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3 de diciembre de 2014

MODULOS 2015 / 2016: LIMITES Y NOVEDADES


El pasado 29 de noviembre, fue publicada en el BOE, la Orden de módulos para el ejercicio 2015, esta normativa regula todo lo concerniente a los módulos para dicho ejercicio.

Hay que tener en cuenta que el plazo para la renuncia o revocación (cambio voluntario) de alguna de las estimaciones objetiva o directa simplificada finaliza el 31/12/2014, teniendo pleno efecto el 01/01/2015. Así mismo, recordamos que la renuncia voluntaria conlleva la obligación de permanencia en el nuevo sistema de estimación durante tres ejercicios.

Es de especial interés, saber las Magnitudes Excluyentes, ya que estas determinan, la posibilidad de estar en módulos o tener que tributar por estimación directa. En el caso de haber comenzado la actividad durante el ejercicio, los importes obtenidos tendremos que elevarlos al año.

Vamos a ver estas Magnitudes Excluyentes:

  1. Volumen de ingresos anuales superior a 450.000 €, en caso de haber comenzado la actividad en el año inmediatamente anterior, el volumen de ingresos se elevará al año.
  2. Para las actividades agrícolas, forestales y ganaderas, el volumen de ingresos máximo es de 300.000 €.
  3. Para las actividades englobadas en el grupo 7, que estén obligados al 1% de retención, el volumen máximo de ingresos será de 300.000 €
  4. Volumen de compras en bienes y servicios, cuando se superen los 300.000 € dentro de esta magnitud no se incluyen las compras de inmovilizado.
  5. Para los contribuyentes con las actividades que obligan a retener el 1%, (relacionadas con la construcción y el transporte), con respecto al volumen de ingresos facturados a empresas (sociedades, autónomos, comunidades de bienes, etc..):
    1. 50.000 € anuales, cuando además represente más del 50% del volumen total de rendimientos íntegros de dichas actividades.
    2. 225.000 € anuales.

También se tendrán en cuenta las siguientes magnitudes específicas de cada actividad:


Actividad económica
Magnitud

Producción de mejillón en batea.
5 bateas en cualquier día del año.

Carpintería metálica y fabricación de estructuras metálicas y calderería.
4 personas empleadas.

Fabricación de artículos de ferretería, cerrajería, tornillería, derivados del alambre, menaje y otros artículos en metales n.c.o.p.
5 personas empleadas.

Industrias del pan y de la bollería.
6 personas empleadas.

Industrias de la bollería, pastelería y galletas.
6 personas empleadas.

Industrias de elaboración de masas fritas.
6 personas empleadas.

Elaboración de patatas fritas, palomitas de maíz y similares.
6 personas empleadas.

Confección en serie de prendas de vestir y sus complementos, excepto cuando su ejecución se realice mayoritariamente por encargo a terceros.
5 personas empleadas.

Confección en serie de prendas de vestir y sus complementos, ejecutada directamente por la propia empresa, cuando se realice exclusivamente para terceros y por encargo.
5 personas empleadas.

Fabricación en serie de piezas de carpintería, parqué y estructuras de madera para la construcción.
5 personas empleadas.

Industria del mueble de madera.
4 personas empleadas.

Impresión de textos o imágenes.
4 personas empleadas.

Albañilería y pequeños trabajos de construcción en general.
6 personas empleadas.




Instalaciones y montajes (excepto fontanería, frío, calor y acondicionamiento de aire).
3 personas empleadas.

Instalaciones de fontanería, frío, calor y acondicionamiento de aire.
4 personas empleadas.

Instalación de pararrayos y similares. Montaje e instalación de cocinas de todo tipo y clase, con todos sus accesorios. Montaje e instalación de aparatos elevadores de cualquier clase y tipo. Instalaciones telefónicas, telegráficas, telegráficas sin hilos y de televisión, en edificios y construcciones de cualquier clase. Montajes metálicos e instalaciones industriales completas, sin vender ni aportar la maquinaria ni los elementos objeto de la instalación o montaje.
3 personas empleadas.

Revestimientos, solados y pavimentos y colocación de aislamientos.
4 personas empleadas.

Carpintería y cerrajería.
4 personas empleadas.

Pintura de cualquier tipo y clase y revestimiento con papel, tejidos o plásticos y terminación y decoración de edificios y locales.
3 personas empleadas.

Trabajos en yeso y escayola y decoración de edificios y locales.
3 personas empleadas.

Comercio al por menor de frutas, verduras, hortalizas y tubérculos.
5 personas empleadas.

Comercio al por menor de carne y despojos; de productos y derivados cárnicos elaborados.
5 personas empleadas.

Comercio al por menor de huevos, aves, conejos de granja, caza y de productos derivados de los mismos.
4 personas empleadas.

Comercio al por menor, en casquerías, de vísceras y despojos procedentes de animales de abasto, frescos y congelados.
5 personas empleadas.

Comercio al por menor de pescados y otros productos de la pesca y de la acuicultura y de caracoles.
5 personas empleadas.

Comercio al por menor de pan, pastelería, confitería y similares y de leche y productos lácteos.
6 personas empleadas.

Despachos de pan, panes especiales y bollería.
6 personas empleadas.

Comercio al por menor de productos de pastelería, bollería y confitería.
6 personas empleadas.

Comercio al por menor de masas fritas, con o sin coberturas o rellenos, patatas fritas, productos de aperitivo, frutos secos, golosinas, preparados de chocolate y bebidas refrescantes.
6 personas empleadas.

Comercio al por menor de cualquier clase de productos alimenticios y de bebidas en establecimientos con vendedor.
5 personas empleadas.

Comercio al por menor de cualquier clase de productos alimenticios y bebidas en régimen de autoservicio o mixto en establecimientos cuya sala de ventas tenga una superficie inferior a 400 metros cuadrados.
4 personas empleadas.

Comercio al por menor de productos textiles, confecciones para el hogar, alfombras y similares y artículos de tapicería.
4 personas empleadas.

Comercio al por menor de toda clase de prendas para el vestido y tocado.
5 personas empleadas.


Comercio al por menor de lencería, corsetería y prendas especiales.
3 personas empleadas.

Comercio al por menor de artículos de mercería y paquetería.
4 personas empleadas.

Comercio al por menor de calzado, artículos de piel e imitación o productos sustitutivos, cinturones, carteras, bolsos, maletas y artículos de viaje en general.
5 personas empleadas.

Comercio al por menor de productos de droguería, perfumería y cosmética, limpieza, pinturas, barnices, disolventes, papeles y otros productos para la decoración y de productos químicos, y de artículos para la higiene y el aseo personal.
4 personas empleadas.

Comercio al por menor de muebles.
4 personas empleadas.

Comercio al por menor de material y aparatos eléctricos, electrónicos, electrodomésticos y otros aparatos de uso doméstico accionados por otro tipo de energía distinta de la eléctrica, así como muebles de cocina.
3 personas empleadas.

Comercio al por menor de artículos de menaje, ferretería, adorno, regalo, o reclamo (incluyendo bisutería y pequeños electrodomésticos).
4 personas empleadas.

Comercio al por menor de materiales de construcción, artículos y mobiliario de saneamiento, puertas, ventanas, persianas, etc.
3 personas empleadas.

Comercio al por menor de otros artículos para el equipamiento del hogar n.c.o.p.
3 personas empleadas.

Comercio al por menor de accesorios y piezas de recambio para vehículos terrestres.
4 personas empleadas.

Comercio al por menor de toda clase de maquinaria (excepto aparatos del hogar, de oficina, médicos, ortopédicos, ópticos y fotográficos).
3 personas empleadas.

Comercio al por menor de cubiertas, bandas o bandajes y cámaras de aire para toda clase de vehículos.
4 personas empleadas.

Comercio al por menor de muebles de oficina y de máquinas y equipos de oficina.
4 personas empleadas.




Comercio al por menor de aparatos e instrumentos médicos, ortopédicos, ópticos y fotográficos.
3 personas empleadas.

Comercio al por menor de libros, periódicos, artículos de papelería y escritorio y artículos de dibujo y bellas artes, excepto en quioscos situados en la vía pública.
3 personas empleadas.

Comercio al por menor de prensa, revistas y libros en quioscos situados en la vía pública.
2 personas empleadas.

Comercio al por menor de juguetes, artículos de deporte, prendas deportivas de vestido, calzado y tocado, armas, cartuchería y artículos de pirotecnia.
3 personas empleadas.

Comercio al por menor de semillas, abonos, flores y plantas y pequeños animales.
4 personas empleadas.

Comercio al por menor de toda clase de artículos, incluyendo alimentación y bebidas, en establecimientos distintos de los especificados en el grupo 661 y en el epígrafe 662.1.
3 personas empleadas.

Comercio al por menor fuera de un establecimiento comercial permanente de productos alimenticios, incluso bebidas y helados.
2 personas empleadas.

Comercio al por menor fuera de un establecimiento comercial permanente de artículos textiles y de confección.
2 personas empleadas.

Comercio al por menor fuera de un establecimiento comercial permanente de calzado, pieles y artículos de cuero.
2 personas empleadas.

Comercio al por menor fuera de un establecimiento comercial permanente de artículos de droguería y cosméticos y de productos químicos en general.
2 personas empleadas.

Comercio al por menor fuera de un establecimiento comercial permanente de otras clases de mercancías n.c.o.p.
2 personas empleadas.

Restaurantes de dos tenedores.
10 personas empleadas.

Restaurantes de un tenedor.
10 personas empleadas.

Cafeterías.
8 personas empleadas.

Cafés y bares de categoría especial.
8 personas empleadas.

Otros cafés y bares.
8 personas empleadas.

Servicios en quioscos, cajones, barracas u otros locales análogos.
3 personas empleadas.

Servicios en chocolaterías, heladerías y horchaterías.
3 personas empleadas.

Servicio de hospedaje en hoteles y moteles de una o dos estrellas.
10 personas empleadas.

Servicio de hospedaje en hostales y pensiones.
8 personas empleadas.

Servicio de hospedaje en fondas y casas de huéspedes.
8 personas empleadas.

Reparación de artículos eléctricos para el hogar.
3 personas empleadas.

Reparación de vehículos automóviles, bicicletas y otros vehículos.
5 personas empleadas.

Reparación de calzado.
2 personas empleadas.
Reparación de otros  bienes de consumo n.c.o.p.  (excepto reparación de calzado, restauración de obras de arte, muebles, antigüedades e instrumentos musicales)..
2 personas empleadas.
Reparación de maquinaria industrial.
2 personas empleadas.
Otras reparaciones n.c.o.p.
2 personas empleadas.
Transporte urbano colectivo y de viajeros por carretera.
5 vehículos cualquier día del año.
Transporte por autotaxis.
3 vehículos cualquier día del año.
Transporte de mercancías por carretera.
5 vehículos cualquier día del año.
Engrase y lavado de vehículos.
5 personas empleadas.
Servicios de mudanzas.
5 vehículos cualquier día del año.
Transporte de mensajería y recadería, cuando la actividad se realice exclusivamente con medios de transporte propios.
5 vehículos cualquier día del año.
Enseñanza de conducción de vehículos terrestres, acuáticos, aeronáuticos, etc.
4 personas empleadas.
Otras actividades de enseñanza, tales como idiomas, corte y confección, mecanografía, taquigrafía, preparación de exámenes y oposiciones y similares n.c.o.p.
5 personas empleadas.
Escuelas y servicios de perfeccionamiento del deporte.
3 personas empleadas.
Tinte, limpieza en seco, lavado y planchado de ropas hechas y de prendas y artículos del hogar usados.
4 personas empleadas.
Servicios de peluquería de señora y caballero.
6 personas empleadas.
Salones e institutos de belleza.
6 personas empleadas.
Servicios de copias de documentos con máquinas fotocopiadoras.
4 personas empleadas.

Hay que tener en cuenta que la superación de alguna de estas magnitudes excluyentes conlleva la obligación de abandonar la estimación objetiva (exclusión), para lo cual, tendremos que comunicárselo a Hacienda durante el mes de enero con fecha de efecto 31 de diciembre, comenzando a tributar por estimación directa desde el día 1 de enero.

Así mismo, aprovechamos para informar que el día 28/11/14 fue publicado en el BOE la Ley 26/2014, más conocida como la reforma fiscal 2015. Esta ley conlleva una serie de cambios en la estimación objetiva que entrarán en vigor, salvo modificaciones posteriores el 01/01/2016.

Enumeramos los principales cambios en la estimación objetiva previstos para el 2016:

  1. Nuevos límites excluyentes en relación al volumen de ingresos:
    1. Para el conjunto de actividades, excepto las agrícolas, ganaderas y forestales, 150.000 € anuales.
    2. Operaciones obligadas a expedir factura, cuando el cliente es empresario o profesional actuando como tal, 75.000 € anuales. Este límite es independiente del punto a.
    3. Para actividades agrícolas, ganaderas y forestales, 250.000 € anuales.
  2. Así mismo,  salvo cambio de criterio por parte de Hacienda, para la próxima orden de módulos del 2016, las actividades incluidas en los grupos de epígrafe 3, 4 y 5 queden excluidas de los mismos, teniendo que pasar a estimación directa.


Por lo tanto, todos los clientes que estando en módulos, sus epígrafes pertenezcan al grupo 3, 4 o 5 y a su vez tengan otro epígrafe de grupo diferente pero que les permita estar en módulos, también quedaría excluidos al ser incompatible esta en estimación objetiva (módulos) y directa simultáneamente.

1 comentario:

  1. Gracias por el trabajo que haces. La verdad que es difícil entender y estar al día de lo que pasa con los impuestos, así que se agradece cuando alguien se esfuerza en informar.

    Un saludo.

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