Buenas tardes a todos, hace tiempo que tenía ganas de escribir sobre este tema y es que sobre el asunto de las cartas de Hacienda, hay muchos temores y muchas leyendas, que en ocasiones son totalmente erroneas.
No es la primera vez que algún cliente de la asesoría nos llega asustado con una cartita de "nuestra amiga" y que contar de los sudores frios y flojeras de vientre que pueden llegar a causar en algunos. No en vano una carta de Hacienda nunca nos va a llegar para felicitarnos el cumple años (no es el Corte Ingles).
Sin embargo hay varias cosas que debemos tener claro y creencias que hay que desterrar,
- No todas las cartas de Hacienda son para sancionarnos, en muchas ocasiones son informativas, sobre modificaciones en modelos tributarios o simplemente para comunicarnos algún dato.
- Eso de escondernos del cartero cuando venga a entregarnos una carta de Hacienda certificada, no es nada bueno y vamos a ver porque:
- Cuando el cartero nos trae un carta certificada de Hacienda no es por capricho, son notificaciones que por lo general suelen ser algun tipo de requerimiento o comunicación, en la que se nos da un plazo para contestarla.
- El no ser notificados (no recibirla), no significa que Hacienda se olvide de nosotros. La ley por medio del Derecho Administrativo, exige que se intente la notificación hasta en tres ocasiones, en días y horas diferentes. El hacer todo lo posible para no recibirlo no acaba con el procedimiento o expediente que la Agencia Tributaria haya abierto, sino simplemente dilata los plazos.
- Una vez que se haya intentado la notificación por escrito y no se haya conseguido Hacienda la podrá publicar en el BOE y eso si que es un problema, ya que, ¿cuantos de nosotros leemos el BOE a diario? (si fuera el Marca). Y ojo con esto, porque Hacienda da por hecho que todos tenemos que leer el BOE a diario, y por lo tanto el plazo para contestar a esos requerimientos comenzará el día siguiente al de la publicación en el BOE. Con respecto a esto hay jurisprudencia que obliga a "nuestra amiga" a intentarlo de todas las maneras posibles antes de usar el BOE, pero no es la primera vez, que no están por la labor.
- Siempre hay que contestar a los requerimientos de Hacienda, ya que el no hacerlo puede llevar sanción, siempre dependiendo del motivo.
Una cosa que debemos hacer siempre al recibir una carta de Hacienda y más si es certificada, es apuntar la fecha de recepción y leer bien lo que nos estan diciendo, para poder saber que tipo de notificación es y así poder determinar si es una requerimiento, una notificación de apertura de expediente o directamente una sanción.
Por lo general Hacienda funciona de la siquiente manera para el tema de inspecciones o sanciones, esto no quiere decir que el procedimiento siempre sea el mismo, puede cambiar en función del motivo.
- Nos enviara una notificación, la cual, puede ser una simple comunicación de inicio de procedimiento, es decir, (estimado señor sepa usted que se ha iniciado una revision de su declaracion de la renta), en estos casos puede ir acompañada de lo que denominamos una paralela, es decir una declaración preparada por la propia Agencia Tributaria, en la que podremos ver las diferencias con la que nosotros hemos aportado, dandonos un plazo para alegaciones.
- Otra forma de comunicarse es mediante requerimiento, en estos casos Hacienda lo que nos pide es información sobre algo que no les cuadra y nos dan un plazo para aportar dicha información por lo general los plazos se miden en días habiles, salvo que se establezca en el requerimiento lo contrario.
Una vez que hemos recibido la primera carta, es importantisimo contestar, para eso siempre recomiendo que usemos a los asesores fiscales, ya que por lo general en las cartas suelen venir los motivos por los que se esta llevando acabo el expediente, pero no suele venir explicado, sino que remiten a las leyes en las que se basan.
La contestación a estas primeras cartas es fundamental, ya sea para aportar directamente lo que nos solicitan o simplemente para intentar un aplazamiento para conseguir más tiempo, para ello todo lo que aportemos deberiamos hacerlo con el formulario de solicitudes y comunicaciones. Hay que tener en cuenta que el no contestar un requerimiento suele ir acompañado de una sanción de 150 €, y puede que con solo presentar un papelito nos los hubieramos ahorrado.
Una vez que hayamos contestado a la primera carta Hacienda nos enviara otra con la contestación a nuestras alegaciones si hemos presentado documentación, en el caso de solicitar un aplazamiento no tiene porque haber respuesta de "nuestra amiga".
Despues de este paso las variaciones pueden ser demasiadas, nos puede llegar una liquidación provisional, una carta dandonos la razón, etc... Por lo que explicar aquí todas las posibilidades puede ser un manual completo de Derecho Tributario.
En definitiva lo que tiene que quedar claro, es que siempre tenemos que contestar, como se suele decir a lo hecho pecho y con Hacienda más.
Un saludo que díos nos coja confesado.
[Llegamos a casa y nos encontramos con la sorpresa de que tenemos un aviso de Correos donde nos indican que han intentado entregarnos una carta de la Agencia Tributaria y nos nos encontrábamos en nuestro domicilio o nos llama un familiar para indicarnos que esta allí el cartero con una carta de la Agencia Tributaria y quiere que le digamos si la recoge o no...]
ResponderEliminarCarta de Hacienda
Hola me acaba de llegar una carta dicnedo q estoy obligado a presentar declaracion del año 2006
ResponderEliminaryo ese año ganaba 21000€ y creia q no estaba obligado a presentar
y ademas mis nominas no las tengo y me dan plazo minimo de 10 dias
que hago?
Buenas noches Armando, gracias por participar en el blog.
ResponderEliminarComo veo que no dispones de la información para presentar tu renta, lo primero que debes hacer es presentar un escrito solicitando un aplazamiento, es decir pedir que te amplien el plazo para contestar, alegando que te es imposible reunir toda la información necesaria.
Las nóminas no son tan importantes si puedes conseguir el certificado de retenciones de la empresa en la que trabajabas en el 2006, en caso de ser imposible, deberias darte un salto por la delegación de Hacienda y pedir que te den tu información fiscal del 2006.
Eso sería lo primero en hacer, mantennos informados, que aqui estamos para ayudar en lo que se pueda.
Un saludo.
Listo! el martes hablo con la gente de hacienda y a ver que dicen
ResponderEliminarmuchas gracias
la verdad que estaba bastante preocupado porq ir a pedir las nominas iba a ser tan complicado que la verdad es que preferiria pagar la multa
Buenas noches Armando, denada, para eso estamos, recuerda solicitar que te den tus datos fiscales del 2006, con eso podrás empesar.
ResponderEliminarEn caso contrario, comentanoslo para poder decirte donde encontrar esos datos que te puedan hacer falta.
Un saludo.
¿Me permites hacerte una consulta relacionada con esto? Resulta que yo presenté hace un año una solicitud de devolución de ingresos indebidos. Como no me contestaban, fui a preguntar la semana pasada. Me dicen que me han intentado notificar en un domicilio, que, sinceramente, no sé porqué les consta como mi domiclio habitual. Y alli no recojo el correo. Les pregunto que qué me querian decir en esa carta y la respuesta es algo asi que como no contesté en plazo, han resuelto que no procede la devolución, y que me olvide del dinero. ¿Esto es asi? ¿No podría comenzar de nuevo de cero? En el encabezamiento de mi solicitud yo hacia constar mi domicilio correcto... Cualquier consejo será bienvenido, gracias.
ResponderEliminarBuenos días Sergio, claro que te permito hacer la consulta, para eso estamos.
ResponderEliminarEn primer lugar, comentarte que el asunto es complicado, ya que dependes mucho de quien sea el que te atiende.
En principio, la ley establece que para notificarnos algo, Hacienda tiene que hacerlo hasta en tres ocasiones, en días y horas diferentes.
Por lo general cuando los intentos de notificiación no funcionan, el siguiente paso es hacerlo mediante el Boletin Oficial, lo cual, suelen usar para sanciones y no para temas como el tuyo.
A mi parecer, lo primero que haría yo es comprobar que tengan correcta la dirección, para ello preguntaria que cual les consta y en caso de ser la incorrecta, presentaría un modelo 030 para notificarles mi dirección fiscal correcta. Si quieres ese modelo lo puedes ver explicado en la web de Conoce Tus Impuestos.
Ojo asegurate de presentar el modelo 030 y quedarte con una copia sellada del mismo, ya que en el caso de que te pongan la misma excusa, ya tendrás un documento con el que respaldar que tenian tu dirección correcta.
Una vez presentado el modelo 030, volvería a solicitar la devolución de ingresos indebidos, con lo cual conseguiriamos una respuesta a favor o en el caso de que fuese desfavorable, nos remitirian al expediente anterior, al cual podriamos acceder.
El proceso puede llevar un tiempo, pero cuando se ponen cabezotas, es la única forma.
Un saludo.
Muchas gracias por tu respuesta y consejos.
ResponderEliminarEl caso es que me queda una duda:¿a día de hoy no puedo consultar ese expediente? ¿Tengo que entender que está cerrado? ¿NO tengo siquiera la opción de comprobar a qué domicilio han notificado? Porque si han notificado mal, algo podré hacer para no empezar de cero de nuevo, ¿no?
Muchas gracias.
Buenos días Sergio, comentarte que una vez que presentes el modelo 030, puedes solicitar que se te envien todas las notificaciones que no te hayan sido entregradas, pero debes conocer el nº de expediente e incluirlo en la solicitud.
ResponderEliminarEl problema es que si han dado el expediente por cerrado, podrás consultarlo pero, dificilmente te abriran denuevo ese expediente.
La verdad es que aunque la ley lo puede dejar muy claro, estos asuntos depende tanto de quien te atienda o quien reciba la solicitud que te pueden marear.
Espero que puedas sacar esa reclamación adelante y que nos informes de como va el asunto, y si necesitas algo, no lo dudes.
Un saludo
Hola,un poco de ayuda porfa,hoy me he encontrado un aviso de correos de una carta certificada de hacienda.Tenia problemas con hacienda hasta que el 8 de enero fui a pedir un aplazamiento,porque me pedian unos papeles para la devolucion,me dieron el aplazamiento y cambien el domicilio,para lo de las notificaciones.A los tres dias me ingresaron el dinero sin presentar ningun documento.Llame a la delegacion y me dijeron que ya no aparecia alli y que no tenia que presentar nada,porque el cambio de domicilio fue de Madrid a Toledo y seria alli donde la habrian tramitado.Ahora estoy un poco preocupado poque me llega esta carta que no he podido recoger y me temo lo peor.Gracias
ResponderEliminarBuenas noches Sergio y gracias por participar, lo primero es saber a q se debe, ya que cuanto más tardes en averiguarlo menos solucion puede tener.
ResponderEliminarTe aconsejo que te pases por la delegación de Hacienda y pidas que te den una copia de la carta o que te la reenvien, alegando que con el cambio de domicilio no te llego.
Espero que nos tengas al dia de lo que te ocurra, y que no dudes en consultarnos lo que necesites.
Hola me ha llegado una carta de pago de la renta atrasado y la cantidad es excesivamente alta, puedo hacer halgo para poder pagarlo por partes??
ResponderEliminargracias
Buenas tardes anónimo y gracias por participar.
ResponderEliminarPuedes intentar presentar una solicitud de fraccionamiento, para lo cual debes de presentar el modelo de solicitud de aplazamiento de deudas, de los cuales existen dos tipos para deudas de hasta 6.000 € y para deudas de importes superiores, date cuenta que en este segundo caso deberas presentar un aval para el importe que decidas aplazar o fraccionar.
Puedes descargarte los modelos desde nuestra web en:
www.conocetusimpuestos.com
Buenas.
ResponderEliminarHe recibido una carta de la AT y no estaba en casa. Me gustaría saber si hay alguna manera de saber qué es lo que me querían notificar sin recibir la carta, es decir sin que se de por notificada.
Muchas gracias.
Buenas tardes Anónimo, antes de nada agradecerte la participación en el blog.
ResponderEliminarEn cuanto a tu consulta, la respuesta es no, ya que en el momento que vayas a preguntar, ya te darán por notificado.
De todos modos como ya hemos comentado en alguan ocasión el hecho de escondernos de las notificaciones no impide la actuación de Hacienda, incluso nos puede perjudicar, ya que al final Hacienda puede recurrir al BOE y una vez publicado es como si nos lo hubieran notificado.
Un saludo.
hola ami me llego una carta de hacienda despues de haber hecho mi declaracion en abril y eso llego en octubre ,era un requerimento pidiendo unos papeles sobre la compra del piso y el ultimo pago de la hipoteca diciendo que no coincidia con las declaraciones antiguas y el caso esque el piso lo declaro desde 2006 y casi siempre es lo mismo no l entiendo yo lleve todo lo q me pidieron y ya va mas de un mes y medio y no me dicen nada y no se si eso es bueno o malo y cuanto tiempo tienen para contestarme.por cierto yo hice la declaracion directamente con ellos asi q no se a q viene esto ayudadme q ya no se q pensar
ResponderEliminarBuenas noches Anónimo, lo primero comentarte que probablemente te hayan pedido esa documentación por que los datos declarados no coincidan con los que les ha facilitado el banco, eso puede ser por varios motivos.
ResponderEliminarEn cuanto a lo que estan tardando en contestar, pues lo normal es que tarden en torno al mes, de todos modos si quieres estar más tranquilo puedes pasar por la oficina en la que entregastes la información que te pidieron y preguntar como va el expediente. No vaya a ser que te hayan enviado una carta y no te haya llegado.
En cuanto a lo de haber hecho la declaración con ellos, eso no tiene nada que ver, ya que en ningún caso son responsables de las rentas que hacen, y siempre te pueden alegar que la renta se hizo con la información que les llevastes. Date cuenta que muchos borradores, que son elaborados por Hacienda estan mal.
Un saludo.
muchas gracias por contestarme me pasare por hacienda y ya os contare , solo espero q sea rapido porque me hace falta el dinero.a una cosita al presentar nuevamente todo en octubre el tiempo d ingresarme el dinero sigue siendo fecha tope 31 de diciembre o se alarga mas? gracias nuevamente.
ResponderEliminarBuenas noches Anomimo, denada, para eso estamos.
ResponderEliminarLa fecha tope para devolver sin pagar intereses por parte de Hacienda sigue siendo el 31/12, lo cual, no quiere decir que no puedan devolverte más tarde, pero entonces tendrías unos euritos mas.
Un saludo y esperamos que nos digas como sigue el tema.
Hola buenas noches,mi nombre es jesus,pues tengo una duda rondado mi cabeza,felicitarte por tu blog blackdosprimero,y ahora voy con la pregunta,pues resulta que me a llegado una carta de hacienda certificada,y se me ha pasado el plazo de los tres intentos,por que la casa estaba en obra y no la vi,total que cuando fui a correo ya han devuelto la carta,y me dijeron en correo que ya me mandaria otra,pero hace ya 2 meses y no se nada,que hago llamo por telefono,es que no se que hacer soy de sevilla,si ir a hacienda y presentarme alli,no se dime usted compañero,un saludo y un millon de gracias
ResponderEliminarBuenos días Jesus y gracias por participar.
ResponderEliminarMi consejo es que te pases por Hacienda y les comentes el caso, ya que por lo general una vez que no te han podido notificar por correo, publican la notificacion en el BOE y te dan por notificado.
El problema es que la mayoria de nosotros no leemos el BOE a diario y claro, luego nos llevamos la sorpresa cuando nos embargan una cuenta corriente o no nos devuelven la renta, etc..
Por lo tanto, lo primero es pasarte por Hacienda, seguramente en cuanto te identifiques y les cuentes el problema, te darán una copia de las notificaciones y te dirán en que punto esta el expediente.
Un saludo y que no sea nada grave.
Buenas Tardes
ResponderEliminarNecesito que me ayudes y me aconsejes por favor. En el 2005 vendí mi piso que me lo había comprado hacía un año, porque tenía justo enfrente a los Bomberos y la Guardia Urbana que salían a todas horas del día y de la noche con las sirenas puestas. Todo esto me estaba afectando a nivel de salud.
Ahora Hacienda me reclama una cantidad bastante elevada por venta de piso antes de 3 años. Cómo puedo demostrar a Hacienda que fue sólo por motivos de salud?
Gracias.
Míriam.
Buenas tardes Miriam, la verdad es que lo tienes complicado, ya que para ello necesitarías como mínimo un informe médico que certificara que la situación de tu antigua vivienda estaba afectando tu salud.
ResponderEliminarNo coambiastes de trabajo por esas fechas a alguna zona alejada, que te hayas casado o algún familiar con minusvalia que residiera contigo?. Porque esas son las causas que más claramente Hacienda te permite alegar para el cambio de residencia sin devolución de lo deducido anteriormente.
Un saludo.
Resulta que cuando hice la declaración de 2008 me salió a devolver y Hacienda me transfirió el importe consignado. Ahora me he dado cuenta que ingresé 3000 € del Fogasa, por un ERE, y no los declaré entre otras cosas porque no venían en el borrador. Yo ya había percibido 21 días de indemnización de la empresa. No se qué hacer porque si me toca declararlos tengo que pagar 900 € pero si no hago nada me puedo exponer a una sanción si se dan cuenta. Me podeis decir algo?
ResponderEliminarMe gustaria saber que tipo de certificado es el que me remite hacienda cuando vivo en Murcia y el origen de la carta (según pone el aviso) es de MADRID.
ResponderEliminarIgualemtne me gustaria saber si se puede consultar dicha carta desde la ventanilla virtual.
hace casi cuatro meses contesté y aporté la documentación solicitada por hacienda mediante un requerimiento. quería preguntar ¿tiene un plazo de tiempo hacienda para responder? y si es así y expira ¿se da por cerrado dicho expediente? gracias de antemano
ResponderEliminarBuenas noches, anonimo, por lo general Hacienda suele contestar en uno o dos meses, el no contestar, se denomina silencio administrativo y por lo general es negativo.
ResponderEliminarMi consejo es que te des un salto a la oficina de Hacienda mas cercana y preguntes por el expediente, no vaya a ser que te notifiquen por BOE.
Un saludo.
gracias por tu respuesta blackdos, pero permíteme que insista en la pregunta, ¿hay un plazo máximo de hacienda para contestar? he pasado por la agencia a primeros de octubre y me respondieron que está aún, no resuelto. por eso me interesa tanto lo de los plazos, gracias de nuevo
ResponderEliminarBuenas tardes Anónimo, el plazo máximo para contestarte es de 6 meses, lo cual no quiere decir que preescriba el expediente.
ResponderEliminarUn saludo.
no termino de entender que si tiene un plazo máximo de 6 meses para contestar, no preescriba el expediente. este requerimiento solicitado por hacienda es sobre la venta de un piso de julio 2005. otra vez gracias
ResponderEliminarBuenos días, son plazos diferentes, por lo general todos lo relacionado con Hacienda preescribe al pasar 4 años, desde el último día de plazo para su presentacion. Siempre y cuando no hay notificaciones por medio o actuaciones, lo cual supondría interrumpir ese plazo de 4 años.
ResponderEliminarEl plazo de los 6 meses, es sólo para contestarte a tí, la verdad es que el tema de los plazos en los tramites con Hacienda es bastante lioso, pero mi recomendación sigue siendo que preguntes como va el expediente, date cuenta que te pueden notificar por BOE alegando que no lo consiguieron hacer por carta.
Un saludo.
buenas tardes soy el que no tenía noticias de la respuesta al requerimiento de hacienda. por fin me ha llegado la carta. mi pregunta es la siguiente: yo vendí mi vivienda en 2004, después de residir en ella desde 1992. estuve de alquiler desde 1992 hasta septiembre de 2002 que realizamos contrato privado de compraventa, posteriormente en julio 2004 escrituré y en julio de 2005 vendí dicha vivienda para comprar otra ese mismo mes. todo esto siendo primera vivienda y habitual. en 2006 al realizar la declaración y a pesar de tener un incremento de patrimonio de la primera vivienda habitual, lo invertí todo en la otra vivienda y así lo refleje. ahora viene hacienda diciéndome que la primera vivienda no la entiende como tal por no tener 3 años como mínimo desde la compra basándose en el artículo 69.1.3º. ¿después de 13 años residiendo en dicha vivienda, con todos los derechos, no se considera vivienda habitual? ¿tengo que declarar todo el incremento patrimonial sin poder desgravarme por adquisición de primera vivienda habitual?. el tema es un poco complejo pero necesito ayuda. hé solicitado una revisión, pero no se si me haran caso. en cualquier caso muchas gracias por tu atención blackdos
ResponderEliminarBuenos días anónimo.
ResponderEliminarSegún establece la ley del IRPF, para poder acogerte a la reinversión para adquisición de la nueva vivienda habitual, la vivienda que vendes y a cuya venta le vas aplicar la reducción debe de ser tu vivienda habitual, en este caso la ley deja claro que una de las condiciones para considerala vivienda habitual, es que hayas viviendo en ella al menos tres años de forma ininterrumpida (como propietario).
Aplicando esto a tu caso, eres propietario legalmente desde la fecha que indica la escritura de compraventa ante notario (2004), date cuenta que los contratos privados si no estan legalizados y aun estandolo, Hacienda no sólo suele admitir escritura pública. Por lo que, por ese camino no vas a lograr nada.
En la Ley del IRPF, se especifican tres condiciones que permiten saltarse ese mínimo de tres años, si no recuerdo mal, el propio articulo que te mencio Hacienda lo establece:
1- Matrimonio o separacion matrimonial.
2- Traslado laboral, cambio de trabajo u obtención del primer trabajo.
3- Cuando la vivienda sea inadecuada por motivos de discapacidades o enfermedades del contribuyente, conyuge o pariente a su cargo hasta el tercer grado.
Por lo tanto, entiendo que la única forma de pelear ese requerimiento, será por alguna de estas tres condicionantes. Las cuales tendrás que justificar.
Un saludo.
Hola, necesito ayuda urgente. Tengo una compañera de trabajo que quiere que le sirva de codeudora, de garante, en un negocio que quiere hacer, ella me dice que no me preocupe que no tiene deuda alguna. Mi marido ha entrado al BOP de barcelona con su num. de DNI para comprobarlo y nos llevamos tal sorpresa porque le aparecen varias notificaciones de hacienda, algunas por multas de trafico y algunos impuestos. Pero las notificaciones que mas me preocupan son estas:
ResponderEliminar"titulo ejecutivo" marzo del 2008
"requerimiento de titulos de propiedad" marzo 2009
"titulo ejecutivo" marzo del 2010
"ingresos tributarios II" 2010
No tengo ni idea de que significan estos conceptos, me podriais decir que significa cada uno de ellos y si debo preocuparme? y no sevirle de codeudora, no quiero tener problemas. Gracias.
Buenas tardes Anonima, debes preocuparte siempre, ser codeudor de un negocio, significa que tu tendrás como mínimo la mitad de la responsabilidad ante la posible deuda.
ResponderEliminarA parte de eso:
Titulo ejecutivo, puede ser una notificacion en via de apremio, por alguna deuda con alguna administración, como dicer pueden ser por multas de trafico, o alguna tasa no pagada, el rodaje del coche, la basura, etc...
Requerimiento de titulos de propiedad, suele hacerlo la administración, para saber que propiedades tiene y ver que sería embargable.
Ingresos Tributarios II, puede significar muchas cosas.
Si quieres estar más tranquila, le puedes decir que para ser codeudora, necesitas que te facilite un certificado de Hacienda y de la Seg. Social de estar al dia. Ya que en el caso de que este en deuda con ellos, te saldría.
A parte de eso, puedes solicitar una nota simple en el registro de la propiedad para saber si tiene algun embargo.
La verdad es que poco mas puede decirte.
Un saludo y mucho cuidado
Buenas tardes,
ResponderEliminarHe recibido en mi empresa una carta de la AT solicitándome fotocopias de las facturas (y formas de pago) que nos ha emitido un proveedor nuestro durante varios ejercicios. ¿Esto significa que nos van a realizar una inspección a nosotros ó al proveedor? Puesto en contacto con el proveedor me dice que él no ha recibido ningún tipo de notificación.
Gracias por tu respuesta.
Saludos,
Charly
Buenas tarde Charly,
ResponderEliminarNormalmente cuando Hacienda te envía una carta de esas, es porque esta invertigando el modelo 347, probablemente porque los datos que han declarado tanto tu proveedor como tu no coinciden y quieren saber porque.
No es una inspección en sí, sino una comprobación, en este caso, siendo la otra parte un proveedor tuyo, seguramente lo esten investigando a el. Pero ojito, que te puede rebotar si ven algo extraño.
Estas cosas suelen ocurrir, porque probablemente tu has declarado más que el proveedor, por lo que te piden la documentación primero a ti, para luego pillar a tu proveedor si esta intentanto escaquear algun ingreso.
Un saludo y si necesitas ayuda no dudes en preguntarnos, lo primero es ver que lo que tu tengas coincida con lo que has declarado y ver si te da tiempo de presentar la documentación en el plazo que te han dado, de lo contrario solicita un aplazamiento de 15 dias.
Un saludo.
Hola,
ResponderEliminarHice la declaracion en una oficina de la aeat y me incluyeron una deducción por arrendamiento de vivienda, ahora me ha llegado un requerimiento en el que me solicitan una documentacion sobre esa deducción de la que no dispongo, ¿como tendria que contestar al requerimiento?
Gracias,
Juanlu
Buenos días Juanlu, para poder contestarte tendría que saber que documentacion te solicitan.
ResponderEliminarUn saludo.
Hola,
ResponderEliminarGracias por contestar. Pues en la delegacion me dijeron que tenia derecho a la subvencion pero resulta que no lo tengo porque no tenia depositada la fianza del piso en el instituto de vivienda de mi comunidad (Baleares) que es un requisito imprescindible.
¿Esto conlleva sancion?
Gracias de nuevo
Buenos días Juanlu,
ResponderEliminarSanción no creo que conlleve, simplemente si no te corresponde la deducción, te haran una renta paralela quitando esa deducción y tendrás que afrontar la diferencia.
Un saludo.
Hola, me ha llegado una carta de Hacienda, y tengo una gran incertidumbre. He hecho la declaración este año, y aparentemente todo ok. Me pregunto porqué podría llegar esta carta a estas alturas. No sé si podría ser para reclamarme declaraciones de años anteriores, ya que no la he hecho desde 2005. Cuando trabajé en varias empresas y supongo que estaría obligado a hacerla. Si puediera aclararme esta duda, lo agradecería.
ResponderEliminarBuenos días Isaac y feliz año 2011.
ResponderEliminarEn principio lo que nos comentas de rentas anteriores es posible, ya que Hacienda tiene cuatro año para reclamarlas desde el ultimo dia en el que estabas obligado a presentarla.
De todos modos, sin saber lo que pone la carta es imposible darte una respuesta correcta, eso si, la carta la debes recoger y leer, ya que no hacerlo es peor. Date cuenta que Hacienda si no la recojes, te notifica por el BOE y los plazos siguen.
Un saludo y cualquier cosa ya sabes donde estamos.
Muchas gracias Blackdos, ya me he enterado de lo que se trataba. Tengo que hacer la declaración de 2008, asíque espero que todo vaya bien. Gracias!
ResponderEliminarBuenos dias, acabo de recibir una carta por una irregularidad que han detectado en mi declaración de la renta del 2006. Resulta que vendí mi vivienda habitual obteniendo un incremento de mi patrimonio de 22400 € y el asesor que me realizó la renta, me puso esa cantidad en compromiso de reinvertir ese dinero en otra vivienda en el plazo de 2 años.
ResponderEliminarYo desconocia ese detalle, además del mal estado del mercado inmobiliario durante estos años, he vivido de alquiler.Ahora, en febrero del 2011 recibo la carta y me presento en hacienda. Me dicen que aparte de declarar ese dinero con una complementaria, llevará un recargo y además un multa (que me comentaban del 28%!!!).
Pueden aclararme a cuanto puede ascender el asunto? que opciones tendría para alegar o como puedo reducir la cantidad, que estimando mis numeros me sale sobre los 6000€. Que además, no tengo por supuesto, ya que soy autónomo y mi empresa va de mal en peor.
Gracias.
Marcos
Buenos días Marcos, Efectivamente el compromiso de reinversión es una de las opciones que hay para que al vender la vivienda habitual no salga un porron de dinero, eso si, ese compromiso conlleva la obligación de comprar otra vivienda en el plazo de 2 años desde la fecha de presentación de la renta y usar ese dinero comprometido en dicha compra.
ResponderEliminarPor lo general, nosotros al realizar las rentas si se da tu situacion, te comentamos la opcion de la reinversión pero pedimos tu concentimiento despues de explicartelo bien.
En cuanto al importe que tendrás es complicado predecirlo, porque dependerá del resultado de la renta paralela que te van a calcular y la diferencia con la que presentaste, pero te puedo comentar por encima:
Tendras que pagar, la diferencia entre la presentada y la paralela que te calcularán, más un recargo que será entorno al 20% de dicha diferencia y los intereses de demora, que son aproximadamente un 4 o 5% anuales.
La cantidad reducirla no creo que se pueda, ya que es diferencia de declarado + recargo pertinente e intereses. Lo que si puedes es solicitar un fracionamiento para ir pagando poco a poco, pero eso una vez que te llegue la carta de pago definitiva.
Un saludo.
Gracias Blackdos por tu amable respuesta. y enhorabuena por este blog.
ResponderEliminarEn vistas de lo que me respondes, veo que no tengo escapatoria, y que me despellejarán vivo. Apenas llego final de mes con mi famlia, asi que no se como voy a pagar "otra" cuota.
No obstante, y sin querer ponerte en compromiso con tu gremio de asesores fiscales, me gustaria saber si puedo reclamar a mi ex-asesor fiscal por tal negligencia, ya que desconocía por completo el detalle de la reinversión.
Está claro que la base de la nueva liquidacion (unos 4000€) tengo que pagarlos porque me corresponden a mí. Pero y los recargos, la multa, etc (CLACULO UNOS 2000€). Podia haberse evitado??? claro que sí,solo tenia que haberme advertido en su día.. Además, hace 4 años SÍ habria podido pagar esta cantidad, ahora NO.
Saludos y Gracias de antemano.
Buenos días Marcos, si puedes reclamar, el problema va a ser, que tendrás que probar que no te informaron en su dia de las condiciones de la reinversión en vivienda habitual.
ResponderEliminarPor lo general, estos casos suelen acabar en la palabra de uno contra la del otro.
Por otra parte la responsabilidad del asesor es limitada, ya que el responsable de la renta es quien la firma, date cuenta que en los servicios de ayuda para la renta que pone Hacienda, tampoco se hacen responsables.
De todos modos, todas las asesorías serias, deben tener un seguro de resposabilidad civil.
Un saludo.
Buenas tardes, he recibido una notificación de "tramite de alegaciones y propuesta de liquidación provisional", en la que me indican que según sus cálculos tengo que abonar 9.000 euros de la declaración de renta año 06. Motivo ( me presentado en hacienda a preguntar ): En 2006 vivía en piso 1, en mayo 2006 nos compramos piso 2 ( escrituras ) y piso 1 queda pendiente de venta ( hipoteca puente )lo vendo en octubre 2006. Me dicen que en el momento que firmo el piso 2 en mayo el piso 1 pasa a ser 2nda vivienda, por lo que el dinero ganado es una ganancia patrimonial y no es tributable. Tengo que demostrar que desde mayo a octubre seguí viviendo en piso 1 y fué mi primera vivienda ( así fue ).....SOS no se que hacer.
ResponderEliminarBuenas tardes Anónimo, efectivamente tendrás que demostrar que residistes hasta octubre en la primera vivienda.
ResponderEliminarPara eso tendrás que aportar documentación que acredite que residias en la primera, por ejemplo, certificado de convivencia, pregunta en el Ayuntamiento si es viable, mira a ver si estabas empadronado en esa vivienda durante del 2006 hasta octubre como mínimo. Las facturas de la luz, si residias en la primera casa y la otra estaba cerrada, los consumos de luz de los meses desde mayo hasta octubre deben servir. El tener correspondencia domiciliada en la primera vivienda hasta octubre.
Por otro lado, si la hipoteca no cubría el 100% del valor de la nueva vivienda, puedes plantearle a algun asesor fiscal de tu zona, el aplicar la deduccion por reinversion en vivienda habitual.
La clave va a estar en esa hipoteca y la reinversion en vivienda habitual.
Un saludo.
Los empadronamientos de ambos son posteriores a octubre 2006, es decir que el padron dice que estuvimos viviendo en piso 1 hasta octubre ( eso es bueno ). Lo que me pide hacienda es demostrar que esos seis meses de diferencia entre compra piso 2 y venta piso 1 demostrar que mi vivienda habitual era piso 1, con el padron ya tengo un prueba, me haran falta mas ???
ResponderEliminarEllos me repiten una y otra vez que en mayo compre el piso 2 y ese pasao a ser mi vivienda habitual... por lo que la ganancia de la venta piso dos es gananacia patrimonial, el dinero de la venta no lo llegue ni a ver porque automaticamente paso a la hipoteca puente ( en mayo me hicieron una hipoteca puente )me dejaban un año para vender el piso viejo y tener comprado el nuevo.
Espero haberme explicado. Gracias.
Buenas tardes Anónimo,
ResponderEliminarEfectivamente el empadronamiento es un punto a tu favor, yo lo complementaría con todo aquello que acredite que estuve viviendo en el piso 1 hasta octubre, (correspondencia, direcciones en facturas como las de la luz, el agua, telefono, etc..). Fijate a ver si tienes una copia del contrato de la luz del piso 2 a tu nombre, que fecha tiene, etc...
En cuanto al dinero que cobraste por la venta del piso 1, lo usaste para cancelar parte de la hipoteca?.
Un saludo.
En cuanto al dinero que cobraste por la venta del piso 1, lo usaste para cancelar parte de la hipoteca?.
ResponderEliminarSí, en mayo me unificaron las dos hipotecas en una, y tenía un año en la que solo pagaría una de ellas, a los seis meses consegí vender el piso 1, y el 100% de la ganancia se metio en la doble hipoteca, qedando esta reducida a la que actualmente pago. por lo que veo el padrón es una arma de doble filo, si lo tienes mal te joden por ahí y si lo tienes bien no es suficiente....
Gracias por contestar, en estos temas uno está un poco desesperado y no sabe como actuar.Mañana tengo cita con un abogado fiscal, pero solo me queda una semana para contestar, el abogado puede pedir aplazamiento para conseguir mas pruebas?
Buenas, si no me equivoco mucho el abogado tirara por el tema de la Hipoteca, ya que al haber cancelado parte de la hipoteca con el dinero de la venta de la primera, se entienede que es reinversión en vivienda habitual.
ResponderEliminarEn cuanto al plazo, se puede solicitar una ampliación, por lo general suelen dar entre 15 y 30 días.
Un saludo.
Directamente en hacienda me dijeron que yo solo tenia que demostrarles que durante seis meses ( mayo -octubre ) mi residencia fué el piso 1 ( viejo ). Si tengo todos del banco conforme así fué ( cancelaciones etc ) tengo los dos padrones en piso nuevo posteriores a octubre ( uno en noviembre 06 y el otro en agosto 08 ) mas presentando los consumos...... aún con todo esto me pueden decir que no es suficiente? Me da la sensación de estar defendiendome de un timo....SOS
ResponderEliminarPor eso te comentaba lo de la reinversion en vivienda habitual, si no aceptan lo de mayo a cotubre, siempre puedes decir a muy bien, pero tengo la reinversión en vivienda habitual, que seguramente te ayude a rebajar bastante el palo.
ResponderEliminarUn saludo.
Buenos días Carmen,
ResponderEliminarEn efecto tendrás que pagar una sanción y unos intereses, la cuantia exacta no te la podre decir, ya que depende del resultado de la renta.
Por lo general en los casos de rentas, Hacienda lo que impone son recargos sobre el resultado, que son del 5%, 10% y 20% en función del retraso en la presentación. En tu caso sino me equivoco seran del 20% calculado sobre el resultado si es a pagar.
En cuanto a los intereses, cada año el tipo de intereses varia, pero ponle que entre el 2008 y ahora siempre han estado en un 5% y un 4%.
En el caso de que la renta sea negativa la sanción es una cantidad fija, que suele ser de entre 150 y 200€ por declaracion.
Un saludo.
Buenos días Alvaro,
ResponderEliminarLas deudas con Hacienda prescriben a los 4 años, a partir del último día en el que finalizo el plazo volutario para su presentación. Date cuenta que la renta 2006, se podía presentar hasta el 30/06/2007.
Otra cosa a tener en cuenta es que si has sido notificado, ese plazo se interrumpe.
Un saludo.
Buenos días,
ResponderEliminarYo recibí una notificación telemática sobre impuesto de sociedades en el cual me decían que tenia que pagar. La cuestión es que por varios motivos no tendría que pagarlo pero como no he consultado la vía telemática resulta que ya se me ha pasado el plazo para hacer las alegaciones. ¿Qué puedo hacer? ¿Puedo reclamar? ¿Puedo hacer las alegaciones aunque se me hayan pasado los 10 días? Es que ya he recibido la segunda notificación (vía escrita) diciendo que tengo que pagar (porque como la primera notificación no la vi, se me pasó el plazo y representa que acepté a lo que me decían)....
Gracias.
Buenas tardes anónimo, en principio lo tienes complicado, ya que como dices al no alegar nada en la primera notificación das como aceptada la notificación. Habria que ver si en la segunda notificacion te dan alguna opcion para alegar.
ResponderEliminarUn saludo.
Buenas tardes,
ResponderEliminaren el año 2006 vendi mi casa que compre en 2003.No volvi a a comprar y esta mañana me llega una carta de hacienda certificada titulada "notificacion del tramite de alegaciones y propuesta de liquidacion provisional" adjuntando un documento de una declaracion del 2006 donde debi pagar 3414€ mis preguntas, si pago esto me dejaran en paz? cuanto tendria que pagar por intereses de demora? Muchas Gracias.
Buenas tardes Bea,
ResponderEliminarProbablemente sea una paralela por un compromiso de reinversion no aplicado. Para poder contestarte bien debería leer la carta, pero por lo general si aceptas la paralela todo suele quedar ahi.
Un saludo.
Hola he encontrado tu oacina por casualidad me pregunto si podrias solucionarme una duda.
ResponderEliminarHacienda me reclama unas cantidades por venta de vivienda en la renta de 2006.Pero da la casualidad que he recibido la notificacion el dia 4 de julio de 2011 con lo que entiendo esta preescrito y asi lo he hecho constar en mis alegaciones del 07 de julio.
Que opinas lo archivaran o no? y
cuanto tiempo tienen para contestar a mis alegaciones?
Muchas gracias de antemano.
Buenas tardes Anónimo, en principio tal y como dices la renta 2006 esta preescrita, sin embargo, puede ser que algo de lo que te estan reclamando no, date cuenta que por lo que me comentas haces referencia a la venta de una vivienda, y en el caso de que hayas aplicado el compromiso por reinversión de la vivienda habitual, este todavia no habrá prescrito.
ResponderEliminarEn cuanto al tiempo para contestar alegaciones, Hacienda suele contestar como mucho en un mes.
De todos modos no te puedo dar una respuesta mas concreta sin ver la carta y la renta en cuestión.
Un saludo.
buenos dias,tengo una consulta para usted,cuando este año hicimos la declaracion me salia a devolver unos 2oo euros pero mi cuñada me aconsejo que metiera a mi madre como ascendente ,en verdad era asi ,mi madre ha estado con nosotros viviendo 4 años pero el caso es que donde viviamos era su casa,o sea nosotros con ella aunque la cuidabamos nosotros ,ahora me llegue hacienda porque todavia no me han devuelto nada y me han dicho que me llegara una notificacion y estoy asustadisima,porque aunque no he mentido pero el piso es de ella,usted sabria decirme en que acabara probablente todo esto?agradeceria su rwespuesta.
ResponderEliminarBuenas tardes Anonimo, lo que tienes es que estar tranquila/o, ya que hasta que no llegue la carta de Hacienda con la notificación, no se sabrá nada, lo que tienes es que estar segura de que verdaderamente tu madre cumple con los requisitos para ser considerado como a tu cargo.
ResponderEliminarUn saludo.
y me podrias decir que requisitos son?si tu los sabes,claro
ResponderEliminarBuenas de nuevo Anonimo,
ResponderEliminarLos requisitos que marca la ley son:
1- Mayor de 65 años, o con una discapacidad superior al 33%.
2- Que convivan con el contribuyente, al menos la mitad del año.
3- Que el ascendiente no haya tenido en el ejercicio de la renta ingresos superiores a 8.000 € y que no presente renta.
Un saludo
Hola!
ResponderEliminarHacienda me ha enviado un requerimiento de unos documentos que yo no tengo, ¿puedo comunicarselo mediante el documento de "solicitud o comunicación" por correo ó fax, ó es necesario que vaya a la oficina personalmente pidiendo cita?(tendria que perder tiempo de trabajo).
Muchas gracias mpor adelantado. Sois de una gran ayuda.
Buenas tardes anónimo y gracias por participar.
ResponderEliminarEn principio cuando Hacienta te requiere una documentación es con el fin de que justifiques algo que has declarado o que puede que otros te hayan declarado.
Por lo tanto, eso de contestarle que no los tienes dependiendo del caso, te puede meter en un jaleo.
Si quieres y puedes decirnos que te solicita, puede ser que te podamos guiar en algo.
En todo caso, de no tener la documentación que solicitan, te aconsejo que vayas a Hacienda a hablarlo.
Un saludo.
Hola de nuevo!
ResponderEliminarTe especifico mas el tema anterior.
En el borrador de la declaración me han puesto que tenia la deducción por maternidad (cosa que no tengo, la tiene la madre de mi hijo concedida) y me solicitan documentos justificativos de dicha deducción.
Como no los tengo he pensado contestar el requerimiento por correo contestando eso (trabajo a turno partido e ir seria perder una jornada de trabajo).
Muchas gracias de nuevo.-
Buenas tardes Anonimo, esta claro que poco podemos alegar ante un error como ese.
ResponderEliminarPor lo tanto lo mejor es presentar un escrito, contestando al requerimiento. Para lo cual tienes dos opciones:
1- Admitir el error en el escrito, lo cual conllevará que Hacienda nos calcule una renta paralela y paguemos la diferencia.
2- Presentar junto con el escrito un renta complementaria de la ya presentada, liquidando nosotros mismo la diferencia.
Un saludo.
Muchisimas gracias por vuestra ayuda.
ResponderEliminarQue lo lleveis haciendo desde el 2008 dice mucho de vosotros.
Un gran saludo.-
BUENAS TARDES, TENGO QUE ENVIAR UN RECURSO A HACIENDA, A LA UNIDAD DE RECAUDACION DE MENOR CUANTIA, Y MI PREGUNTA ES, LA CARTA SE LLEVA CON ACUSE O DE MODO TRADICIONAL?GRACIAS
ResponderEliminarBuenas tardes Anónimo, todas las cartas destinadas a la Administración, deben ser mediante correo administrativo.
ResponderEliminarEs simplemente solicitarlo en una oficina de correos, ellos sellaran el documento indicando la fecha de entrega y lo envian por correo certificado, y tu te quedas con una copia sellada por correos de lo que envias.
Un saludo.
Hola
ResponderEliminarTengo una duda que me esta "matando", te explico.
he recibido un aviso de certificado de correos, poque no estaba en casa, después cuando he llegado del trabajo lo he visto en el buzón, y he ido a correos a recogerlo, me han enviado una notificación del trámite de alegaciones y propuesta de liquidación provisional de hacienda la cual le resulta a pagar 4000 euros,la razón es que no realizé la declaración en el 2009, trabaje 9 meses ese año, y me pagaron rondando a los 3000 euros cada mes, pago una casa de 750 euros de alquiler, soy extranjero y llevo en españa desde 2006, y en las nóminas sólo me quitaban un 2% de retenciones, y mis jefes me dijeron que no tenia que hacerla y como soy extranjero que no me entero de mucho les hice caso, tambien me llamó por teléfono mi antigua jefa y me pregunto si había realizado la declaración de 2009 porque a ellos le reclamaban 3000 euros por no haber presentado yo la declaración, no se no entiendo nada, y ahora me reclaman documentación, mis preguntas son. que puedo hacer para que me rebajen la cuota? tengo que pagarla?, que documentación tengo que presentar? me servirá de algo presentarla?, muchas gracias y disculpa las molestias
Buenos días Anonimo, no es molestia, lo primero que tienes que hacer, es ver hasta que dia tienes de plazo para contestar.
ResponderEliminarLa propuesta de liquidación es una renta que Hacienda hace con los datos que dispone, por lo que entre ellos no estará el alquiler del piso y si lo tienes legal puede ser una buena ayuda.
Por eso lo mejor que puedes hacer es ir a un asesor fiscal con toda la documentación que tengas del 2009 (puedes pedir en Hacienda que te den tu información fiscal de ese año y asi sabrás lo que Hacienda tiene de ti) y que el asesor te calcule la renta, seguro que saldrá de menor importe que la de Hacienda.
Un saludo.
muchas gracias por la respuesta tan rápida.
ResponderEliminarentonces por lo que me dices es mejor que haga la declaración de la renta de 2009, que no hice, y donde la tengo que hacer?
tengo todos los documentos, nominas contrato alquiler.. la notificación es del día 25 de octubre y me dicen que tengo 10 días para contestar.
que es la información fiscal a que te refieres que tengo que recogerla en hacienda?,esto no se lo tengo que pedir al banco?
ante todo muchas gracias por tu ayuda, haces que todo parezca menos complicado.
Buenas tardes Anónimo, la declaracion la puedes hacer tu mismo bajandote desde la web de hacienda el programa PADRE, aunque ya que vas a presentarla fuera de plazo y tras una calculada por Hacienda te recomiendo que te lo haga un profesional.
ResponderEliminarLa información fiscal puedes solicitarla en Hacienda, recuerda decir que es para la renta 2009, que te la estan reclamando.
Un saludo.
nunca he hecho la declaracion y me acabo de enterar que por trabajar y despues cobrar paro por tus ingresos deveria de haberla hecho. me han dicho que tengo que pedir en hacienda mis datos fiscales y me daran para hacer la declaracion que no tengo idea de como se hace y no se si puedo desgrabar el alquiler de ese año pq el propietario no declaro en el registro y por lo tanto es privado.
ResponderEliminarno tengo ingresos hace meses pero me ayuda mi novia y familia. en ese año con unos ahorrillos compre un par de vehiculos de unos 1000€ para ver si le sacaba rentabilidad en ese año. y alguna multa que puede haber por ahi es todo lo que puedo ser para hacienda.
en 2009 trabaje hasta agosto cobrando 1500€ me hecharon despues de un año (empece en agosto de 2008) y el resto en paro unos 970. hasta que se terminaron los 11 meses mas 6 de 420 de ayuda posteriores.
que devo hacer? estoy preocupado por si la sancion pasa encima de mis posibilidades y que puede pasar?
gracias por su tiempo.
Peter
Buenas tardes Peter,
ResponderEliminarLo primero de todo es hacer la renta, ya que si Hacienda te la ha reclamado y estas obligado, cuanto más tardes en presentarla va a ser peor.
Por otro lado lo del alquiler, si tienes un contrato, puedes declararlo, es independiente de que tu casero lo declare o no, eso si, si el no lo ha declarado lo meteras en un pequeño jaleo.
En cuanto a la sanción, suele ser un porcentaje del importe que te de a pagar o un importe fijo si te da a devolver (entte 150 y 200 €).
A parte tanto la renta, como la sanción se puede fraccionar.
Un saludo.
Hola,tengo una pregunta.
ResponderEliminarResulta que me han enviado una carta certificada de hacienda y claro era para presentar papeles de un piso que me he comprado.
Al venirme la carta, no lei la parte de detras de una de las hojas sin saber los dichosos 10 dias.Ya han pasado 10 dias y lo he leido hoy una vez pasado y sin querer con lo cual que posible sancion me lleva?
Mañana lo entrego sin falta.
Gracias
Buenos días Anonimo, la sanción dependera del expediente, es decir, lo que ocurria ahora es que Hacienda entiende que no tienes documentos que aportar, por lo que seguiran con el expediente adelante, probablemente sea una paralela.
ResponderEliminarUn saludo.
Hola
ResponderEliminarRecibí una propuesta de liquidación que diferia de la que entregué. Resulta que en mi anterior empresa me indemnizaron por menos de 45 dias por año trabajado y me lo pagaron en dos partes: la primera el dia de despido en 2009 y la segunda en 2010 mediante aval. En la declaración del ejercicio 2009 no me incluyeron esa indemnización como rendimientos de tranajo y ahora en la del 2010 si. He alegado y adjuntado pruebas documentales que creo que me dan la razon. A parte de confirmar que esto sea así sabes que procedimiento va a seguir ahora "nuestra amiga" y cuanto puede tardar?
Un saludos
Gabriel
Buenas tardes Gabriel, por lo general cuando una empresa no declara tus rendimiento del 2009, en el 2009 y si lo hace en el 2010, es lo que se llama atrasos, estos atrasos te obligan a ti a presentar una renta complementaria del 2009 y pagar la diferencia, eso si, sin sanción ya que no es culpa tuya.
ResponderEliminarLo más probable es que ahora Hacienda verifique la documentación que has aportado y ya te enviarán una carta diciendote si aceptan lo que has alegado o si no.
En el caso afirmativo, te volveran a recalcular la renta en base a los documentos que has aportado, en el negativo darán por bueno su calculo inicial.
Poco más puedo decirte con la información que me has dado.
Un saludo.
Buenas, me ha llegado una carte certificada de la AT con un requerimiento. En ella alegan que hay ciertas incidencias en mi declaracion, entre las que se incluye que debo presentar un justificante del deposito de la fianza a favor del IVIMA de la comunidad de Madrid. MI caseros de entonces no lo depositaron en el IVIMA, por lo tanto ¿es mi problema que ahora no me pueda declarar ese dinero?. No sé cómo contestar a esta carta, puesto que tener que pedir cita haria que perdiera un dia de trabajo.
ResponderEliminarGracias.
Buenas tardes Anónimo, generalmente esas cartas, son el comienzo del tramite para una paralela, ellos cruzando datos ven que no tienes derecho a la deducción autonomica al no tener el deposito en el IVIMA y lo que piden es que lo justifiques por si ellos no tienen razon.
ResponderEliminarPor lo general, cuando Hacienda tiene razon, como en tu caso, lo mejor es contestar esa carta presentando un escrito en el que aportas todo lo que puedas de lo que te piden y alegas que pensabas que el deposito se habia realizado y por eso aplicaste la deducción.
Posteriormente Hacienda te enviará otra carta con la renta paralela que ellos calculan, donde tu tendras que ver si estas conforme o no.
Un saludo.
viHacienda me mando un requerimiento , y presenté todos los papeles . A los 15 días me mandaron una carta que pone :como resultado de la verificación de datos realizada en relación con su declaración anual del impuesto sobre la renta de las personas físicas correspondiente al ejercicio 2010 , y habiendo quedadas aclaradas las incidencias que dieron lugar a este procedimiento , esta oficina le comunica que conforme a la normativa vigente no procede regularizar la situación tributaria. ¿ Que significa ? ¿ Que me pagan ? Estamos a 30 / 11 / 11 . Cuando cobraria ? Muchas gracias.
ResponderEliminarBuenas tardes mi caso es el siguiente yo compre unavivienda en 2007 junto a mi ex de la cual estoy ya separado el 30 de diciebre 2010 hice una sobrogacion de hipoteca en la que ella salia de la hipoteca pues al hacer la declaracion salia a mi favor me llego un requerimiento en el que se me pide todas las escrituras (hipotecarias, compra-venta), gastos notariales ect de todo de la primera hipotreca y la segunda, estoy mas agobiao que falete en corporacion dermostetica ya que nunca me ha pasado la pregunta es si debo preocuparme en exceso espero un sancion? la documentacion ya la tengo para entregar el lunes gracias y perdon pero tampoco se explicarme muy bien en estos temas
ResponderEliminarBuenas tardes Belen,
ResponderEliminarEn principio cuando dicen que no procede regularización, quieren decir que lo presentado por tu parte es correcto y por lo tanto si la renta salio a devolver te devolverán el importe. ¿cuando?, esa es la pregunta del millon.
Un saludo.
Buenas tardes Ricardo, lo que esta viendo Hacienda, es que lo que hayas declarado en deducción de vivienda habitual sea correcto, ya que los datos de esta renta no le cuadrarán con los de las anteriores.
ResponderEliminarUn saludo.
buenas he recibido una carta de hacienda con mi declaracion y otra paralela diciendome que hay un herror me dan dos posibilades acepto la suya me siguiran molestando si no alego nada
ResponderEliminaranonima
Buenas tardes Anonima, si no alegas nada estas dandole la razon a Hacienda en la paralela, por lo que te liquidarán por la diferencia entre lo que tu declaraste y lo que proponen ellos.
ResponderEliminarUn saludo.
todavía no me han devuelto la renta presentada este año del año 2010, hasta cuando tienen para devolverme? y para notificar algo?
ResponderEliminara día de hoy ni una cosa ni la otra
gracias
Buenas tardes Anonimo,
ResponderEliminarNo existe un plazo fijo para que Hacienda devuelva, se dice que tienen hasta el 31/12 pero eso es para evitar pagarte intereses de demora, ya que si pasan de esa fecha, tendrán que pagarte intereses de demora.
Si estas preocupado, lo mejor es que te pases por una oficina de Hacienda a preguntar, ya que ellos pueden ver en el ordenador, si la renta esta trabada por algo o si te han intentado notificar en alguna dirección.
Un saludo.
Buenas noches, quería hacerte la siguiente consulta; como a 31/12/2011 no había recibido la devolución del IRPF, me pasé por Hacienda y me dijeron que habían detectado alguna irregularidad en la declaración y que en breve recibiría una notificación por correo, a saber, en primer lugar no había declarado el 8% (somos 6 hermanos) de la vivienda heredada de mi padre, y que mi madre tiene en usufructo (nunca lo he hecho porque me parecía una cantidad ridícula, además desconozco si la mitad de ese 8% correspondería declararlo mi mujer) y en segundo lugar, en 2006 pedí una ampliación de hipoteca para la compra de una plaza de garaje y me he estado deduciendo pensando que era correcto (ahora me he enterado de que el garaje debe comprarse a la vez que la vivienda para desgravarlo). Mi duda es si me harán una paralela por el ejercicio 2010, o incluiran los ejercicios desde el 2006. Muchas gracias
ResponderEliminarBuenos dias! veras estoy un poco preocupada porque en 2006 vendi mi piso., y no lo declare de echo deje de hacer la declaracion. Pense que en 2011 prescribia . Pero me pongo nerviosa porque no se si me pueden reclamar por aquello de los 2 años para. reinvertir en vivienda yo no hice declaracion ese año con lo cual no me emplace la una nueva compra aun asi me pueden reclamar algo todavia? Hasta cuando? millones de gracias anfo algo intranquila con este tema . Saludos. Inma
ResponderEliminarBuenas noches Anonimo y perdona el retraso en la respuesta, pero enero con los impuestos trimestrales y anuales es un locura para los asesores.
ResponderEliminarEn principio Hacienda debería mandarte un paralela por el ejercicio en cuestión en el que detectaron la irregularidad. De todos modos, si no te han inspeccionado años anteriores, dudo mucho que sea por lo del garaje, aunque debes corregirlo para el 2011.
Probablemente sea derivada de esa herencia.
Un saludo.
Gracias Blackdos,
ResponderEliminarSiguiendo con la consulta realizada (11 de enero de 2012 23:02), ayer recibimos mi mujer y yo sendos requerimientos para aportar documentos justificativos sobre el piso de mi madre (mi 8%) y sobre las cantidades deducidas por adquisición de la vivienda habitual (escritura inicial y posteriores ampliaciones).
¿Con la documentación solicitada hay que presentar algún impreso? si es así ¿que hay que indicar en el mismo, que por error no se incluyeron correctamente los conceptos imputados?
De todas formas lo que me preocupa es que revisen 2007, 2009 y 2010, la cantidad deducida de más no es muy alta (como el euribor estaba alto, estaba ya cerca del tope 9015 € sin necesidad de incluir lo del garaje) pero con la sanción, intereses, etc. ¿Es habitual que tiren para atrás? Muchas gracias
Buenas tardes Inma, la renta prescribe a los 4 años de haberla presentado, es decir, desde la fecha en la que acabo el plazo para su presentación que en tu caso al no presentarla era 30 junio de 2007.
ResponderEliminarUn saludo.
Buenos días Anonimo, pues al final no sólo es por lo del piso de tu madre.
ResponderEliminarEn fin, lo que tienes es que rellenar el formulario de solicitudes y comunicaciones que encontraras en la web de Hacienda y rellenarlo comentando la documentación que aportas. En principio ahora lo que van hacer ellos es revisar la documentación y a partir de ella te haran la paralela, no tienes porque decir nada de que ha sido un error.
En cuanto a si tiraran hacia atras en las rentas, pues no te lo se decir con exactitud, pero es una posibilidad.
Un saludo.
Hola bueno ante todo felicidades por el blog ed la primera vez que entro pero veo que se resuleven muchas dudas os cuento...estoy muy preocupada ya que en octubre me mude del piso donde residia y hoy me an dado los antiguos inquilinos una carta certificada del dia 30 de dicimbre e ido a correos y esa carta ya no la tienen,el jueves ire directamente pero me pueden poner alguma clase de sancion?de que puede ser esta carta?es que estoy muu preocupada..gracias
ResponderEliminarBuenas tardes Anonima, lo primero, tranquilidad hay que saber de que se trata.
ResponderEliminarDebes ir a Hacienda con el aviso de correos y explicar lo que has contado aqui, que te mudaste y claro, no te avisaron hasta ahora.
Luego habra que ver, que pone la carta. En cuanto sepas algo si necesitas ayuda aqui nos tienes. Salvo que seas autonoma, lo normal es que la carta sea por alqo derivado de la renta.
Un saludo.
S
Hola otra vez soy la chicaa la que le llego la carta certificada hace unos dias fuy y me dijeron que tenia que hacer la declaracion del 2010 el caso es que ya la e echo y esta entregada..ahora me gustaria saber cuanto tiempo tardare en recibir una respuest tanto de si esta bien o si esta mal,es que lo preginte y no me dijeron nada muchisimas gracias de verdad es un blog estupendo
ResponderEliminarBuenas tardes Anonima, en principio no existe un plazo fijo para recibir la carta de respuesta de Hacienda, por lo general suelen tardar aproximadamente un mes, pero dependerá del resultado de la renta.
ResponderEliminarDate cuenta que si te salio a pagar, te llegará una carta diciendote que la has presentado fuera de plazo y que la sanción por ello es de tantos euros.
Si por el contrario te sale a devolver, pueden enviarte una carta diciendote que es correcta pero que te devolveran la renta menos la sanción o como ocurre en muchas ocasiones veras el ingreso en la cuenta directamente por la diferencia.
De verdad no te puedo decir un plazo seguro de respuesta de Hacienda.
Un saludo.
Hola, soy Lore, a un primo que le acaba de llegar una carta donde le dicen que le van a embargar, aún no sabe por que, en años anteriores estuvo pluriempleado (un año) y creo que no presento la renta de ese año, no se si estaba obligado pero haciendo un cálculo alegre entre los dos trabajos superaba los 22.000 brutos anuales, el embargo es de 4.000 euros, quisiera saber si por la cantidad puede ser esa la causa, si antes de que le llegase esta carta de embargo tuvo que recibir alguna notificacion o carta donde le informaban que debia presentar la renta de ese año y que pasos debe seguir ahora. Gracias por tu web y tu ayuda.
ResponderEliminarBuenas tardes Lore, vamos por pasos:
ResponderEliminar1- Si supero los 22.000 € de ingresos brutos en nómina, estaria probablemente obligado a declarar.
2- Un embargo de 4.000 € por un renta es problable, pero estariamos hablando de un año en el que hubiera tenido unos ingresos muy elevados y/o la venta de algo.
3- Lo primero que tiene que hacer es ir con esa carta de embargo a Hacienda (entiendo que la carta es de Hacienda) y que le digan el motivo del embargo, y preguntaria de buenas maneras y sin nervios, cuando y donde se le intento notificar. Hacienda por ley debe intentar dos notificaciones y luego publica en el BOE.
4- Una vez que sepamos de donde viene el embargo se podrá intentar buscar una solucion para que le levanten ese embargo.
Un saludo.
buenas tardes, me llamo Ruth en el mes de diciembre la AT me envio una notificacion de tramite de alegaciones y propuesta de liquidacion provisional ya que segun ellos habia diferencias entre lo que tenian ellos y mi declaracion respecto a mi vivienda.
ResponderEliminarPresente alegaciones y a fecha de hoy todavia no he recibido ningun tipo de notificacion. Mi pregunta es ¿Es normal que tarden tanto en responder?
Gracias de antemano.
Buenas tardes Ruth, la verdad es que no suele ser normal, puede ser que te hayan intentado notificar en algun dirección antigua o erronea.
ResponderEliminarDe todos modos si quieres te puedes pasar por la oficina que te emitio el requerimiento y preguntar por tu expediente.
Un saludo.
Buenas tardes,
ResponderEliminarTengo una consulta y espero que me puedan ayudar.
En el 2009 y 2010 tenia una habitacion alquilada y cuando hice la declaracion presenté el contrato de alquiler, aunque nunca he tenido los recibos de los pagos mensuales. Ahora me llega una carta de la agencia tributaria donde me piden los recibos y la referencia catastral, que yo no tengo. Que hago? Me han aconsejado no contestar a la carta para que luego me mandan a pagar el importe de la multa y de la deduccion que me habian hecho y que tendré de devolver el importe. Es correcto? o es mejor que contesto?
Muchas gracias
Saludos,
Buenos días Anonimo, eso de no contestar una carta de Hacienda pensando que asi nos salvamos de la posible sanción, multa, intereses o renta paralela, es con perdon, la mayor tonteria que podemos hacer.
ResponderEliminarLo que ocurre cuando alguien no contesta las cartas de Hacienda, además en estos casos suelen ser certificadas, por lo que Hacienda sabe que la has recibido, es que ademas de lo anterior, nos pongan una multa por no contestar un requerimiento de Hacienda, y si seguimos así, notifica por el boe y terminan embargando.
Un saludo.
Buenos dias, mi nombre es Mapi y acabo de recibir una carta certificada de Hacienda que me dice que les debo 934€ de la renta 2007. Yo no hice ese año la renta ya que mi bruto anual fue de 13500€ de mi trabajo principal y tuve dos pagadores más que supusieron unos 200€....hice algo mal??
ResponderEliminarBuenos días Mapi, por lo general cuando Hacienda envia esas cartas, suele exponer los motivos por lo cual, estas obligado a pagar esa renta, normalmente te adjuntan una renta calculada por la aeat.
ResponderEliminarRevisa los datos que ellos incluyen en esa renta. Con la información que tu me apuntas es imposible que te diga si estas obligado o no.
Un saludo.
hola,mi nombre es belen,mi consulta es la siguiente.He recibido una carta de hacienda como que en la declaración del 2010 a mi marido se le había metido 700e. por deducción por maternidad y me la tenían que haber metido a mi cosa que el del banco(que fué donde la hice) no me lo puso y se coló al ponersela a él.En la carta pone que tengo que alegar documentos o justificar el error de alguna manera.Aun viendo que ha sido un error al hacerla y que no hay mala fé en ello,¿tendremos sanción?¿tenemos que pagar los 700e,que se supone,me tienen que dar a mi,al no ponerlo yo en mi declaración? y por ultimo,lo puedo fraccionar en caso de que me lo vayan a cobrar?muchas gracias por las molestias y un saludo.
ResponderEliminarHola, vuelvo a ser Mapi. Primeramente gracias por contestar tan rápido. Pues bien el hecho es que la renta que ellos me han calculado me sale a pagar 900€ debido a que como cuota resultante de la autoliquidación me salen unos 12000€ y sólo una retención de 300€ por rendimientos de trabajo. En parte lo comprendo pero simplemente no presenté la declaración debido a que recibí 13500€ brutos/anuales de mi primer pagador y 200€ brutos/anuales del segundo. Yo tengo entendido que si tu segundo pagador no excede de 1500€ brutos/anuales tu límite siguen siendo los 22000€ y por tanto no estás obligado a declarar...
ResponderEliminarBuenos días Anónimo, en principio lo que sucederá en tu caso es que a tu marido le quitaran esos 700 € de deducción, por lo que su renta se verá afectada en 700 €.
ResponderEliminarEntiendo que deberías presentar un escrito diciendo que por error en la confección de la renta se introdujo los 700 € a tu marido no dandose cuenta que en el programa se lo estaban asignando al conyuge indebido. Y por lo tanto solicitando se corrija dicho error.
Antes de presentarlo yo haria de nuevo las rentas para ver como queda el resultado de ambas y ver si podemos optar por la compensación entre coyuges.
En caso de sanción, en el tema de las rentas no siempre se da, podrás fraccionar sin problema, siempre que no tengas ninguna otra deudas con la administración.
Un saludo.
Buenos días Mapi, tienes razon en cuanto al límite, para dos pagadores si el segundo es inferior a 1500 el limite sigue siendo 22.000 €.
ResponderEliminarSi en la carta no pone ninguna razon a parte de esa que indique que por ella estabas obligada a declar, por ejemplo: las rentas basicas de emancipación, alguna subvencion para la compra de la vivienda, el famosa ayuda para la compra de los vehiculos o que hayas tenido ingresos diferentes a los del trabajo superiores a 1.000 €, podrías contestar alegando que en base a que estas obligada.
Habria que ver bien esa carta para ver en que se esta basando nuestra amiga Hacienda.
Un saludo.
Buenos días. He recibido notificaciónde Hacienda donde me comunican trámite de audiencia de expediente sancionador por la presentación, fuera de plazo y tras requerimiento de Hacienda, de la Declaración resumen anual del Impuesto sobre el Valor Añadido correspondiente al 2010. Me dicen que la infracción se califica como leve por no tener trascendencia tributarioa y la propuesta de sanción, una vez reducido el 25% quedará en 150€. ¿Me pueden sancionar así si en ningún momento he tenido intención de incumplir ni de defraudar y atendí el requerimiento con la máxima rapidez?
ResponderEliminarbuenas tardes Anónimo, efectivamente te pueden sancionar y además entiendo que no tienes escapatoria.
ResponderEliminarYa que si como dicen la presentaste tras requerimiento, quiere decir que pasarón unos meses desde que se cumplio el plazo. La mejor opción es marcar que no tienes nada que alegar para que te hagan el descuento.
Un saludo.
Buenos días, estoy bastante preocupado desde ue ayer haciendo el programa padre de la renta de este año me di cuenta que en borradores de 2009, 2010 y 2011 me habíen puesto un error colocándome la desgravación por ser desempleado y trasladarte con trabajao a otra comunidad autónoma, cosa que si me correspondía correctamente en las declaraciones de 2007 y 2008 según he leído. No me di cuenta de ello y me salían de devolver, con lo cual no se como proceder ahora, si hacer con el programa padre la declaración correcta este año pagando 1000 euros que me sale, cuando en 2011 me devolvieron casi 500, en 2010, 300 y unos 200 en 2009. Si me pillan de esto que fue un error involuntario, ¿qué puede pasar?, yo ni me di cuenta ya que de esto no controlo. ¿Qué me sugieres hacer?, ¿es fácil que lo detecten?, estoy muy preocupado por ello, se que vence en 4 años el plazo de hacienda para reclamármelo, con lo cual quedaría aún 1 año para la más antigua si lo ven...Muchas gracias y estaré pendiente de la respuesta. Gracias
ResponderEliminarhola a todos estoi desesperado
ResponderEliminarsoi transportista autonomo y hacienda me a enviado una inspeccion desde el año 201o hasta fecha de hoy, aportando todas las facturas de gastos q en su momento declare, la cuestion es q del 2011 lo tengo todo, factura x factura, pero aunq parezca q no es posible, del año 2010, no obtengo ni una sola factura , nada de nada. Estoi intentando consegirlas, pero ay algunas q me es imposible , como x ejemplo el gasto del gasoil, pues dicen q tanto tiempo a tras no me las pueden facilitar
Q me puede pasar sino las consigo?
xfavor ayudenme
Buenas noches Anonimo del 14/04/12, en principio lo más aconsejable es que presentes la renta 2011 realizada correctamente, es decir si no te corresponde la movilidad geográfica no la declares, en cuanto a las anteriores, si detectan que no tenias derecho a la movilidad geográfica (ojo es aplicable al año en el que se produce y al siguiente), te pedirán documentación que la acredite y en caso de no poder hacerlo te calcularán una renta paralela, para que pagues la diferencia entre la tuya y la que correspondia. Puede haber alguna sanción.
ResponderEliminarUn saludo.
Buenas tardes transportista, lo más probable es que si no encuentras los justificantes de esos gastos, Hacienda no te los admita y por lo tanto cambien los resultados de los impuestos, teniendo que pagar la diferencia. En cuanto al Gasoil si tienes la solred o alguna otra tarjeta de pago de combustible puedes recuperar los extractos.
ResponderEliminarUn saludo.
El contrato de alquiler de una vivienda en Andalucía está a nombre de mi novia, la fianza la depositó el dueño en IVIMA, el contrato se hizo a través de SPAVIV pero se rehizo directamente con el propietario en agosto de 2011. No vamos a optar al 15% de la parte de Andalucía ya que la desgravación no nos sale superior en este caso (entiendo que hacienda no pedira el resguardo del deposito de la fianza). Yo pago una parte del alquiler pero no de forma directa sino que se lo doy a mi novia y ella lo paga todo en conjunto ¿podemos declarar cada uno la parte que paga en la renta 2011? Ella tiene 27 y yo 34 años. ¿El propietario debe conocer esta situación si yo también declaro, sobretodo por la parte que le corresponde al dueño de desgravar al yo tener mas de 30 años?
ResponderEliminarEs que creo que por mi novia desgrabarian el 100% y por mi el 50 o 60 pero al desconocerlo lo ponen todo al 100, podria haber problemas con hacienda y no quiero recibir ninguna temida carta de Hacienda por fraude.
Si no puedo hacerlo de esta forma ¿cómo podria regularizarlo mediante algún anexo al contrato o con un contrato entre mi novia y yo?
Gracias por toda la informacion de esta web. Me la agrego a favoritos.
Buenas tardes AntonioP, en la renta sólo tendrá derecho a deducir el alquiler, tu novia, ya que es la única que figura en el contrato de alquiler como inquilina.
ResponderEliminarEfectivamente el propietario debe saber que tu novia es menor de 30 años para aplicarse la bonificación del 100%.
La única forma de remediarlo es mediante un contrato nuevo de alquiler o un anexo firmado por todas las partes en el que se incluya a un nuevo inquilino en el contrato.
Muchas gracias por agregarnos a tus favoritos.
Hola,
ResponderEliminarQuería preguntar si el borrador viene automáticamente o hay que siempre pedirlo por internet/telefono? Me han dicho que como he echo la declaración del 2009 (lo hice este año..), la Hacienda me mandaría automáticamente el borrador este año. Es cierto? Y como llega el borrador, como una carta certificada?
Gracias por su auyda.
Buenas tardes, me requirieron información sobre activiaddes económicas de 2007-2008-2009, le llevé peronalmente y me dieron uan copia de la diligencia donde constaba lo que había presentado, que se inciaba procedimiennto de comprobacion y que se me citaba otro día(15-05-12) para presentar más documentación. A día de hoy 10-05-12 me llega una comunicación de inico de inspección sobre actividades económicas de esos ejercicios, citándome un día para que me persone en la administración y aporte una documentación sobre actividades económicas del año 2010. Si aún no he presentado toda la documentación requerida por qué inician la inspección, y me pueden pedir datos del 2010 si la inspección no es sobre ese ejercicio?.
ResponderEliminarMuchas gracias.
Hola necesito ayuda, al declarar este año, he detectadi que por despite olvide presentar la de el periodo del año anterior 2010, Tenia que pagar 106€, estoy muy preocupado ppr la sancion que me vaya a caer, no me han reclamado nada ya que me di cuenta yo. Por favor podrias darme mas informacion de la sancion que me caera...sstoy enfadadisimo conmigo mismo por el despiste. saludos y muchas gracias.
ResponderEliminarBuenas tardes Anónimo, por lo general el borrador te lo manda automaticamente Hacienda si lo has solicitado en la última renta.
ResponderEliminarDependerá de como lo hayas solicitado, la forma en la que te lo enviarán. De todos modos puedes solicitarlo por la web de Hacienda y te mandan un sms al movil, con el codigo para descargarlo.
Fijate en el vidio explicativo que tienes en el blog.
Un saludo
Buenas tardes Anónimo del 10/05/12, para darte un respuesta más correcta tendría que ver la documentación, pero entiendo que al estar relacionados los requerimientos, podrás preguntar al inspector. Date cuenta que pueden estar comprobando facturas que se pagan en varios ejercicios, etc...
ResponderEliminarPor lo general, lo mejor es preguntar y si es una inspección, mejor que estes bien asesorado.
Un saludo.
Buenas tardes anónimo de 10/05/12, si estabas olbigado a declarar, lo mejor es que presentes la renta 2010 lo antes posible.
ResponderEliminarPor lo general en los casos en los que Hacienda aún no ha requerido no suele haber sanción, sino simplemente un recargo del 20% y un unos intereses de demora.
Un saludo.
Buenas tardes, en Enero recibí un requerimiento de la AT para que aportase toda la documentación correspondiente a la renta del 2010 para su comprobación, soy autónoma, el caso es que ahora recibo una provisional donde me sale ha pagar unos 5.000 €, cuando los beneficios brutos anuales que obtuve no llegan ni a 5.000 €,si és cierto que el volumen de facturación és bastante elevado para los beneficios que obtuve, pero para poder vender tuve que ajustar muchísimo los margenes. El caso es que me han calculado el IRPF que debo pagar, en base a los beneficios obtenidos solo durante el mes de Abril.Esto és correcto?, no deberian calcularme el margen de todo el año para comprobar? claro, en Abril sale un 10% de beneficio y me lo han aplicado para todo el año, y me han aumentado la cifra de ventas, no haciendo caso a las facturas que les aporté.
ResponderEliminarEs muy raro
Gracias de antemano y un saludo
Muchas gracias de antemano y un saludo.
Buenos días hace unos meses nos llegó una notificación de Hacienda donde nos hacían una paralela y nos exigían 300€ de diferencia por no haber declararado unos ingresos,hicimos un recurso de reposición alegando que esos ingresos no se habían declarado porque no los habja cobrado, como tardaban en contestar el recurso el último día de plazo decidí pagar la multa por miedo a que me sancionaran más(aunque yo llevará la razón),al día siguiente de hacer ese pago me llegó una notificación donde Hacienda me daba la razón y me anulaba la deuda de 300€.Que tendría que hacer ahora para recuperar mi dinero?¿lo devuelven de oficio o tengo que hacer algún escrito pidiendo que me lo devuelvan?o ya he perdido mi dinero(espero que no).Gracias.Un saludo.
ResponderEliminarBuenas tardes Anónimo del 24/05/12, antes de nada comentarte, que estos temas son dificil de contestar sin tener toda la documentación a mano.
ResponderEliminarEn principio si hacienda te pidio la documentación correspondiente a la renta 2010, lo que debe haber hecho es contratar que los gastos de la actividad que declaras, sean deducibles, quitando aquellos que no lo sean. Si se basan en la facturación de un mes para determinar toda la del año, puede que sospechen que para el nivel de gastos que tienes faltan ingresos (no declarados).
Un saludo.
Buenos días Princesa24100, puedes presentar un escrito solicitando la devolución de ingresos indebidos, exponiendo todo el caso y adjuntando el justificante del ingresos de los 300 € y la resolución favorable de Hacienda.
ResponderEliminarUn saludo.
buenas noches , me gustaria que si me de su opinion al respecto en octubre 2007 recibo una liquidacion provisional del imuesto de sucesiones a la cual alego dentro del plazo establecido al aver pasdo mas de 4 años y 6 meses desde entonces sin recibir noticia alguna de hacienda entiendo que a presquito y caducado el expediente.
ResponderEliminarBuenas noches Anónimo, tienes que tener en cuenta el plazo legal para presentar el impuesto de sucesiones, si no recuerdo mal son 6 meses desde el fallecimiento, por lo que tendrás que empezar a contar el plazo de prescripción desde el día despues al que se cumplen los 6 meses. A parte de esto, tienes que tener en cuenta, que no te hayan notificado via BOE.
ResponderEliminarUn saludo.
Buenos días, mi consulta es la siguiente:
ResponderEliminarTengo un pàrking en co-propiedad que nunca ha sido declarado. El año pasado falleció el otro propietario y yo soy la heredera. Al hacer la aceptación de la herencia, el Notario hizo la liquidación correspondiente a la agencia Tributaria. Hice la declaración en abril aceptando el borrador, donde tampoco esta vez constaba el parking. No he recibido la devolución ni tampoco ninguna carta de Hacienda. Supongo que me llegará más adelante con el requerimiento de pago de lo atrasado más intereses más sanción.
La pregunta es: una vez liquide los atrasos, Hacienda procedrá a la devolución del importe de la renta presentada en Abril? Cuándo calculas que me llegará el requerimiento aproximadamente?
Muchas gracias,
Elena
Buenos días Elena, lo primero de todo, Hacienda no le ha devuelto aún a un montón de gente.
ResponderEliminarEs decir, que no te hayan devuelto no quiere decir, que tu renta sea incorrecta.
Partiendo de ese punto, si es correcto que debes intentar arreglar ese problema con el parking y más ahora que eres la única propietaria del mismo.
Que nunca haya aparecido en tu renta es muy normal, la información de las propiedades que hay a nuestro nombre se la proporciona el Registro de la Propiedad a Hacienda y suele tener muchos errores.
Por otro lado, cuando heredas, lo único que afecta en tu renta es que esos bienes los tienes que declarar si los tienes a tu disposición como imputación de renta, o el alquiler si los alquilas,nada más.
En cuanto a los plazos de requerimientos, la verdad es que no te puedo dar un tiempo, ya que dependerá de si han visto algo o no en tu renta.
Un saludo.
Buenos dias, me ha llegado una notificaciom de hacienda en la q me piden las facturas emitidas y recibidas del 2011 alegando q hay discordancias pq no esta hecha la del 3rt trimestre. No esta echa pq se dio de baja l actividad en abril y en el.4rt pidio la devolucion de 800 e. mi pregunta es no puedo recuperar las facturas en 10 dias pq ahora no puedo.acceder al ordenador y mi gestor esta de vacaciones puedo pedir in aplazamiento? otra consulta si no.cuadran los importes q declaro el.gestor.com los q me.salen a.mi en el programa podrian consiferar fraude y multarme?? Con cuanto?? Es q la empresa iva mal y mi mujer le pasaba los importes a declarat pero no es contable. y ya lo ultimo el gestor declaro el segundo trimestre entero pero hizo la baja de l actividad en abril para ahorrar automos. ahora por supuesto si entrego facturas de todo el semestre pensaran q es fraude....y si entrego solo el mes de abril no cuadra com lo q declaro el gestor q hago?????? estoy muy preocupado
ResponderEliminarBuenos días Anónimo del 5/08, por lo que puedeo deducir, la carta de Hacienda es una comprobación sobre el IVA. Lo primero que tienes que saber es que puedes pedir un aplazamiento para poder obtener la documentación que te solicitan, por lo general Hacienda concede sin problemas 15 días, por lo que espera a que se vayan a cumplir esos 10 días y solicitalo el dia antes del fin del plazo, alegando precisamente que tu asesor esta de vacaciones.
ResponderEliminarEn cuanto al tema de que no cuadren los importes, esta claro, que te pueden sancionar, que lo consideren fraude ya es otro tema, pero es una posibilidad (date cuenta que el darte de baja y seguir facturando es fraude).
Por lo general lo que debería ocurrir es que te rehagan los trimestrales, teniendo que pagar la diferencia, con recargo, intereses y la mas que posible sanción, que puede ser hasta un 150% de lo defraudado.
Date cuenta que es muy probable que te hayan pillado por el modelo 347, ya que algún cliente tuyo o proveedor te habrá declarado en el trimestre que tu decias estar de baja.
Sin más información es todo lo que te puedo contar.
Un saludo.
Buenas tardes, mi consulta es la siguiente: He recibido en mi docmicilio particular una carta de Hacienda por correo ordinario, con el titulo de Carta de aviso, en esta carta que es una comunicación, me indica que deducen que me encuentro obligada a presentar declaracion por el periodo 1er trimestre de 2012. Yo preteneci a una comunidad de bienes con un 2% solamente, pero vendi esta participacion del 2% en octubre de 2011. Despues me di de alta como trabajadora por cuenta ajena ¿como es posible que me reclamen dicha presentación de la declaración, cuando ya no estaba dada de alta? ¿y por otra parte, como es que no me ha llegado lo mismo pero referido al 4º trimestre de 2011, que es anterior a este que me reclaman, y que en todo caso tampoco me corresponderia? ?no deberian llegar de todas formas dichas cartas al domicilio de la comunidad de bienes que es otro? Decir que esta comunidad de bienes practicamente esta en quiebra y desde hace meses no se ha pagado nada
ResponderEliminarBuenas tardes Anónima del 7/08, por lo que comentas tiene toda la pinta de que esa Carta de Aviso es consecuencia de no haber presentado tu baja como comunera ante Hacienda. Te explico.
ResponderEliminarCuando vendes las participaciones de una CB, a parte de hacer el consiguiente escrito de venta de participaciones y liquidar el modelo 600 de rigor, se ha de presentar en Hacienda un 036 en el que se comunica el cambio de los comuneros, así como un 037 en el que se da de baja en las obligaciones con Hacienda al comunero que vende.
Por lo tanto tienes que comprobar que se hayan presentado esos modelos el 036 y el 037, ya que de no ser así, para Hacienda sigues constando como comunero y teniendo las obligaciones fiscales derivadas de la CB.
En cuanto a que no te hayan reclamado el 4t 2011 puede ser porque una vez realizada la renta 2011 ya no te lo pueden exigir, al haber regularizado tu sitianción en la Renta, date cuenta que octubre forma parte del 4t.
Las cartas son destinadas al obligado a tributar, que en este caso puede ser el comunero y no la comunidad, por ejemplo los modelos 130 o 131.
Espero haber sido de ayuda.
Un saludo.
Hola Blackdos, me has sido de muchisima ayuda, pero en el ultimo punto donde me dices que la obligación es del comunero, en mi caso esta obligación seria del 2% solamente de este modelo 130, no? Ya que ese es el porcentaje con el que participaba en dicha CB. Me gustaria que me confirmases eso, aunque si ya no estaba de alta en dicha CB en la fecha en la que se me solicita, no deberia presentarla la comunera del 2% a la que le vendi dicha participación?
EliminarLa otra duda es que cuando se presente la documentación que demuestre que se vendió en su dia dicha participación (Octubre 2011) y los modelos 036 y 037, esto regulariza la situación? O por no haber presentado la documentación en Octubre, me van hacer pagar hasta la fecha de hoy?, porque dicha comunidad sigue vigente con otros 2 participes, claro está, uno de ellos el que le vendi el 2%
Yo ya me he puesto en contacto con mi asesor y dice que no sabe porque Hacienda me envia esta carta y va a llevar un escrito y los modelos que demuestran la baja, pero mucho me temo que lo que pasó es que no me dió de baja en su momento. ¿puede Hacienda sancionarme a mi como comuenera si esto no se ha hecho bien, o sancionar a la comunidad de bienes?
Mil gracias por tu atención y paciencia
Saludos.
Buenos días, vamos por pasos:
Eliminar1- Hay que comprobar con que fecha fue la venta de las participaciones, si fue en octubre, desde la fecha de la venta había un mes para presentar el modelo 036 por la CB y el 037 por el comunero indicando los cambios de los comuneros.
2- Date cuenta que tu estarías obligada a presentar el modelo 130 del 4t por lo días que estuviste como comunera en el mes de octubre, aúnque sólo fuesen 5 días. Efectivamente en tu caso sólo tributarias por el 2% de los ingresos y los gastos hasta la fecha de la venta.
3- Tal y como tu dices, tiene toda la pinta de que por error o despiste nunca se presentaron los modelos 036 y 037 en Hacienda y por eso reclaman ahora.
4- La solución si no se han presentado es presentarlos con la fecha de la venta de las participaciones. Estarían fuera de plazo, y tendrían sanción tanto la CB como tú, de unos 200 € aproximadamente cada uno.
5- Mi consejo y ya como asesor, es que exigas en la asesorías con la que trabajes, que siempre que te preparen un documento, impuesto o lo que sea te envien una copia del mismo ya presentado. Así evitaras despistes.
Un saludo.
Buenas noches! Me llamo Teresa. En primer lugar agradecer el servicio que prestas. A ver si consigo explicarme. A principios de junio 2012 me dejaron un Buenas noches! Me llamo Teresa. En primer lugar agradecer el servicio que prestas. A ver si consigo explicarme. A principios de junio 2012 me dejaron un aviso de correos para recoger una notificación de Hacienda, no lo recogí porque cuando me avisaron (mis padres, ahora no vivo con ellos pero no cambié el domicilio fiscal) ya lo habían devuelto; por mis compañeros de trabajo, que recogieron la notificación, sé que se trata de unos atrasos que nos pagaron y por los que teníamos que haber hecho una complementaria en la renta 2008, que no hicimos (ninguno). Tengo claro que a día de hoy está prescrito el asunto, la pregunta es que si por intentar notificarme el procedimiento en plazo (principios de junio) se paraliza la prescripción. Ahora me llegó una carta, con fecha 30 de julio de 2012, donde me dice que me anunciarán en la web para que vaya a recoger la notificación y que si no voy en el plazo de 15 días me darán por notificada, yo tengo intención de ir a recoger la notificación pero sigo pensando en alegar que está prescrito el asunto. Estoy equivocada o está prescrito. Muchísimas gracias
ResponderEliminarBuenos días Teresa, en principio la Renta 2008 se presenta en mayo-junio del 2009, por lo que prescribe a partir de los 4 años contados desde el 30/06/2009, por lo que prescribe el 30/06/2013. Entiendo que tenías que hacer una complementaria de la Renta 2008 que se presenta en 2009. De todos modos si te han notificado antes de cumplirse la prescripción, ese plazo de prescripción se interrumpe.
ResponderEliminarEntiendo que debes recoger la carta, pero si estamos hablando de la renta 2008 entiendo que no esta prescrita, ya que son 4 años desde el fin de plazo para su presentación que era en el 2009.
Un saludo.
Vaya suerte al encontrar este blog! Unas preguntas creo que facilitas: recibí un requerimiento de información acerca de mi declaración del IRPF del 2009 en la que me solicitaban que justificara deducción por depósito en cuenta ahorro-empresa. En mi declaración yo no hice constar tal deducción pues no tengo ninguna cuenta de ese tipo. Así se lo contesté en un escrito por correo certificado aportando copia de la declaración. Preguntas:
ResponderEliminar1.-Si en al Ag. Tributaria tienen copia de mi declaración ¿Por qué me piden que aporte dicha información?
2.-Una vez que les contesté pasados ya 2 meses: ¿Están obligados a responderme? ¿Existe algún plazo para ello? ¿Puedo exigirles por escrito el estado en que se encuentra la tramitación?
Muchas gracias por tu labor.
Buenas tardes Sergio, vamos a ver tus preguntas:
Eliminar1- Si pueden solicitarte la documentación, ya que en tu renta no aportas justificante ninguno de los datos que introduces. Por lo que ellos te piden los documentos para confirmar que son ciertos.
2- Por lo general contestan siempre, suelen tardar un mes, aunque si no recuerdo mal, tienes hasta 6 meses para contestarte. Si quieres saber como va el expediente lo más aconsejable es que te des un salto con la carta por la delegación que te corresponde.
Un saludo.
Muchas gracias.
EliminarHOLA ME LLAMO MIREIA,EN ENERO ME MANDAN CARTA DE HACIENDA PARA QUE JUSTIFIQUE UNA CUENTA VIVIENDA AHORRO DE LA RENTA 2010 EN LA CUAL YO ME CONFUNDI,EN VEZ DE METER LA HIPOTECA RELLENE ESA CASILLA,FUI
ResponderEliminarA LA ADMINISTRACION Y ALEGE UNA CONFUSION A LO QUE ME CONTESTARON QUE PRESENTARA FACTURAS DE LA OBRA ,ESCRITURAS,ETC .FUI A MI GESTOR Y AL NI TENER FACTURAS OFICIALES DECIDIMOS PRESENTAR ALGUNAS Y OTROS PRESUPUESTO.A FECHA DE HOY ME CONTESTAN CON QUE NO TENGO DERECHO A DEDUCIRME LA VIVIENDA QUE ME SANCIONAN POR SOLICITAR DEVOLUCIONES INDEBIDAS Y APARTE ME HA LLEGADO OTRA CARTA EN LA QUE ME INICIAN UN PROCEDIMIENTO SANCIONADOR POR RESISTENCIA,OBSTRUCCION,EXCUSA A LAS ACTUACIONES DE LA ADMINISTRACION TRIBUTARIA AL NO ATENDER EN TIEMPO Y FORMA EL REQUERIMIENTO EFECTUADO. MI PREGUNTA ES LA SIGUIENTE?ESTA ULTIMA CARTA CON MULTA DE 150 ES POR NO CONTESTAR A TIEMPO?PODRIA PEDIRLE RESPONSABILIDADES A MI GESTOR? YO LE ENTREGUE TODO EL PAPELEO A TIEMPO
Buenas tardes Mieria, antes de nada habría que ver bien, que alega Hacienda para decir que has obstruido la investigación, por lo general, no suelen poner esas sanciones, salvo que vean algún comportamiento extraño. Por presentar fuera de plazo la documentación, nunca he visto una carta de ese tipo. Además para poder pedir responsabilidad a tu asesor, tienes que tener bien claro que lo ha presentado por fuera de plazo y que sea por culpa de él.
EliminarUn saludo.
Hola. Buenas tardes.
ResponderEliminarMi nombre es Rocío.
Una pequeña duda que tengo:
Me llegó una liquidación provisional que he aceptado ya que me equivoqué al hacer la declaración.
Hoy me ha llegado la carta de pago y pone que se finaliza la verificación de datos pero que esto no impide la posterior comprobación objeto de la misma.
También pone que se interrumpe la preinscripción del derecho de la agencia tributaria a poner sanciones o hacer liquidación o algo así.
Eso quiere decir que la declaración errónea no preescribe en 2016, ¿cuándo preescribe entonces?
Muchas gracias por adelantado.
Buenas tardes Rocio, el expediente prescribirá transcurridos los cuatro años que por ley se establecen desde el último acto que se lleve a cabo.
EliminarEs decir, una vez que liquidez la carta de pago por la renta nueva, empezará el plazo de 4 años.
Un saludo.
Hola buenos dias. Estoy bastante asustada ya que he recibido una notificacion de hacienda de inspeccion del iva e irpf del 2011 . soy autonoma. El caso es que aparte de los libros factura me piden los extractos bancarios de mis cuentas. Yo llevo todo mezclado en la misma cuenta, las cosas del trabajo y las personales . Nunca habia oido que a un autonomo le pidieran los extractos bancarios y eso es lo que me tiene asustada. ¿que puede ser? ¿Tengo que facilitarselo? por favor tranquilizame un poco porque llevo dos semanas sin dormir con la dichosa inspeccion
ResponderEliminarBuenos días Blockdos,
ResponderEliminarmi consulta es la siguiente, abrí cuenta vivienda en el 2004 para poder tener ventajas fiscales y poder deducirme en el IRPF, por supuesto también pensando en la futura compra de un piso.
Este año me vencía la cuenta ya que eran 6 años y luego 2 más de prórroga, me he estado deduciendo todos los años. El otro día me presenté por la oficina de Hacienda para ver lo que me iba a suponer y son ni más ni menos que 8.464,51 € (1.144,51 € de intereses).
Mi pregunta es, puedo presentar carta/recurso a Hacienda alegando que en abril me quedé en paro y no es que no quiera comprar una vivienda sino que el banco no me concede crédito para una vivienda estando en desempleo...??Tendría alguna o pierdo el tiempo? Qué tendría que aportar con ese recurso para que Hacienda lo valore?
Muchas gracias por tu ayuda.
Buenas tardes Anónimo de la cuenta vivienda, a mi entender poco puedes conseguir con un recurso sobre el tema. La ley deja muy claros los plazos y el incumplimiento de estos conlleva la devolución de lo que te has deducido.
EliminarLo que si puedes solicitar es un fraccionamiento de la deuda.
Eso si, regulariza antes de que te llegue la carta de Hacienda y no puedas evitar una sanción.
Un saludo.
Buenos días,
EliminarHa sobrepasado los límites de tiempo fijados por la Ley de IRPF para deducción por cuenta vivienda.
Poco va a adelantar con un recurso, tan sólo levantar la "liebre" y hacer que la AEAT pueda emitirla una paralela por las deducciones mal realizadas por este concepto.
Alegar que se quedó en paro no es justificación ya que ha sobrepasado en dos años el límite legal para la adquisición de una vivienda.
Lo mejor es que llegue a un acuerdo con la AEAT y evite que la investigue más en profundidad porque la sanción podría ser superior.
Autor del blog http://contafisca.es/
Buenas tardes anónima, lo primero que tienes que tener en cuenta es que Hacienda si te puede pedir los extractos bancarios. Con el fin de comprobar los cobros y los pagos realizados por las cuentas.
ResponderEliminarPor lo general a nuestros clientes siempre les recomendamos que tengan un cuenta a parte para la actividad y así evitar que Hacienda pueda ver nuestros gastos particulares o ingresos que no tienen que ver con la actividad.
Lo más seguro es que esten buscando ingresos no declarados en los libros. ¿tienes tpv o cobras por domiciliación?.
Un saludo.
Hola Blackdos:
ResponderEliminarEn mi declaración conjunta 2011 cometí el grave error de no incluir mis datos fiscales, digamos que por un mal entendido informático. Hacienda me ha enviado una declaración corregida que básicamente es la que yo cursé en su día pero con mis datos de ingresos incorporados. La pregunta es la siguiente: ¿Por qué no ha incorporado también mis datos deducibles?
Buenos días JMP4, en las declaraciones paralelas (las que realiza Hacienda al detectar un error en la del contribuyente), sólo incluye Hacienda los datos de los que ellos tienen constancia y esos datos básicamente son los que te aparecen en el borrador o en la información fiscal. Los datos que ellos puedan saber pero que no tengan seguridad de que son correcto no los incluyen, como ocurre en muchas ocasiones con las hipotecas.
EliminarMe imagino que junto con la paralela en la carta te habrá venido una hoja donde puedes confirmar que estas de acuerdo con la paralela o alegar las discrepancias.
En tu caso, debes marcar que no estas conforme y explicar lo más detalladamente posible las deducciones a las que tienes derecho, adjuntando la documentación acreditativa de esos derechos e importes.
Si tienes más dudas, no te cortes y pregunta.
Un saludo.
Buenos dias.. tengo una gran duda.. vivo en casa de mi madre, pero el piso esta a nombre de mi padre que estan separados, el caso es que yo me ocupo de los gastos, impuestos incluidos, ahora estoy pendiente de pagar el de este año y tenia pensado solicitar un fraccionamiento este mes vence el plazo o la diferencia son dias.. hace un rato me ha llamado mi padre indicandome que de su devolucion le han retenido un dinero que ha sido reclamado desde ayuntamiento donde yo vivo, (vivimos en diferente ciudad) pero a nosotro no nos ha llegado ninguna notificacion ni nada.. pueden hacer eso??? por favor es importante. muchas gracias.
ResponderEliminarMuchísimas gracias por su ayuda con el tema de mi cuenta vivienda tanto a Blackdos como a Angel Luis Ortega.
ResponderEliminarEn realidad yo acudí a Hacienda para que me enviaran la liquidación y el importe a devolver. Lo que no entiendo... Hacienda puede controlar mis cuentas? Cobro por parte del INEM y es domiciliado.
Pregunté a un funcionario de Hacienda y me dijo que presentara un recurso pero debo decir que ya he pagado lo que debía... Ahora es sólo presentar el recurso a ver si pudieran devolverme algo de los intereses pero.. lo tengo complicado no...?
Muchas gracias.
Saludos cordiales,
Beatriz
Buenos días Beatriz, denada. Hacienda sabe lo que cobras del INEM por que el propio INEM informa a Hacienda de lo que te ingresa. Por otro lado, si quieres recurrir adelante, pero entiendo que lo tienes muy complicado por no decir casi imposible.
EliminarUn saludo.
Buenas tardes Anónimo del 21/09, por lo general si el piso esta a nombre de tu padre, por lo que los impuestos relacionados con el piso estarán a nombre de tu padre y por lo tanto la deuda que se genere por su impago. Por lo que, las notificaciones llegarán a nombre y en el domicilio que tenga Hacienda de tu padre.
ResponderEliminarUn saludo.
Buenos dias y muchisimas gracias por responder.. el tema de las notificaciones, se que llegan a su nombre y el domiocilio lo cambiamos en el ayuntamiento para que llegaran a nuestra direccion y recibir nosotros todos los papeleos, puesto que mi padre, como he mencionado antes, no vive con nosotros a pesar de que el piso este a su nombre... mi duda era que si pueden EMBARGAR LOS IMPUESTOS DE LA DEVOLUCION SIN ENVIAR NINGUN TIPO DE NOTIFICACION, se sipone que antes de hacer tal cosa deberian avisar con una carta y luego embargar... si el pago no se realizase... esque nos han fastidiado a los dos de mala manera, el contaba con el dinero de su devolucion y yo que ahora tengo que pagarle el total de lo que le han quitado.. me pase del plazo 5 dias , mire mal la fecha y ya no puedo pedir el fraccionamiento.. ademas le han cobrado 50 euros mas.. es legal, sigo insistiendo, que nos nos avisen antes de proceder?? ya es tarde para intentar hacer algo?? muchas gracias por su atencion...
ResponderEliminarBuenos días de nuevo, el tema de si estas en plazo para poder hacer aún algo, no te puedo contestar sin ver las notificaciones, ya que en ellas normalmente te dan los plazos para alegar. En cuanto a si es legal que no te hayan notificado previamente, no lo es. Pero claro creemos que es del piso la deuda, porque lo asociamos con el ayuntamiento, pero puede ser de otro impuesto o multa que gestione el ayuntamiento. Yo me pasaría por Hacienda y por el ayuntamiento, para que me indicasen que días se intentaron las notificaciones, al menos debía intentarlo dos veces, en días y horarios distintos. Una vez que se ha intentado la notificación sin exito, se suele publicar en el BOE y en ese caso ya se da por notificada. Comprueba todo esto y si no lo han intentado, entonces puedes recurrir. Por lo menos para que te quiten recargos e intereses.
EliminarUn saludo.
Muy buenas tardes... hace poco te pregunte sobre un tema de impuestos.. 28/09/12.. el caso esque ya hemos descubierto por donde van los tiros.. son unos impuestos del año 2003 del piso, en el 2005 le mandaron a mi padre un aviso el cual acepto y al parecer ya ni se acordaba del tema y se le paso pagarlos... desde entonces no se ha vuelto a saber mas de esos impuestos hasta ahora.. es legal que despues de 7 años ahora le embarguen sin notificacion previa de embargo? vamos a ir al ayuntamiento para ver si podemos hacer algo al repecto, pero me gustaria saber si es eso legal, no dar señales durante esos 7 años y embargar directamente.. muchas gracias. cuidate.
ResponderEliminarPor lo general, la prescripción es a los 4 años. Pero debes comprobar que no hayan realizado notificaciones, vía boletines oficiales.
Eliminarhola.. muchas gracias por responder.. como puedo averiguar si ha estado mi padre en el boe??, actualmente se que no esta porque lo busque, pero desconozco si ha estado anteriormente.. ¿donde puedo averiguar eso?.. gracias..
ResponderEliminarBuenos días de nuevo, en principio en la web del BOE BOE podrás buscar todos los años que están informatizados, me imagino que si no aparece ahí, es que no esta.
EliminarDe todos modos, lo más fácil es ir a la administración que te reclama la deuda y pedirle que te muestren el expediente completo.
Un saludo.
Hola, hoy, x error, acepté una carta de una empresa de la q mi madre era representante, pero que esta inactiva hace 15 años, que hago?! Porque seguro que es para pedir dinero.... Sirve de algo q intente devolverla? Decir q el cartero es la pera, nos cambian las direcciones de la urbanización, y todo lo q no venga con la nueva no llega, pero esta... Q casualidad que si la trae, y me dice q es para mi madre cuando realmente es para la empresa inactiva... Ayuda!!!!!!
ResponderEliminarBuenos días Queen85, uno de los grandes errores que la gente comete es no aceptar las cartas de Hacienda, pensando que así escapan del problema. Y es que, Hacienda una vez intentadas dos notificaciones, publica la notificación en el BOE y se da por realizada.
EliminarLo más aconsejable es que tu madre, se de un salto a la administración de Hacienda más cercana y pregunte cual, es el problema y ver que tipo de representación tiene.
Un saludo.
Hola, resulta que baje de internet una notificación de tramite de alegaciones y propuestas de liquidacion provisional y resulta que me he pasado de los 10 dias que tenía de plazo. No pienso alegar y que me hagan la propuesta de liquidación, es necesario presentar igual la carta que me adjuntan? aún finalizado el plazo? Que puedo hacer?
ResponderEliminarMuchas gracias,
VMG1975
Buenas tardes VMG1975, por lo general en las notificaciones de tramite de alegaciones y propuestas, suele venir una hoja en la que podemos contestar si estamos de acuerdo o queremos alegar algo.
EliminarEn el caso de no contestar, Hacienda, suele entender que no hay nada que alegar y sigue con el expediente.
Un saludo.
Buenas tardes!. Antes de nada daros la enhorabuena por vuestra pagina porque ayudais a mucha gente en momentos dificiles.
ResponderEliminarQuería explicarte mi caso, En el año 2007 vendi mi vivienda habitual, de la cual saque una ganancia, la cual en la declaración se puso que iba a reinvertir en los próximos dos años. Al año me compre un piso que iban a dar las llaves en breve( con lo que estabamos dentro del plazo). El problema viene cuando empieza a demorarse la firma de la escritura y se nos pasaron los 2 años legales para hacerlo. A partir de ahi, mi asesor me recomienda q no me deduzca absolutamente nada en las próximas declaraciones para ver si no levantamos ninguna "sospecha" y pasamos desapercibidos en ese temita. Asi lo hicimos y a dia de hoy aun no he recibido ningun requerimiento ni nada por el estilo.
Mi pregunta es, se que son 4 ejercicios en circunstancias normales, pero al ser reinversión cuentan a partir de esos dos años?, en realidad son 6?. Si en el ejercicio 2007 fue la ganancia, en que ejercicio ya no podrian reclamarme nada?. En las declaraciones 2008, 2009, 2010, 2011 me salio a pagar una cantidad mínima. Si al final saliera mal, cual seria la multa y los intereses de demora aproximados?, el beneficio fueron 40.000 Euros. MUCHAS GRACIAS.
Buenas tardes, el incumplimiento de la reinversión entiendo que prescribe 4 años despues de la fecha de vencimiento del plazo para presentar la renta en el que se incumple, es decir, en la que se cumplen los dos años.
EliminarEn cuanto a la sanción y los intereses de demora, dependerá de la calificación que le de Hacienda al incumplimiento. Los intereses los puedes calcular en páginas web.
Un saludo.
Me ha llegado un requerimiento de la Agencia Tributaria, por "ciertas incidencias" con mi declaración de la renta. Me solicitan:
ResponderEliminara) certificado cantidades aportadas aplan de pensiones.
b) justificación deducción alquiler vivienda habitual, aportando contrato alquiler y pagos efectuados.
c) justificación deducción autonómica por alquiler vivienda habitual por jóvenes.
La situación es la siguiente:
a)Desconocía tener un plan de pensiones con mi último contrato. Acabo de conseguir el papel "Certificado de retenciones e ingresos a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas", donde aparece una casilla "Contribuciones de la empresa o entidad pagadora a Planes de Pensiones o a Mutualidades de Previsión Social" con una cantidad en Euros. ¿Me valdría ese papel para presentar?
b) Tengo el contrato de alquiler, pero no puedo justificar los pagos realizados por medio de ningún documento. ¿Qué puedo hacer?
c) No sé qué es la deducción por alquiler a jóvenes. Yo no recibí ninguna ayuda para pagar el piso. ¿Qué se supone que debo aportar aquí?
Por otro lado, tengo el modelo de solicitud o comunicación, pero no sé muy bien cómo cubrirlo.
Perdón por la extensión del texto y muchas gracias de antemano!
Luisa
Buenas noches Luisa, vamos con las preguntas:
Eliminara) Si el plan de pensiones es de la empresa en la que trabajaste, debe aparecer en el certificado de retenciones que te debe dar la empresa todos los años para tu renta. Por lo tanto ese papel que tienes te debe valer.
b) Si realizas el pago en efectivo, debes pedirle al propietario que te haga los recibos de los pagos, si es por transferencia, con el justificante del banco tienes.
c) Es una deducción autónomia, debo saber en cual vives para ver que documentación debes aportar.
Si quieres más ayuda, utiliza nuestro correo
blackdos70@gmail.com
Un saludo.
Hola, mi caso es el siguiente, en 2010 estaba haciendo un curso para desempleados por lo que estaba apuntado como demandante de empleo en el Inem, en mayo de ese año me ofrecieron irme a tabajar a Ibiza donde me empadroné,al año siguiente y al hacer la declaracion, simplemente acepté el borrador que me mandó hacienda sin saber que me podia aplicar la movilidad geográfica. En 2011 también estuve en Ibiza trabajando y al final de año cobré también el paro, al tener dos pagadores, la declaración de 2011 me sale a pagar, yo presente la reducción por movilidad geografica en la declaración de 2011, pero me han mandado una carta como que hay "irregularidades" y me dá la posibiladad de presentar alegaciones, presentado documentos como prueba, un abogado me ha hecho un escrito, alegando, que en 2010 cumplo todos los requisitos para aplicarme la reducción por movilidad geográfica, pero por desconocimiento no lo hice, entonces aporto como prueba, certificado del inem donde dice que estaba inscrito en el inem el año 2010, vida laboral y copia del contrato de trabajo como prueba de cambio de municipio y certificado de empadronamiento de Ibiza, y solicitando una rectificación de la declaracion de 2010 aplicando dicha reducción y la del año inmediatamente posterior. ¿Tengo alguna posibilad de que Hacienda me dé la razón?, pese a que el año 2011 no estaba inscrito en el inem como demandante de empleo, pero en el año 2010 sí, y la ley dice que se aplica en el año en el que se produce el cambio de municipio y en el siguiente. Muchas gracias de antemano.
ResponderEliminarBuenas tardes Anónimo del 09/11, tienes posibilidades de que te den la razón, tanto para el 2010, como para el 2011.
EliminarUn saludo.
Buenos dias: En su dia abrimos una sociedad limitada con dos propiedades ya que pensabamos pedir un credito pero luego la situacion economica empeoro y no solicitamos el credito pero la empresa no la habiamos dado de alta, posteriormente se vendio una de las propiedades y se declaro a hacienda pero no por la empresa sino por uno de los socios (que en realidad es el dueño aunque este a nombre de la empresa) PODRIAMOS TENER ALGUN PROBLEMA CON HACIENDA A PESAR QUE SE HAN PAGADO TODOS LOS IMPUESTOS DERIVADOS DE LA VENTA E INCLUSO MAS CREO POR HABERSE DECLARADO COMO VENTA DE UNA PERSONA FISICA Y NO UNA JURIDICA? Muchas gracias y un saludo
ResponderEliminarBuenas noches, en principio es muy probable que haya un problema con Hacienda, ya que entiendo que en la contabilidad de la empresa figurará esa propiedad y que en la escritura de venta, quien vende es la sl, no el socio. Por ley los notarios están obligados a informar de esas operaciones a Hacienda.
EliminarUn saludo.
Hola....excelente blog...me llamo Ano y me ha llegado hoy una notificación de hacienda diciendo que tengo que pagar casi 600 euros...de la renta del 2009...resulta que dicen que de atrasos que en su momento no me pagó la generalitat y que no los declare en su año...yo pregunto...si yo hice la renta con ellos como no me aparecen esos atrasos????se supone que yo llevo todo al dia y ahora vienen con esos atrasos...dice el funcionario que hacienda puede exigir hasta 4 años...pasado ese plazo ya no...pero no entiendo como no los vieron antes...si recurro...cómo tengo que hacer????gracias
ResponderEliminarBuenos días anónimo, lo primero que tienes que hacer es comprobar que esos atrasos son ciertos, para ello tienes que pedir la información fiscal de los años posteriores a 2009, y en la empresa los certificados de retenciones.
EliminarDate cuenta que los atrasos, son regularizaciones del salario que se realizan una vez finalizado el año, por ejemplo los cambios de convenios o un extra que se olvidarón de pagarte en el 2009 y te lo pagarón en 2010 o 2011.
Cuando tenemos atrasos a declarar, aparecen en los certificados de retenciones que nos da la empresa en el año, en que los pagaron. Y nos obligan a presentar una renta complementaria del año al que corresponde el atraso, en tu caso el 2009.
Esa renta complementaria al no ser por culpa nuestra, no lleva sanción, pero si pasa el plazo y no presentamos esa renta complementaria junto con la del año en vigor, ya nos la puede exigir Hacienda y con recargo.
Por qué tardan tanto en detectarlo, probablemente porque al tener 4 años y demasiado trabajo, no tienen prisa.
Para recurrir, estar bien seguro de que no existen esos atrasos, si existen no hay recurso posible, salvo que no aparezcan en los certificados que te entrega la empresa de retenciones.
Un saludo.
Buenas tardes, al hilo de una cuestión que le pregunté este verano, me gustaria salir de una duda que tengo. Hace un año vendí una participación de un 2% que tenia en una Comunidad de Bienes de una empresa en la que trabajaba. Dicha empresa ahora mismo está cerrada por la mala situación económica y se que hay algún trimestre pendiente que se ha quedado sin pagar antes de yo vender dicha participación,y tambien un par de meses pendientes de la Seguridad Social, aunque la renta del año 2011 ya se presentó. Sé que al comunero del otro 98% le han llegado cartas de Hacienda y de Tesorería pidiéndole la deuda que tiene con ellos, pero le han llegado a nombre de la Comunidad de Bienes y al domicilio de esta Comunidad, y no a su nombre físico.
ResponderEliminarA mi sólo me llego una carta en Julio de este año de Hacienda a nivel informativo en la que por lo visto entendían que no me había dado de baja de la actividad, cuestión que ya resolvió adecuadamente el asesor de la empresa indicando que dicha participación se había vendido y no tenia el deber de declarar el 1er trimestre de 2012 que es lo que me pedían en esta carta. Desde entonces no he recibido nada mas.
Quería saber si la deuda de Hacienda o Tesorería que pueda tener de ese 2%, (que puede ser aproximadamente mi deuda de unos 200 euros como mucho), si me pueden enviar carta del Juzgado directamente por este motivo reclamándome la cantidad, o antes me tendrían que notificar Hacienda y Tesorería para que lo pague en plazo voluntario? ¿O la deuda y las cartas para notificar van todas dirigidas a la Comunidad de Bienes y que actualmente desde Octubre de 2011 ya tiene otro propietario de el 2%,? ¿La deuda de ese 2% mio al haber vendido dicha participación pasa al nuevo comprador? En todo caso, ¿no deberían ir dirigidas dichas cartas de modo personal al dueño del 98%, que es el mayoritario y el que mas deuda tiene por tanto?
En todo caso la deuda a reclamar en mi caso, seria solo del 2% ¿es correcto? Pero si yo pago mi parte de ese 2% me dejarían tranquila, o hasta que no pague el otro 98% tendría la deuda pendiente?
Espero su respuestas. Muchas gracias.
Buenos días Anónimo y disculpa el retraso, pero estamos en una época de cambios en la asesoría y nos requiere atención.
EliminarEn primer lugar, por lo que veo la parte que te podrían exigir a ti como comunero, esta saldada con lo que hizo el gestor en su momento. Pero la parte de la CB puede que quede alguna deuda pendiente con Seg. Social o con Hacienda, en estos casos las cartas vendrán a nombre de la CB, pero Hacienda puede exigir esa deuda a los comuneros tarde o temprano. Por lo que comentaste vendiste tus participaciones, por lo que probablemente Hacienda primero pregunte al actual propietario de las participaciones, el cual, podría alegar que esas deudas son anteriores a él, por lo que lo lógico es que el salde la deuda y luego si quiere te la reclame a tí.
La verdad es que es un tema más para un abogado, ya que estamos hablando de responsabilidades posteriores a la titularidad.
Un saludo.
Hola buenas noches soy Jessica y quería hacer una consulta. Me ha llegado una carta por correo ordinario de la agencia tributaria.Pone que Es una comunicación notificación por comparecencia.El procedimiento es por el anticipo deducción por maternidad.No entiendo nada podrías explicarme que es? Gracias y in saludo
ResponderEliminarBuenos días Jessica, es simplemente para que te vayas a retirar una notificación, por lo que indicas es simplemente por los 100€ que dan mensualmente por madre trabajadora con hijos menores de tres años.
ResponderEliminarUn saludo
Buenas tardes, estupendo blog. En marzo de 2012 compre una vivienda x 144.000 € y la escriture x ese mismo importe para evitar problemas con hacienda, aun así me dicen que puede venirme una paralela pq catastralmente vale mas (el catastro no se actualiza desde 2001), incluso la tasación de la vivienda es inferior al catastro. Cuanto puede tardar en llegar una paralela de este tipo? O con la situación de crisis actual se entiende la bajada de precios y no se están enviando? Muchas gracias
ResponderEliminarBuenas noches, para la paralela hay 4 años desde la fecha en la que acaba el plazo para la declaración del modelo 600. Depende de la CCAA, si estan revisando o no los importes según valor de mercado.
EliminarUn saludo.
hola,mira yo debo dinero a hacienda desde hace tiempo ,unos 2000 o 3000 euros,pero desde hace 2 años estoy parado y me es imposible pagar ,suelo trabajar 1 o 3 dias al mes,pero claro con eso no hago nada,hara 1 me embargaron la cuenta de la caixa que tenia 50 euros ....dime que puedo hacer para solucionar este problema.gracias
ResponderEliminarpd.como puedo saber exactamente el dinero que debo a hacienda ?no tengo las cartas...
Buenas tardes. Lo mejor es ir a una oficina de hacienda e intentar negociar un fraccionamiento o un aplazamiento.
EliminarDe lo contrario seguiras con el embargo hasta que cobren todo.
Buenas noches: me ha llegado una carta certificada de Hacienda, diciéndome que no presenté la declaración de 2011 (me salía a pagar 40 euros, ellos me piden ahora 600),pero yo confirmé en su momento el borrador por internet (tras comprobar con el programa Padre que era correcto), con un número de referencia, que ahora no encuentro (han pasado diez meses y me olvidé del asunto). He revisado mi cuenta corriente,y en efecto Hacienda no ha cobrado los 40 euros (la verdad es que no estuve pendiente, bien distinto es, si sale a devolver). Llevo presentando la declaración 20 años, no voy a defraudar 40 eros, es ridículo. Mis preguntas son: ¿Cómo puedo demostrar que confirmé el borrador? ¿estará el número de referencia en el programa Padre?. He comprobado su paralela y no está bien: no me deduce los hijos ni el pago de un plan de pensiones, entonces ¿Los 600 euros serán porque está mal realizada, o porque viene con recargo?. Muchas gracias
ResponderEliminarBuenas tardes Presilapo. No estoy seguro pero creo que puedws acceder por la wed de hacienda como si fueras a pedir el borrador de nuevo. De todos modos hacienda no suele equivocarse en esos temas. En cuanto a los 600 no son recargos. Son la diferencia entre lo que tu has presentado y la de ellos. Ojo si en la notificacion te aparecen dos columnss uno con tus datos y otro con los de hacienda. Es que el borrador lo presentaste.
EliminarHola buenas tardes, esta muy bueno tu blog, sobre todo para los que no tenemos idea de estas cosas.
ResponderEliminarMi consulta es la siguiente: El día de hoy he recibido un "Requerimiento" de Hacienda, te lo resumo, dice que estoy obligada a presentar declaración anual por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, ejercicio 2011, modelo 100, la cual no consta que haya cumplido la citada obligación.
Nunca he realizado una declaración, todos los años me acercaba a la oficina para preguntar si estaba obligada a hacerlo, y me respondían que no, justo el año pasado no me acerqué, ya que sigo ganando el mismo sueldo de siempre y además ví por internet si debía declarar o no, según yo, no.
Claramente hubo un error de mi parte y si debía hacerlo, entonces necesito saber si esto conlleva alguna multa y que se supone que debo hacer ahora, ¿La declaración?
No tengo idea de lo que tengo que hacer, será la primera vez que haga una declaración.
Muchas gracias por tu atención.
Espero respuesta.
Paola
Buenas tardes Paola. Lo mejor que puedes hacer es acceder a tus datos fiscales. No se si oor la web de hacienda se puede acceder aun al borrador. Si no puedes,lo mejor es acercarse a la oficina de Hacienda wue te corresponda y con la carta pedir tus datos del 2011. Y con esos datos hacerla renta. Si tienes muchas dudas lo mejor es acudir a un asesor.
EliminarEn cuanto sanciones, tendras un recargo que sera como minimo del 15% y una sancion. Que dependera de si hacienda entiende que es una infraccion leve, grave o muy grave.
Un saludo y si necesitas mas ayuda mandanos un email. Rentas@conocetusimpuestos.com
Hola, si presentas alegaciones a la liquidacion provisional pierdes el descuento que suelen aplicar o esto es solo si no reclamas posteriormente a la contestacion a las alegaciones?
ResponderEliminarHola, me llamo Iosune, soy autónoma y mi consulta es la siguiente: Recibí una notificación de la Agencia Tributaria en la que me imponían una sanción de 300€, 100€ por cada trimestral entregado fuera de plazo. Tenía que presentarlos como fecha límite el 22 de octubre de 2012 y lo hice el 23 de octubre de 2012. Presenté mi alegación explicando que el día 22 cuando me disponía a presentarlos caí enferma, adjunté certificado médico (cuadro de gastroenteritis). Me han respondido que no he cumplido el plazo con mi obligación, sin que existan circunstancias que lo justifiquen. Ahora puedo presentar un recurso de reposición, ¿cómo lo enfoco? ¿Hay alguna ley/artículo al que me pueda sujetar para hacerlo? ¿merece la pena?. Me parece muy injusto cuando siempre he sido cumplidora y no hay perjuicio económico (aunque esto no les importe). ¿Es que no podemos estar enfermos?. Muchas gracias
ResponderEliminarBuenos días Iosune, la verdad, es que tu caso es mala suerte, pero creo que verdaderamente lo tienes complicado. Date cuenta que el argumento de Hacienda es que tienes de plazo para presentar los modelos trimestrales 20 días del mes de octubre (22 porque el 20 era no laboral).
EliminarLa verdad es que nunca se me ha dado un caso así, pero lo veo complicado.
Un saludo.