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6 de octubre de 2008

Novedades en los Modelos Trimestrales Octubre 2008

Buenos días a todos, como ya es costumbre en este blog, nada más empezar el periodo de impuestos trimestrales, comentamos los plazos (simplemente como recordatorio) y hablamos también de las novedades que tenemos para los modelos.

En esta ocasión los plazos límites ya los tratamos en un artículo anterior y es por eso que hoy me gustaría hablar sobre todo de las novedades, que aunque no son demasiadas son importantes.

En primer lugar vamos a hablar de los modelos 130 y 131, que afectan exclusivamente a empresarios individuales, es decir las sociedades no los tienen que presentar.

Como ya vimos en el articulo sobre los trimestrales del mes de julio (2º Trimestre), por aquellas fechas se empezaron a aplicar tanto en el modelo 130, como en el modelo 131, los famosos 400 €, para dicho trimestre nos podíamos aplicar hasta 200 € de los 400, en el articulo Cuidado con los modelos 130 y 131, ya vimos en que consistía y como debíamos aplicar los 200 €.

La novedad para este trimestre consiste simplemente en una variación del importe a incluir en los modelos 130 y 131, ya que en este tercer trimestre sólo deberemos incluir 100 €.

Otra cuestión a tener en cuenta es que en el caso del modelo 130, en la casilla 15 y en el caso del modelo 131 en la casilla 10, se podrán aplicar las cantidades negativas arrastradas del trimestre anterior, siempre y cuando las casillas 14 y 9 respectivamente fuesen positivas y pudiendo ser las cantidades aplicadas en estas casillas (15 y 10), como máximo del valor positivo de las casillas 14 y 9. Se que es un poco lioso pero con el modelo delante se puede ver más claro.

Otra de las noveles de este tercer trimestre viene dado por la forma de presentación de los modelos trimestrales para las sociedades limitadas y anónimas.

Como todos sabemos desde hace ya un tiempo la mayoría de los modelos de ala Agencia Tributaria (a ver cuando otros organismos como el Gobierno de Canaria se ponen las pilas) pueden ser presentados telemáticamente, lo cual, sin duda es un avance y un ahorro de tiempo, sobre todo en las interminables colas.

Pero este trimestre Hacienda a dado un paso adelante en la informatización de todos los procesos y desde este mes de octubre todas las sociedades limitadas y anónimas están obligadas a presentar sus modelos trimestrales por vía telemática (los modelos del Gobierno de Canarias, no se incluyen).

El proceso de presentación en si, tiene dos formas:

  1. Domiciliación del modelo, este sistema viene funcionando ya desde hace un tiempo y consiste simplemente en seleccionar la opción de domiciliación de los modelos a la hora de presentarlo telemáticamente. Tiene como ventaja que lo podemos presentar directamente desde el ordenador (teniendo un certificado digital valido) y no será necesario pasar por el banco. En esta opción Hacienda nos cargará el impuesto en cuenta el día 20 del mes en el que acaba el plazo de presentación.

La única limitación que tiene este sistema es que el plazo de presentación de los modelos se acorta hasta el día 15 del mes de presentación, básicamente por motivos técnicos de la propia Agencia Tributaria.

  1. Pago mediante NRC, esta es la gran novedad del trimestre, es el mismo sistema que se viene empleando desde el año pasado para la presentación de los Impuestos de Sociedades.

Como ya hemos comentado este trimestre los modelos de las Sociedades Limitadas y Anónimas seguirán este sistema de forma obligatoria para su presentación.

El sistema en si es sencillo, aunque de cara a las asesorías es tal vez mas incomodo que la domiciliación, por la simple cuestión de hacer entender al cliente que el pago del modelo no significa que este presentado.

Vamos a ver el proceso:

· Primero deberemos calcular el modelo como siempre, para determinar el resultado del mismo.

· Una vez que sepamos el resultado tenemos dos opciones:

o Si el resultado es negativo, lo podemos presentar directamente por Internet y asunto arreglado.

o Si por desgracia para nosotros sale a pagar (a nadie le gusta), primero deberemos ir al banco o caja a ingresar el importe en la cuenta que Hacienda tiene para estos menesteres. En ese momento la entidad financiera nos debe emitir el NRC (número de referencia completo), que es un código con el cual podremos presentar nuestra declaración de forma on-line.

Uno de los grandes problemas con este sistema que hemos tenido los asesores es el desconocimiento que muchos trabajadores de las entidades colaboradoras tienen de esta forma de trabajar y que en ocasiones ponen pegas a los clientes por no llevar el modelo como hasta ahora se ha venido haciendo.

Ante esta situación la Agencia Tributaria es muy clara al decir que las entidades colaboradoras no tienen que exigir ningún documento para realizar los ingresos de los modelos.

Por todo esto y ahora más que nunca desde aquí recordar que el pago del modelo en caso de Sociedades no significa la presentación del mismo, el modelo se dará por presentado una vez que se envié online a la Agencia Tributaria.

7 de febrero de 2008

La Factura Electrónica

Buenas noches, hace unas horas visitando uno de los blogs que más sigo, el de Bartolomeo "Procedimientos Telemáticos", pude leer que el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, acababa de lanzar una aplicación para la Gestión de las facturas electrónicas.

Esta noticia, junto con algunas consultas que nos han realizado los clientes, me han dado una pista sobre las dudas que existen en este tema.

Así que vamos a ver paso a paso que es esto de la e-factura o factura electrónica.

1.- ¿Qué es la e-factura?

Básicamente la e-factura la podemos entender como una factura sin papel, así esta facturación electrónica, consiste en la transmisión de la factura, entre el emisor y el cliente por medios informáticos y telemáticos, por ejemplo mediante un archivo PDF, enviado por e-mail y debiendo ser firmados de forma digital con certificados reconocidos.

2- ¿Qué condiciones tienen que cumplir las e-facturas?

  • Tienen que estar en un formato electrónico como pueden ser los siguientes; (doc, xls, pdf, html, xlm, txt, etc.)
  • La entrega de la factura debe realizarse de forma telemática.
  • Debe garantizar su autenticidad mediante firma electrónica reconocida.

3.- Requisitos de la e-factura.

Toda factura debe de llevar la siguiente información, para que sea legal:

  • Núm. Factura
  • Fecha expedición
  • Razón Social emisor y receptor
  • NIF emisor y “receptor”
  • Domicilio emisor y receptor
  • Descripción de las operaciones (base imponible)
  • Tipo impositivo
  • Cuota tributaria
  • Fecha prestación del servicio (si distinta a expedición)

Así pues para que una factura electrónica sea valida, debe de incluir toda la información anterior y además una firma electrónica avanzada mediante certificado reconocido.

4.- Obligaciones del emisor.

  • Debe pedir consentimiento al cliente para el uso de la e-factura, este consentimiento puede ser verbal o por escrito, recomendamos que por escrito. Recuerden que las palabras se las lleva el viento.
  • Crear la e-factura, mediante aplicación informática con los contenidos obligatorios legalmente.
  • Uso de firma electrónica reconocida.
  • Enviarla de forma telemática.
  • Conservar copia o matriz de la factura.
  • Contabilizar la factura e incluirla en los libros de IVA o IGIC.
  • Conservarlas durante el periodo legalmente establecido.
  • Garantizar su accesibilidad de forma completa, es decir que se las pueda ver, buscar de forma selectiva, copiar, descargar e imprimir.
  • Se puede subcontratar a un tercero para las gestiones, pero se mantendrán todas las responsabilidades.

5.- Obligaciones del receptor.

  • Recibirla por medios telemáticos, verificando los contenidos mínimos y la firma electrónica.
  • Contabilizar la factura y anotarla en los libros de IVA o IGIC.
  • Conservarla durante el tiempo legalmente establecido.
  • Gestionar las facturas garantizando una accesibilidad completa.
  • Se puede subcontratar para estos pasos, pero sin dejar de ser responsables.

Espero que esto les haya servido para entender un poco mejor que es y como usar las facturas electrónicas.

Para poder descargar el programa de facturación electrónica, sigue el enlace del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio

Un saludo

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