Buenos días a todos, por fin acabo el angustioso mes de enero
y atrás quedan los cierres fiscales y resúmenes anuales.
Para empezar el mes de febrero, queremos aprovechar el primer
artículo, para dar una pequeña explicación sobre el nuevo modelo 720, que entra
en vigor este año y cuyo plazo de presentación en este 2013, es desde el
01/02/13 hasta el 30/04/13.
OBLIGACIONES DE INFORMACIÓN SOBRE BIENES Y
DERECHOS SITUADOS EN EL EXTRANJERO
¿Quién declara?
Están obligados a presentar el modelo 720 aquellas personas físicas y
jurídicas residentes en territorio español, los establecimientos permanentes en
dicho territorio de personas o entidades no residentes y las entidades a que se
refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003.
El titular, representante, autorizado, beneficiario, persona o entidad con
poderes de disposición o titular real, tendrá la obligación de informar acerca
de las cuentas en entidades financieras situadas en el extranjero, valores,
derechos, seguros y rentas depositados, gestionados u obtenidas en el
extranjero y bienes inmuebles y derechos sobre bienes inmuebles situados en el
extranjero.
No existirá obligación de informar ningún bien de aquellos grupos en los
que la suma de los bienes que lo integran no supere los 50.000 euros. En los
grupos en los que la suma supere este importe existe la obligación de informar
todos los bienes que lo integran. En lo relativo al grupo de cuentas en entidades
financieras bastará con que lo sobrepase o la suma de los saldos a 31 de
diciembre del ejercicio correspondiente o la de los saldos medios. En años
sucesivos sólo se informará sobre los grupos en los que haya existido un
incremento superior a 20.000 euros respecto a la última declaración presentada.
¿Qué se declara?