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3 de diciembre de 2014

MODULOS 2015 / 2016: LIMITES Y NOVEDADES


El pasado 29 de noviembre, fue publicada en el BOE, la Orden de módulos para el ejercicio 2015, esta normativa regula todo lo concerniente a los módulos para dicho ejercicio.

Hay que tener en cuenta que el plazo para la renuncia o revocación (cambio voluntario) de alguna de las estimaciones objetiva o directa simplificada finaliza el 31/12/2014, teniendo pleno efecto el 01/01/2015. Así mismo, recordamos que la renuncia voluntaria conlleva la obligación de permanencia en el nuevo sistema de estimación durante tres ejercicios.

Es de especial interés, saber las Magnitudes Excluyentes, ya que estas determinan, la posibilidad de estar en módulos o tener que tributar por estimación directa. En el caso de haber comenzado la actividad durante el ejercicio, los importes obtenidos tendremos que elevarlos al año.

Vamos a ver estas Magnitudes Excluyentes:

  1. Volumen de ingresos anuales superior a 450.000 €, en caso de haber comenzado la actividad en el año inmediatamente anterior, el volumen de ingresos se elevará al año.
  2. Para las actividades agrícolas, forestales y ganaderas, el volumen de ingresos máximo es de 300.000 €.
  3. Para las actividades englobadas en el grupo 7, que estén obligados al 1% de retención, el volumen máximo de ingresos será de 300.000 €
  4. Volumen de compras en bienes y servicios, cuando se superen los 300.000 € dentro de esta magnitud no se incluyen las compras de inmovilizado.
  5. Para los contribuyentes con las actividades que obligan a retener el 1%, (relacionadas con la construcción y el transporte), con respecto al volumen de ingresos facturados a empresas (sociedades, autónomos, comunidades de bienes, etc..):
    1. 50.000 € anuales, cuando además represente más del 50% del volumen total de rendimientos íntegros de dichas actividades.
    2. 225.000 € anuales.

También se tendrán en cuenta las siguientes magnitudes específicas de cada actividad:

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