Buenos días a todos, como muchos sabran, la Reducción por Movilidad Geográfica, es una de las reducciones más importantes y favorables al contribuyente que exite en la renta y por otro lado, tal vez sea la que tenga una mayor ambiguedad en la legislación.
Sólo hay que ver el volumen de consultas que tenemos en el artículo que públicamos en su dia en nuestro blog,
IRPF - Reducción por Movilidad Geográfica, el cual desde su publicacion ha sido un sin fin de consultas que demuestran la ambiguedad en su aplicación e interpretación.
Uno de los problemas más importantes que tiene esta Reducción por Movilidad Geográfica, es el momento en el que Hacienda por algún motivo nos solicita documentación acreditativa de que verdaderamente hemos realizado el cambio de residencia.
Y es que, para poder acreditar que nos hemos mudado y trasladado nuestra residencia habitual a otro municipio por conseguir un puesto de trabajo, hasta ahora sólo se admitia como prueba feaciente el empadronamiento y el contrato de alquiler, lo cual, en muchas ocaciones creaba indefención a nuestro entender en el contribuyente, por que, mucha gente se cambia de municipio a un piso compartido, donde a lo mejor no figuramos como inquilinos en el contrato o pasamos a residir en casa de un familiar. En cuanto al empadronamiento, quien no se ha olvidado de empadronarse en la nueva casa alguna vez.
Pues bien, la sentencia que publico bajo este parrafo, es una gran noticia en el sentido de que establece que el empadronamiento o el contrato de alquiler no son indispensables para acreditar la
Reducción por Movilidad Geográfica, como siempre desde Conoce Tus Impuestos, seguimos recomendando que si se va a aplicar la Movilidad Geográfica, nos empadronemos y tengamos un contrato de alquiler como mínimo, para evitar tener que ir a Tribunales con Hacienda.
"La reducción por movilidad geográfica no exige empadronamiento ni contrato de alquiler (TSJ Extremadura 29-04-2010)
Enviado por Editorial el Jue, 19/08/2010 - 12:28.
Es lo resuelto por la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Extramadura, de 29 de aril de 2010. Tanto la Ley como el Reglamento del Impuesto exigen que se produzca un traslado de la residencia habitual del contribuyente a un nuevo municipio, requisito que se cumple en este supuesto al tener la actora que abandonar su residencia habitual en Cáceres y trasladarse a Jerez de los Caballeros, sin que los preceptos mencionados exijan un concreto medio de prueba o que necesariamente el contribuyente tenga que empadronarse en el nuevo municipio. Por ello, en este concreto supuesto de hecho las declaraciones presentadas (de compañeros que señalan que durante el año 2005 fijó su residencia en Jerez de los Caballeros, viviendo en régimen de alquiler) resultan válidas para acreditar el cambio de residencia, así como el hecho de que al compartir piso con otras personas el contrato de arrendamiento fuera verbal y la renta no tuviera que realizarse necesariamente a través de una entidad financiera, y no es obstáculo que la actora no estuviera empadronada en Jerez de los Caballeros, al tratarse de una contratación laboral temporal, resultando lógico que la demandante, una vez que cesara en la contratación para la que había sido nombrada, regresara a Cáceres pero ello en modo alguno modifica que tuvo que abandonar su residencia habitual y trasladarse a Jerez de los Caballeros para ejercer las tareas que correspondían a su plaza laboral."
(sentencia publicada en Normacef Fiscal, NFJ039080, y en la Revista de Contabilidad y Tributación, Agosto-Septiembre 2010).