Blog dedicado a todas esas personas que al oir hablar de Hacienda se ponen a temblar, sienten escalofrios. Desde aqui queremos intentar que eso deje de pasar, los vamos a explicar de forma sencilla, como si estuvieramos frente a un cerveza.
31 de agosto de 2011
Hacienda no cobrara las deudas inferiores a tres euros
Buenos días a todos, hemos vuelto de unas minivacaciones merecidad y una de las noticias que mas nos pueden alegrar el final del verano, es la que titula el post.
Y es que Hacienda no reclamará las deudas inferiores a tres euros, que esten pendientes en la base de datos de Hacienda, a fecha 30 de junio de 2011, por lo que desde esa fecha no reclamaran estos importes. No piensen que es un acto bien intensionado de Hacienda, es simplemente que el proceso de reclamación de esas deudas es mas costoso que el cobro de las mismas.
Les dejo aqui debajo la resolucion publicada en el BOE.
BOE-A-2011-14056
9 de agosto de 2011
Tratamiento de Suplidos, fiscal y contable
Buenos días a todos, estamos en
agosto y la vida fiscalmente hablando es muy tranquila en este mes, donde casi
todas las administraciones públicas trabajan bajo mínimos y nuestra “amiga”
Hacienda no es un excepción.
Es por eso que aprovecho este mes
para publicar un artículo que desde hace tiempo he querido preparar, un
artículo que trate sobre los SUPLIDOS, ya que son muchos los clientes que tanto
en la asesoría, como a través del blog y la web nos preguntan sobre ellos.
Lo primero que vamos a ver sobre
los suplidos es su definición:
¿Qué es un suplido?
Un suplido es un gasto en el que
se incurre por cuenta de un cliente y que posteriormente reembolsaremos
mediante su oportuna justificación, es algo muy común dentro del ramo de los
servicios profesionales (abogados, asesores, gestores, intermediarios, etc..).
Vamos a ver un ejemplo claro:
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