Buenas tardes amigos, ya parece que en la asesoria nos podremos relajar un poquito, destinar tiempo a esas cositas que por los impuestos han quedado en un segundo plano. Esto por lo menos en la mia, los que todavia no hayan acabado el IS 2006, estan aun a tiempo de presentarlo gracias a la milagrosa ampliación de plazo concedida por Agencia Tributaria, si quieres saber mas pincha Aqui.
Esta mañana aprovechando ese relax post impuestos y leyendo el periodico, casi me vuelven los temblores nerviosos al ver la siguiente noticia.
La Administración prohíbe dotar RIC si no se aprueba en junta de accionistas
Fuente Diario de Avisos 27/07/2007
Una reciente resolución del Tribunal Económico Administrativo Central (TEAC) ha hecho saltar las alarmas en más de una empresa del Archipiélago. El fallo establece que para poder dotar la Reserva para Inversiones en Canarias (RIC), uno de los mejores incentivos fiscales que hay en las Islas, es preceptivo que antes, la junta de accionistas de cada sociedad lo apruebe y además, que el acuerdo se presente en el registro mercantil en el plazo legal. Si esto no se cumple, olvídese usted de la RIC, aunque haya entregado a tiempo el Impuesto sobre Sociedades. Básicamente, en Hacienda le van a decir que tururú y que pague las cantidades que se ahorró, más los intereses. Incluso le podrán imponer hasta una multa del 50% de la dotación.
A las empresas que no sean de Canarias, esto pues como que nifu nifa, pero a los de aqui, si tienes una sociedad, esto quiere decir que para poder dotar RIC en el Impuesto de Sociedades, se debe aprobar esto antes en la Junta General y que ese acuerdo (Cuentas Anuales) se presenten en el Registro Mercantil. Que quiere decir esto, que las cuentas anuales deben de presentarse en el Registro antes de llevar a cabo el Impuesto de Sociedades.
Y ustedes dirán, bueno es normal que si hay un plazo para presentar las Cuentas Anuales, se cumpla. Ahora bien, si tienes una Sociedad, hazte la siguiente pregunta: ¿Tendré todas las cuentas presentadas?, ¿Y se presentaron antes que el Impuesto de Sociedades?.
No es la primera vez que nos llega a la Asesoria una sociedad, procedente de otra asesoría y al ir a presentar las cuentas anuales, el Registro nos las rechaza, por faltar las de algún año, o por que alguna fue presentada con errores y no fueron subsanados.
Así que, la sentencia tiene más miga de la que parece en un principio.
Y ustedes dirán, bueno es normal que si hay un plazo para presentar las Cuentas Anuales, se cumpla. Ahora bien, si tienes una Sociedad, hazte la siguiente pregunta: ¿Tendré todas las cuentas presentadas?, ¿Y se presentaron antes que el Impuesto de Sociedades?.
No es la primera vez que nos llega a la Asesoria una sociedad, procedente de otra asesoría y al ir a presentar las cuentas anuales, el Registro nos las rechaza, por faltar las de algún año, o por que alguna fue presentada con errores y no fueron subsanados.
Así que, la sentencia tiene más miga de la que parece en un principio.