comercial en la que deberá invertir más de tres millones de euros para transformarla en sede judicial, con oficina judiciales para ocho juzgados, cuatro salas de vistas y despachos para jueces y secretarios judiciales.

Cada juzgado de lo Social tiene una media de 30 señalamientos semanales. En la actualidad, el juzgado tiene juicios señalados hasta el 29 de octubre de 2009 más 40 juicios a la semana por refuerzo. Muchos de esos juicios deberán ser anulados y señalados de nuevo.

El juzgado de lo Social 2 mueve cifras similares y tiene señalamientos hasta julio del año próximo. Los juzgados 3, 4 y 5 han dejado de señalar más allá del mes de mayo de 2009, dado que la fecha anunciada para el traslado por la Consejería es el 15 de mayo.

Esta es una de las principales quejas de los magistrados de estos juzgados que desde el 27 de noviembre de 2007 pide a la Consejería que les aclare la dirección de la nueva sede y la fecha exacta del traslado.

Mayor número de juicios. "Los juzgados de lo Social son los que tienen mayor número de señalamientos de juicio oral con diferencia respecto de los demás órganos judiciales", indicaron los magistrados en un escrito que elevaron a la Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia, con el apoyo de toda la Junta de Jueces de Santa Cruz de Tenerife, que piden que se trasladen fuera del actual Palacio de Justicia los órganos no jurisdiccionales como, por ejemplo, el Registro Civil.

"Esta situación (el traslado) inevitablemente dará lugar a numerosas nulidades de actuaciones y suspensiones de juicios con las consiguientes dilaciones procesales", añadieron en un escrito posterior. La Consejería no respondió estos escritos hasta el 19 de noviembre pasado, para comunicar que se procedería al arrendamiento de un inmueble "con capacidad suficiente para concentras toda la jurisdicción social en una única sede", pero sin fecha de traslado ni dirección de ese nuevo emplazamiento.

(noticia extraída de la Opinión de Tenerife)

4 de diciembre de 2008

Los autónomos podrán cobrar el paro antes del final de legislatura

Corbacho admite que la crisis avanza a gran velocidad pero descarta que España llegue a los cuatro millones de parados

El ministro de Trabajo e Inmigración, Celestino Corbacho, ha anunciado hoy que los autónomos que cesen en su actividad podrán cobrar la prestación por desempleo antes del final de legislatura. El ministro, en una entrevista con la Cadena Ser, ha explicado que el Gobierno está negociando con los agentes sociales la medida y que en dos o tres meses estará sobre la mesa del Consejo Estatal del Trabajo Autónomo.

Corbacho ha reconocido que los trabajadores autónomos han ido conquistando derechos sociales pero "no al mismo nivel de igualdad" que el conjunto de los trabajadores. No obstante, ha añadido que Trabajo ya ha reconocido la figura del autónomo dependiente y estudia, con los agentes sociales, cómo hacer la prestación contributiva de este colectivo por cese de actividad.

Por otra parte, el ministro, aunque ha admitido que la crisis avanza a gran velocidad, ha descartado que España llegue a los cuatro millones de parados ya que tiene "plena confianza" en que las medidas aprobadas por el Ejecutivo para atajar el alza del desempleo empiecen a tener efecto en el primer semestre de 2009.

Sobre las medidas puestas en marcha desde La Monlcoa en apoyo del sector financiero, Corbacho ha recalcado que los bancos "tienen que tomar conciencia de que deben agilizar los créditos a empresas, con todas las garantías a las que tienen derecho, pero con la conciencia de que si no lo hacen, el sistema se estrangula".

(Noticia extraída de El País)

3 de diciembre de 2008

¿En qué casos se puede recuperar el IGIC por saldos impagados?

La normativa del IGIC establece la posibilidad de reducir la base imponible de las facturas emitidas y pendientes de cobro, y con ello recuperar el IGIC repercutido e ingresado pero no cobrado, en los siguientes casos:

A) En supuestos de concurso de acreedores deberá haberse dictado el auto que declare el concurso de acreedores, y la rectificación del IGIC deberá realizarse dentro del plazo de llamamiento a los acreedores durante el procedimiento concursal (un mes después de la última publicación de la declaración del concurso).

B) En supuestos de créditos total o parcialmente incobrables siempre que:

  • Haya transcurrido más de dos años desde el devengo sin que se hubiese cobrado total o parcialmente el crédito, circunstancia que debe constar en los libros registro.
  • Que el acreedor sea un empresario o profesional, o no siéndolo, cuando la base imponible sea superior a 300 €.
  • Haber instado el cobro mediante reclamación judicial.

Se establece la obligatoriedad de comunicarlo a la D.G. de Tributos de Canarias en el plazo de un mes desde la expedición de la factura rectificativa.

Para las deudas en las que se den los siguientes supuestos no podrá reducirse la base imponible:

  • Aquellas que disfruten de garantía real, por la parte garantizada.
  • Los créditos afianzados por entidades de crédito, sociedades de garantía recíproca, o cubiertos por un contrato de seguro o de caución, en la parte afianzada o asegurada.
  • En supuestos de vinculación.
  • Los afianzados o adeudados por entes públicos.
  • Cuando el acreedor no se encuentre establecido en Canarias.

La recuperación de las cuotas repercutidas se realizaría a través de una factura rectificativa, y el procedimiento sería, Solicitando una devolución de ingresos indebidos. O bien, en la declaración-liquidación del periodo en que se emita la factura rectificativa o en posteriores con el límite de un año.

Nuevas Medidas contra la Crisis del Gobierno

Sin duda alguna, no se podrá decir que este gobierno, no esta tomando medidas contra la crisis, otra cosa es que sean acertadas o no.

En esta ocasión se lanza un nuevo Real Decreto el 1975/2008, de 28 de noviembre,
sobre las medidas urgentes a adoptar en materia económica, fiscal, de empleo y de acceso a la vivienda.

En este real decreto destacan las siguientes medidas:

  1. Los empleadores que, desde la fecha de entrada en vigor de este precepto hasta el día 31 de diciembre de 2010, contraten indefinidamente a tiempo completo a trabajadores desempleados con responsabilidades familiares, tendrán derecho a una
    bonificación en la cuota empresarial a la Seguridad Social de 125 euros/mes (1.500 euros/año) o, en su caso, de su equivalente diario, por trabajador contratado,
    durante dos años.
  2. Las Capitalizaciones de Prestaciones por Desempleo, pasa a ser de hasta el 60% para el pago único destinado al inicio de una nueva actividad como autónomo.
  3. Las famosas medidas para el aplazamiento de los pagos de las hipotecas.

Les dejo un enlace para que puedan consultar el Real Decreto 1975/2008

1 de diciembre de 2008

Modelo 01: Solicitud de Certificados

Buenas noches, como todos ya sabemos hay crisis hasta en la sopa y cada día cuesta más conseguir algo de los bancos, de todos es bien sabido que las concesión  de hipotecas, de financiaciones para el consumo, son cada día menores y cada vez más complicadas de conseguir.

Si miramos el mundo de las empresas, sobre todo el de las PYMES, el panorama no mejora, es por esto, tal vez, que nos hemos visto con un incremento de solicitudes positivas a Hacienda.

Una solicitud positiva, es un certificado de estar al día con las obligaciones tributarias, y la pueden pedir tanto las empresas como los particulares. De ahí que se nos haya ocurrido explicar que es el modelo 01 de Solicitud de Certificados.

El modelo 01 de Solicitud de Certificados, como su nombre indica, lo podremos usar cuando necesitemos que nuestra amiga, nos certifique alguna información de las siguientes y que tendremos que marcar en el modelo:

  1. No declarar por ningún concepto: esta opción nos permitirá obtener un certificado de Hacienda en el que nos confirme la no obligación de presentar impuestos, es especialmente interesante para particulares, ya que, es lo que tendremos que presentar cuando un banco nos pida la renta y no la hayamos presentado al no estar obligados.
  2. Identificación /Situación Censal: marcando esta casilla, le estamos solicitando a Hacienda la información relativa a la identificación que tenga de nosotros, por ejemplo si queremos saber en que domicilio nos tiene registrados Hacienda, importante para el tema de movilidad geográfica.
  3. Presentación declaración /solicitud de devolución: en este apartado pedimos que nos confirme la presentación efectiva de una declaración o devolución, para ello tenemos que señalar de que modelo la solicitamos y para que año.
  4. Copia cetificada de la declaración /solicitud de devolución: como su nombre indica para pedir que nos envíen una copia certificada de algún modelo que hayamos presentado, un uso muy común, es para aquellos que presenten la renta online desde su casa por el banco (a mi me ocurrió con ING), que la presentamos mediante un archivo, pero que no recibimos la copia sellada por Hacienda en el momento.
  5. Nivel de renta en IRPF: marcando esta casilla no darán la información de los ingresos que tenemos y Hacienda sabe que tenemos, similar a la cartita que recibimos para el borrador con la información fiscal.
  6. Estar dado de alta en el Impuesto de Actividades Económicas, esta casilla se marca para certificar los epígrafes en los que estamos dados de alta y en los que hemos estado dado de alta y sus periodos.
  7. De encontrarse al día en el cumplimiento de las obligaciones tributarias: este es el punto más solicitado por las empresas y por autónomos ya que nos permite saber como estamos de cara a nuestra amiga, y mira que se dan sorpresas con este punto.

Los siguientes puntos son de uso poco frecuente y que se usan para confirmar situaciones de exenciones.

Documentos que deben aportarse a la hora de presentar la solicitud:

  1. Si la solicitud proviene del titular deberá adjuntarse fotocopia del D.N.I. o pasaporte.
  2. Si la solicitud se hace a través de representante, deberá acompañarse:
    • Fotocopia del DNI / NIF del solicitante.
    • Fotocopia del DNI / NIF del representante.
    • Acreditación de la representación por los medios a que alude el artículo 32 de la Ley 30/1992:
      - Documento público.
      - Documento privado con firma legitimada.
      - Documento privado de representación firmada por representante y representado, aceptando la representación.
      - Por comparecencia en la Oficina Gestora.
    • Documentos normalizados aprobados por la Administración Tributaria, de acuerdo con lo dispuesto, para la representación voluntaria, en el artículo 46.2 de la Ley General Tributaria

Este modelo también puede ser presentado por internet, para lo cual, se necesita el correspondiente certificado digital.

Hay que tener en cuenta que Hacienda por lo general responde por correo cuando se presenta fisicamente el modelo, así que, el periodo de tiempo dependerá mucho de como funcione Correos por la zona.

En el caso de solicitud via internet, el plazo suele estar rondando los 2 o 5 días.

Un saludo a todos.

24 de noviembre de 2008

Razones de fuerza mayor como justificación de despidos

Se estudia si el cierre de un local comercial por concluir el contrato de arrendamiento constituye una causa de despido objetivo, o si por el contrario se considera improcedente, lo que daría lugar a una indemnización de 45 días de salario por año trabajado.

La empresaria, de 61 años de edad, cerró la tienda al tener que abandonar el local porque concluía el contrato de arrendamiento.

Entregó una carta de despido objetivo a sus empleadas, abonándoles la correspondiente indemnización de 20 días de salario por año trabajado hasta el límite de 12 mensualidades. Sin embargo, una trabajadora entendió que no se debió seguir ese cauce, sino el del artículo 51 del Estatuto de los Trabajadores, dando lugar a una indemnización de 45 días por año. Acudieron a los tribunales y en última instancia resolvió la discrepancia el Tribunal Supremo.

La clave era determinar si se trataba de un cese del negocio o un caso de fuerza mayor. El primer supuesto favorecía a la empresa y el segundo a la trabajadora. El Tribunal concluyó que la pérdida del uso del local en el que se desarrolla el negocio hace imposible la prestación del trabajo, al menos hasta que no se disponga de otro.

Pero el acontecimiento que lo determina –la extinción del contrato de arrendamiento– no puede calificarse como un supuesto de fuerza mayor, o fuerza superior a todo control y previsión. La fuerza mayor ha de entenderse como la actuación de causa extraña al empresario, es decir, de elementos exteriores que quedan fuera de su esfera de control o acontecimientos de carácter extraordinario que no hayan podido preverse o que, previstos, no se hayan podido evitar.

Por otra parte, que se trate de un hecho independiente de la voluntad del empresario no implica que sea de fuerza mayor, porque lo relevante no es la voluntariedad en cuanto a la producción de la causa, sino su carácter previsible y evitable, y la extinción de un contrato de arrendamiento por denuncia del término, es previsible y sus consecuencias sobre la prestación de trabajo son evitables mediante la utilización de otro local.

Esto no significa que la extinción del contrato de arrendamiento del local no pueda actuar como causa extintiva de los contratos de trabajo, pues puede serlo cuando va acompañada de la imposibilidad o de dificultades significativas –económicas, comerciales o productivas– para encontrar otro local idóneo para la continuidad del negocio. Por ello, tras valorar los hechos, en este caso el Tribunal Supremo acabó dando la razón a la empresa.

(Noticia extraída de Expansión)

21 de noviembre de 2008

Presentación del Kemado

Hoy comienza en esta web y en nuestro blog hermano una nueva sección, El Kemado, creo que su nombre lo dice todo y podemos adivinar por donde van a ir los tiros dentro de esta sección y es que las últimas experiencias con Hacienda, el Gobierno de Canarias y sobre todo con los bancos, de muchos de nuestros clientes, nos han hecho pensar en la utilidad que podría tener una sección como esta.

Como ya habrán adivinado, el objeto y fin de esta sección es denunciar y criticar aquellas normativas, actuaciones o actitudes que podamos ver como injustas y abusivas por parte de las administraciones con las que colaboramos y con las que en más de una ocasión nos tenemos que enfrentar.

Una sección que nace sin animo de ofender, ni de molestar, pero si con un fin claro, hacer ver las injusticias y contradicciones con las que nos encontramos. Motivo por el cual estan todos invitados a contarnos sus casos, sus experiencias e intentar entre todos dar soluciones y opciones.

Desde estas lineas animar a todos los lectores, tanto profesionales del sector como particulares a participar en esta sección, a ver si entre todos logramos algo.

Es por eso que también queremos dejar claro que la administración de esta web y del blog no se hacen responsables de los comentarios que puedan escribir los lectores y avisamos que no se permitiran insultos, ni ataques personales.

Nuevo Límite para Aplazaminetos/Fraccionamientos de Deudas Sin Aval del Gobierno de Canarias

Buenos dias amigos, la tan famosa crisis que no paramos de oir en todos lados y que a todos nos tiene tan preocupados, parece a ver hablandado el corazoncito de los responsables del Area de Recaudación del Gobierno de Canarias.

Y es que a todos nos es conocido el caso de empresas que por falta de liquidez no pueden haver frentes a sus obligaciones tributarias. Es por eso que desde el Gobierno de Canarias se habrán dado cuenta de que cada vez los importes de las solicitudes de Aplazamiento o Fraccionamiento son mayores y que el problema de poder sacarlas a delante son lso bancos, ya que cada vez es más complicado lograr que un banco nos avale.

Hasta hace unos días quien tubiera una deuda de 6.000€ o superior y quiciese aplazarla o fraccionarla, se veia obligado a buscal algun tipo de aval, pero desde el pasado 5 de noviembre, ese importe ha subido hasta los 9.000 €, a mi parecer se queda algo corto, pero bueno algo es algo.

Aqui les dejo un enlace hacia la Orden que da valia a este cambio: Orden 5 de noviembre 2008 Gobierno de Canarias

20 de noviembre de 2008

RIC - Deuda Publica Materializable

Los Cabildos Insulares de Tenerife y Gran Canaria emiten deuda pública destinada a financiar inversiones en infraestructuras, por importes de 66.879.000 euros y 42.636.000 euros, respectivamente.

Condiciones de las emisiones:
- Importe nominal:
• Cabildo de Tenerife: 66.879.000 euros.
• Cabildo de Gran Canaria: 42.636.000 euros.
- Plazo de emisión: 5 años.
- Tipo de interés nominal anual bruto del 1%.
- Nominal de cada título: 1.000 euros.
- Petición mínima: 1.000 euros.
- Período de suscripción: del 17 al 26 de noviembre de 2008.
- Fecha de resolución: 1 de diciembre de 2008.
- Fecha de emisión y desembolso: 12 de diciembre de 2008.
- Pago de cupones: el 12 de diciembre de cada año desde el 2009 hasta el 2013.
- Mercado de cotización: A.I.A.F.

Para más información:

BOE nº 275 de 14 de noviembre de 2008
Red de oficinas de CajaCanarias

19 de noviembre de 2008

IRPF: Ahorrar en la proxima Renta

Buenos días a todos, como ya sabemos estamos en Noviembre y este es el mes en el que nos tenemos que ir planteando como va a ser nuestra renta 2008 y ver que medidas podemos tomar para evitar un mal trago antes de las vacaciones.
Lo primero que tenemos que tener en cuenta es que a mediados del mes de diciembre Hacienda sacará un simulador de la renta ajustado a los cambios para la próxima declaración, sin embargo si queremos ir adelantandonos podemos hacer un simulacro con el simulador de la renta 2007 o con el propio programa padre de esta última declaración, sobre todo para tener un mayor margen de actuación si nos sale a pagar un porrón.
Vamos a ver que medidas se pueden ir tomando y que alternativas tenemos:
  • Cuentas ahorro-vivienda, en el caso de que estemos en la cada vez más complicada labor de buscarnos un techo propio y es que Ahorrar en una cuenta vivienda reduce la factura del IRPF, pero sólo si utiliza el dinero para comprar o rehabilitar (no ampliar) su primera vivienda habitual – en el País Vasco sirve cualquier vivienda habitual - en los 4 años siguientes a la apertura de la cuenta – 6 años en el País Vasco y 8 en Navarra –En este sentido, el Gobierno ha anunciado su intención (la medida aún está pendiente de aprobación) de ampliar hasta los 6 años el plazo de compra aunque se mantendrá en cuatro años la posibilidad de practicarse deducción. Sobre las cantidades aportadas a la cuenta se aplica una deducción del 15% (13,5% en Cataluña y 18% en el País Vasco). La cantidad aportada no puede ser más de 9.015 euros (12.000 euros en el País Vasco) por declaración (si los cónyuges presentan declaración individual, cada uno podrá aportar a su cuenta 9.015 euros). Esto es, si aporta más, no podrá deducirse por lo que sobrepase esa cantidad. 
  • Cuentas ahorro-empresa, si eres de los locos o de aquellos que piensan "a rio revulto..." y te estas pensando montar una empresa, esta es tu opción, podrás deducir en su IRPF (independientemente de que además tenga una cuenta vivienda) el 15% de lo aportado cada año, siendo la aportación máxima con derecho a deducción de 9.000 euros anuales. Antes de que pasen 4 años desde la apertura de la cuenta, debe usar el saldo para suscribir en calidad de socio fundador las participaciones de una “sociedad nueva empresa” que ha de inscribir en el Registro Mercantil.
  •  La típica opción que se dice de amortizar parte de la Hipoteca, la voy a mencionar, pero con todo el mundo mirando de reojo el euribor, quién se lo puede estar planteando.La deducción fiscal por compra de vivienda es del 15% de todo lo dedicado a este fin, con un límite que en 2008 es de 9.015 euros anuales por declaración. Lo más interesante es amortizar cada año la cantidad que permita aprovechar al máximo la deducción fiscal sin llegar a perder tal derecho.Para ello, debe tener en cuenta que tal límite comprende lo pagado por el préstamo y, si los hay, demás gastos de adquisición con derecho a deducción (entrada, impuestos, gastos de notario y registro…). Por ello, el año de la compra es muy fácil excederlo
  • aunque no se hagan amortizaciones anticipadas. Tenga en cuenta que la cancelación anticipada puede obligarle al pago de comisiones bancarias, también deducibles (debe sumarlas a la cantidad amortizada para calcular lo que le falta para llegar al límite). 
  •  Para quienes esten en los 65 años o proximos a ellos y se planteen la venta de la casa, cuando se tienen 65 años o más, la venta de la vivienda habitual está exenta de tributación. De ahí que si está pensando en vender su vivienda habitual y tiene casi 65 años, le interesará esperar a cumplirlos para venderla pues no tendrá que tributar por la ganancia que obtenga. Esta exención puede aplicarse aunque se lleve residiendo fuera de la vivienda un máximo de dos años. Cuando la vivienda está a nombre de los dos cónyuges ambos deben ser mayores de 65 años ya que si no sólo estaría exenta la ganancia correspondiente al cónyuge que tenga esa edad. 
     
    Si tienes un piso en alquiler y la gran suerte de que tu inquilino es joven (de 18 a 35 años), cuyas rentas del trabajo y de actividades económicas superen los 7.236,60 euros en 2008 no tendrá que tributar por lo que le cobre de alquiler. Para  ello, el inquilino debe entregarle, en el primer trimestre de 2009, un documento fechado y firmado en el que figuren: la dirección o referencia catastral de la vivienda que ocupa, su nombre y apellidos, su NIF, una declaración de estar en el citado tramo de edad (o número de días del año 2008 en los que cumplía este requisito) y una declaración de superar el citado nivel de ingresos.
     
    Poco a poco iremos añadiendo más posibilidades, pero eso si antes de hacer nada, hay que ver por donde nos puede salir la renta, no vamos a embarcarnos en algo que a lo mejor luego no nos va hacer falta.
     
    Un saludo a todos. 

     

     
     

13 de noviembre de 2008

SOS: Las PYMES Necesitan Ayuda

Las empresas piden al Estado la financiación que la banca les niega.


Las dificultades de las empresas para acceder al crédito han provocado un incremento de las solicitudes a Hacienda para aplazar la deuda tributaria. A pesar de que los intereses que cobra Hacienda son superiores a los bancarios, las compañías encuentran más facilidades para mejorar su tesorería en la Administración que en la banca, reacia a abrir la mano al crédito. Asimismo, las empresas pueden pedir el aplazamiento de su deuda con la Seguridad Social.


¿Cuándo una compañía puede pedir un aplazamiento de la deuda?


En cualquier momento, tanto si la deuda se encuentra en periodo voluntario como ejecutivo. Es decir, antes o después de la fecha límite para realizar un determinado pago a imageHacienda o a la Seguridad Social.


Cuando una empresa solicita un aplazamiento en el periodo voluntario, Hacienda paraliza cualquier acción contundente, como un embargo, para cobrar la deuda. Sin embargo, la solicitud no se podrá presentar cuando Hacienda o la Seguridad Social ya hayan notificado a la empresa deudora 'el acuerdo de enajenación de los bienes embargados'.


¿Cualquier tipo de deuda con la Seguridad Social o Hacienda se puede aplazar?


Según la Ley General Tributaria, prácticamente toda deuda con Hacienda puede ser aplazada. Normalmente, las empresas piden moratorias en el pago del IVA y sociedades. Para aplazar el pago de las retenciones a cuenta del IRPF, la empresa debe justificar que ese gasto comprometerá su capacidad productiva o los puestos de trabajo. Hasta ahora, era difícil que Hacienda aceptara aplazar retenciones en el IRPF.


Sin embargo, esta semana, el ministro de Economía, Pedro Solbes, aseguró que Hacienda permitirá de forma 'excepcional' el aplazamiento de la retenciones del IRPF. En el pago de las cotizaciones sociales, la norma impide a las empresas aplazar 'cuotas de accidentes de trabajo y enfermedades', así como 'las aportaciones de los trabajadores por cuenta ajena'.


¿Se precisa de garantías o aval para solicitar una moratoria?


Sí, pero con excepciones. Cuando la deuda tributaria no sobrepase los 6.000 euros, la empresa no necesita de aval. En el caso de la Seguridad Social el límite son 30.000 euros. Fuentes de Trabajo aseguran que la mayoría de solicitudes se encuentran por debajo de esa cifra. Por otra parte, cuando una empresa no pueda obtener un aval de ninguna entidad de crédito o sociedad de garantía, podrá presentar como garantía una hipoteca o un seguro de caución.


¿Supone un coste financiero el aplazamiento de la deuda?

Sí. "No puede ser más barato que pedir un crédito al banco", defienden fuentes de Hacienda. Las empresas que alarguen el pago de la deuda deberán pagar el llamado interés de demora, que el proyecto de Presupuestos para 2009 fija en el 7%. Sin embargo, cuando una empresa presenta un aval o garantía junto a la solicitud de aplazamiento, se aplica el "interés legal", que se encuentra en el 5,5%. Según el Banco de España, los préstamos bancarios a un año a las empresas se situó en septiembre en el 6,32%. La mayor exigencia de los bancos para conceder créditos explica en buena medida el aumento de las solicitudes de aplazamiento.


¿Qué datos debe aportar la empresa en la solicitud de aplazamiento?

Tanto para la deuda con Hacienda como para la Seguridad Social, las empresas deben presentar toda documentación que sirva para justificar la necesidad de aplazamiento. Además, deben proponer el periodo de aplazamiento y los plazos de amortización y, si es necesario, acompañar la solicitud del correspondiente aval o garantía. En www.seg-social.es se puede encontrar información más detallada.


¿Qué requisitos contempla la Administración para aceptar o denegar una solicitud de aplazamiento?


En primer lugar, la Administración comprueba que, efectivamente, la empresa presenta problemas reales de Tesorería. Por otra parte, tanto Hacienda como la Seguridad Social valoran el expediente de la compañía, comprueban que no tenga deudas con la Administración y que sus problemas de liquidez sean reversibles y pueda saldar la deuda en el futuro. Aun así, cada caso se estudia de forma individualizada y los criterios para aceptar o denegar una solicitud no son públicos.

(Noticia extraída de Cinco Días)

10 de noviembre de 2008

Las empresas podrán aplazar el pago a Hacienda de las retenciones del IRPF

La medida está dirigida sólo a las firmas viables con problemas de liquidez

 

La fragilidad de la tesorería de muchas empresas es la prueba más contundente de que el colapso de los mercados financieros internacionales contagia ya a la economía real. La sequía de crédito mina la capacidad de atender pagos a corto plazo en compañías solventes que, antes de la crisis, no tenían problemas en lograr préstamos. Para aliviar la crítica situación de algunas firmas, la Agencia Tributaria ha dado instrucción a sus delegaciones territoriales de que sean flexibles y atiendan las peticiones de empresas de aplazar el ingreso de las retenciones que practican en las nóminas de sus trabajadores.

La iniciativa es tan novedosa como controvertida. Hasta ahora se concede en general el aplazamiento del pago del IVA o del impuesto de sociedades, pero sólo se atiende a las peticiones del IRPF de forma testimonial. La razón es que es un dinero que la empresa descuenta de la nómina a cada empleado, como pago a cuenta del IRPF que éste declara al año siguiente. No es, por tanto, un dinero de la empresa, sino del trabajador. La empresa es un mero intermediario o colaborador con el fisco.

La Ley General Tributaria es, en general, estricta con el aplazamiento del pago de impuestos, aunque lo permite en circunstancias excepcionales. "No podrán aplazarse o fraccionarse las deudas correspondientes a obligaciones tributarias que deban cumplir el retenedor o el obligado a realizar ingresos a cuenta", dice la norma. La excepción es que el ingreso "pudiera afectar sustancialmente el mantenimiento de la capacidad productiva y del nivel de empleo" de las empresas y el límite es que "pudiera producir quebrantos para los intereses de la Hacienda Pública".

La Agencia Tributaria interpreta que la actual crisis pone a muchas empresas en una situación crítica y por ello va a abrir la mano. El parón de la economía española ha estrechado los márgenes de rentabilidad. Y la desconfianza en la banca tras el colapso de los mercados financieros, se traduce en una sequía de préstamos en el peor momento. Compañías solventes y que atienden sus deudas religiosamente ven cómo se les encarece y recorta el crédito. Un flujo de dinero indispensable para nutrir su tesorería y hacer frente a pagos perentorios, como salarios, Seguridad Social o proveedores.

Con este panorama, la Agencia Tributaria se ha decidido a abrir la mano. "Tendrán que cumplir dos requisitos, que sean empresas con graves dificultades de tesorería, pero al mismo tiempo que tengan capacidad de generar recursos económicos en el medio plazo. La idea no es desenterrar muertos", explica una fuente de la agencia estatal.

La Agencia Tributaria afirma que cada vez más empresas llaman a su puerta para intentar aplazar el ingreso de las retenciones del IRPF, aunque no dispone de cifras específicas. El incremento sí es ya apreciable en las cifras globales de aplazamiento de cualquier tipo de deuda tributaria. Hasta octubre, la agencia estatal computa 470.817 solicitudes, un 15,8% más que en el mismo periodo de 2007. Y el aumento en el importe de la deuda tributaria que se pide posponer es aún mayor: 5.303 millones, un 32% más.

El impuesto sobre la renta es la principal fuente de ingreso del Estado. Y el 80% de su recaudación (70.770 millones de euros en 2007) se realiza mes a mes a través de las retenciones del trabajo. La Agencia Tributaria matiza que, aunque los criterios sean ahora más flexibles, el aplazamiento sólo se concederá "caso a caso" a empresas solventes con problemas de liquidez.

Como en cualquier otro acuerdo para demorar el ingreso de una deuda tributaria, la empresa deberá presentar un aval que garantice el pago. Y se le cargará además un tipo de interés por el aplazamiento. El tipo de interés de demora ha quedado fijado por los Presupuestos de 2009 en un 7%. La decisión de cuánto se pospone el ingreso se tomará también "caso a caso", pero la Agencia Tributaria informa de que lo habitual es un periodo de "entre uno y tres años".

La decisión de permitir a las empresas que usen la retención de impuestos de los trabajadores como colchón de tesorería es llamativa. La Agencia Tributaria arguye que algo parecido ocurre en el IVA, ya que las empresas disponen durante un tiempo, antes de ingresarlo en Hacienda, del 16% que paga el consumidor final. Y añade además que, para ingresar las retenciones del IRPF, la empresa tiene antes que generar ingresos a muy corto plazo para pagar las nóminas, una condición que ahora muchas empresas deben satisfacer sin las líneas de financiación en las que antes se apoyaban.

Contra el fraude

El Ministerio de Hacienda ultima el nuevo plan de prevención del fraude fiscal. Entre las líneas de actuación en las que trabaja, destaca el interés en estrechar la relación entre la Agencia Tributaria y los grandes contribuyentes para unificar criterios sobre cómo cumplir con las múltiples obligaciones fiscales que afrontan las grandes compañías.

De hecho, el 40% de lo que recauda la Agencia Tributaria depende de poco más de un millar de sociedades, por lo que los últimos años ha desarrollado una delegación central de grandes contribuyentes para mejorar esta gestión.

Además, la agencia estatal mantendrá la lupa sobre el sector inmobiliario y ampliará el rastreo de los billetes de 500 euros para perseguir operaciones de blanqueo de capitales. También destinará recursos a vigilar las importaciones de ciertos países, que puedan ser el primer eslabón de la economía sumergida e impulsará nuevos convenios con las administraciones de países latinoamericanos, donde la presencia de empresas españolas es creciente.

(Noticia extraída de El País)

7 de noviembre de 2008

IVA: Devolución Mensual del IVA

Las empresas que deseen obtener mes a mes la devolución del IVA a la que tienen derecho podrán solicitarlo desde el próximo 1 de enero hasta el 20 de febrero. La Agencia Tributaria presentará a mediados de noviembre a Cámaras de Comercio, asesores fiscales y organizaciones empresariales un soporte informático de ayuda para realizar este trámite, similar al programa Padre utilizado para el IRPF.

La Agencia Tributaria está ultimando el software informático que permitirá extender a un buen número de empresas el sistema de devolución mensual de IVA, una de las medidas que aprobó el Consejo el Consejo de Ministros en junio para favorecer la liquidez. Las empresas que quieran optar por la devolución de IVA con carácter mensual, deberán presentar telemáticamente a Hacienda el libro de registro, donde aparecen las facturas que emite y recibe una compañía.

La Agencia se compromete a efectuar la devolución en un plazo medio de 30 días siempre y cuando no se detecten irregularidades. Aquellas que sigan con el modelo de compensación anual, no tendrán la obligación de realizar el envío por la red.

A partir de enero de 2009 y hasta el 20 de febrero -último día para presentar la autoliquidación mensual de IVA correspondiente a enero- las empresas que opten por la devolución mes a mes deberán darse de alta en un registro de la Agencia Tributaria. En un mismo año no se podrá compaginar la devolución mensual y anual. Es decir, que aquellas empresas que en enero se decanten por la declaración de IVA mensual deberán seguir con ese modelo hasta diciembre, independientemente de que la declaración les salga a devolver o a pagar.

Cada principio de año, las compañías tendrán la posibilidad de optar por uno u otro sistema, según les convenga. Hacienda calcula que más 100.000 empresas se sumarán a la declaración mensual de IVA, lo que supone un tercio del total de empresas que, en la actual, tienen derecho a devoluciones de IVA.

Según indicó a CincoDías el director general de la Agencia Tributaria, Luis Pedroche, la medida será beneficiosa para aquellas compañías de nueva constitución, ya que es 'al principio cuando más IVA se soporta y menos se repercute'.

Cuando una empresa se constituya tendrá la posibilidad de sumarse a la declaración mensual o realizarla a finales de año. Por otra parte, el director de la Agencia Tributaria recalca que la devolución mensual será también útil para las empresas que quieran emprender un proceso inversor y para aquellas que tengan una caída en sus ventas.

Desde Hacienda, se asegura que para aquellas compañías que ya lleven la facturación de su empresa informáticamente, la medida no tendrá un coste extra. Y para las demás, Pedroche espera que la medida sirva para que las empresas se modernicen en el uso de las nuevas tecnologías.

El programa de ayuda, que aún no tiene nombre, se colgará en la web de la Agencia (www.aeat.es) a partir de diciembre. Aquellas grandes empresas que ya cuentan con su propio software de facturación podrán prescindir del programa de ayuda y utilizar su propio sistema para el envío del libro de registro.

Para ello, la Agencia Tributaria está en contacto permanente con las empresas proveedoras de software para facilitar que sus programas sean compatibles y homologables al programa de ayuda de Hacienda.

Un universo formado por 1.700 millones de facturas

Hacienda calcula que se emiten cada mes 1.700 millones de facturas. Pedroche asegura que el software ideado para la devolución del IVA está preparado para 'digerir' esa cantidad de información si hicera falta. Sin embargo, el trabajo será mucho menor ya que es improbable que todas las compañías opten por la devolución mensual. La Agencia estima que algo más de 100.000 empresas se darán de alta en el registro para recibir mes a mes la devolución de IVA. Pedroche confía en qué el nuevo sistema no presente problemas y sea sencillo de utilizar. 'La Agencia Tributaria siempre ha estado en la vanguardia de las nuevas tecnologías', defiende.

Por otra parte, Pedroche recalca que el sistema de devolución mensual no incrementará el fraude, como auguran los inspectores de Hacienda.

Los libros de registro que envían las compañías pasarán por un programa de 'análisis de riesgo' que determinará qué compañías son susceptibles de cometer fraude. Aquellas empresas que no pasen el control serán investigadas para comprobar si son falsas.

(Noticia extraída de Cinco Días)

Los desempleados podrán aplazar el 50% del pago mensual de la hipoteca durante dos años

- El máximo será de 500€ al mes y la hipoteca no podrá superar los 170.000

- Se bonificará la contratación de parados y en sectores estratégicos

- Se adelantarán las deducciones por vivienda habitual en las nóminas

MADRID.- El presidente del Gobierno ha anunciado que el Ejecutivo aprobará una moratoria parcial del pago de las cuotas hipotecarias a aquellas personas que se han quedado en paro. La medida es extensiva también a los autónomos que han perdido su negocio y los pensionistas con cargas familiares.

Concretamente, estas familias podrán dejar de pagar el 50% de la cuota hipotecaria, con un máximo de 500 euros por mes, a partir del próximo 1 de enero y durante 24 meses. Estos son los requisitos esbozados por Zapatero para acceder a las ayudas:

- Tener suscrito el préstamo antes del 1 de septiembre de 2008.

- Ser trabajador por cuenta ajena y estar parado o perder el trabajo antes del 1 de enero de 2010.

- Ser autónomo con cargas familiares que haya cerrado su negocio o que acredite pérdidas que reduzcan sus ingresos hasta tres veces el - Indicador Público de Efectos de Renta Múltiple (IPREM), que está en 516 euros, según Efe.

- Pasar a ser pensionista de viudedad con cargas familiares.

- La hipoteca no debe superar los 170.000 euros.

- El préstamo tiene que ser para primera vivienda.

El presidente del Gobierno ha afirmado que el plan podrá beneficiar a 500.000 personas y ha justificado el límite de 170.000 euros en que es una cifra "razonable", superior a la hipoteca media -de 150.000 euros, según el INE- y en que el Estado no tiene por qué avalar préstamos mayores.

El Estado garantizará, a través del Instituto de Crédito Oficial, el pago de la otra mitad de la cuota hipotecaria, que se deberá a pagar a partir del 1 de enero de 2011 mediante un prorrateo -repartido entre las mensualidades- durante un periodo máximo de 10 años.

'Hablado con la banca'

Esta medida, junto a otras anunciadas para fomentar el empleo, serán aprobadas esta semana en el Consejo de Ministros. Fuentes del Ministerio de Economía han afirmado a elmundo.es que la moratoria para el pago de cuotas hipotecarias se "ha hablado" con la banca, aunque no han aclarado si su tramitación se realizará mediante real decreto o por vía parlamentaria.

Por otro lado, Zapatero ha confirmado que se aprobará una moratoria para la devolución de las deducciones fiscales logradas mediante cuentas vivienda si no se realiza la compra de un piso en el plazo actual de cuatro años.

Asimismo, ha adelantado que las personas que tengan bonificaciones en su declaración del IRPF por inversión en vivienda podrán deducirse de su nómina mensual ese beneficio fiscal, lo que supondrá dos puntos porcentuales menos en sus retenciones de cada mes. Estas dos medidas se aprobarán mediante real decreto, según fuentes del Ministerio de Economía.

"Las medidas ponen de manifiesto que el principal objetivo del Gobierno es el apoyo de las familias con más dificultades", ha afirmado Zapatero, que hace varias semanas anunció un plan de miles de millones de euros destinado al sector bancario.

De este modo, el Gobierno español sigue a los de otros países, que han comenzado también a tomar medidas para hacer frente a la fuerte crisis de la economía real que se avecina después de las turbulencias en los mercados financieros. Zapatero ha calificado como de "profundo estancamiento" la situación económica después de que se conociera que España ya está al borde de la recesión y el paro haya aumentado en el último año en 800.000 personas.

Fomento del empleo

En cuanto a las medidas para reactivar el empleo, Zapatero ha anunciado que, en primer lugar, se va a crear una nueva modalidad de bonificación para la contratación indefinida de desempleados con cargas familiares de 1.500 euros. "Será la más elevada de las existentes", ha asegurado el jefe del Ejecutivo.

Además, se bonificarán las cotizaciones sociales de empleos nuevos en sectores estratégicos vinculados con el nuevo modelo productivo –i+D, energías renovables-. Según ha explicado el presidente, la medida "se enmarcará en el planteamiento de intensificar el cambio de modelo productivo".

Asimismo, el Gobierno se ha comprometido a aumentar del 40% al 60% la prestación total de desempleo para la creación de una empresa o negocio. Todas estas medidas tendrán un coste para el Ejecutivo de 170 millones de euros en el periodo entre 2009 y 2010, y el número de trabajadores al que afectará será en torno a unos 500.000, según ha dicho Zapatero.

Por último, el coste y la previsión de gasto para los planes de empleo y la formación destinado a las administraciones regionales se situará en 1.106 millones de euros, cifra que corresponde con un incremento de 397 millones en comparación las del año pasado.

Zapatero ha afirmado que estas medidas no "deben ser consideradas como las últimas" y, al final de su comparecencia, ha anunciado que pedirá, aunque no ha especificado cuándo, su comparecencia en el Congreso de los Diputados para informar de nuevo de la situación económica.

Vea los requisitos para acceder a estas ayudas

(Noticia extraída de El Mundo)

FIESTAS LABORALES AÑO 2009

Buenos días a todos:

Aprovechando que ya estamos en la cuesta final de este año 2008 y que supuestamente la gran mayoría de nosotros ya hemos disfrutado todas las vacaciones del año 2008, y en espera de poder pillar las del próximo año, aquí adelanto los días festivos correspondientes al año 2009 (a ver si podemos pillar algún puente que este año ha sido difícil pillar alguno....) bueno estos son los días:

1. Fiestas laborales de la Comunidad Autónoma de Canarias (BOC 26/06/2008):

- 1 de Enero, Año Nuevo.
- 6 de Enero, Epifanía del Señor
- 9 de Abril, Jueves Santo
- 10 de Abril, Viernes Santo
- 1 de Mayo, Fiesta del Trabajo
- 30 de Mayo, Día de Canarias
- 15 de Agosto, Asunción de la Virgen
- 12 de Octubre, Fiesta Nacional de España
- 7 de Diciembre, por traslado del día 6 de Diciembre, Día de la Constitución
- 8 de Diciembre, Inmaculada Concepción
- 25 de Diciembre, Natividad del Señor
- En el Hierro: el 4 de Julio, Bajada de la Virgen de los Reyes
- En Fuerteventura: el 19 de Septiembre, Nuestra Señora de la Peña
- En Gran Canaria: el 8 de Septiembre, Nuestra Señora del Pino
- En la Gomera: el 5 de Octubre, Nuestra Señora de Guadalupe
- En Lanzarote: el 15 de Septiembre, Virgen de los Dolores, Nuestra Señora de los Volcanes
- En La Palma: el 5 de Agosto, Virgen de las Nieves
- En Tenerife: el 2 de Febrero, Virgen de la Candelaria.

2. Fiestas locales (BOC 03/11/2008):
Para consultar los días festivos por municipios, pincha aqui

Saludos.

4 de noviembre de 2008

Hacienda: Tengo una Carta de Hacienda, ¿y ahora que?

Buenas tardes a todos, hace tiempo que tenía ganas de escribir sobre este tema y es que sobre el asunto de las cartas de Hacienda, hay muchos temores y muchas leyendas, que en ocasiones son totalmente erroneas.

No es la primera vez que algún cliente de la asesoría nos llega asustado con una cartita de "nuestra amiga" y que contar de los sudores frios y flojeras de vientre que pueden llegar a causar en algunos. No en vano una carta de Hacienda nunca nos va a llegar para felicitarnos el cumple años (no es el Corte Ingles).


Sin embargo hay varias cosas que debemos tener claro y creencias que hay que desterrar, 
  1. No todas las cartas de Hacienda son para sancionarnos, en muchas ocasiones son informativas, sobre modificaciones en modelos tributarios o simplemente para comunicarnos algún dato.
  2. Eso de escondernos del cartero cuando venga a entregarnos una carta de Hacienda certificada, no es nada bueno y vamos a ver porque:
    1. Cuando el cartero nos trae un carta certificada de Hacienda no es por capricho, son notificaciones que  por lo general suelen ser algun tipo de requerimiento o comunicación, en la que se nos da un plazo para contestarla.
    2. El no ser notificados (no recibirla), no significa que Hacienda se olvide de nosotros. La ley por medio del Derecho Administrativo, exige que se intente la notificación hasta en tres ocasiones, en días y horas diferentes. El hacer todo lo posible para no recibirlo no acaba con el procedimiento o expediente que la Agencia Tributaria haya abierto, sino simplemente dilata los plazos. 
    3. Una vez que se haya intentado la notificación por escrito y no se haya conseguido Hacienda la podrá publicar en el BOE y eso si que es un problema, ya que, ¿cuantos de nosotros leemos el BOE a diario? (si fuera el Marca). Y ojo con esto, porque Hacienda da por hecho que todos tenemos que leer el BOE a diario, y por lo tanto el plazo para contestar a esos requerimientos comenzará el día siguiente al de la publicación en el BOE. Con respecto a esto hay jurisprudencia que obliga a "nuestra amiga" a intentarlo de todas las maneras posibles antes de usar el BOE, pero no es la primera vez, que no están por la labor.
  3. Siempre hay que contestar a los requerimientos de Hacienda, ya que el no hacerlo puede llevar sanción, siempre dependiendo del motivo.
Una cosa que debemos hacer siempre al recibir una carta de Hacienda y más si es certificada, es  apuntar la fecha de recepción y leer bien lo que nos estan diciendo, para poder saber que tipo de notificación es y así poder determinar si es una requerimiento, una notificación de apertura de expediente o directamente una sanción.

Por lo general Hacienda funciona de la siquiente manera para el tema de inspecciones o sanciones, esto no quiere decir que el procedimiento siempre sea el mismo, puede cambiar en función del motivo.
  1. Nos enviara una notificación, la cual, puede ser una simple comunicación de inicio de procedimiento, es decir, (estimado señor sepa usted que se ha iniciado una revision de su declaracion de la renta), en estos casos puede ir acompañada de lo que denominamos una paralela, es decir una declaración preparada por la propia Agencia Tributaria, en la que podremos ver las diferencias con la que nosotros hemos aportado, dandonos un plazo para alegaciones. 
  2. Otra forma de comunicarse es mediante requerimiento, en estos casos Hacienda lo que nos pide es información sobre algo que no les cuadra y nos dan un plazo para aportar dicha información por lo general los plazos se miden en días habiles, salvo que se establezca en el requerimiento lo contrario.
Una vez que hemos recibido la primera carta, es importantisimo contestar, para eso siempre recomiendo que usemos a los asesores fiscales, ya que por lo general en las cartas suelen venir los motivos por los que se esta llevando acabo el expediente, pero no suele venir explicado, sino que remiten a las leyes en las que se basan.
La contestación a estas primeras cartas es fundamental, ya sea para aportar directamente lo que nos solicitan o simplemente para intentar un aplazamiento para conseguir más tiempo, para ello todo lo que aportemos deberiamos hacerlo con el formulario de solicitudes y comunicaciones. Hay que tener en cuenta que el no contestar un requerimiento suele ir acompañado de una sanción de 150 €, y puede que con solo presentar un papelito nos los hubieramos ahorrado.
Una vez que hayamos contestado a la primera carta Hacienda nos enviara otra con la contestación a nuestras alegaciones si hemos presentado documentación, en el caso de solicitar un aplazamiento no tiene porque haber respuesta de "nuestra amiga".
Despues de este paso las variaciones pueden ser demasiadas, nos puede llegar una liquidación provisional, una carta dandonos la razón, etc... Por lo que explicar aquí todas las posibilidades puede ser un manual completo de Derecho Tributario.
En definitiva lo que tiene que quedar claro, es que siempre tenemos que contestar, como se suele decir a lo hecho pecho y con Hacienda más.
Un saludo que díos nos coja confesado.

1 de noviembre de 2008

El tique en sustitución de la factura

 

    Los empresarios o profesionales están obligados a expedir y entregar, en su

    caso, factura u otros justifi cantes por las operaciones que realicen en el desarrollo

    de su actividad, así como a conservar copia o matriz de aquellos. Igualmente, están

    obligados a conservar las facturas u otros justifi cantes recibidos de otros empresarios

    o profesionales. Estas obligaciones están reguladas en el Real Decreto 1496/2003, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento que regula las obligaciones de facturación.

    La obligación de expedir factura podrá ser cumplida mediante la expedición de tique y copia de éste cuando su importe no exceda de 3.000 euros, IGIC incluido, en las operaciones tales como ventas al por menor, ventas o servicios a domicilio, bares, restaurantes, cafeterías y similares, así como el suministro de bebidas o comidas para consumir en el acto, servicios de transporte de personas y  sus equipajes, salas de baile y discotecas, servicios telefónicos prestados mediante la utilización de cabinas telefónicas de uso público, sí como mediante tarjetas que no permitan la identificación del portador, peluquerías e institutos de belleza, instalaciones deportivas, aparcamientos, tintorería y lavanderías, etcétera.

    Además podrá utilizarse el tique de compra como sustitutivo de la factura en los casos autorizados por Hacienda en relación con sectores empresariales o profesionales o empresas determinadas, con el fi n de evitar perturbaciones en el desarrollo de las actividades.

    La sustitución de la factura por el tique de compra no será posible cuando el destinatario del producto o servicio sea un empresario o profesional que actúe en calidad de tal. Los tiques contendrán los siguientes datos o requisitos:

       

  • Número y, en su caso, serie.

  • NIF, así como el nombre y apellidos, razón o denominación social completa del obligado a su expedición.

  • Tipo impositivo aplicado o la expresión IGIC incluido.

  • Contraprestación total.

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