El
pasado 29 de noviembre, fue publicada en el BOE, la Orden de módulos para el
ejercicio 2015, esta normativa regula todo lo concerniente a los módulos para
dicho ejercicio.
Hay
que tener en cuenta que el plazo para la
renuncia o revocación (cambio voluntario) de alguna de las estimaciones
objetiva o directa simplificada finaliza el 31/12/2014, teniendo pleno
efecto el 01/01/2015. Así mismo, recordamos que la renuncia voluntaria conlleva
la obligación de permanencia en el nuevo sistema de estimación durante tres
ejercicios.
Es
de especial interés, saber las Magnitudes Excluyentes, ya que estas determinan,
la posibilidad de estar en módulos o tener que tributar por estimación directa.
En el caso de haber comenzado la actividad durante el ejercicio, los importes
obtenidos tendremos que elevarlos al año.
Vamos
a ver estas Magnitudes Excluyentes:
- Volumen de ingresos anuales
superior a 450.000 €, en caso de haber comenzado la actividad en el año
inmediatamente anterior, el volumen de ingresos se elevará al año.
- Para las actividades agrícolas,
forestales y ganaderas, el volumen de ingresos máximo es de 300.000 €.
- Para las actividades englobadas
en el grupo 7, que estén obligados al 1% de retención, el volumen máximo
de ingresos será de 300.000 €
- Volumen de compras en bienes y
servicios, cuando se superen los 300.000 € dentro de esta magnitud no se
incluyen las compras de inmovilizado.
- Para los contribuyentes con las
actividades que obligan a retener el 1%, (relacionadas con la construcción
y el transporte), con respecto al volumen de ingresos facturados a
empresas (sociedades, autónomos, comunidades de bienes, etc..):
- 50.000 € anuales, cuando además
represente más del 50% del volumen total de rendimientos íntegros de
dichas actividades.
- 225.000 € anuales.
También
se tendrán en cuenta las siguientes magnitudes específicas de cada actividad:
Actividad económica
|
Magnitud
|
|||
Producción
de mejillón en batea.
|
5 bateas
en cualquier día del
año.
|
|||
Carpintería metálica y fabricación de estructuras
metálicas y calderería.
|
4
personas empleadas.
|
|||
Fabricación de artículos de ferretería, cerrajería, tornillería, derivados del alambre, menaje
y otros artículos en metales n.c.o.p.
|
5
personas empleadas.
|
|||
Industrias
del pan y de la
bollería.
|
6
personas empleadas.
|
|||
Industrias
de la bollería, pastelería y galletas.
|
6
personas empleadas.
|
|||
Industrias
de elaboración de masas fritas.
|
6
personas empleadas.
|
|||
Elaboración
de patatas fritas, palomitas
de maíz y similares.
|
6
personas empleadas.
|
|||
Confección en serie de prendas de vestir
y sus complementos, excepto
cuando su ejecución se realice mayoritariamente por encargo a terceros.
|
5
personas empleadas.
|
|||
Confección en serie de prendas de vestir
y sus complementos, ejecutada directamente por la
propia empresa, cuando se realice exclusivamente para
terceros y por encargo.
|
5
personas empleadas.
|
|||
Fabricación en serie de piezas de carpintería, parqué y estructuras de madera para la construcción.
|
5
personas empleadas.
|
|||
Industria
del mueble de madera.
|
4
personas empleadas.
|
|||
Impresión
de textos o imágenes.
|
4
personas empleadas.
|
|||
Albañilería
y pequeños trabajos de construcción en general.
|
6
personas empleadas.
|
|||
|
|
|||
Instalaciones y montajes (excepto fontanería, frío, calor y acondicionamiento
de aire).
|
3
personas empleadas.
|
|||
Instalaciones de fontanería, frío,
calor y acondicionamiento de aire.
|
4
personas empleadas.
|
|||
Instalación de pararrayos y similares. Montaje
e instalación de cocinas de todo tipo y clase, con todos sus accesorios. Montaje e instalación de aparatos elevadores de cualquier clase y tipo. Instalaciones telefónicas, telegráficas, telegráficas sin hilos y de televisión, en edificios
y construcciones de cualquier
clase. Montajes metálicos e instalaciones industriales completas, sin vender ni aportar la maquinaria ni los elementos objeto de la instalación
o montaje.
|
3
personas empleadas.
|
|||
Revestimientos, solados y pavimentos
y colocación de aislamientos.
|
4 personas
empleadas.
|
|||
Carpintería y cerrajería.
|
4
personas empleadas.
|
|||
Pintura de cualquier tipo y clase y revestimiento con papel,
tejidos o plásticos y terminación y decoración
de edificios y locales.
|
3
personas empleadas.
|
|||
Trabajos en yeso y escayola
y decoración de edificios
y locales.
|
3
personas empleadas.
|
|||
Comercio al por menor de
frutas, verduras, hortalizas y tubérculos.
|
5
personas empleadas.
|
|||
Comercio al por
menor de carne y despojos;
de productos y derivados
cárnicos elaborados.
|
5
personas empleadas.
|
|||
Comercio al por menor de huevos, aves, conejos
de granja, caza y de productos derivados de
los mismos.
|
4
personas empleadas.
|
|||
Comercio al por menor,
en casquerías, de vísceras y despojos procedentes de animales de abasto,
frescos y congelados.
|
5
personas empleadas.
|
|||
Comercio al por menor de pescados y otros
productos de la pesca y de la acuicultura y de caracoles.
|
5
personas empleadas.
|
|||
Comercio al por menor
de pan, pastelería, confitería y similares y de leche
y productos lácteos.
|
6
personas empleadas.
|
|||
Despachos de pan,
panes especiales y bollería.
|
6
personas empleadas.
|
|||
Comercio al por
menor de productos de pastelería, bollería y confitería.
|
6
personas empleadas.
|
|||
Comercio al por menor de masas fritas, con o sin coberturas o rellenos, patatas fritas, productos
de aperitivo, frutos secos, golosinas, preparados de chocolate y bebidas
refrescantes.
|
6
personas empleadas.
|
|||
Comercio al por menor de cualquier clase de productos alimenticios y de bebidas en establecimientos
con vendedor.
|
5
personas empleadas.
|
|||
Comercio al por menor de cualquier clase de productos alimenticios y bebidas
en régimen de autoservicio o mixto en establecimientos cuya sala de ventas tenga
una superficie inferior a 400 metros cuadrados.
|
4
personas empleadas.
|
|||
Comercio al por menor de productos textiles, confecciones para el hogar, alfombras y similares y artículos
de tapicería.
|
4
personas empleadas.
|
|||
Comercio al por
menor de toda clase
de prendas para el
vestido y tocado.
|
5
personas empleadas.
|
|||
Comercio al por
menor de lencería, corsetería y
prendas especiales.
|
3
personas empleadas.
|
|||
Comercio al por
menor de artículos de
mercería y paquetería.
|
4
personas empleadas.
|
|||
Comercio al por menor de calzado,
artículos de piel e imitación o productos sustitutivos, cinturones, carteras, bolsos,
maletas y artículos de viaje en general.
|
5
personas empleadas.
|
|||
Comercio al por menor de productos de droguería, perfumería y cosmética, limpieza, pinturas, barnices, disolventes, papeles y otros
productos para la decoración y de productos químicos, y de artículos para la higiene y el aseo personal.
|
4
personas empleadas.
|
|||
Comercio al por
menor de muebles.
|
4
personas empleadas.
|
|||
Comercio al por menor de material
y aparatos eléctricos, electrónicos, electrodomésticos y otros aparatos
de uso doméstico accionados por otro tipo de energía distinta de la eléctrica,
así como muebles de cocina.
|
3
personas empleadas.
|
|||
Comercio al por menor de artículos de menaje, ferretería, adorno, regalo, o reclamo (incluyendo bisutería y pequeños
electrodomésticos).
|
4
personas empleadas.
|
|||
Comercio al por menor de materiales de construcción, artículos y mobiliario de saneamiento, puertas, ventanas, persianas,
etc.
|
3
personas empleadas.
|
|||
Comercio al por menor de otros artículos para
el equipamiento del hogar n.c.o.p.
|
3
personas empleadas.
|
|||
Comercio al por menor de accesorios y piezas de recambio para vehículos terrestres.
|
4
personas empleadas.
|
|||
Comercio al por menor de toda
clase de maquinaria (excepto aparatos del hogar, de oficina, médicos, ortopédicos,
ópticos y fotográficos).
|
3
personas empleadas.
|
|||
Comercio al por menor de cubiertas, bandas o bandajes y cámaras de aire para toda clase de
vehículos.
|
4
personas empleadas.
|
|||
Comercio al por
menor de muebles de oficina
y de máquinas y equipos
de oficina.
|
4
personas empleadas.
|
|||
|
|
|||
Comercio al por menor de aparatos e instrumentos médicos, ortopédicos, ópticos y fotográficos.
|
3
personas empleadas.
|
|||
Comercio al por menor de libros, periódicos, artículos de papelería y escritorio y artículos de dibujo
y bellas artes, excepto en quioscos situados en la vía pública.
|
3
personas empleadas.
|
|||
Comercio al por menor de prensa,
revistas y libros en quioscos situados en la vía pública.
|
2
personas empleadas.
|
|||
Comercio al por menor
de juguetes, artículos de deporte, prendas
deportivas de vestido, calzado y tocado, armas,
cartuchería y artículos de pirotecnia.
|
3
personas empleadas.
|
|||
Comercio al por
menor de semillas, abonos, flores y plantas y pequeños animales.
|
4
personas empleadas.
|
|||
Comercio al por menor
de toda clase
de artículos, incluyendo alimentación y bebidas, en establecimientos
distintos de los especificados en el grupo 661
y en el epígrafe 662.1.
|
3
personas empleadas.
|
|||
Comercio al por menor
fuera de un establecimiento comercial permanente de productos alimenticios,
incluso bebidas y helados.
|
2
personas empleadas.
|
|||
Comercio al por menor fuera de un establecimiento comercial permanente de artículos textiles y de
confección.
|
2
personas empleadas.
|
|||
Comercio al por menor fuera de un establecimiento comercial permanente de calzado, pieles y artículos
de cuero.
|
2
personas empleadas.
|
|||
Comercio al por menor fuera
de un establecimiento comercial permanente de artículos de droguería
y cosméticos y de productos
químicos en general.
|
2
personas empleadas.
|
|||
Comercio al por menor fuera de un establecimiento comercial permanente de otras clases
de mercancías n.c.o.p.
|
2
personas empleadas.
|
|||
Restaurantes de dos
tenedores.
|
10 personas empleadas.
|
|||
Restaurantes de un tenedor.
|
10 personas empleadas.
|
|||
Cafeterías.
|
8
personas empleadas.
|
|||
Cafés y bares de
categoría especial.
|
8 personas
empleadas.
|
|||
Otros cafés y bares.
|
8
personas empleadas.
|
|||
Servicios
en quioscos, cajones, barracas u otros locales análogos.
|
3
personas empleadas.
|
|||
Servicios
en chocolaterías, heladerías
y horchaterías.
|
3
personas empleadas.
|
|||
Servicio
de hospedaje en hoteles
y moteles de una o
dos estrellas.
|
10 personas empleadas.
|
|||
Servicio
de hospedaje en hostales
y pensiones.
|
8
personas empleadas.
|
|||
Servicio
de hospedaje en fondas y casas de huéspedes.
|
8
personas empleadas.
|
|||
Reparación de artículos eléctricos para el hogar.
|
3
personas empleadas.
|
|||
Reparación de vehículos automóviles, bicicletas
y otros vehículos.
|
5
personas empleadas.
|
|||
Reparación de calzado.
|
2
personas empleadas.
|
Reparación de otros bienes de consumo
n.c.o.p. (excepto reparación de calzado, restauración de obras de arte, muebles, antigüedades e instrumentos
musicales)..
|
2
personas empleadas.
|
Reparación de maquinaria industrial.
|
2
personas empleadas.
|
Otras reparaciones n.c.o.p.
|
2
personas empleadas.
|
Transporte urbano colectivo y de
viajeros por carretera.
|
5 vehículos cualquier día del año.
|
Transporte por
autotaxis.
|
3 vehículos cualquier día del año.
|
Transporte de mercancías por carretera.
|
5 vehículos cualquier día del año.
|
Engrase y
lavado de vehículos.
|
5
personas empleadas.
|
Servicios
de mudanzas.
|
5 vehículos cualquier día del año.
|
Transporte de mensajería y recadería, cuando
la actividad se realice exclusivamente con medios de transporte propios.
|
5 vehículos cualquier día del año.
|
Enseñanza
de conducción de vehículos terrestres, acuáticos, aeronáuticos,
etc.
|
4
personas empleadas.
|
Otras actividades de enseñanza, tales como idiomas, corte y confección, mecanografía, taquigrafía, preparación de exámenes
y oposiciones y similares n.c.o.p.
|
5
personas empleadas.
|
Escuelas y
servicios de perfeccionamiento del deporte.
|
3
personas empleadas.
|
Tinte, limpieza en seco, lavado y planchado de ropas
hechas y de prendas
y artículos del hogar usados.
|
4
personas empleadas.
|
Servicios
de peluquería de señora y caballero.
|
6
personas empleadas.
|
Salones e institutos de belleza.
|
6
personas empleadas.
|
Servicios
de copias de documentos con máquinas fotocopiadoras.
|
4
personas empleadas.
|
Hay
que tener en cuenta que la superación de alguna de estas magnitudes excluyentes
conlleva la obligación de abandonar la estimación objetiva (exclusión), para lo
cual, tendremos que comunicárselo a Hacienda durante el mes de enero con fecha
de efecto 31 de diciembre, comenzando a tributar por estimación directa desde
el día 1 de enero.
Así
mismo, aprovechamos para informar que el día 28/11/14 fue publicado en el BOE
la Ley 26/2014, más conocida como la reforma fiscal 2015. Esta ley conlleva una
serie de cambios en la estimación objetiva que entrarán en vigor, salvo
modificaciones posteriores el 01/01/2016.
Enumeramos
los principales cambios en la estimación objetiva previstos para el 2016:
- Nuevos límites excluyentes en
relación al volumen de ingresos:
- Para el conjunto de actividades,
excepto las agrícolas, ganaderas y forestales, 150.000 € anuales.
- Operaciones obligadas a expedir
factura, cuando el cliente es empresario o profesional actuando como tal,
75.000 € anuales. Este límite es independiente del punto a.
- Para actividades agrícolas,
ganaderas y forestales, 250.000 € anuales.
- Así mismo, salvo cambio de criterio por parte de
Hacienda, para la próxima orden de módulos del 2016, las actividades
incluidas en los grupos de epígrafe 3, 4 y 5 queden excluidas de los
mismos, teniendo que pasar a estimación directa.
Por
lo tanto, todos los clientes que estando en módulos, sus epígrafes pertenezcan
al grupo 3, 4 o 5 y a su vez tengan otro epígrafe de grupo diferente pero que
les permita estar en módulos, también quedaría excluidos al ser incompatible
esta en estimación objetiva (módulos) y directa simultáneamente.
Gracias por el trabajo que haces. La verdad que es difícil entender y estar al día de lo que pasa con los impuestos, así que se agradece cuando alguien se esfuerza en informar.
ResponderEliminarUn saludo.