Buenas tardes,
En la siguiente tabla les resumimos los tipos de retención aplicables en 2015 y 2016.
Blog dedicado a todas esas personas que al oir hablar de Hacienda se ponen a temblar, sienten escalofrios. Desde aqui queremos intentar que eso deje de pasar, los vamos a explicar de forma sencilla, como si estuvieramos frente a un cerveza.
22 de diciembre de 2014
3 de diciembre de 2014
MODULOS 2015 / 2016: LIMITES Y NOVEDADES
El
pasado 29 de noviembre, fue publicada en el BOE, la Orden de módulos para el
ejercicio 2015, esta normativa regula todo lo concerniente a los módulos para
dicho ejercicio.
Hay
que tener en cuenta que el plazo para la
renuncia o revocación (cambio voluntario) de alguna de las estimaciones
objetiva o directa simplificada finaliza el 31/12/2014, teniendo pleno
efecto el 01/01/2015. Así mismo, recordamos que la renuncia voluntaria conlleva
la obligación de permanencia en el nuevo sistema de estimación durante tres
ejercicios.
Es
de especial interés, saber las Magnitudes Excluyentes, ya que estas determinan,
la posibilidad de estar en módulos o tener que tributar por estimación directa.
En el caso de haber comenzado la actividad durante el ejercicio, los importes
obtenidos tendremos que elevarlos al año.
Vamos
a ver estas Magnitudes Excluyentes:
- Volumen de ingresos anuales
superior a 450.000 €, en caso de haber comenzado la actividad en el año
inmediatamente anterior, el volumen de ingresos se elevará al año.
- Para las actividades agrícolas,
forestales y ganaderas, el volumen de ingresos máximo es de 300.000 €.
- Para las actividades englobadas
en el grupo 7, que estén obligados al 1% de retención, el volumen máximo
de ingresos será de 300.000 €
- Volumen de compras en bienes y
servicios, cuando se superen los 300.000 € dentro de esta magnitud no se
incluyen las compras de inmovilizado.
- Para los contribuyentes con las
actividades que obligan a retener el 1%, (relacionadas con la construcción
y el transporte), con respecto al volumen de ingresos facturados a
empresas (sociedades, autónomos, comunidades de bienes, etc..):
- 50.000 € anuales, cuando además
represente más del 50% del volumen total de rendimientos íntegros de
dichas actividades.
- 225.000 € anuales.
También
se tendrán en cuenta las siguientes magnitudes específicas de cada actividad:
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