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3 de diciembre de 2008

¿En qué casos se puede recuperar el IGIC por saldos impagados?

La normativa del IGIC establece la posibilidad de reducir la base imponible de las facturas emitidas y pendientes de cobro, y con ello recuperar el IGIC repercutido e ingresado pero no cobrado, en los siguientes casos:

A) En supuestos de concurso de acreedores deberá haberse dictado el auto que declare el concurso de acreedores, y la rectificación del IGIC deberá realizarse dentro del plazo de llamamiento a los acreedores durante el procedimiento concursal (un mes después de la última publicación de la declaración del concurso).

B) En supuestos de créditos total o parcialmente incobrables siempre que:

  • Haya transcurrido más de dos años desde el devengo sin que se hubiese cobrado total o parcialmente el crédito, circunstancia que debe constar en los libros registro.
  • Que el acreedor sea un empresario o profesional, o no siéndolo, cuando la base imponible sea superior a 300 €.
  • Haber instado el cobro mediante reclamación judicial.

Se establece la obligatoriedad de comunicarlo a la D.G. de Tributos de Canarias en el plazo de un mes desde la expedición de la factura rectificativa.

Para las deudas en las que se den los siguientes supuestos no podrá reducirse la base imponible:

  • Aquellas que disfruten de garantía real, por la parte garantizada.
  • Los créditos afianzados por entidades de crédito, sociedades de garantía recíproca, o cubiertos por un contrato de seguro o de caución, en la parte afianzada o asegurada.
  • En supuestos de vinculación.
  • Los afianzados o adeudados por entes públicos.
  • Cuando el acreedor no se encuentre establecido en Canarias.

La recuperación de las cuotas repercutidas se realizaría a través de una factura rectificativa, y el procedimiento sería, Solicitando una devolución de ingresos indebidos. O bien, en la declaración-liquidación del periodo en que se emita la factura rectificativa o en posteriores con el límite de un año.

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