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12 de septiembre de 2007

No procede la notificación edictal cuando se puede averiguar el domicilio con una mínima gestión

Este post hace referencia a una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Canarias de fecha 01/12/2006, lo público aqui, ya que me llego por email y es una cuestión importante en el caso de requerimientos de nuestra amiga Hacienda, no es el primer caso, en el que un cliente recibe una notificación en vía ejecutiva por no haber recibido la notificación con anterioridad y encontrarse indefenso al alegar Hacienda que intentaron la notificación en el domicilio que tenian en sus bases de datos.

Todos los que alguna vez hemos leido algo de Derecho Administrativo, en mi caso un intento de opositar, sabemos que el intento de notificación se debe realizar hasta en tres ocasiones diferentes, siendo estas en días diferentes y en horarios diferentes.

Sin embargo en el caso de Haciendo esto no ocurre siempre y por eso que el siguiente articulo que me llego al correo es interesante, asi que se los dejo aqui, para que le hechen un vistazo.

No procede la notificación edictal cuando se puede averiguar el domicilio con una mínima gestión (TSJ Canarias 01-12-2006)

Es de interesante estudio la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, de 1 de de diciembre de 2006, en materia de notificaciones. Entiende el Tribunal que la Administración debe realizar una labor razonablemente prudente para notificar al interesado los actos que le afecten, de manera tal que se deduzca la razonabilidad de la notificación edictal cuando pueda derivarse la convicción o certeza de la inutilidad de otros medios normales de citación. Cuando se practica la notificación personal y se desprende que el contribuyente ha cambiado de domicilio, o que el que le consta a la Administración no es correcto, procede la práctica de mínimas gestiones de investigación, máxime si se trata de una sociedad cuyo domicilio puede fácilmente averiguarse consultando los registros públicos, como ha hecho la Administración cuando realmente le ha interesado, al averiguar el domicilio en vía ejecutiva. No ha existido tal diligencia en el caso de autos, a juicio del Tribunal, porque al cursarse la notificación a un órgano administrativo integrado por Administraciones públicas y de notoriedad manifiesta en la isla de Gran Canaria, no basta ampararse en que el cambio de domicilio no se ha comunicado a la Administración. Le habría bastado a la Administración autonómica consultar la guía telefónica o consultar a cualquiera de las Administraciones que integran el organismo notificado, para saber el domicilio al que practicar la notificación

Fuente: CEF

9 de septiembre de 2007

El Modelo 400: Cumplimentacion del modelo (III)

Buenos días a todos, aquí estamos de nuevo, para seguir hablando del modelo 400, en este caso para seguir con la cumplimentación del mismo.

En los anteriores ya vimos para que sirve el modelo, los obligados a presentarlo, los plazos para su presentación y los dos primeros puntos de su cumplimentación. En este post, seguiremos por el tercer punto de la presentación en adelante.

Este tercer punto es el de Otros datos Censales, en el cual deberemos cumplimentar lo siguiente:

    • Porcentaje que propongamos deducir del IGIC, siempre que sea una declaración previa al inicio de la actividad.
    • Actividad Económica Principal: En este apartado declararemos cual será nuestra actividad económica, en caso de varias pondremos la principal, la actividad se busca por epígrafe, así que, no estaría de más saber el epígrafe antes, ya que si tenemos que mirar toda la lista nos podrían aumentar las dioptrías ;). Para más comodidad, siempre podemos consultar nuestro epígrafe en el teléfono de información de Hacienda (901.33.55.33), en la opción de IAE. Otra opción es pinchar en el siguiente enlace para ver una lista en pdf de los epígrafes.
      • Dentro de este apartado tendremos que seleccionar si lo que estamos haciendo con respecto a la actividad económica principal, es darla de alta, de bajo o modificarla.
    • Actividad Económica Principal: No, no me repito, en el modelo aparece este apartado en dos ocasiones y tiene una explicación sencilla, este segundo apartado solo se ha de rellenar cuando demos de baja la actividad principal, para indicar, cual de las otras que tengamos, quedará como principal. Esta claro que si lo que queremos cerrar el negocio, habremos seleccionado la opción de Cese de las Actividades y por lo tanto este apartado no se tocaría.
    • El siguiente apartado se rellena solo en los casos en los que el sujeto pasivo no sea residente en Canarias, pero tiene un establecimiento permanente. En este caso tendremos que notificar el domicilio de dicho establecimiento.
    • Domicilio en caso de notificaciones: Este apartado se rellena para que el Gobierno de Canarias, sepa donde mandarnos las cartitas si somos niños malos, jejeje. Especificando la dirección donde queremos que nos lleguen.
Bueno por hoy es todo, ya se que este post es cortito, pero tengo dos escusas muy buenas:

  1. Me voy de vacaciones durante 15 días, merecidísimas por cierto.
  2. En los próximo post seguiremos con los apartados 4 y 5 de estos modelos, los cuales al tratarse de las opciones que podemos elegir dentro del IGIC, son muy largos.
Modelo derogado el 16/11/2010

2 de septiembre de 2007

El Modelo 400: Cumplimentacion del Modelo (II)

Buenos días a todos, el último post que publicamos trataba sobre el Modelo 400 y explicáramos que era, quienes estaban obligados a presentarlo, y cuando había que presentarlo. Si quieres verlo o recordarlo pincha en la imagen.


Hoy vamos a continuar con este modelo, y en este post vamos a explicar la forma de cumplimentarlo, empezando para ello con la primera página de las 4 que tiene el mismo.

En esta primera página el modelo nos pide los datos identificativos, la causa de la presentación y datos censales.

  1. Datos Identificativos: Son los datos básicos para identificar al sujeto pasivo (el obligado a presentarlo), creo que tienen poca explicación, el NIF/CIF, nombre y apellidos, domicilio, etc..
  2. Causa de la Presentación: En este apartado es donde tenemos que notificar al Gobierno de Canarias, el porque de nuestra obligación de presentar este modelo. Aquí diferenciaremos entre, Comienzo, Cese o Modificación y sus tipos. Pero vamos a verlo.
  • Dentro de las opciones de Comienzo tenemos:
    • Declaración previa al comienzo: Se utilizara para notificar los datos censales y la voluntad de iniciar en un futuro breve una actividad con dichos datos. (Por mi experiencia no suele usarse mucho).
    • Declaración de comienzo: Marcando esta opción le estamos diciendo al Gobierno de Canarias que nuestra actividad comienza desde le fecha que marquemos en la opción de fecha de efectos de los datos. Es aconsejable que dicha fecha coincida con la del Modelo 036 de la Hacienda Estatal y a ser posible que el modelo no se presente con fecha posterior a la que indiquemos en el modelo.
    • Declaración de comienzo empresarios no establecidos: Esta opción es muy raramente usada, es más en la asesoría nunca la hemos usado, pero hace referencia a los sujetos pasivos que no residen en Canarias, ni tienen establecimiento en las islas permanente.
  • Cese de la actividad: Aquí solo tenemos esta opción y tal y comentamos en el otro post, la seleccionaremos cuando queramos darnos de baja de nuestra/s actividades. En este caso el modelo podrá presentarse como máximo un mes después de la fecha que indiquemos como cese de la actividad.
  • Modificación: Esta apartado tiene más opciones, que vamos a ver ahora mismo.
    • Cambio de Domicilio: La seleccionaremos si lo que queremos notificar es el cambio de domicilio del empresario o de la sociedad, en estos casos solo tendremos que rellenar los datos identificativos con el nuevo domicilio.
    • Transformación Social: Se utiliza en caso de que por ejemplo pasemos de ser un empresario (persona física) y constituyamos una sociedad.
    • Modificación de Datos Consignados en Declaraciones Censales Presentadas Anteriormente: Esta opción la marcaremos si queremos realizar alguna modificación de datos previos, teniendo en cuenta que tendremos que introducir solamente los nuevos datos, se usa por ejemplo para el alta de un segundo local, de otra actividad, cuando por ejemplo dejamos de estar en el Régimen de Comercio Minorista etc..
    • Solicitud de Ato o Baja en el Registro de Exportadores y Otros Operadores Económicos: Como su nombre indica en el caso de que nos vayamos a dedicar a la exportación de bienes tendremos que seleccionar esta opción, para lo cual en el modelo tendremos que diferenciar entre esas dos opciones.
Básicamente esto es todo lo que vamos a explicar por hoy, para terminar recordar que siempre hay que marcar la fecha a partir de la cual van a tener efecto los datos que hayamos consignado. Y que la fecha es un aspecto importante, ya que desde la fecha que indiquemos, nacen todas nuestras obligaciones con respecto al Gobierno de Canarias.

Para descargarte el modelo pincha en el escudo.

Espero que este post haya sido ameno y de fácil comprensión, en el próximo seguiremos explicando este modelo y sus peculiaridades a tener en cuenta.

Modelo derogado el 16/11/2010

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